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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2020 Pág. 10702

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 31 de diciembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (códigos de procedimiento ED431C, IN607A, ED431B, IN607B, ED431F y IN607D).

Tradicionalmente, los diferentes planes gallegos de investigación vienen reconociendo que en Galicia existe una serie de grupos de investigación, denominados grupos de referencia competitiva, caracterizados por buenos índices de publicaciones científicas, un nivel de captación de recursos elevado, aunque variable según el área en que trabajen; competitivos a nivel estatal y en muchos casos internacional, con capacidad para formar y atraer jóvenes investigadores/as y habituados a la cooperación con otros grupos de investigación, con instituciones o con empresas. Por otro lado, están los grupos con potencial de crecimiento que, sin alcanzar los niveles de desarrollo de los anteriores, tienen calidad investigadora, constatable con criterios estrictos, y que están en la senda que los lleve a ser grupos de referencia.

Estos grupos deben disponer de una financiación estructural y continuada, condicionado a criterios de calidad, que garantice una financiación basal que les permita desarrollar su labor de manera estable y con una libertad de acción suficiente para reorientar su labor, en su caso. Esta financiación debe otorgarse sobre la base de mecanismos de evaluación rigurosos, tanto de las propuestas presentadas como de los resultados que cada grupo consiga durante la vigencia y al final de la ayuda.

Es necesario considerar que las convocatorias de financiación de grupos de investigación se vienen realizando de manera ininterrumpida desde hace varios años manteniendo, en esencia, sus características básicas, lo que contribuyó a crear un sistema de I+D+i estable y estructurado. Por ese motivo no es frecuente introducir cambios notables de una a otra convocatoria sin realizar los estudios previos necesarios para garantizar la mejor consecución de los fines previstos. Sin embargo, ahora se estima conveniente introducir algunas novedades en el baremo, en el apartado de la actividad investigadora de los grupos, para una mejor adaptación de los items evaluables al contexto del tejido investigador de nuestra comunidad autónoma. En concreto, el nuevo planteamiento del baremo refleja una mejor adaptación, tras la experiencia conseguida, al perfil estratégico de actividad científica que adoptan los grupos según su actividad investigadora. También recoge la incidencia de la excelencia que los programas de ayudas europeas del European Research Council (ERC) están generando en Galicia.

Complementariamente, y tras la experiencia de la convocatoria del año 2019, se mantiene el criterio ya consolidado por lo que cada grupo que presenten las entidades tendrá que optar por una única de las modalidades, no pudiendo presentarse en ambas simultáneamente. El objeto de esta medida se mostró como eficaz para posicionar cada grupo en su ámbito de referencia próximo, compitiendo en concurrencia competitiva en la categoría en que se adscribe.

En paralelo, el sistema debe atender las diferentes realidades de investigadores e investigadoras individuales que, contando con una trayectoria excelente, tienen que afianzar una línea de trabajo basada en proyectos de alto impacto, fundamentalmente en los ámbitos nacional e internacional.

Complementariamente, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el liderazgo de las mujeres en las propuestas presentadas.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en la búsqueda de sinergias, y tras el camino iniciado en la convocatoria del año 2016, se considera de interés continuar con la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Consellería de Economía, Empleo e Industria establecen las bases para el Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación en las modalidades de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento y proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, y convocan estas ayudas para el ejercicio 2020.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema gallego de I+D+i mediante las siguientes modalidades:

– Modalidad A: grupos de referencia competitiva, procedimientos ED431C e IN607A (las condiciones particulares se detallan en el anexo I).

– Modalidad B: grupos con potencial de crecimiento, procedimientos ED431B e IN607B (las condiciones particulares se detallan en el anexo II).

– Modalidad C: proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, procedimientos ED431F e IND607D (las condiciones se detallan en el anexo III).

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta convocatoria tendrá la consideración de:

a) Investigador/a.

1) En el caso de las universidades del SUG, aquella persona que tenga título de doctor/a, que forme parte de un grupo de investigación en el Registro de la universidad correspondiente del SUG y que tenga alguna de las siguientes categorías profesionales:

– Catedrático/a o profesor/a titular de universidad o de escuela universitaria.

– Profesor/a contratado/a doctor/a o profesor/a ayudante doctor/a.

– Profesor/a asociado/a de Ciencias de la Salud (PACS).

– Profesores/as eméritos/as.

– Personal contratado en los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, posdoctorales Mineco, posdoctorales de la Xunta de Galicia (excepto aquellos que están en su fase de estancia en el extranjero), Oportunius de la Xunta de Galicia (personal investigador bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a contratado/a por la Gain al amparo del Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a), Marie Curie (en este último caso, siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda), Intalent o en el Programa de captación de talento investigador de excelencia de la UVigo.

– Personal interino, siempre y cuando ocupe una plaza de las definidas en los párrafos anteriores.

2) Para las restantes entidades solicitantes, aquella persona que forme parte de un grupo de investigación reconocido como tal por la entidad solicitante y que se englobe en alguna de las siguientes categorías:

– Personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral del grupo A1 o I a la entidad solicitante o a alguna de las entidades que gestionen su investigación a través de las fundaciones sanitarias de Galicia.

– Profesores/as eméritos/as.

– Personal contratado en los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, posdoctorales Mineco, posdoctorales de la Xunta de Galicia (excepto aquellos que están en su fase de estadía en el extranjero), Miguel Servet, Sara Borrell o Marie Curie (en este último caso, siempre que tenga adscripción a la entidad solicitante durante toda la vigencia de la ayuda) en la entidad solicitante o en alguna de las entidades que gestionen su investigación a través de las fundaciones sanitarias de Galicia.

En ningún caso tendrán consideración de investigadores/as, a los efectos de esta convocatoria, los/las profesores/as visitantes, el resto de los/las profesores/as asociados/as, los/las profesores/as colaboradores, los/las contratados/as con cargo a proyecto y los/las lectores/as, así como aquellas otras categorías que no hayan sido explícitamente recogidas en este artículo.

b) Ingresos de I+D:

1) Únicamente los correspondientes a proyectos de I+D financiados por convocatorias públicas de las administraciones estatales, europeas o de otras fuentes, y los correspondientes a contratos y convenios de I+D o de servicios de innovación, licencias de patentes, de software y variedades vegetales, así como los premios de investigación y las donaciones dedicadas a I+D.

2) No se tendrán en cuenta:

– Las ayudas para infraestructuras.

– Las becas y ayudas a acciones de divulgación y producción científica.

– Las ayudas correspondientes a programas de recursos humanos.

– Los ingresos por ensayos clínicos.

– Las ayudas procedentes de los programas de consolidación de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento, redes, proyectos de excelencia, así como las procedentes del convenio para potenciar grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia de 2018.

– Las ayudas de financiación supragrupal de agrupaciones estratégicas, agrupaciones estratégicas consolidadas y centros de investigación de los programas autonómicos.

– Las ayudas de los programas estatales María de Maeztu y Severo Ochoa.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las modalidades A, B y C las entidades señaladas a continuación y las destinarán a sus grupos de investigación, reconocidos como tales por las distintas entidades, y al personal investigador que proceda, que cumplan en la fecha de publicación de esta convocatoria los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el apartado 2 de los anexos I, II y III (según cada caso).

a) Las universidades del SUG.

b) Los organismos públicos de investigación de Galicia.

c) Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos y Fundación Biomédica Galicia Sur). En el caso de los institutos de Investigación Sanitaria IDIS e INIBIC y de los centros del ámbito del Servicio Gallego de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante las citadas fundaciones, podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de estas entidades.

d) Los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

Cada uno de los grupos de referencia competitiva o de potencial crecimiento que las entidades presenten a esta convocatoria deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 2 del anexo correspondiente a la modalidad en que concurra.

Para el cumplimiento de los requisitos se tomará en consideración lo siguiente:

1. La certificación de ingresos de I+D será la referida al período de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2019 y únicamente podrán contabilizarse aquellos que se produzcan en la entidad que presenta la solicitud o en aquellos entes en los que la entidad tenga una participación superior al 50 %, quedando excluidos ingresos que hayan sido asentados en otras entidades.

Para computar estos ingresos se tendrá en cuenta el criterio de ingreso y no el de concesión o firma, esto es, se computan los ingresos obtenidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, con independencia de que los proyectos, contratos o convenios fuesen anteriores a esa fecha. Por el mismo criterio, no se computarán los ingresos que se produzcan más allá del 31 de diciembre de 2019, aunque correspondan a ayudas concedidas en el periodo exigido.

2. Para la certificación de los ingresos de I+D y de los méritos señalados en el apartado 2 de los anexos I y II se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Si un/una investigador/a abandonó el grupo durante el período de cómputo, el grupo computará los méritos e ingresos durante el período en que esa persona estuvo en él.

b) Si un/una investigador/a se integró en el grupo durante el período de cómputo, el grupo podrá computar los méritos e ingresos únicamente desde que esa persona causó alta en él.

c) Si un grupo incorpora un/una investigador/a entre el 31 de diciembre de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria, esa persona puede contar a los efectos de los mínimos de composición, pero no podrá aportar méritos al grupo.

d) En los casos excepcionales de grupos que se crearan ex novo entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se podrán computar como ingresos y méritos aquellos que los/las investigadores/as que integran el nuevo grupo tuvieran en el período, con independencia de donde se hayan contabilizado y/o producido, incluidos aquellos que procedan de fuera del Sistema gallego de I+D.

e) En el caso de fusión de dos grupos en el período entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, el nuevo grupo resultante podrá integrar los méritos e ingresos de I+D del personal investigador que lo conforme, en el período de cómputo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de consolidación:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

2. Pequeña equipación inventariable y material fungible.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerará en este epígrafe al personal colaborador externo del grupo.

4. Formación del personal del grupo o del personal adscrito al proyecto relacionada con la actividad objeto de la ayuda mediante estancias cortas con una duración mínima de quince días y máxima de tres meses. No se considerará en este epígrafe al personal colaborador externo del grupo.

5. Viajes y dietas de miembros del grupo o del personal adscrito al proyecto para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de los gastos totales de la ayuda debidamente justificada anualmente. No se considerará en este epígrafe al personal colaborador externo del grupo.

6. Investigadores/las visitantes.

7. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

8. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

9. Publicación de los resultados de la investigación en abierto (siempre y cuando sean a consecuencia de la actividad del grupo). No son de aplicación en este epígrafe los gastos de autoedición o similares.

10. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia del grupo, así como contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividad complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras propias de los grupos y proyectos.

11. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada grupo o proyecto que obtenga financiación.

12. Costes indirectos que se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 20 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados. De esa porcentajes y únicamente para el SUG, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada entidad beneficiaria a las publicaciones electrónicas.

La Secretaría General de Universidades o la Gain podrán dictar instrucciones específicas para una mejor definición de los conceptos subvencionables, así como de su justificación económica.

Para la justificación de la primera anualidad de la ayuda se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2020.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED431C (anexo VI) para la modalidad de grupos de referencia competitiva, ED431B (anexo VII) para grupos con potencial de crecimiento, ED431F (anexo VIII) para proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, en el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, o IN607A (anexo VI bis) para la modalidad de grupos de referencia competitiva, IN607B (anexo VII bis) para grupos con potencial de crecimiento e IN607D (anexo VIII bis) para proyectos de personal investigador con trayectoria excelente, en el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades solicitantes, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. Cada grupo de investigación únicamente podrá ser presentado como candidato por una entidad y a una de las modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria parla la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar (además de la que se especifica en cada anexo para cada modalidad de ayuda) la siguiente documentación:

– Certificados emitidos por la entidad a la que pertenece el grupo o personal investigador, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de esta orden, correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada. Una vez superado el proceso de selección, la Secretaría General de Universidades o la Gain podrán requerir los comprobantes de los méritos certificados de las solicitudes seleccionadas. En caso de detectarse falsedad en algún mérito, el órgano instructor correspondiente adoptará las oportunas medidas legales. La referencia de los contenidos mínimos obligatorios de estos certificados están en las direcciones web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal

– En su caso, certificación firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante de que se cuenta con toda la documentación exigida por la legislación para la investigación con animales.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanarán.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Gain para las restantes solicitudes. Para este fin, comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán las listas de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en la parte de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

Estas listas estarán expuestas por un período de diez (10) días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas, ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o ante la Dirección de la Gain, en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Gain dictarán una resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Gain, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en ella, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Evaluación y selección

La selección de las propuestas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores externos y por la comisión de selección.

El panel de evaluadores/as externos/as podrá asignar hasta un máximo de 95 puntos a cada solicitud y la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a cada solicitud. El proceso de evaluación externa se realizará en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El panel de evaluadores/as estará formado por personas expertas de fuera del Sistema gallego de I+D+i propuestas y aprobadas por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), que cubrirán las diferentes ramas de conocimiento de las cinco (5) recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura). La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica y a la idoneidad de la programación propuesta de acuerdo con los objetivos de cada una de las modalidades de la convocatoria.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos a los anexos IV y V de esta orden. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos de los que puede otorgar el panel de evaluadores externos y que, en su caso, tengan reconocida una evaluación positiva final del desempeño de la ayuda en anteriores convocatorias a las cuales se hayan presentado, de acuerdo con la normativa específica establecida para cada una de ellas.

La comisión de selección estará constituida por ocho miembros:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o el/la director/a del área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Un/una director/a de área de la Gain o persona en quien delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Esta comisión podrá conceder hasta 5 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los criterios que a tal efecto se señalan en cada modalidad en el anexo que contiene el baremo correspondiente.

La comisión de selección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta convocatoria, elaborará para los órganos instructores un informe que incluya el informe de evaluación del panel de evaluadores externos, las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección (en su caso) y una prelación de las solicitudes ordenadas por puntuación.

En función de este informe, los órganos instructores elaborarán la propuesta de resolución por orden decreciente de puntuación hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no haya crédito suficiente para financiar la siguiente solicitud en la prelación elaborada, bien porque se agotó el crédito previsto en las bases, bien porque el remanente de crédito sea insuficiente para su financiación.

b) Que la puntuación de la solicitud que corresponde financiar no alcance el valor mínimo de 60 puntos otorgados por el panel de evaluadores externos.

Artículo 12. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a la persona titular de la Presidencia de la Gain. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de solicitudes seleccionadas con el importe de la ayuda concedida. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG, y la Gain asumirá la financiación de las restantes entidades.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://edu.xunta.gal) y de la Gain (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, con las condiciones específicas que recoge esta orden y con la aceptación expresa (en su caso y en función de cada una de las modalidades) de los indicadores de evaluación propuestos en la memoria descriptiva y aquellas otras que se puedan incluir en la resolución.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de cinco (5) meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Gain, en los restantes casos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Libramiento de la subvención

En todas las modalidades de ayuda, la subvención será librada a la entidad beneficiaria a la cual pertenezca el grupo o el personal investigador, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la entidad beneficiaria remita, en la fecha límite de 20 de noviembre en el caso de las universidades del SUG, y de 30 de noviembre en el caso del resto de las entidades, del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

1. Justificación de la realización del gasto y del pago:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, en el caso de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas, acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo o proyecto. Esta memoria explicativa irá firmada por la persona coordinadora del grupo de investigación o proyecto.

b) Cuenta justificativa con entrega de informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las cuales no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

– Memoria económica, que contendrá una relación detallada de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2. Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que se deberá manifestar sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

3. Certificación de las variaciones en la composición del grupo o equipo del proyecto durante la anualidad que se justifica.

4. En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta por parte del órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, previa solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que se deberá realizar en los tres meses siguientes a la concesión de la ayuda en la primera anualidad y en los tres primeros meses del año para las siguientes anualidades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final que, junto con los pagos anticipados, en ningún caso podrán superar el 100 % de la ayuda concedida.

En los proyectos plurianuales, se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas y Seguridad Social de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (en su caso).

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por eso, cuando la entidad beneficiaria o el grupo de investigación reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain).

b) Cuando el grupo tenga concedida otra ayuda de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o de la Gain para la misma actividad. Un mismo grupo no podrá recibir simultáneamente ayudas de las modalidades de grupos de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento.

Artículo 17. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A las entidades beneficiarias, grupos de investigación y a los/las directores/as de proyecto destinatarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

En caso de que la entidad beneficiaria, el grupo de investigación o el/la director/a de proyecto renuncie a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Gain podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrán someter a todas las entidades beneficiarias, grupos de investigación y directores/as de proyectos destinatarios/as de las ayudas de esta convocatoria a procesos de evaluación de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control.

Artículo 19. Dotación presupuestaria

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2020, aprobados por el Consello da Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

Las ayudas se imputarán al capítulo VII de los presupuestos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Gain, con el siguiente desglose:

Modalidad

Entidad beneficiaria

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

2024

Total

Mod. a) GRC

Universidades del SUG

10.40.561B.744.0

1.750.000,00

1.750.000,00

1.750.000,00

1.750.000,00

7.000.000,00

Mod. a) GRC

Otras entidades

09.A3.561A.781.0

100.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

400.000,00

09.A3.561A.703.0

180.000,00

180.000,00

180.000,00

180.000,00

720.000,00

Total

280.000,00

280.000,00

280.000,00

280.000,00

1.120.000,00

Mod. b) GPC

Universidades del SUG

10.40.561B.744.0

1.000.000,00

1.750.000,00

1.750.000,00

4.500.000,00

Mod. b) GPC

Otras entidades

09.A3.561A.781.0

60.000,00

105.000,00

105.000,00

270.000,00

09.A3.561A.703.0

80.000,00

140.000,00

140.000,00

360.000,00

Total

140.000,00

245.000,00

245.000,00

630.000,00

Mod. c) proyectos de excelencia

Universidades del SUG

10.40.561B.744.0

260.000,00

275.000,00

275.000,00

275.000,00

125.000,00

1.210.000,00

Mod. c) proyectos de excelencia

Outras entidades

09.A3.561A.781.0

60.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

460.000,00

Total universidades del SUG

3.010.000,00

3.775.000,00

3.775.000,00

2.025.000,00

125.000,00

12.710.000,00

Total otras entidades

09.A3.561A.781.0

220.000,00

305.000,00

305.000,00

200.000,00

100.000,00

1.130.000,00

09.A3.561A.703.0

260.000,00

320.000,00

320.000,00

180.000,00

0,00

1.080.000,00

Total

480.000,00

625.000,00

625.000,00

380.000,00

100.000,00

2.210.000,00

Total convocatoria

3.490.000,00

4.400.000,00

4.400.000,00

2.405.000,00

225.000,00

14.920.000,00

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2020, excepto las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2024, que se integrarán en el nuevo plan de financiación.

Los créditos podrán ser redistribuidos por cada una de las entidades financiadoras entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Respecto a los créditos de la Gain, una vez valoradas las solicitudes y hecha la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, se adecuarán los conceptos presupuestarios atendiendo a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la vinculación de créditos que, conforme a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, rige para las agencias, sin incrementar la distribución global prevista en la convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco comunitario sobre la ayudas y estatales de investigación, desarrollo e innnovación (2014/C 198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluido en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento, o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipación, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (códigos de procedimiento ED431C, ED431B y ED431F) y Gain (códigos de procedimiento IN607A, IN607B e IN607D), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en esta norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-personais

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o la persona titular de la Presidencia de la Gain, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria y presidente de la Agencia
Gallega de Innovación

ANEXO I

Modalidad A. Grupos de referencia competitiva

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, constituyan una referencia en el Sistema gallego de I+D+i.

2. Requisitos

Ser un grupo de investigación reconocido por la entidad solicitante que cumpla los criterios siguientes:

a) Tener, en la fecha de publicación de la convocatoria, por lo menos cinco (5) investigadores/as. Cada investigador/a únicamente podrá formar parte de la composición de un grupo en el ámbito de esta convocatoria.

b) Cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

b.1) Tener por lo menos tres (3) proyectos competitivos activos, con un importe superior a 15.000 € cada uno, o tener por lo menos un (1) proyecto competitivo activo, con un importe superior a 75.000 €, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

b.2) Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D superiores a 150.000 € (o superior a 80.000 € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

b.3) Para las solicitudes del SUG: haber sido beneficiario de las ayudas a grupos de referencia competitiva del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG en la convocatoria del año 2016.

b.4) Para las solicitudes ajenas al SUG: haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de proyectos financiados en el programa Feder-Interconecta, Conecta-Pyme o en otras actividades financiadas por la Gain entre los años 2016 y 2019, o haber sido beneficiario de las ayudas a grupos de referencia competitiva del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas en la convocatoria del año 2016.

c) Cumplir, por lo menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el período de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2019:

c.1) Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos diez (10) publicaciones. En el caso de los grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, se considerarán artículos en publicaciones ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

c.2) Libros publicados: por lo menos tres (3) (solo para grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que sea autor/a individual o coautor/la entre un máximo de tres (3) autores/as).

c.3) Tesis dirigidas/codirigidas y leídas: por lo menos tres (3) tesis para los grupos del SUG y por lo menos dos (2) para el resto de entidades ajenas al SUG.

c.4) Patentes en explotación en que la entidad solicitante sea titular: por lo menos una (1) patente (o cuatro (4) registros de propiedad intelectual de software o cuatro (4) registros de variedades vegetales).

c.5) Acuerdos de explotación o empresas (EBT) generados a partir de resultados obtenidos por el grupo: por lo menos un (1) acuerdo o EBT. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2017, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

c.6) Participación, como líder de proyecto o de workpackage , en proyectos de programa marco de la UE: por lo menos un (1) liderazgo de proyecto.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. El importe total de cada una de las ayudas vendrá determinado por una cuantía estructural más otra variable asociada a la evolución en la generación de recursos por parte del grupo como un indicador genérico de su competencia y capacidad de consolidación, y se distribuirá por anualidades de acuerdo con los siguientes módulos:

1. Módulo estructural anual: compuesto de uno fijo de 25.000 € más un variable máximo de 25.000 €, teniendo en cuenta los ingresos medios del grupo, con el objetivo de ajustar el presupuesto a las posibilidades reales de ejecución anuales en función del número de solicitudes evaluadas positivamente y de los recursos disponibles.

2. Módulo variable anual, acumulable al anterior, en función de los ingresos anuales medios del grupo en el período comprendido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, según los siguientes tramos:

– Ingresos medios de 150.000 a 300.000 €: hasta 20.000 € anuales.

– Ingresos medios de 300.001 a 400.000 €: hasta 30.000 € anuales.

– Ingresos medios superiores a 400.000 €: hasta 50.000 € anuales.

4. Documentación complementaria

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificado de la composición del grupo emitido por la entidad solicitante, indicando el código y/o denominación del grupo. La composición certificada será la completa del grupo en la fecha de publicación de esta orden de convocatoria. En esta certificación y para los grupos del SUG se hará constar, de manera específica, los miembros del grupo que pertenecen a campus periféricos y, en el caso de entidades ajenas al SUG, el personal investigador de centros periféricos de la entidad solicitante localizados en las provincias de Lugo u Ourense, así como en la comarca de Ferrolterra.

2. Certificado de ingresos de I+D competitivos, computados de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la convocatoria, obtenidos por el grupo de investigación, expedido por la entidad solicitante.

3. Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato obligatorio de esta memoria está en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal y deberá ir firmada por el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

5. Control.

Al final de 2021 se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. Además, se realizará una evaluación final al finalizar la última anualidad. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores seleccionados por el grupo en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de esta orden. Aquellos grupos que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

ANEXO II

Modalidad B. Grupos con potencial de crecimiento (GPC)

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, muestran potencial de crecimiento hasta convertirse en grupos de referencia del Sistema gallego de I+D+i.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación reconocido por la entidad solicitante que cumpla los criterios siguientes:

a) Tener, en la fecha de publicación de la convocatoria, por lo menos tres (3) investigadores/as. Cada investigador/a únicamente podrá formar parte de la composición de un grupo en el ámbito de esta convocatoria.

b) Cumplir, como mínimo, cuatro de los siguientes requisitos de actividad en el período de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2019:

b.1) Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D: superiores a 80.000 € (o superior a 40.000 € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas).

b.2) Proyectos competitivos activos en el período: por lo menos dos (2) proyectos de importe superior a 15.000 € cada uno o por lo menos un (1) proyecto de importe superior a 50.000 €.

b.3) Contratos o convenios con empresas o instituciones: por lo menos dos (2) contratos o convenios, de importe superior a 15.000 € cada uno.

b.4) Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos tres (3) publicaciones. En el caso de los grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, se considerarán artículos en publicaciones ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

b.5) Libros publicados: por lo menos dos (2) (solo para grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que sea autor/a individual o coautor/a entre un máximo de tres (3) autores/as).

b.6) Tesis dirigidas/codirigidas y leídas: por lo menos dos (2) tesis para los grupos del SUG y por lo menos una (1) para el resto de entidades ajenas al SUG.

b.7) Patentes en explotación en las que la entidad solicitante sea titular: por lo menos una (1) patente (o dos (2) registros de propiedad intelectual de software o dos (2) registros de variedades vegetales).

b.8) Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: por lo menos una (1) empresa. Podrán ser empresas creadas antes de 1 de enero de 2017, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

b.9) Participación, como socio/a o líder, en proyectos de programa marco de la UE: por lo menos una (1) participación.

b.10) Para las solicitudes del SUG: haber sido beneficiario de las ayudas a grupos de referencia competitiva de la convocatoria del año 2016 o grupos con potencial de crecimiento en la convocatoria del año 2017 del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG.

b.11) Para las solicitudes ajenas al SUG: haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de proyectos financiados en el programa Feder-Interconecta, Conecta-Pyme o en otras actividades financiadas por la Gain entre los años 2016 y 2019, o haber sido beneficiario de las ayudas a grupos de referencia competitiva de la convocatoria del año 2016 o grupos con potencial de crecimiento en la convocatoria del año 2017 del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas serán de aplicación por un período de tres (3) anualidades, mediante el pago de una cuantía máxima de 20.000 € en la primera y de 35.000 € en la segunda y tercera.

4. Documentación complementaria.

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificado de la composición del grupo emitido por la entidad solicitante, indicando el código y/o denominación del grupo. La composición certificada será la completa del grupo en la fecha de publicación de esta orden de convocatoria. En esta certificación y para los grupos del SUG se hará constar, de manera específica, los miembros del grupo que pertenecen a campus periféricos y, en el caso de entidades ajenas al SUG, el personal investigador de centros periféricos de la entidad solicitante localizados en las provincias de Lugo u Ourense, así como en la comarca de Ferrolterra.

2. Certificado de ingresos de I+D competitivos obtenidos por el grupo de investigación computados de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 4 de la convocatoria, obtenidos por el grupo de investigación, expedido por la entidad solicitante.

3. Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato obligatorio de esta memoria se encuentra en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal y deberá ir firmada por el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

5. Control.

Al final de 2021 se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. Además, se realizará una evaluación final al finalizar la última anualidad. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores seleccionados por el grupo en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de esta orden. Aquellos grupos que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

ANEXO III

Modalidad C. Proyectos de excelencia

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la realización de proyectos de investigación a investigadores o investigadoras individuales que, contando con una trayectoria excelente consolidada o en formación, tienen que afianzar una línea de trabajo basada en proyectos de alto impacto, fundamentalmente en los ámbitos nacional e internacional.

Estas ayudas adoptarán, según las características de los investigadores o investigadoras, dos modalidades:

1. Línea de refuerzo de la trayectoria investigadora consolidada.

2. Línea de refuerzo de trayectorias emergentes.

2. Requisitos.

Las entidades beneficiarias descritas en el artículo 3 de la convocatoria podrán, para cada solicitud, presentar como personas candidata a aquellos investigadores/as que cumplan los siguientes requisitos, según las líneas de refuerzo a las que opten:

1. Línea de refuerzo de trayectoria investigadora consolidada: personal investigador con vinculación laboral estable en una universidad del SUG que, habiendo recibido una ayuda Starting Grant del ERC, finalice el disfrute de esa ayuda en el año 2019 o 2020.

La ayuda únicamente estará vigente siempre y cuando la persona investigadora mantenga dicha vinculación estable con la entidad beneficiaria que la presenta como candidata, no pudiendo transferirse a otro investigador o investigadora si por cualquier causa no se mantuvieran estas condiciones.

2. Línea de refuerzo de trayectorias emergentes: personal investigador adscrito al programa Ramón y Cajal de las convocatorias de los años 2015, 2016, 2017, 2018 que haya tomado posesión efectiva de su plaza en esa categoría en alguna de las entidades enumeradas en el artículo 3 antes de la publicación de esta convocatoria y al que no se le hubiera concedido una ayuda en las convocatorias de los años 2016, 2017 y 2018.

Para las solicitudes ajenas al SUG, la línea de refuerzo de trayectorias emergentes se extenderá al personal investigador adscrito al programa Miguel Servet que haya tomado posesión efectiva de su plaza, en esa categoría, en alguna de las entidades enumeradas en el artículo 3 ajenas al SUG, y antes de la publicación de esta convocatoria.

Los proyectos únicamente podrán tener una duración igual o inferior al tiempo que le reste de contrato al investigador o investigadora y siempre y cuando permanezca en el programa Ramón y Cajal o Miguel Servet y en la entidad beneficiaria por la que opte, y no se podrá transferir a otro investigador o investigadora si por cualquier causa no se mantuvieran estas condiciones.

En ambas líneas, el personal investigador que lidere estos proyectos no podrá tener una ayuda activa, como investigador o investigadora principal en esta modalidad en años anteriores, o de los programas de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento o del ERC, o bien solicitarla al amparo de esta convocatoria; si durante el plazo de vigencia el investigador o investigadora principal obtuviera una ayuda de GRC, GPC o del ERC, deberá renunciar a la ayuda concedida al amparo de esta orden.

En ambas líneas, la persona investigadora responsable del proyecto deberá contar con un equipo mínimo de investigación formado por un mínimo de dos (2) personas (sin contar el investigador o investigadora principal), que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las tres (3) personas que formen el equipo mínimo deben prestar servicios en la misma entidad beneficiaria durante la vigencia del proyecto.

b) Solo uno (1) de todos los/las miembros del equipo podrá tener categoría de profesor/a titular de universidad o de escuela universitaria, investigador/a científico de organismos públicos de investigación o científicos/as titulares de organismos públicos de investigación. Ningún miembro del equipo podrá tener categoría de catedrático/a o profesor/a de investigación de organismos públicos de investigación.

c) Para las solicitudes del SUG, los/las estudiantes predoctorales podrán ser miembros del equipo, siempre que exista una vinculación con una universidad del SUG mediante contrato o matrícula. En el caso de las entidades solicitantes ajenas al SUG, la vinculación será mediante contrato con la entidad solicitante.

3. Cuantía y duración.

1. En el caso de los proyectos que se acojan a la línea de trayectoria investigadora consolidada, las ayudas serán de aplicación por un período de hasta 4 anualidades, mediante el pago anual a la institución a la que pertenezca la persona que lidere el proyecto de una cuantía máxima anual de 50.000 €.

2. En el caso de los proyectos que se acojan a la línea de trayectoria investigadora emergente, las ayudas serán de aplicación por un período máximo de hasta 5 anualidades, mediante el pago anual a la institución a la que pertenezca la persona que lidere el proyecto de una cuantía máxima anual de 15.000 € para el año 2020 y de 25.000 € para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

El personal investigador que inició el contrato Ramón y Cajal en el periodo comprendido entre el 1.1.2018 y el 30.1.2019 y no esté ya disfrutando de la ayuda, recibirá un complemento de 25.000 €, que se percibirá en la anualidad 2020.

3. Para que se puedan atender gastos en una anualidad es necesario que la persona investigadora que lidera el proyecto mantenga la vinculación laboral durante un mínimo de cuatro (4) meses en ese año.

4. Documentación complementaria.

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificado emitido por la entidad solicitante en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este anexo, indicando la composición del equipo con las categorías contractuales y profesionales de cada uno de sus miembros.

2. Memoria descriptiva del proyecto de investigación. El formato obligatorio de esta memoria está en la dirección web http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal y deberá ir firmado por el investigador o investigadora principal del proyecto.

5. Control.

Al final de la ayuda se realizará una evaluación final del cumplimiento del proyecto de investigación financiado. En esta evaluación se tendrá en cuenta la coherencia de la trayectoria de ejecución con respecto a la memoria presentada, la calidad del trabajo realizado y su repercusión en el ámbito científico. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de esta orden. Complementariamente, y también en el caso de no superar esta evaluación, las personas que tienen la condición de investigador o investigadora principal del proyecto no podrán formar parte del equipo mínimo de grupos de investigación en convocatorias análogas de consolidación y estructuración de grupos de investigación durante un período de dos años desde que finalice el proyecto.

ANEXO IV

Criterios de evaluación modalidades A y B

Criterios

Puntuación máxima

A) Estructura/organización de investigación: tamaño del grupo, mecanismos de gestión y organización e infraestructuras. Hasta un total de 5 puntos.

Composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo y de su actividad.

4

Liderazgo femenino del grupo (coordinadora).

1

B) Actividad investigadora (en el período 2017-2019): tomando en consideración el tamaño y composición del grupo. Hasta un total de 65 puntos.

Tesis de doctorado defendidas en el período.

3

Contratados/as pre y posdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas.

5

Proyectos de convocatorias de ámbito estatal.

6

Proyectos de convocatorias de ámbito internacional.

8

Contratos y convenios con empresas o instituciones.

6

Ingresos por contratos, convenios y convocatorias.

6

Publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science.

Libros y capítulos de libros publicados.

Publicaciones de actas de congresos internacionales.

Resultados de creatividad artística (para grupos de Arquitectura y Bellas Artes).

23

Participación como editor/a (jefe/a o asociado/a) en comités editoriales de revistas científicas indexadas en SCOPUS/WoS.

2

Otros criterios, según el perfil del grupo: máximo 6 puntos.

– Haber integrado personal investigador beneficiario directo de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC). Ayuda activa en el período.

– Patentes en explotación y registros de variedades vegetales.

– Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo.

– Para las solicitudes de las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas o de grupos que se consideren de investigación básica, una puntuación adicional por producción científica de excelencia.

5 puntos

3 puntos

3 puntos

3 puntos

C) Estrategia del grupo de investigación. Hasta un total de 25 puntos.

Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo.

Estrategia de aplicabilidad de los resultados que alega el grupo.

25

D) Puntuación de la comisión de selección. Hasta 5 puntos.

En el caso de las universidades del SUG, participación en el equipo de investigadores/as de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense.

Para el resto de entidades ajenas al SUG, participación en el equipo de investigadores/as de los centros periféricos de las entidades solicitantes localizados en las provincias de Lugo u Ourense, así como en la comarca de Ferrolterra.

5

Puntuación total máxima

100

ANEXO V

Criterios de evaluación modalidad C

Criterios

Puntuación máxima

a) Calidad científico-técnica del proyecto. Hasta un total de 35 puntos.

Relevancia y novedad científica de los objetivos con relación al estado de conocimiento del área; viabilidad de las hipótesis, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales.

35

b) Viabilidad del proyecto. Hasta un total de 20 puntos.

Diseño y plan de trabajo de la investigación; adecuación de los recursos humanos y materiales al plan de trabajo.

20

c) Capacidad científico-técnica del equipo de investigación para la realización del proyecto, contribuciones recientes relacionadas con el tema del proyecto y la trayectoria del investigador que solicita la ayuda. Hasta un total de 45 puntos. Se tendrán en cuenta solo los méritos posteriores al 1 de enero de 2014.

c.1) Capacidad de formación de nuevos/as investigadores/as (tesis de doctorado dirigidas por los/las miembros del equipo. Nº contratados/as pre y posdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas).

5

c.2) Proyectos de convocatorias de ámbito autonómico, estatal e internacional.

12

c.3) Contratos y convenios con empresas o instituciones.

5

c.4) Producción científica (artículos y libros).

17

c.5) Patentes en explotación (*).

3

c.6) Empresas creadas a partir de resultados de investigación de personas integrantes del equipo. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2014, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

2

c.7) Liderazgo femenino

1

Puntuación total máxima

100

(*) Dado que las solicitudes de las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas suelen tener dificultades para obtener puntos por el registro y explotación de patentes, los 3 puntos máximos de este criterio se podrán acumular al máximo de 17 puntos que se conceden por producción científica, siempre que cumplan altos niveles de excelencia.

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