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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2020 Pág. 9553

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oia

EDICTO de notificación de ejecución subsidiaria de la limpieza de una finca por riesgo de incendio, ante la imposibilidad de notificar a los responsables en el domicilio.

Expediente nº: 1552/2019.

Notificación y emplazamiento para dar audiencia al interesado.

Procedimiento: ejecución subsidiaria.

Fecha de inicio: 26.12.2019.

Trámite actual: publicación notificación de ejecución subsidiaria y liquidación provisional costes de la ejecución, por domicilio desconocido.

Destinatarios: herederos de Abilio Pérez.

Resolución de Alcaldía.

Visto el expediente en trámite en A Serra Seca, Viladesuso, iniciado a instancia de Xurxo Iglesias Izquierdo, con los siguientes antecedentes:

– En fecha 23 de mayo de 2017 (R.E. 1301), Xurxo Iglesias Izquierdo solicita la limpieza de las parcelas 150 y 109 del polígono 11.

– En fecha 2 de junio de 2017 (R.S. 1252), el Ayuntamiento de Oia incoa expediente de orden de ejecución (Decreto 2017-0204, de 2 de junio de 2017) contra Regina Fernández Martín como titular catastral de la parcela 103 del polígono 5.

– En fecha 2 de junio de 2017 (R.S. 1253), el Ayuntamiento de Oia incoa expediente de orden de ejecución (Decreto 2017-0204, de 2 de junio de 2017) contra José Pérez Martínez como titular catastral de la parcela 150 del polígono 5.

– En fecha 8 de junio de 2017 (R.E. 1455), Xurxo Iglesias Izquierdo solicita la limpieza de la parcela 109 del polígono 5.

– En fecha 13 de julio de 2017 (R.S. 1507), el Ayuntamiento de Oia incoa expediente de orden de ejecución (Decreto 2017-061, de 13 de julio de 2017) contra Mª Felicita Martínez Salinas como titular catastral de la parcela 109 del polígono 5.

– En fecha 18 de octubre de 2017 (R.E. 2577), Xurxo Iglesias Izquierdo comunica al Ayuntamiento de Oia que la parcela 103 del polígono 5 está limpia pero no así la parcela 109 y la parte de arriba de la parcela 150, ambas del polígono 5 y, solicita se les comunique el deber de mantener las fincas limpias.

– Emitido nuevo informe técnico de, 11.12.2017, se reitera la orden de ejecución contra María Felicita Martínez Salinas y Jose Pérez Martínez, titulares catastrales de las parcelas 109 y 150 del polígono 5, por Decreto 25/2018, notificado en tiempo y forma, con advertencia de multa coercitiva, para forzar el cumplimiento de la obligación.

– En fecha 14.2.2018 (R.E. 365) José Pérez Martínez comunica la limpieza de la parte de finca que le pertence, informando al mismo tiempo que la parte que falta por limpiar pertenece a los herederos de Abilio Pérez.

– Nuevo informe técnico municipal de 15.3.2018, al que sigue Decreto 135/2018, de archivo de la orden dictada contra José Pérez Martínez e incoación de la misma orden contra los herederos de Abilio Pérez.

– Intentada en dos ocasiones la notificación en el domicilio conocido y resultando infructuosas, la orden se publica en el tablón edictal del BOE (BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2019) y en el DOG (DOG núm. 136, de 18 de julio de 2019).

A día 14.10.2019, el servicio técnico municipal acredita, mediante informe que obra en el expediente que incluye reportaje fotográfico, que la parcela sigue sin limpiar, resultando incumplida la orden de ejecución dictada.

Considerando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia:

«4. Transcurridos los plazos señalados en este artículo sin que la persona responsable gestione la biomasa o retire las especies arbóreas prohibidas, la Administración pública competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria, atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interfaz urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el punto 2, y realizarse su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria.

Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación».

Y teniendo en cuenta que, desde la fecha de notificación de la orden de ejecución referida hasta el día de hoy, con motivo de la problemática derivada de los incendios forestales de los últimos años, y el enorme riesgo para personas y bienes que pueden derivar del estado en que se encuentran parcelas como esta, la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra incendios forestales, fue modificada por medio de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, extendiéndose la faja de protección desde los 30 metros hasta los 50 metros actuales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 22.4 de la Ley 3/2007 y 135 y ss de la Ley 2/2016, en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución impuesta por el Decreto 261/2017, de 13 de julio de 2017, contra los herederos de Abilio Pérez, respecto de la parcela identificada como parcela 150 del polígono 5, lugar de la Serra Seca, parroquia de Viladesuso, término municipal de Oia (Ref. catastral 36036A005001090000QX).

Segundo. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra incendios forestales, se estima que la limpieza generará unos costes a esta Administración municipal de 1.490,00 €, con el siguiente detalle:

Tala de eucaliptos de varias dimensiones que amenazan una vivienda, incluye la tala y retirada de la madera, además del desbroce de la zona afectada.

Tercero. Sirve el presente como liquidación provisional de los costes que deberán abonar los obligados, constituyendo el presente decreto liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria que luego se determinarán, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se cursará una vez terminados los trabajos de tala y desbroce.

Cuarto. Identificar, como interesados en el expediente, al/a los siguiente/s propietario/s: herederos de Abilio Pérez, obligados al cumplimiento de la orden de ejecución y, por extensión, al pago de los gastos que a esta Administración genere la ejecución subsidiaria de la misma.

Xurxo Iglesias Izquierdo, solicitante de la limpieza.

Quinto. Notificar la presente resolución al solicitante, con el régimen de recursos que proceda, y a los obligados, con indicación de plazos de pago en período voluntario y en vía ejecutiva.

Lo que le notifico por su condición de interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, haciéndosele saber que:

El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo pode interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, si no quiere ejercitar su derecho a presentar el recurso potestativo de reposición mencionado, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, y por lo que respecta a la liquidación en voluntaria, que asciende a 1.490,00 €, se le requiere el pago mediante ingreso en cuenta bancaria municipal abierta a nombre del Ayuntamiento de Oia, en el Banco Pastor, número ES24/0238/8336/4606/6000/0173, en los siguientes plazos:

Si la notificación se recibe en los días 1 a 15 de mes, el plazo termina el día 20 del mes siguiente.

Si la notificación se recibe en los días 16 a ultimo del mes, el plazo termina el día 5 del segundo mes natural siguiente.

De ser día inhábil el último día del plazo, este se extenderá hasta el siguiente día hábil.

En caso de impago en los plazos indicados, se abrirá el período ejecutivo de pago, con aplicación de los recargos del período ejecutivo que regula el artículo 65 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Oia, 4 de febrero de 2020

Cristina Correa Pombal
Alcaldesa