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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7315

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 26 de noviembre de 2019 de aprobación definitiva de la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Láncara.

El 11 de septiembre de 2019 se recibe documentación remitida por el ayuntamiento de Láncara, que consta de certificado de secretaría del acuerdo del Pleno de fecha 24 de julio de 2019 y documentación en CD de corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Láncara, a los efectos de resolver conforme a lo establecido en los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), vigente en el momento de dictarse la orden de aprobación del Plan general de ordenación municipal de Láncara.

Analizada la documentación recibida y vista la propuesta literal suscrita por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Antecedentes.

1.1. El Ayuntamiento de Láncara dispone de un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 22 de febrero de 2013, publicada en el DOG de 8 de marzo y publicada su normativa en el BOP de 23 de marzo de 2013, con la corrección de errores materiales aprobada por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 8 de octubre de 2013, publicada en el DOG de 24 de octubre.

1.2. El 28 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Láncara remitió acuerdo del pleno del Ayuntamiento del día 27 de diciembre, y CD con la documentación de la propuesta de corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Láncara, a los efectos de resolver conforme a lo establecido en los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), vigente en el momento de dictarse la orden de aprobación del PGOM de Láncara.

1.3. Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

1.4. Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración de que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; que el error material o de hecho se caracterice por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos; y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte.

1.5. En fecha 4 de abril de 2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre la propuesta elevada por el Ayuntamiento de Láncara formulando una serie de observaciones y requiriendo la eliminación de las cuestiones que no alcanzan la consideración de corrección de errores por suponer la modificación del PGOM.

2. Análisis y consideraciones.

A) Analizada la documentación recibida, y puesta en relación con el anterior informe de la DGOTU de fecha 4 de abril de 2019, se pudo observar que se cumplimentaron las objeciones formuladas, especialmente en cuanto a:

1) Se aporta certificado e informe jurídico de secretaría sobre la propuesta de alcaldía de corrección de errores del Plan general de Láncara del pleno de fecha 24 de julio de 2019.

2) La base cartográfica utilizada para la corrección de errores es la misma que la de la realización del PGOM, por lo que ya no existen variaciones sobre cuotas, anchos de viales ...

3) Se elimina el error gráfico de superposición de líneas entre suelos rústicos de protección de aguas, espacios naturales e infraestructuras y suelo de núcleo rural; prevaleciendo el suelo de núcleo y el suelo rústico en el caso de las áreas de ampliación.

4) Se completa la información de los planos de ordenación de núcleos rurales a escala 1.2000 incorporando las dotaciones y su uso según la información de los planos a 1.5000.

5) Se aporta documentación detallando en cada plano los elementos catalogados que sufren alguna corrección, tomando como información los planos a 1.5000 y el catálogo.

6) Los planos de los elementos catalogados 2.2-18 (casa rectoral de Muro) y 2.1-32 (capilla de Souto), ambos en el núcleo rural de Sambreixo (0-42), se corresponden con los planos de la cartografía por la que se aprobó el PGOM.

7) Se corrige la línea límite municipal en el plano del núcleo de A Veiga de Anzuelos (0-85).

8) La eliminación de los contornos de protección de los cementerios existentes a 50 m de estos se realiza en los planos de la cartografía por la que se aprobó el PGOM.

9) La delimitación de suelo rústico de protección de infraestructuras en los tramos de la antigua carretera LU-636 en los planos de núcleo rural se hace sobre la cartografía del PGOM.

B) Por lo que respecta a aquellos puntos que no se consideraron corrección de errores, se introducen los ajustes procedentes:

1) Se corrige el plano de ordenación a escala 1.5000 y la ficha del catálogo situando el elemento patrimonial de la capilla de San Antonio correctamente y eliminando el contorno de protección que se encontraba desplazado.

2) Se justifica en la memoria aportada según la normativa del PGOM de Láncara el cambio de representación gráfica en el plano 2 de ordenación urbana de A Pobra de San Xiao, ordenación y gestión, sustituyendo la trama de campo de la feria por la de conservación de carácter (O.C.C).

3) Se corrige la calificación de suelo de expansión en el suelo de núcleo rural en el plano O-55.

Luego, se observó que conforme con la justificación aportada, en el documento aportado por el Ayuntamiento de Láncara en fecha 11 de septiembre de 2019 se cumplen los requisitos del error material, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica.

3. Competencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El acto de aprobación definitiva del PGOM de Láncara fue dictado por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 22 de febrero de 2013, publicada en el DOG de 8 de marzo y publicada su normativa en el BOP de 23 de marzo de 2013, con la corrección de errores materiales aprobada por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 8 de octubre de 2013, publicada en el DOG de 24 de octubre.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

4. Resolución.

En consecuencia, y a la vista de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación al documento de corrección de errores del Plan general de ordenación de Láncara aprobado por el Ayuntamiento pleno de 24 de julio de 2019.

Segundo. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda