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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020 Pág. 8822

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras y traductoras en las actividades que se realicen en el sector del libro en el 2020, y se procede a su convocatoria para dicho año (código de procedimiento CT221A).

La Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.19º del Estatuto de Autonomía, en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1º.17ª de la Constitución Española. Dentro de ese ámbito competencial, la Consellería de Cultura y Turismo viene realizando una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación, información y promoción de la cultura, para acercar lo máximo posible nuestro patrimonio cultural a la sociedad en general. Así mismo, es competencia de esta conselleria el apoyo a la producción editorial y a la promoción de la participación en festivales y ferias del sector del libro.

La Consellería de Cultura y Turismo, realiza las actividades relacionadas con la promoción de la cultura gallega, en general, y de la producción creadora en particular, fuera del territorio de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el marco competencial vigente. Las actuaciones se enmarcan dentro de una política basada en la identidad y en la ocupación plena de los espacios que le corresponden a Galicia, y también de incorporar a la cultura gallega lo más interesante, a través de los correspondientes intercambios intelectuales. La finalidad última es crear nuevas vías abriendo amplios escaparates, a diferentes actividades susceptibles de comunicación a través de su venta o exposición pública.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confieren, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Conselleria de Cultura y Turismo establece subvenciones de apoyo para aquellas personas escritoras, ilustradoras y traductoras que deseen participar en distintas actividades que se realicen en el sector del libro, tales como ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y estancias creativas, como medio de favorecer la promoción del libro gallego.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Turismo quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y no concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras que establecen el procedimiento de concesión de subvenciones a personas escritoras, ilustradoras y traductoras que realicen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2020 (código del procedimiento CT221A)

Serán objecto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte, que permitan la asistencia a las siguientes actividades realizadas en el sector del libro: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y estancias creativas.

Se financian los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de la misma.

2. Así mismo, tiene por objecto convocar dicha subvención para el año 2020.

Artículo 2. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar la participación en actividades realizadas en el sector del libro a las personas escritoras, ilustradoras y traductoras que realicen su trabajo en este sector, quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará teniendo en cuenta la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios, y estará en cualquier caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Dirección General de Políticas Culturales publicará esta circunstancia en el DOG, no obstante, serán inadmitidas aquellas solicitudes de ayuda que se reciban entre el periodo en que se agote el crédito y su publicación sin prejuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y exclusiones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden, las personas escritoras, ilustradoras y traductoras que acrediten esta condición y realicen su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que cumplan, además, los siguientes requisitos debidamente acreditados:

a) Haberse inscrito y asistido a una actividad subvencionable realizada en el sector del libro en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Que acrediten la realización de su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Haber publicado obra en Galicia, bien como persona escritora, ilustradora o traductora, para la que se solicita la subvención, en los tres años anteriores a la publicación de la presente orden.

2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por un importe de 30.000,00 €.

La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el 2020.

2. La Orden de la Consellería de Economía e Facenda del 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las ordenes de la Consellería de Economía e Facenda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia. Por esto, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía e Facenda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Así mismo, según lo establecido en el artículo 5 de la antedicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. La financiación de los gastos del viaje son los referidos al alojamiento y transporte y tendrán el siguiente importe por ámbito geográfico de destino, siempre que se justifique:

– España, excepto la Comunudad Autónoma gallega: 250 €.

– Resto de la Unión Europea: 600 €.

– Fuera de la Unión Europea: 1.500 €.

4. Este importe puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables y excluidos

1. Son subvencionables los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la presente orden y esten facturados y pagados entre el 1 de enero y el 12 de diciembre de 2020 (incluído), siempre que exista crédito suficiente para su financiación.

2. Serán objecto de subvención los gastos de viaje, referidos al alojamiento y transporte, que permitan la asistencia a las actividades celebradas en el sector del libro establecidas en el artículo 1 de esta orden, las personas escritoras, ilustradoras y traductoras que realicen su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias según lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.

Para el establecimiento de la cuantía que se pueda percibir en concepto de gastos de viaje se valorará, exclusivamente, la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte.

3. Serán objecto de subvención los gastos de viaje, alojamiento y transporte, que permitan la asistencia a una única actividad en el sector del libro por persona beneficiaria.

4. Quedan expresamente excluidos de esta subvención, los gastos de manutención o cualquier otro gasto que no se refiera de manera indudable a la naturaleza de la subvención.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I. Solamente se podrá solicitar ayuda para la asistencia a una única actividad realizada en el sector del libro.

2. Opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de octubre de 2020 (incluido).

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud deberase aportar copia de la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace .https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Justificante de la inscripción en la actividad objeto de la subvención.

2. Documentación acreditativa de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para poder ser persona beneficiaria:

a) Que realice su trabajo en el sector del libro como persona escritora, ilustradora o traductora, aportando la siguiente documentación:

– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

– Copia del alta en autónomos, en su caso.

b) Haber publicado obra en Galicia y en el sector para el que se solicita la subvención, en los tres años anteriores a la publicación de la presente orden.

– Documentación en la que conste el ISBN y el Depósito Legal de los títulos publicados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta orden. En el caso de no ser posible aportar dicha documentación se tendrá que presentar un ejemplar completo de la obra publicada, en soporte papel puesto que es inviable su presentación electrónica, en aras de una mejor racionalización de los recursos administrativos y también por motivos legales.

3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.

4. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedirles a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluídos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución etc.

5. Las personas solicitantes, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

6. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a personas escritoras, ilustradoras y traductoras, si es el caso.

d) Certificado de domicilio fiscal, si es el caso.

e) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en los correspondientes casillas habilitadas para tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, luego de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administracións públicas.

Artículo 12. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se le asignará la cantidad correspondiente al ámbito geográfico para el que se solicita la actividad por orden de entrada de la solicitud según la legislación vigente, hasta, en su caso, que se agote el crédito disponible, teniendo en cuenta que cada persona solicitante pueda solicitar ayuda para la asistencia a una única actividad y beneficiarse de una única ayuda. Estas ayudas son de pago único.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, acabada la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que unicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

4. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales resolverá por delegación del conselleiro de Cultura y Turismo.

Artículo 13. Resolución

La persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de personas beneficiarias y las cantidades concedidas por solicitud y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Así mismo, se hará pública en la página web oficial de la Consellería de Cultura y Turismo (https://www.cultura.gal). Esta publicación substituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 14. Notificación y desestimación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia–Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para dictar y notificarles a las personas interesadas la resolución expresa será de cinco meses, contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

7. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asímismo, serán igualmente objecto de publicidad a través de la páxina web https://www.cultura.gal

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el caso de renuncia, la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Plazo y justificación

1. El plazo para justificar las ayudas será:

– Para actividades realizadas hasta la fecha de aceptación de la ayuda, 5 días hábiles desde la fecha de aceptación.

– Para actividades que se realicen con posterioridad a la fecha de aceptación, 5 días hábiles desde el final de la actividad subvencionable.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los gastos subvencionados y a justificarlos, en el plazo establecido en la presente orden.

3. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del certificado de asistencia a la actividad realizada en el sector del libro, con especificación del lugar y fechas de realización, emitido por la entidad organizadora, en su caso, o bien, cualquier otro justificante oficial de la entrada de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá estar firmada por la persona solicitante.

c) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objecto o concepto para los que se solicita esta subvención. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

d) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

e) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro tendrá que indicar la conversión a euros de los gastos justificados, según establece el Banco de España o los bancos nacionales de referencia. Junto con la relación clasificada de los gastos se deberá certificar que las facturas corresponden a las actividades objecto de la subvención. Deberá emplearse el modelo establecido en el anexo IV.

4. Son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y transporte. Los gastos de transporte se refieren sólo a los gastos de ida y vuelta desde la localidad de residencia, según consta en la solicitud, a la localidad donde se realice la actividad y, en el caso de billetes electrónicos, se deberá adjuntar las tarjetas de embarque. En los gastos del viaje se incluyen los de emisión de los billetes, así como los correspondientes a las tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquellos.

5. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla o certificación bancaria), en que conste el número de la factura objecto del pago. Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y/o entidad que emitió la factura.

b) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000€. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

6. La Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime necesaria a fin de completar la solicitud y justificar la ayuda.

7. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según se recoge en el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 20. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Se procederá al reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el Título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a.) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, podrá obtener la documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura y Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de la Dirección General de Políticas Culturales (https://www.cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.

b) Así mismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Artículo 23. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.

Artículo 24. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Turismo con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descripto en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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