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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13123

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2020 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior (código de procedimiento PR930A).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, del 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los/las jóvenes descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y en lo demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia para el año 2020. Este programa tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2020, procedimiento PR930A.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el tratamiento previsto en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 2. Número de plazas convocadas y características

El programa Conecta con Galicia se desarrollará en la modalidad de aire libre.

1. Se convocan 174 plazas, para jóvenes residentes fuera de Galicia, con edades comprendidas entre los 15 y los 20 años, en dos turnos de 14 días de duración cada uno, durante el mes de julio, en residencias y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social, junto con jóvenes residentes en Galicia, para la realización de las siguientes actividades:

a) Cultura y camino. Las personas participantes se alojarán, preferentemente, en las residencias juveniles LUG II en Lugo y Florentino López Cuevillas en Ourense, participarán en actividades para conocer el patrimonio histórico cultural de las respectivas zonas y recorrerán el Camino de Santiago en diferentes etapas hasta llegar a Compostela.

b) El mar de Galicia. Se alojarán en zona de costa, preferentemente, en el albergue juvenil Gandarío en Bergondo (A Coruña), donde realizarán actividades de náutica, de recreo y de conocimiento del medio marino.

c) Visitas a empresas punteras de Galicia.

La distribución del número de plazas para cada país de origen, edades y turnos se detalla en el anexo I.

2. La Consellería de Política Social colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas, así como los medios de desplazamiento de las personas beneficiarias de las actividades de aire libre desde los aeropuertos de llegada a Galicia hasta la instalación que les sea asignada.

3. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización del viaje y de los traslados aéreos de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta en avión, según el número de plazas que figuran en el anexo I, excepto para las personas participantes procedentes del resto de comunidades autónomas del Estado español. Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres en Galicia de todas las personas participantes que realicen un retorno inmediato desde la instalación en que finalicen la actividad hasta el aeropuerto de salida.

4. Los grupos procedentes de países con 12 o más participantes por turno, podrán viajar, con la conformidad de los padres o tutores de los menores, con acompañantes que serán propuestos por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en el caso de Argentina, por la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, en el caso de Uruguay, y por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 4.1, en los demás países.

5. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los/las jóvenes seleccionados/as asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades que se van a desarrollar en el programa en particular. También serán informados/as de sus obligaciones respeto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en los que serán alojados/as.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa los/las jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellas personas solicitantes que tengan 18 o más años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las personas participantes procedentes del resto de España.

e) Las personas participantes en las actividades deberán tener, el 30 de junio de 2020, una edad comprendida entre los 15 y los 20 años.

f) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

g) Para las plazas financiadas al 100 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria. Para las personas solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de esta convocatoria.

Para las plazas financiadas al 50 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en ellos, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

Para el resto de las plazas no se establecerá límite de ingresos.

2. Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, también las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivada tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

3. La unidad económica familiar estará integrada por la persona solicitante, los padres y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella, así como, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En su solicitud las personas harán constar su preferencia para el regreso en función de la quincena en que vayan a participar.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto para los residentes en el resto de España.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Para las personas participantes procedentes del resto de España, un certificado de residencia.

f) Un certificado médico, conforme el modelo oficial que figura como anexo IV, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

g) Para las personas participantes que opten por plazas financiadas al 100 % o al 50 % por la Administración, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas interesadas y los miembros de su unidad económica familiar. En el caso de imposibilidad justificada de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración responsable de las personas integrantes de la unidad económica familiar.

En caso de que los miembros que convivan con la persona solicitante no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del ANSES para los mayores de 18 años que sean residentes en Argentina) o, si no es posible, deberán entregar una declaración responsable de que no perciben ingresos de ningún tipo.

h) Las personas solicitantes menores de edad deberán presentar una autorización expresa firmada por los padres o tutores legales para viajar solas y para su asistencia a la actividad conforme al modelo que figura como anexo III.

i) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para las personas solicitantes menores de edad que deseen quedar con su familia en Galicia al finalizar la actividad, indicando los datos de los familiares responsables que se harán cargo de ellas, conforme el modelo que figura como anexo III.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente el DNI de la persona solicitante, en caso de que disponga de este documento, y los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante, que tenga 18 años o más y no resida en España, se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciera imposible la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 50 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

5. En los siguientes días se elaborará una relación de personas seleccionadas atendiendo a los siguientes criterios:

– En primer lugar, serán seleccionadas aquellas personas emigrantes gallegas; si quedasen plazas vacantes, serán seleccionados los hijos e hijas de estas personas y así sucesivamente hasta el tercer grado de descendientes de personas emigrantes gallegas.

– El criterio de prelación, dentro de cada grado de parentesco, será el de mayor edad; de tener la misma edad, el empate se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser este igual, por el segundo, a partir de la letra resultante del sorteo que tiene lugar anualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las plazas que queden vacantes en vista de la relación del punto anterior podrán ser distribuidas proporcionalmente, por la Secretaría General de la Emigración, entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con el tipo de plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web
(https://emigracion.xunta.gal), las personas interesadas que quieran modificar las fechas de retorno dispondrán de 3 días hábiles para modificarlas. No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

6. Las personas solicitantes admitidas y que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reservas en el orden resultante de la aplicación de los criterios de selección anteriormente expuestos y podrán sustituir a aquellas seleccionadas que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

7. Aquellas personas solicitantes que hubiesen sido seleccionadas en el año anterior al de la presente convocatoria y que no hubiesen llegado a viajar sin justificar previamente su ausencia se considerará como si hubiesen participado en la última convocatoria.

8. Este programa de ayudas queda condicionado a la programación que para este tipo de actividades elabore la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social.

9. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

10. El plazo máximo para resolver será de 3 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación. Este órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela, se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedoras de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

3. Los expedientes que no hubiesen sido examinados por las comisiones mencionadas en el punto 2, lo serán por la Comisión de Evaluación indicada en el punto 1 y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes socio-ambientales que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y que deberán realizar profesionales titulados. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar a la desestimación de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los puntos anteriores, la Comisión de Evaluación citada en el punto 1 elaborará un informe que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) con el fin de que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.

En caso de que en el procedimiento no se hubiesen tenido en cuenta ni otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y, en este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

6. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web (https://emigracion.xunta.gal) la relación de personas beneficiarias, que también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

7. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán el deber de participar. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

3. En caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. En caso de que no comuniquen su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa.

Artículo 12. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que le pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora al beneficiario de la ayuda, en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En los supuestos en que se declare el origen del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 13. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Artículo 14. Información básica sobre datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General de la Emigración con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesads puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Los datos de las personas beneficiarias de la subvención se incorporarán al Registro Público de Subvenciones de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, dichas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la citada publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuere expresa o en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

La asignación del número de plazas en actividades al aire libre queda fijada para el año 2020 de la siguiente forma:

Plazas actividades al aire libre 2020 (15-17 años)

País

Turnos

Financiación

1er turno

2º turno

Total

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

14

15

29

13

12

4

29

Brasil

-

5

5

3

1

1

5

Cuba

-

-

0

-

-

-

0

Uruguay

17

2

19

10

6

3

19

Venezuela

-

9

9

9

-

-

9

Resto de América

3

3

6

3

2

1

6

Resto de España

2

2

4

-

-

4

4

Resto de Europa

1

1

2

-

1

1

2

Totales

37

37

74

38

22

14

74

Plazas actividades al aire libre 2020 (18-20 años)

País

Turnos

Financiación

1er turno

2º turno

Total

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

19

15

34

17

13

4

34

Brasil

3

4

7

4

2

1

7

Cuba

-

7

7

7

-

-

7

Uruguay

10

4

14

10

3

1

14

Venezuela

5

13

18

18

-

-

18

Resto de América

4

2

6

2

2

2

6

Resto de España

5

5

10

-

-

10

10

Resto de Europa

2

2

4

-

2

2

4

Totales

48

52

100

58

22

20

100

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