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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7319

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 26 de diciembre de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Carballo.

El Ayuntamiento de Carballo remite la modificación puntual referida, a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación suscrita por los arquitectos Beatriz Aneiros Filgueira y Álvaro Fernández Carballada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de esta consellería de 4 de febrero de 2016.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 16 de mayo de 2018 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con observaciones.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de la modificación en fecha 5 de junio de 2018 resolviendo no someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Contestaron, además de la DGOTU:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 24 de mayo de 2018, en el que se indica que la modificación no tiene incidencia sobre el paisaje.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe del 14 de mayo de 2018 en el que se indica que la modificación no tendrá impacto en las actividades de acuicultura marina o continental competencia de esa dirección general.

4. En el expediente remitido consta un informe técnico y jurídico municipal de 9 de octubre de 2018, favorable a la aprobación inicial de la modificación.

5. El Ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 29 de octubre de 2018. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 16 de noviembre de 2018 y Diario Oficial de Galicia de 14 de diciembre de 2018). No fueron presentadas alegaciones, según el certificado de 2 de abril de 2019 incluido al efecto en el expediente.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el resultado el 15 de marzo de 2019:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 2 de enero de 2019, en el que se indica la no necesidad de someter la modificación al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 14 de enero de 2019, favorable.

– Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 18 de febrero de 2019, favorable.

– Augas de Galicia: informe de 27 de febrero de 2019, en el que se señala que la modificación no afecta a las competencias de este organismo de cuenca.

– Instituto de Estudios del Territorio: informe de 1 de marzo de 2019, sin objeciones.

– Puertos de Galicia: informe de 2 de abril de 2019, sin afecciones a sus competencias.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso y Tordoia, que no emitieron informes.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta:

a) Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: informe de 22 de enero de 2019 en el que no se formulan observaciones u objeciones.

b) Delegación del Gobierno en Galicia: escrito de 18 de diciembre de 2018 de que no existen bienes o derechos estatales afectados, sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: informes de 10 de diciembre de 2018, desfavorable, y de 16 de enero de 2019, favorable, tras modificación.

8. Consta informe firmado el 11 de abril de 2019 por el arquitecto y el técnico jurídico de urbanismo, y por el secretario municipal el 12 de abril de 2019, favorable a la aprobación provisional de la modificación.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de 29 de abril de 2019.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación tiene por objeto alterar un total de 23 artículos de la normativa del plan general, introduciendo los siguientes cambios:

a) Modificación de la definición del concepto índice de edificabilidad y aprovechamiento lucrativo establecida en el punto B del artículo 9 de la normativa, con base en la definición de edificabilidad o índice de edificabilidad neta del punto 4.c) del anexo I del RLSG. Este cambio se extiende a la ordenanza 1 (punto G del artículo 315).

b) Nueva propuesta relativa al artículo 213, para definir el concepto de edificio de uso exclusivo, bastando que el uso principal suponga un 60 % de la superficie construida.

c) En el artículo 215 se modifica el concepto de uso residencial para incluir, dentro de los edificios concebidos principalmente para tal fin, la actividad económica.

d) Aclaración y mejora de las condiciones de compatibilidad del uso residencial y el industrial, mediante la alteración de los siguientes artículos de la normativa del PGOM:

– Artículo 220: categoría B, industrias compatibles con la zonificación residencial: se permite la posibilidad de situarlas en plantas bajas de viviendas, se restringen las actividades permitidas y se limita la potencia instalada de 41,58 kW a 20 kW.

– Artículo 221: en las actividades industriales se sustituye la «potencia eléctrica» por la «potencia instalada».

– Artículo 330 (regulador de los usos en suelo de núcleo rural), se introduce como uso complementario el industrial en categoría B.

– Artículo 316: regulador de la Ordenanza 2 Zona residencial intensiva-Vivienda colectiva en Carballo, en cuanto a los usos industriales permitidos, se incluye la categoría B, con una superficie máxima de 200 m2 en planta. Se excluyen los talleres de carpintería y barnizado de madera, los talleres de perfilerías metálicas y los talleres de ferretería, conforme a los criterios publicados en el BOP de 18 de mayo de 2018.

e) Aclaración y mejora de las condiciones de compatibilidad del uso residencial y el comercial, mediante la alteración de los siguientes artículos de la normativa del PGOM:

– Artículo 227: el local comercial en planta sótano solo se permite unido a la planta baja.

– Artículo 315: en la Ordenanza zonal 1 Zona residencial extensiva-Vivienda familiar en Carballo, se introduce la categoría B del uso comercial.

f) Aclaración y mejora de las condiciones de compatibilidad del uso administrativo y de oficinas con el uso comercial, mediante la alteración de los siguientes artículos:

– Artículo 315: se introduce en la Ordenanza zonal 1 Zona residencial extensiva-Vivienda familiar en Carballo como uso compatible el uso administrativo y oficinas en las categorías A y B definidas en el artículo 228 de la normativa del plan general.

– Artículo 330: en el núcleo rural, se incluye el uso administrativo en todas las categorías.

– Artículo 228: se incluye como uso administrativo el de prestación de servicios sanitarios.

g) Modificación de las alturas libres mínimas para los usos comercial y administrativo, fijadas en los artículos 227 y 228, que se remiten a la legislación sectorial (Real decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo) con un mínimo de 2,5 m; y el artículo 229, que regula las excepciones para los locales comerciales y de oficinas existentes con anterioridad al PGOM.

h) Regulación del uso de espectáculos públicos y actividades recreativas, alterando el artículo 245, eliminando las categorías y remitiendo al Decreto autonómico 292/2004, modificado por el Decreto 160/2005; y los artículos 315 Ordenanza zonal 1 Zona residencial extensiva-Vivienda familiar, artículo 316 Ordenanza zonal 2 Zona residencial intensiva-Vivienda colectiva, artículo 317 Ordenanza zonal 3 Zona terciaria, artículo 319 Ordenanza zonal 5 Industrial B. Zona polígono empresarial de Bértoa, y artículo 330 (normas reguladoras del suelo de núcleo rural) ampliando los usos permitidos.

i) Aclaración de las condiciones de implantación del uso dotacional, derogando el artículo 249.

j) Facilitación de la implantación de aparcamientos en edificaciones existentes, modificando el artículo 233 para eximir en ciertos casos de las condiciones exigibles.

k) Modificación del artículo 330, de regulación del uso agropecuario en suelo de núcleo rural, incluyendo instalaciones en las que se mantienen con carácter permanente animales con finalidad de esparcimiento o didáctica.

l) Flexibilización de la implantación de los sistemas de aire acondicionado (artículo 295).

m) Cambios derivados de la normativa de telecomunicaciones, en concreto, en los artículos 74, 156, 207, 315, 316, 333, 335 y 336, sobre los tendidos eléctricos y de telecomunicaciones.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación aportada, se pudo comprobar que la misma se ajusta a la normativa urbanística aplicable, siendo que da cumplimiento a las observaciones formuladas en el informe emitido por la DGOTU el 16 de mayo de 2018, en la fase de consultas previas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Carballo.

Segundo. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

Quinto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda