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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 12924

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 24/2020, de 9 de enero, por el que se modifica el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y por el que se aprueba el II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

El 18.1.1979 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 16 el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, por el que se declara el parque natural del Monte Aloia (Pontevedra). El Monte Aloia fue el primer Parque Natural creado en la Comunidad Autónoma Gallega y ya había sido declarado sitio natural de interés nacional el 5 de junio de 1935. Con la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en 1984, la gestión del Parque Natural del Monte Aloia pasa a la Xunta de Galicia.

El territorio delimitado por el Parque Natural del Monte Aloia se integró dentro de la Red Natura 2000. Primero fue declarado lugar de importancia comunitaria (Decisión de la Comisión de 7.12.2004 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, DOUE de 29.12.2004) y, finalmente, como zona de especial conservación (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG nº 62, de 31 de marzo de 2014). Otra figura de protección que afecta a la totalidad del territorio del parque es la zona de especial protección de los valores naturales del Monte Aloia (Decreto 72/2004, DOG nº 69, de 12 de abril).

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tenía entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparecía la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos.

El Parque Natural del Monte Aloia dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre (DOG nº 205, de 23 de octubre), así como de un plan rector de uso y gestión, aprobado por el Decreto 65/2009, de 19 de febrero, vigente durante 6 años.

El Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, contiene, entre otros aspectos, tanto las normas particulares sobre la zonificación en su apartado 7 (que desglosa en zona de uso restringido, zona de uso moderado y zona de uso especial), como la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), así como un plano sobre la zonificación referida.

La necesidad de homogeneizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales (sin alterar en modo alguno los límites de los espacios protegidos), como de aprobar el correspondiente instrumento de gestión que desarrolle las previsiones del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia motivan la necesidad de aprobar esta disposición de carácter general que tendrá, en consecuencia, como objetivos, la modificación del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y la aprobación del Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia. En este sentido, transcurridos mas de 10 años desde la aprobación del Decreto 65/2009, de 19 de febrero, resulta necesario aprobar un nuevo plan rector de uso y gestión que sustituya al anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeró los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión (PRUG) para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan.

En cuanto al procedimiento de elaboración de este decreto, por medio del Anuncio de 19 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Patrimonio Natural se sometió a la participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 14 de agosto de 2019 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 154, el Anuncio de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se modifica Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Igualmente se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Xunta Consultiva del Parque Natural Monte Aloia.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del nueve de enero de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia

Uno. El punto 7.1 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda modificado en el sentido de sustituir el título «Zona de uso restringido (limitado)» por «Zona de uso limitado».

Dos. El punto 7.2 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda modificado en el sentido de sustituir el título «Zona de uso moderado (forestal)» por «Zona de uso compatible».

Tres. El punto 7.3 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia, que queda redactado en los siguiente términos:

«7.3. Zona de uso general.

Son espacios con ciertos valores naturales y paisajísticos, que constituyen lugares de estancia, recreo y esparcimiento al aire libre de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental. También tienen esta consideración aquellas áreas con importantes alteraciones de origen antrópico dentro del recinto del parque natural.

Se incluyen en esta zona aquellas áreas del parque natural con un alto interés recreativo, ya que reúnen condiciones idóneas para este uso, entre las que destacan la presencia de agua, sombra, topografía suave y buena accesibilidad.

Están englobados aquí los siguientes enclaves del parque natural: Circos, A Macoca, Trapa, Faca, Casa Forestal, Cabanas, O Cruceiro Novo, Udencias, Santuario de San Xián y mirador de A Oliva, antigua zona de acampada, San Fins y Molinos del Deique, así como las vías principales de comunicación, que tienen como finalidad básica el flujo de vehículos y personas visitantes, significando sectores con una fuerte presión de uso por el público; las áreas urbanizadas con edificaciones y las instalaciones deportivas de uso intensivo (campos de fútbol y campo de tiro).

En estas zonas el uso recreativo deberá ser compatible con la regeneración de la vegetación autóctona y las actividades didácticas de educación ambiental.

* Usos y actividades compatibles.

a) Se permitirán todos aquellos usos y actividades que estén relacionados con las áreas en cuestión, sin perjuicio del espíritu conservacionista y de protección que regirá cualquier actividad que se realice dentro del parque natural y con carácter general, el uso recreativo que no suponga un deterioro de las condiciones naturales de estos espacios.

b) Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas y didácticas.

c) Se permite el uso de vehículos a motor por las vías pavimentadas y los aparcamientos.

d) Se podrán realizar obras de mejora de las vías sin que supongan un deterioro de los valores naturales que se pretende proteger.

* Usos y actividades incompatibles.

a) Cualquier actuación que vaya en contra de los valores naturales que se pretenden proteger o en contra de las determinaciones del presente PORN y con carácter general, todos aquellos usos que puedan comportar la alteración y degradación de la vegetación autóctona.

b) La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas y caminos.

c) Los vertidos de cualquier tipo de materiales, basura y desechos fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

d) Hacer fuego fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

e) El aparcamiento de vehículos, excepto en las áreas debidamente acondicionadas para tal fin.

f) Queda limitado a 20 toneladas el peso máximo autorizado por vehículo en todas las pistas y carreteras del parque natural, con excepción de la carretera Tui-Gondomar».

Cuatro. El punto 9 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda redactado en los siguiente términos:

«9. Desarrollo del plan.

El desarrollo de este plan de ordenación de recursos naturales deberá realizarse mediante el correspondiente Plan rector de uso y gestión, que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El Plan rector de uso y gestión se desarrollará mediante programas básicos de actuación sectorial que podrían ser los que a continuación se citan:

a) Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

b) Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

c) Programa de uso público.

d) Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos».

Quinto. El mapa de zonificación del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda sustituido por el mapa de zonificación del anexo I.

Artículo 2. Aprobación del II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia

1. Se aprueba el II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

2. En el anexo II de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

3. En el anexo III de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, a lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición adicional única. Denominaciones de la zonificación

Todas las referencias contenidas en el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia, relativas a la «Zona de uso restringido (limitado)» y a la «Zona de uso moderado (forestal)», se entenderán referidas a la «Zona de uso limitado» y a la «Zona de uso compatible» respectivamente.

Disposición derrogatoria. Derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 65/2009, del 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

El Plan rector de uso y de gestión del Parque Natural del Monte Aloia tendrá una vigencia de, como mínimo, diez años, y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme el estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de enero de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Plano de zonificación del Parque Natural del Monte Aloia

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ANEXO II

Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia

1. Memoria.

1.1. Exposición de motivos.

El Parque Natural del Monte Aloia (en lo sucesivo, parque natural), en el ayuntamiento de Tui, al sur de la provincia de Pontevedra, fue declarado el 4 de diciembre de 1978, en virtud del Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, sobre la declaración del «Parque Natural del Monte Alhoya (Pontevedra)», BOE nº 16, de 18 de enero de 1979.

El Monte Aloia, con una superficie de 746,29 ha, fue el primer parque natural creado en la Comunidad Autónoma Gallega y ya había sido declarado sitio natural de interés nacional el 5 de junio de 1935. Con la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en 1984, la gestión del Parque Natural del Monte Aloia pasó a la Xunta de Galicia.

Con posterioridad el territorio delimitado por el Parque Natural se integró dentro de la Red Natura 2000. Primero fue declarado lugar de importancia comunitaria (Decisión de la Comisión, de 7.12.2004, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región bioxeográfica atlántica, DOUE de 29 de diciembre de 2004) y, finalmente, como zona de especial conservación (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG nº 62, de 31 de marzo de 2014). Otra figura de protección que afecta a la totalidad del territorio del parque natural es la zona de especial protección de los valores naturales del Monte Aloia.

La presente memoria descriptiva sobre los componentes ambientales y culturales del parque natural desarrolla la información contenida en el Plan de ordenación de los recursos naturales (Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia); en el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Monte Aloia del año 2007 (Decreto 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia) y del Proyecto de ordenación forestal del Parque Natural del Monte Aloia, redactado en el año 2010.

La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 31 dice que se elaborarán planes rectores de uso y gestión de los parques y que su aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.treinta, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión (PRUG) para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan.

La Orden de 21 de enero de 1992 sobre el régimen de protección del Parque Natural del Monte Aloia, en su artículo 6 establece: «La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (hoy en día, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), después de oír a la junta rectora del parque natural, aprobará el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia». Según se recoge en el Plan de ordenación de recursos naturales, el desarrollo del citado plan deberá realizarse mediante el correspondiente PRUG.

En consecuencia, el presente PRUG se redacta cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa estatal (Ley 33/2015) y autonómica (Ley 5/2019). Los efectos del presente plan tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación; será obligatorio y ejecutivo en las materias que aparezcan reguladas en la Ley 33/2015 y en la Ley 5/2019.

Asimismo, debido a la integración del parque natural en la Red Natura 2000, la redacción del PRUG se articula con el fin de evitar que se produzcan alteraciones o deterioros significativos sobre la integridad de la zona especial de conservación Monte Aloia (ZEC ES1140005), y asegurar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE allí representados y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II, IV, V de la directivas 92/43/CEE y en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, y de acuerdo con el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

La articulación de las medidas de gestión requieren, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, la realización de un plan de gestión específico para los lugares de la Red Natura 2000, así como el establecimiento de medidas reglamentarias y administrativas, acordes con las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y especies de interés para la conservación y, especialmente, las contempladas en los anexos pertinentes de las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

1.2. Situación geográfica.

El parque natural está situado en el ayuntamiento de Tui, en el suroeste de la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de Galicia. Las coordenadas de su punto central son 8º 68’ 00” O/42º 08’ 22” N.

1.3. Ámbito de aplicación del PRUG.

El presente plan rector de uso y gestión será de aplicación en todo el territorio del parque natural, según los límites establecidos en el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Monte Aloia.

El parque natural comprende, de acuerdo con la limitación establecida en el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, una superficie de 746,29 ha, de las cuales 337 ha pertenecen a la entidad local menor de Pazos de Reis (Tui) y 409 ha a la Comunidad de Montes Vecinal en Mano Común de Rebordáns.

Los límites geográficos del Monte Aloia son los que a continuación se mencionan: norte, término municipal de O Porriño y Gondomar; sur, propiedades particulares del ayuntamiento de Tui; este, propiedades particulares del ayuntamiento de Tui y oeste, Comunidad de Montes Vecinal en Mano Común de Randufe y personas particulares.

1.4. Alcance y efectos.

El PRUG tendrá carácter vinculante desde el momento de su aprobación definitiva.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, el PRUG prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán esta última de oficio.

Las determinaciones del PRUG se aplicarán sin perjuicio de la legislación agraria, forestal, de aguas y demás normativa sectorial. En el caso de contradicción entre diferentes normas será de aplicación aquella de carácter más protector sobre los valores naturales del parque natural.

1.5. Diagnosis: pronóstico y potencialidades.

1.5.1. Geología y geomorfología.

Geología.

El territorio del ámbito del PRUG se desarrolla sobre un sustrato mayoritariamente granítico correspondiente con la orogenia herciniana.

Las grandes formas del relieve de la comarca son producto de movimientos tectónicos a favor de fracturas en direcciones aproximadamente perpendiculares, N-S y E-O, se trata probablemente de fracturas antiguas reactivadas durante el terciario. Destaca entre ellas la que dio lugar al valle principal del Miño en su tramo inferior, resultando análoga a las que generaron las Rías Baixas.

La descripción de los tipos litológicos presentes en el ámbito del plan se basa en la memoria de la hoja 04-12 (261) de Tui, del Mapa Geológico Nacional editado por el ITGE. La zona y su entorno presentan un evidente predominio de los granitoides relacionados con la orogenia herciniana, de composición de ácida a intermedia, que aparecen unos intruídos por otros:

a) Depósitos coluviales cuaternarios. Procedentes de derrubios en las laderas más pronunciadas, muestran un dominio de las texturas gruesas, aunque con pobre clasificación y, por lo tanto, heterogeneidad en el tamaño de grano, con limos, arenas y cantos de composición variable según la roca madre.

b) Paragneises. Se trata de gneises de biotita y plaxioclasa, con cierta variabilidad en sus componentes minerales y su granulometría. Por su riqueza en micas y plagioclasa, cabe pensar que se originaron a partir de formaciones de tipo grauwáquico. Presentan intercalación de paraanfibolitas, en niveles lentejonares que no exceden de 3-4 m de potencia y difícilmente superan los 100 m de longitud de afloramiento. Su composición es básicamente hornbléndica, con plagioclasa y cuarzo.

c) Granitos alcalinos de dos micas poco deformados. Constituyen las rocas más abundantes de la hoja de Tui (04-12), se presentan en un gran afloramiento que ocupa la parte centro-occidental de la citada hoja. Aparece relacionado con cuatro tipos de rocas: intruyendo a la granodiorita precoz y a las formaciones metasedimentarias de los complejos Monteferro-O Rosal y Vigo-Tui, y son intruidos, a su vez, por los granitos adamellíticos de Pinzás. Se han observado foliaciones con dirección N-150-E, aunque generalmente menos desarrolladas que en los granitos cataclásticos. Se pueden observar diferentes facies: granitos equigranulares de grano medio a grueso (facies común), granitos porfiroides, granitos equigranulares de grano medio a fino y granitos moscovíticos.

Geomorfología.

El conjunto montañoso formado por la sierra de O Galiñeiro y el monte Aloia constituye una superficie de aplanamiento superior que se extiende en dirección NO-SE y que contrasta con la morfología plana de la depresión de O Porriño-Tui. Este relieve es el resultado del progresivo desmantelamiento por el río Miño y sus afluentes de los restos de una llanura irregular fracturada (penillanura de arrasamiento de la orogenia herciniana), situados a diferentes niveles. El grado de desmantelamiento de las distintas zonas está en función de los materiales que afloran en las mismas.

En el parque natural se distinguen cuatro grandes unidades geomorfológicas:

a) Superficies culminantes. Se trata de las zonas altas del ámbito del plan que constituyen las divisorias de aguas entre las subcuencas hidrográficas. Bajo este epígrafe se incluirá la superficie superior del monte Aloia y la divisoria llamada Costa de Oia, situada en el extremo NNE del parque natural.

b) Superficie superior del monte Aloia. Se trata de la zona llana por arriba de los 600 m, que presenta pendientes de suaves a moderadas y donde se localizan varios promontorios de naturaleza granítica conocidos como «penedos»; allí se encuentran varios miradores.

c) Divisoria Costa de Oia. Constituye un interfluvio con pendiente longitudinal (NO-SE) y con escasa dimensión transversal (<150 m), donde son frecuentes los afloramientos rocosos. Las formas que presenta son, en general, suaves y su altitud máxima alcanza los 495 m.

d) Laderas. Debido a la naturaleza del ámbito del plan, se trata de la unidad más extendida. Son formas de fuerte pendiente (llegan a superar el 60 %) que presentan irregularidades tanto longitudinalmente como en el gradiente vertical. Incluyen la presencia de interfluvios y valles de pequeño tamaño. Se trata de superficies propensas a la inestabilidad y que presentan abundantes afloramientos rocosos.

Clima.

El clima en esta zona es de tipo atlántico europeo con veranos cálidos e inviernos frescos y lluviosos. El clima se corresponde en la clasificación de Papadakis con el marítimo templado. La precipitación anual media es de 1930 mm, y la temperatura media anual de 14 ºC. La amplitud térmica es moderada, con una media anual de 12,7 ºC.

Para la caracterización climática se tomaron como referencia los datos recogidos en la estación meteorológica (termopluviométrica), del monte Aloia a una altitud de 400 m.s.n.m. Latitud: 42.0786 WGS84 (EPSG: 4326). Longitud: -8.67945 WGS84 (EPSG: 4326).

Hidrología.

El desarrollo hidrológico está determinado por dos factores. Por una parte, el carácter litológico del conjunto del territorio, configurado a grandes rasgos por las rocas ígneas (materiales graníticos), que por su naturaleza son materias de baja permeabilidad, si bien localmente esta puede aumentar, según las influencias estructurales y de foliación que presentan estos materiales. Por lo tanto, la escasa permeabilidad por parte del sustrato que limita la infiltración y por consiguiente origina una importante escorrentía. Por otra parte, el clima es otro factor a considerar, ya que determinará las disponibilidades hídricas. En líneas generales, dada la litología presente, se produce un predominio de circulación hidráulica en forma de escorrentía superficial, quedando la escorrentía subterránea muy limitada y condicionada por la fisuración, diaclasado y foliación.

La red fluvial está directamente condicionada por las características fisiográficas del territorio, situado en la superficie superior de aplanamiento de la Serra do Galiñiero. Esta red fluvial está constituida por diversos arroyos que nacen en las cotas más altas del macizo del monte Aloia y que después se constituyen en una auténtica red de drenaje de todo el macizo.

La escorrentía superficial se organiza en el ámbito del plan en dos cuencas hidrográficas denominadas Louro y O Rosal (Díaz Fierros, F. 1995), si bien ambas cuencas son, en realidad, subcuencas del denominado sistema Miño-Sil. A la cuenca del Louro, que drena la parte septentrional y oriental del macizo, pertenecen los arroyos San Simón, Deique y Rebordáns, mientras que a la cuenca de O Rosal, que drena la parte suroccidental del macizo, pertenecen los arroyos Udencias-Tripes y Tabernas. Existen varias presas en los cauces de los cursos fluviales; es el caso de las pozas de Cabanas, Clavildo y Paredes. También son frecuentes las pequeñas depresiones temporalmente anegadas, que se encuentran condicionadas por el régimen de lluvias.

Por su naturaleza, las litologías presentes en el área no favorecen el desarrollo de acuíferos; estando estos condicionados por la estructura y la fracturación tectónica que genera en ellas una porosidad de carácter secundario, sin embargo el grado de fracturación no es tan intenso como para constituir buenos reservorios. Localmente, los mantos de alteración in situ de estas rocas graníticas pueden albergar recursos de interés local. Su aprovechamiento se lleva a cabo mediante captaciones para dar caudales de orden de los 0,5 l/s, generalmente para abastecimiento doméstico.

Suelos.

En los valles y laderas los suelos derivados del granito, si no están protegidos por una cubierta vegetal densa, son sensibles a la erosión. Esto explica que en las áreas graníticas del parque natural no aparezcan suelos muy evolucionados (rara vez hay verdaderos horizontes B).

Asociados a los roquedos y a las partes altas de las laderas se encuentran leptosoles líticos, suelos que solo tienen un horizonte A ócrico de menos de 10 cm de espesor, que descansa sobre la roca continua y coherente de naturaleza granítica; y leptosoles úmbricos, suelos que presentan un contacto lítico que limita su espesor en profundidad a menos de 30 cm y constituidos por un horizonte A úmbrico (Macías, F. 1986).

La media ladera los perfiles superficiales dan paso a suelos más profundos, debido a que comienzan a producirse procesos de movilización y acumulación de materiales procedentes de posiciones más elevadas. El aspecto del horizonte A (normalmente úmbrico) no es muy diferente del observado en posiciones más elevadas, pero su mayor espesor y la existencia de mezclas de fragmentos de roca y gravas sueltas con partículas finas, permite reconocer la existencia de un transporte de materiales a lo largo de la ladera y su acumulación en las zonas inferiores. En ocasiones, la roca granítica sufre un proceso de alteración intenso que da lugar a un material de aspecto parecido al original, pero blando y fácilmente penetrable por las raíces de las plantas. Esta formación es lo que se conoce vulgarmente como xabre granítico, que corresponde a un horizonte C que puede llegar a tener varios metros de espesor y que se incluye en los regosoles úmbricos de perfil AC. Bajo la denominación de regosoles úmbricos también se encuentran suelos que presentan acumulaciones espesas de materiales semejantes a los del horizonte A úmbrico, que fueron transportados a pequeñas distancias y acumulados en los rellanos de las laderas. Localizados en enclaves concretos del ámbito del parque natural, se encuentran los denominados cambisoles gleicos, suelos restringidos la zonas próximas a los cauces fluviales o depresiones donde el nivel freático es elevado.

Flora y vegetación.

La cubierta vegetal está muy influenciada tanto por los aspectos geológicos y geomorfológicos (litosoles, roquedos graníticos y pendientes) como por los usos históricos y actuales del monte. Fundamentalmente, la cobertura vegetal actual es por consecuencia de las repoblaciones con coníferas efectuadas a principios del siglo XX con el objeto de mitigar los efectos de los incendios sufridos en aquella época por el monte Aloia.

Desde un punto de vista corológico, y siguiendo las propuestas de sistematización biogeográfica perfilada en los trabajos de Rivas-Martínez (1983), el ámbito del presente plan se encuentra en el subsector miñense, sector galaico-portugués, provincia cántabro-atlántica, en la región eurosiberiana. Biogeográficamente se encuadra en la provincia atlántica de la región eurosiberiana, en el sector galaico-portugués, y dentro de este en el subsector miñense, caracterizado por un régimen benigno de temperaturas que favorece la intrusión de elementos mediterráneos que tal vez migraron por la denominada vía litoral. En función de la altitud y de la orientación, el parque natural, se encuentra situado en los pisos mesosubmediterráneo y termotemplado.

Para caracterizar de una forma general la vegetación se optó por agrupar a las distintas formaciones vegetales presentes en unidades de vegetación básicas, de acuerdo con lo expuesto en la Guía de la flora y vegetación del parque natural (Blanco-Dios, 2005).

• Arroyos y riberas fluviales. La vegetación potencial de estos medios está constituida por un sustrato arbóreo dominado por el aliso (Alnus glutinosa) y el sauce (Salix atrocinerea), que forman las llamadas ripisilvas, de gran importancia ecológica debido a que regulan la temperatura de las aguas, sujetan los márgenes de los cauces e impiden su erosión durante las riadas. Sin embargo, en el parque natural, la presencia de Alnus glutinosa es muy escasa y se limita a los trechos de las partes bajas de los arroyos cerca de los límites del parque natural.

Otras especies en el sustrato arbóreo son los abedules (Betula alba var. alba y B. pendula) y más el avellano (Corylus avellana). La Betula pendula, fue observada en una de las salidas a campo, plantada como reforestación riparia a lo largo de un curso fluvial, en la que se utilizó esta variedad ornamental en vez de la variedad alba. En el sustrato herbáceo, estas ripisilvas presentan helechos (Athyrium filix-femina, Blechnum spicant y Osmunda regalis) y zarzas (Rubus spp.), así como otras especies características de las orillas de los arroyos como Carex elata subsp. reuteriana, Epilobium obscurum, Molinia caerulea y Saxifraga spathularis. En los propios cursos de agua se encuentran, entre otras, Callitriche stagnalis, Scirpus fluitans, Montia fontana subsp. amporitana y Ranunculus omiophyllus.

• Charcas y lugares temporalmente anegados. En estos medios, las comunidades vegetales se sitúan siguiendo un gradiente definido por el nivel de inundación del sustrato, así como por la sequía estival.

En las charcas de Cabanas y Clavildo, donde las aguas son permanentes a pesar del descenso estival, se encuentran especies características de estos medios como Baldellia alpestris, Thypha latifolia y Myosotis secunda.

En depresiones endorreicas y pequeñas hoyas, donde el nivel del agua permanece casi invariable durante los meses de invierno, mientras que durante la época estival experimenta un fuerte descenso, se instala la comunidad caracterizada por Eleocharis multicaulis. También se encuentran en estos medios Stellaria alsine y Saxifraga lepismigena, así como Wahlenbergia hederacea.

En las zonas con suelos temporalmente anegados se sitúa un juncal higrófilo formado por especies vivaces hemicriptofíticas, dominada por Juncus effusus-Juncus bufonius, y donde también se encuentran Illecebrum verticillatum y Gamochaeta spicata.

• Matorrales. Se pueden diferenciar dos tipos generales de vegetación de matorral: Formaciones de matorrales densos y formaciones de matorral con abundantes afloramientos rocosos. Si bien en líneas generales presentan la misma composición florística y constituyen las etapas de degradación del bosque potencial del territorio, presentan claras diferencias en cuanto al grado de cobertura.

Matorrales densos: se extienden por las laderas desprovistas de arbolado con una baja cobertura de árboles. Tienen su origen en la profusión de incendios forestales, que propiciaron la perpetuación de estas comunidades, evitando la evolución hacia una situación clímax. Presentan como especies dominantes los tojos (Ulex europaeus, U. minor) y los brezos (Erica cinerea, E. umbellata). En determinadas zonas las retamas (Cytisus striatus) sustituyen al matorral de brezos y tojos, formando matorrales monoespecíficos de porte medio (2-3 m).

Matorrales de los roquedos: en las zonas con abundantes afloramientos rocosos y desprovistas de arbolado se encuentra una comunidad de matorral similar a la de las formaciones densas, aunque, en general, con un porte menor. Esta formación se adapta a un suelo poco profundo y a unas condiciones ambientales más duras. Dominada por matorrales de brezos y tojos (Ulex europaeus, U. minor, U. gallii, U. micranthus, Erica cinerea, E. umbellata, E. arborea, Calluna vulgaris) en el que están presentes las jaras (Cistus psilosepalus, C. salviifolius) y Halimium lasianthum subsp. alyssoides, Galium saxatile, así como otros elementos del brezal atlántico como Daboecia cantabrica y las gramíneas Agrostis curtisii y Pseudarrhenatherum longifolium. Sobre diversas especies de tojo es frecuente encontrar Cuscuta epithymum subsp. epithymum. En determinadas zonas en las que el terreno fue removido, los citisos y las retamas (Adenocarpus lainzii, Cytisus striatus) sustituyen al matorral de brezos y tojos, formando manchas monoespecíficas densas de porte medio (2-3 m)

• Roquedos y peñas graníticas. La presencia de abundantes afloramientos rocosos de naturaleza granítica en las cumbres, divisorias y gran parte de las laderas del parque natural propicia la existencia de comunidades vegetales que se encuentran adaptadas a las exigentes condiciones ambientales dominantes en estos medios. En los litosoles de mínima potencia existentes en las fisuras de los roquedos se localizan un buen número de especies de pteridófitos, entre los que cabe destacar el Asplenium billotii, Asplenium trichomanes, Anogramma leptophylla, Cystopteris viridula, Polypodium interjectum y P. vulgare. Otras especies características de estos medios que habitan en las fisuras de las rocas son los endemismos del curso bajo del Miño y del Sil Dianthus laricifolius subsp. caespitosifolius, Centaurea Iimbata, Sedum hirsutum, Umbilicus rupestris, Festuca paniculata subsp. multispiculata y Ornithogalum broteroi.

• Robledales. Lo que constituye la vegetación potencial del parque natural, el robledal de Quercus robur, en la actualidad se encuentra limitado a reducidos arboledos, más o menos homogéneos. En general, predominan los individuos jóvenes y resultan escasos los ejemplares longevos. No resulta raro encontrar pies mezclados de Quercus robur y Q. suber y también, otras especies de leñosas como Castanea sativa, Ilex aquifolium, Arbutus unedo, Crataegus monogyna, Prunus spinosa y Pyrus cordata. El estrato arbustivo crece en condiciones más o menos sombrías y húmedas, contando con la presencia de los helechos Pteridium aquilinum, Dryopteris affinis y Polypodium vulgare, así como el brusco (Ruscus aculeatus); son frecuentes también la hiedra (Hedera helix) y las zarzas (Rubus spp.)

• Pequeños rodales de alcornocales. Aunque el alcornoque (Quercus suber) cuenta con una notable presencia en el parque natural, únicamente en determinadas localizaciones de solana forma pequeños arbolados mezclado con Quercus robur.

• Pinares de repoblación. Se trata de pinares de Pinus pinaster, que es la especie arbórea dominante en el parque natural y que ocupa aproximadamente 452 ha. Existen también algunas manchas y pies aislados de pino silvestre (Pinus sylvestris) y pino insigne (Pinus radiata), que ocupan una superficie mucho menor. En general, se trata de masas con ejemplares de porte adulto.

Como sotobosque se encuentran formaciones de brezos-tojos dominadas por Ulex europaeus, U. minor, Erica cinerea, E. umbellata, pero con presencia de Ulex galii, U. micranthus, Genista triacanthos y G. tridentata, así como de Calluna vulgaris, Daboecia cantabrica, Cistus psilosepalus y C. salviifolius.

Como sustrato herbáceo acompañando al matorral de brezos-tojos se encuentran, entre otras especies, el helecho (Pteridium aquilinum), el narciso (Narcissus triandrus subsp. triandrus), Asphodelus albus subsp. albus, Lithodora prostrata subsp. prostrata, Arenaria montana, Simethis mattiazzi, Polygala vulgaris y las gramíneas Agrostis curtisii y Arrhenatherum elatius subsp. elatius.

• Formaciones arbóreas exóticas. Incluyen formaciones dominadas por la presencia de rodales de coníferas exóticas de introducción artificial, con porte arbóreo y alto grado de cobertura. El término exótico se adopta aquí para definir aquellas especies que se encuentran fuera de su ámbito biogeográfico o alejadas de su área de distribución natural. A continuación se relacionan las especies que tienen una presencia significativa dentro del parque natural.

Cedro de Oregón o ciprés de Lawson (Chamaecyparis lawsoniana) es un árbol siempreverde de porte generalmente piramidal, que pertenece a la familia de las cupresáceas y que en sus bosques naturales puede alcanzar los 60 m de altura. Originario del sudoeste de Oregón y noroeste de California, se utilizó para repoblar, ya que se reproduce fácilmente por semilla o esqueje, y crece muy rápido. En el ámbito del plan, se encuentra en las charcas de Cabanas y en las cercanías de la casa forestal.

Acacias (Acacia spp.): son leguminosas que tienen su origen en Australia y Tasmania y que se introdujeron en Europa por su valor ornamental y por su crecimiento rápido y capacidad de expansión. Entre las que muestran una presencia más significativa en el parque natural se encuentran dos especies, la mimosa (Acacia dealbata), especie asilvestrada que forma bosquetes densos en las zonas bajas del parque natural, y la acacia negra (Acacia melanoxylon), distribuida por distintos puntos del parque natural. En Galicia se localiza en los pisos colino, montano bajo húmedo e hiperhúmido, y mesomediterráneo húmedo, considerándose, la primera, como especie invasora.

Robinia: también se encuentra en el ámbito del parque natural la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), originaria de la región atlántica de Estados Unidos, que fue introducida en Europa por su valor ornamental y forestal. En Galicia se encuentra asilvestrada solamente en los pisos colino húmedo, hiperhúmido y montano bajo, mostrando cierto carácter invasor por su facilidad para producir rebrotes a partir de las raíces.

Pino insigne (Pinus radiata): especie originaria de California que se utilizó para repoblaciones en el Norte de España debido a su elevado valor forestal. En el Parque Natural se encuentran pies aislados mezclados con Pinus pinaster, así como un pequeño rodal de menos de 1 ha. Existe en el parque natural un ejemplar superviviente de las plantaciones efectuadas a principios del siglo XX, que está incluido en el Listado de árboles singulares de España.

El abeto de Douglas o pino de Oregón (Pseudotsuga menziesii) es una pinácea originaria de la costa oeste de América del Norte que presenta una copa cónica y que, en condiciones naturales, puede alcanzar los 60 m de altura. Crece en suelos frescos y húmedos, preferentemente en los silíceos, necesitando una cierta humedad ambiental. Es un árbol de crecimiento rápido con un rendimiento en madera superior al de todas las coníferas europeas. En el ámbito del parque natural se localiza un rodal de 2,6 ha que tiene al pino de Oregón como especie principal.

Cedro japonés (Cryptomeria japonica): es una taxodiácea originaria del Japón y del Sur de China que se cultiva por su valor ornamental y forestal. En el monte Aloia se encuentran ejemplares de notable talla en el área de San Xián y en las cercanías de la casa forestal.

Eucalipto azul (Eucalyptus globulus): originario del sur de Australia y Tasmania, el eucalipto azul, fue introducido por su valor para la industria forestal. En el parque natural las plantaciones de eucalipto ocupan aproximadamente 14 ha y se sitúan principalmente en zonas de ladera con suelo escaso y abundantes afloramientos graníticos.

• Herbazales y pastizales. Las especies de carácter terofítico, es decir, aquellas que son capaces de completar todo el ciclo de su existencia en la estación favorable, son las que dominan estos medios. Entre las especies características de los herbazales y pastizales terofíticos se encuentran Moenchia erecta subsp. erecta, Silene scabriflora subsp. scabriflora, Tolpis barbata, Sedum arenarium, Agrostis truncatula subsp. commista, Aira praecox, Anthoxanthum aristatum subsp. aristatum, Vulpia myuros, Stachys arvensis, Ornithopus compressus, O. pinnatus, O. sativus, Trifolium cernuum, T. glomeratum, Asterolinon linum-stellatum, Aphanes australis, Ornithogalum broteroi y Sherardia arvensis.

En aquellos lugares donde el grado de humedad edáfica es más elevado se localizan las ciperáceas Carex leporina, C. ovalis y C. pilulifera subsp. pilulifera, así como Luzula campestris y Veronica officinalis, mientras que en los suelos elevados de carácter higroturboso se encuentra Gentiana pneumonanthe.

En los herbazales de las orillas de los caminos son frecuentes Silene gallica, Briza maxima, Mentha suaveolens, Vicia sativa, Oxalis corymbosa, O. pes-capreae, Lotus corniculatus subsp. carpetanus, Anthoxanthum amarum y Rumex bucephaloporus subsp. gallicus. En pastizales de carácter esquelético aparece Romulea clusiana, endemismo de la Península Ibérica.

• Labradios. Se incluyen en este apartado todas las superficies dedicadas a algún tipo de cultivo, localizadas en las cercanías de las zonas habitadas en las partes bajas del parque natural.

• Vegetación ruderal. Se trata de formaciones vegetales que habitan en zonas alteradas por el hombre, como bordes de caminos, campos eriales, etc. Estos medios son ricos en nitrógeno y se caracterizan por recibir una insolación elevada, debido a la falta de cobertura arbórea. En zonas más o menos arenosas y bordes de vías se encuentran Echium rosulatum, Myosotis discolor y Spergularia purpurea. Las compuestas están representadas por Artotheca calendula, Bellis perennis, Stellaria media, Carduus asturicus, Chamaemelum nobile, Senecio sylvaticus, S. vulgaris, Soliva pterosperma, típica de lugares hollados, y Sonchus oleraceus. Las gramíneas son buenos exponentes de estos medios ruderales, entre otras, están presentes Avena barbata, Briza maxima, B. minor, Bromus diandrus, Dactylis glomerata, Danthonia decumbens y Poa annua. Entre las leguminosas se pueden citar la Medicago minima, M. polymorpha, Trifolium subterraneum y Vicia sativa. Otras plantas presentes son Fumaria muralis, la amapola (Papaver rhoeas), en herbazales subnitrófilos Rumex acetosa, Scrophularia scorodonia, el hinojo (Foeniculum vulgare), la menta (Mentha súaveolens) y las ortigas (Urtica dioica y U. urens).

Fauna.

Los conocimientos existentes acerca de la fauna del parque natural son escasos. La información disponible es de carácter general y se desconoce para muchos grupos faunísticos el número y la identidad de las especies presentes. Incluso en los grupos mejor conocidos, como los vertebrados, se carece de información recogida de manera sistemática sobre aspectos básicos como el patrón de distribución estacional y espacial o la abundancia de las poblaciones.

En todo caso, hay que entender que la fauna del parque natural está constituida en su mayor parte por especies generalistas en términos de requerimientos de hábitat y que son comunes en el resto de la comarca. Así, muchas especies se distribuyen por la mayoría de los hábitats del parque natural. A continuación se describen las comunidades faunísticas de los principales medios del parque natural:

• Cursos fluviales. La riqueza de la comunidad faunística asociada a los ríos y arroyos del parque natural se ve muy condicionada tanto por el grado de conservación de sus orillas como por las importantes variaciones estacionales de su caudal. Entre las aves es frecuente la lavandera cascadeña (Motacilla cinerea), asociada a los cauces de mayor entidad, concretamente al río Deique. En este arroyo, aunque no se descarta totalmente su presencia en otros cauces del parque natural, es posible la presencia del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), al igual que del musgaño de Cabrera (Neomys anomalus).

Dos especies de anfibios son características del medio fluvial, a salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) y la rana patilarga (Rana iberica). Entre los reptiles encontramos el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) en las riberas más vegetadas y también el lución (Anguis fragilis).

Es frecuente que muchas especies de quirópteros utilicen los cursos fluviales como zonas de caza, al ser aquí muy abundantes los insectos de los que se alimentan. Además es frecuente encontrar el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y también el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus).

• Charcas temporales y permanentes. Las mejores charcas permanentes son las de Cabanas en el arroyo Udencias, que dan cobijo a una interesante población de bermejuela (Achondrostoma arcasii). En ellas también está presente la trucha (Salmo trutta fario). El tritón ibérico (Lissotriton boscai) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), junto con la rana verde (Pelophylax perezi) son los anfibios característicos de aquellos puntos donde la vegetación subacuática es abundante. Entre los reptiles son especies características las culebras de collar y viperina (Natrix astreptophora y N. maura). En las pozas temporales se desarrolla también una rica fauna de insectos odonatos.

• Matorrales y medios rocosos. En las zonas donde el afloramiento rocoso tan solo permite el desarrollo de una vegetación herbácea es frecuente el conejo (Oryctolagus cuniculus), siempre en la cercanía del matorral de porte elevado donde poder guarecerse. Aquí se forman charcas estacionales, que son utilizadas para reproducirse por el sapo corredor (Epidalea calamita) y la salamandra común (Salamandra salamandra) en la época de reproducción. Es abundante el lagarto ocelado (Timon lepidus). Encuentran también aquí un hábitat adecuado la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), el eslizón tridáctilo (Chalcides striatus) y la culebra lisa meridional (Coronella girondica). Entre las aves se observan la curruca rabilarga (Sylvia undata), la tarabilla africana (Saxicola torquata), el acentor común (Prunella modularis) y los escribanos (Emberiza spp.).

• Robledales. En los arbolados caducifolios de roble son abundantes los páridos y el mosquitero común (Phylloscopus collybita, P. brehmii) y también es frecuente observar al agateador común (Certhia brachydactyla) y, como especie característica, el arrendajo euroasiático (Garrulus glandarius). Entre los invertebrados está presente el ciervo volante (Lucanus cervus).

• Pinares. Los pinares del parque natural albergan una comunidad de paseriformes forestales, con especies como el herrerillo común (Periparus atener), el herrerillo capuchino (Lophophanes cristatus), y también el agateador común (Certhia brachydactyla) y el pinzón vulgar (Fringilla coelebs). En estas zonas bien soleadas es habitual encontrar el lagarto ocelado (Timon lepidus) y la lagartija de Bocage (Podarcis bocagei), ocupando la lagartija ibérica (Podarcis hispanicus) las zonas más rocosas. En las zonas donde el matorral es abundante encuentra un hábitat idóneo la culebra lisa europea (Coronella austriaca).

Carnívoros como la gineta (Genetta genetta) y el zorro (Vulpes vulpes) se desarrollan en estos medios, al igual que la ardilla (Sciurus vulgaris). Asociada a esta formación está presente una fauna de coleópteros escolítidos, insectos xilófagos responsables de plagas forestales.

• Eucaliptales y otras formaciones exóticas. La fauna asociada a estos medios es pobre y suele depender de la composición y de la cobertura del sotobosque que bajo ellas se desarrolla.

• Medios ruderales. Es en este medio donde se detecta la mayor diversidad de pequeñas aves. Gracias a la variabilidad estructural presente, utilizan la zona la totalidad de las especies de páridos y fringílidos del parque natural, acompañados de mosquitero común (Phylloscopus collybita), mirlos (Turdus merula) y petirrojo europeo (Erithacus rubecula). En el sotobosque y zonas de vegetación más densas está presente la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala). Entre los mamíferos son característicos el erizo europeo (Erinaceus europaeus), el topo (Talpa occidentalis) y la comadreja (Mustela nivalis).

Unidades ambientais.

Las unidades ambientales son las unidades básicas de descripción y evaluación de los territorios amparados por la Red Natura 2000. Se definen como áreas con características biológicas homogéneas en lo relacionado con la vegetación y usos del suelo. En la tabla siguiente se presenta el listado de unidades ambientales definidas para el Monte Aloia de acuerdo con las clases definidas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Para cada una de ellas se indica la superficie que le fue estimada en el anterior PRUG y la evolución estimada de esta superficie desde entonces (estable, aumento o disminución).

Tabla 1

Unidades ambientales del parque natural

UA

Designación abreviada de la unidad ambiental

Superficie

(anterior PRUG)

Dinámica

UA220

Aguas corrientes

5,33 ha

Estable

UA320

Matorrales y medios rocosos silíceos

246,54 ha

Disminución

UA420

Bosques de robles caducifolios

10,44 ha

Aumento

UA531

Mosaico rural con campos rodeados de setos arbustivos

7,46 ha

Disminución

UA630

Pinares

435,75 ha

Estable

UA631

Eucaliptos

14,11 ha

Aumento

UA632

Plantaciones forestales de especies autóctonas

1,29 ha

Estable

UA633

Plantaciones forestales de gimnospermas alóctonas

0,87 ha

Estable

UA634

Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas

1,87 ha

Aumento

UA699

Formaciones de especies invasoras

4,01 ha

Aumento

UA810

Núcleos de población

0,98 ha

Estable

UA820

Construcciones de uso agrícola, forestal y de acuicultura

0,10 ha

Estable

UA850

Áreas de uso deportivo, recreativo o dotacional

5,01 ha

Estable

UA870

Construcciones, explotaciones y dependencias abandonadas

4,74 ha

Estable

UA890

Áreas perturbadas temporalmente

1,63 ha

Estable

UA910

Vías terrestres de comunicación

42,75 ha

Estable

Como ocurre en el resto del territorio gallego el parque natural está sufriendo las consecuencias de la despoblación y el consiguiente abandono del medio rural. En último término, este abandono determina la progresiva disminución de la superficie ocupada por los hábitats abiertos (campos de cultivo, pastizales y matorrales bajos) que como consecuencia de los procesos de sucesión de la vegetación, se vuelven hábitats cerrados (matorral alto, arbolado y bosque). Entre otras consecuencias, estos cambios suelen provocar una disminución general de la biodiversidad. En el caso concreto del Aloia los principales cambios ocurridos desde la redacción del anterior PRUG fueron los siguientes:

• Reducción de la superficie de los hábitats de herbáceas: prados y pastizales.

• Reducción de la superficie ocupada por el matorral bajo y por el mosaico de matorral y pastizal.

• Reducción de la superficie ocupada por la vegetación de roquedos y peñas.

• Aumento de la superficie de arbolado joven muy denso (pinos jovenes), especialmente en la orilla izquierda del río Deique.

• Aumento de la superficie ocupada por vegetación de leñosas exóticas, fundamentalmente Acacia melanoxylon y, en menor medida Eucaliptus globulus.

• Aumento de la cobertura del sotobosque de leñosas exóticas.

Recursos culturales.

Distintas teorías sitúan en el monte Aloia el antiguo emplazamiento de la población de Tui. La primera cita sobre el citado emplazamiento la proporciona Fray Antonio de Sandoval en su escrito «Antigüedad de la ciudad e iglesia catedral de Tuy», (Braga, 1610), basada en un documento de 1095, por el que don Ramón y doña Urraca, hermana de Alfonso VI, señalan la delimitación del coto de Tui: «...venitur in Castrum et ad montem Aloie ubi fuit civitas antiquitus condita et ubi sunt reliquie sancti Iuliani reposite...». Aunque la cita parece clara, debe ser un error de apreciación del autor del documento, ya que en el monte Aloia no se encontró vestigio alguno, a pesar de encontrarse amurallado en una extensión de 2 km. Basados en esto, diversos historiadores/as sitúan en este lugar el Mons Medulis que cita Paulo Orosio. El investigador Schulten realizó diversas prospecciones en las que no encontró vestigios de hábitat y justificó la existencia de la muralla como medio de protección y defensa en los momentos de evacuación de la ciudad durante las distintas invasiones. Otro lugar que los historiadores/as contemplaron inicialmente como antiguo emplazamiento de Tui fue el castro denominado Cabeza de Francos o castro de Alto dos Cubos, situado en la ladera del monte Aloia, lugar de Frinxo (Pazos de Reis). A pesar de que se comprobó su hábitat permanente, su reducida identidad motivó desestimar la posibilidad de que hubiera albergado una ciudad de la importancia de Tui en época romana.

Como elementos del patrimonio histórico-artístico y etnográfico presentes en el parque natural se puede destacar:

• Fortaleza del Monte Aloia: punto incluido en el Inventario del patrimonio cultural de la provincia de Pontevedra. Conjunto defensivo del cual el documento histórico más antiguo del que se tiene conocimiento data del año 1095. Se trata de un amplio recinto fortificado (muralla ciclópea) que por su perímetro puede considerarse como el de mayor extensión de las fortificaciones conocidas en Galicia «… de las observaciones realizadas durante el trabajo de campo, se extrae que sí existen restos de estructuras lineales que se podrían identificar como murallas, pero que sus características no responden a un planteamiento defensivo unitario, sino que aparecen como tres elementos diferenciados, al menos en esta fase y hasta que se hayan llevado a cabo estudios de mayor profundidad».

• Castro Cabeza de Francos (Alto dos Cubos): poblado (siglos III A. C.-III d. C.) con una superficie de 10.000 metros cuadrados. Edificio defensivo que forma parte de un conjunto de castros situados estratégicamente a cierta distancia de la fortaleza del monte Aloia, entre los que se encuentran el castro de Costal en Ribadelouro, el castro de O Castelo en Tui y el castro de As Pedras Brancas.

• Molinos de piedra: se trata de antiguos molinos de agua, localizados en el curso del río Deique, en el lugar de Paredes y en el curso del río Tripes, aguas arriba a partir del lugar de Circos. En este último río, los molinos aún conservan los nombres por los que eran conocidos: «muíño da ponte», «muíño da cerdeira» y «muíño de Benito».

• Capilla de San Xián: reconstruida a principios del siglo XVIII sobre un templo románico. Se celebran las romerías populares en honor a San Xián y a la Virgen de las Angustias.

• Capilla de San Fins: donde el primer domingo de agosto se celebra una romería de gran tradición popular.

• Vía Crucis: que culmina en la gran cruz (1910) situada en alto de San Xián.

• Casa forestal: (1921), de diseño singular realizado por el ingeniero Rafael Areses, y donde en la actualidad se localiza el centro de interpretación del parque natural.

• Cama del santo: a pesar de no ser una construcción, se trata de una formación rocosa singular al nivel del suelo en la que, según la leyenda, descansaba San Xián.

• Petroglifos: los petroglifos son una de las singularidades del paisaje de la provincia de Pontevedra y están declarados monumentos histórico-artísticos por el Decreto 3741/1974, de 20 de diciembre. Petroglifos Caseta do Salgueirón (GA 36055003). Petroglifos de A Macoca, I, II y III (GA 36055037, GA 36055038, GA 36055039). Petroglifos Camiño do Raposo I y II (GA 36055040, GA 36055041). Petroglifo de Outeiro da Fonteiriña (GA 36055042). Petroglifos de Cabeza de Francos I, II y III (GA 36055044, GA 36055045, GA 36055046)

• Mámoas: es una acumulación artificial de tierra y piedras levantada sobre un enterramiento y que, en algunos casos, puede contener en su interior un dolmen. Este tipo de monumento funerario fue característico durante el período comprendido entre el Neolítico y la Edad de Bronce. Mámoa de Chan Longa 1 y 2 (GA 36055028 y GA 36055013) Pazos de Reis.

• Yacimiento paleolítico de O Cruceiro: GA 36055043. Este yacimiento es también una zona de hallazgos líticos de otras épocas. O Cruceiro-O Foxo-Rebordáns.

• Zonas de hallazgos líticos: un núcleo lítico es una masa de roca homogénea que fue tallada con el objeto de extraer lascas para su uso posterior. Así, pues, el propósito principal de un núcleo es proporcionar soportes a una variedad indeterminada de utensilios líticos. A medida que los núcleos líticos van siendo explotados, esto es, se les van extrayendo lascas, van haciéndose más pequeños hasta que son abandonados por no ser necesarios o por ser agotados. Campo Grande (GA 36055A-02; GA 36055A-03). Alto de Bouza da Ovella (GA 36055A-07). Pista da Trapa (GA 36055A-20). Chan Longa (GA 36055A-13). Pista dos Cortellos (GA 36055A-14). Vilanova (GA 36055A-17; GA36055A-18; GA 36055A-26). Chan de Feitás (GA 36055A-29). Estántigas de Abaixo (GA 36055A-30; GA 36055A-34). Dos Cubos (GA 36055A-16; GA 36055A-31). Zona de hallazgos líticos y cerámicos de San Fins (GA 36055A-05; GA 36055A-06).

Hábitats de interese para la conservación

Inventario de hábitats de interés del parque natural.

El anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) incluye 231 tipos de hábitats de interés comunitario, de los que 72 tipos son considerados como hábitats prioritarios. En Galicia estarían presentes 72 hábitats de interés comunitario, de los cuales 18 son considerados como prioritarios.

El parque natural alberga nueve tipos de hábitats naturales de interés comunitario relacionados en el anterior PRUG.

Tabla 2

Tipos de hábitat en el anterior PRUG

Código

Tipo de hábitat

4030

Brezales secos europeos

6510

Prados de siega de baja altitud

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera

3260

Ríos de los pisos basal a montano

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220*

Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea

6430

Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica

Los trabajos de campo desarrollados en el curso de la redacción del presente documento confirman la presencia de los siguientes:

Brezales secos europeos (4030); Prados de siega de baja altitud (6510); Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220) y roquedos silíceos con vegetación pionera (8230) a los que se les podría añadir Bosques de Ilex aquifolium (9380).

Tabla 3

Tipo de hábitat de presencia segura en el parque natural

Código

Tipo de hábitat de presencia segura confirmada en campo

4030

Brezales secos europeos

6510

Prados de siega de baja altitud

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera

9380

Bosques de Ilex aquifolium

4030 Brezales secos europeos.

Se incluyen en este tipo todos los brezales ibéricos y baleáricos. Se dan desde el nivel del mar hasta unos 1.900 m de altitud, en suelos ácidos, a menudo sustituyendo robledales, melojos, pinares, alcornocales o acebales. Son formaciones arbustivas, a menudo densas, de talla media a baja, con especies de los géneros Erica, Calluna, Cistus o Ulex. Todos los matorrales de uces, tojos y brezos del parque natural pertenecen a este tipo de hábitat.

6510 Prados de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

Distribuido sobre todo en las zonas basales y montanas de la mitad norte de la Península, especialmente en la cornisa cantábrica y Pirineos, aunque son relativamente comunes en la submeseta norte. Son prados desarrollados sobre suelos profundos, casi siempre neutros o básicos, abonados con abono o pisados y fertilizados directamente por el ganado, y que tradicionalmente fueron aprovechados mediante siega y henificación. Se trata de prados densos, que cubren todo el suelo, con alturas de varios decímetros. Este hábitat se encuentra escasamente representado en el parque natural, asociado a los terrenos con uso agrícola alrededor de las aldeas y núcleos habitados de las zonas bajas.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

La vegetación de estos hábitats está formada por plantas perennes fijadas a las grietas y fisuras de las rocas. Tipo de hábitat propio de los afloramientos de rocas silíceas y compactas de toda la Península Ibérica, especialmente de la mitad occidental. Es posible encontrar representaciones de este hábitat en la gran mayoría de las peñas del parque.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi- Veronicion dilleniiVeronicion dillenii.

Se distribuyen por todos los sistemas montañosos sílíceos de la Península Ibérica. En las superficies rocosas horizontales se generan a veces suelos incipientes derivados de la meteorización de la roca madre y caracterizados por su limitada capacidad de retención hídrica. Este hábitat, ampliamente distribuido por el parque natural, va asociado a las zonas de morfología de suelo de roquedos y peñas. Su flora característica incluye plantas crasas de pequeño tamaño resistentes a la sequía.

9380 Bosques de Ilex aquifolium.

Las acebedas en España forman pequeños bosquetes, muchas veces bajo el dosel arbóreo de otras especies de mayor porte, además, suelen formar rodales tanto fuera como en el seno de otros bosques. El acebo tiene una distribución europea atlántica y meridional, sin entrar demasiado al interior del continente, encontrándose en zonas montañosas de la mitad norte de la Península Ibérica.

La presencia en el Monte Aloia del resto de hábitats citados en el PORN y en el anterior PRUG es en algunos casos dudosa o incluso improbable por las cuestiones que se exponen:

Tabla 4

Tipos de hábitats de presencia dudosa en el parque natural

Código

Tipo de hábitat

Hábitats naturales de interés europeo de dudosa presencia en el parque natural

3260

Ríos de los pisos basal a montano

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220*

Pseudoestepas de gramíneas y anuales del orden Thero-Brachypodietea

6430

Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica

3260 Ríos de los pisos basal a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.

Los arroyos que componen la red hidrológica del Parque Natural son pequeños y presentan características propias de los tramos altos, por lo que no ofrecen condiciones idóneas para el establecimiento de este tipo de hábitat.

5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

Aunque el laurel está ampliamente distribuido en el parque natural, no existen extensiones apreciables de matorral de laurel.

6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales de la Thero-Brachypodietea

La presencia de este tipo de hábitat en el Monte Aloia es improbable ya que es propio de áreas en las que se dan condiciones más secas y continentales.

6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanuras y de los pisos montano a alpino.

El parque natural no alcanza la altitud suficiente como para acoger los pisos de vegetación que le son propios a este hábitat.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pirenaica.

Es dudoso que en el Monte Aloia existan los melojares puros o mezclados con robles que constituyen este hábitat.

Implica, por tanto, actualizar el inventario de hábitats de interés europeo del Monte Aloia y proceder su cartografía.

Conservación de los hábitats de interés en el parque natural

Marco previo.

Los hábitats en su conjunto experimentan a menudo degradaciones provocadas por causas naturales o, lo que es más frecuente, por la mano del ser humano. Identificar primero las amenazas e impactos que actúan sobre los hábitats y el grado de afectación de éstos, sintetizar los objetivos para lograr un estado de conservación aceptable de los mismos, definir las actuaciones a implementar y diseñar un calendario de seguimiento del éxito de dichas actuaciones son los pasos clave para lograr una conservación efectiva de estos elementos naturales.

Ameazas a los hábitats.

Según la International Union for Conservation of Nature, existen globalmente 12 grandes tipos (con varios subtipos) de amenazas para las especies, que se pueden hacer extensibles a los hábitats. Se marcan en esta lista en cursiva los tipos y en negrita los subtipos que son representativos para el parque natural:

1. Desarrollo residencial y comercial.

1.1. Vivienda y áreas urbanas.

1.2. Áreas comerciales e industriales.

1.3. Áreas de turismo y ocio.

2. Agricultura y acuicultura.

2.1. Cultivos anuales y perennes no maderables.

2.1.1. Cambios agrícolas.

2.1.2. Agricultura a pequeña escala.

2.1.3. Agroindustria.

2.1.4. Escala desconocida/no registrada.

2.2. Plantas de madera y celulosa.

2.2.1. Plantaciones pequeñas.

2.2.2. Plantaciones agroindustriales.

2.2.3. Escala desconocida/no registrada.

2.3. Ganadería y explotación agrícola.

2.3.1. Pasto nómada.

2.3.2. Pastoreo, explotación ganadera o agricultura de pequeño porte.

2.3.3. Agroindustria de pastoreo, grandes explotaciones ganaderas o agrícolas.

2.3.4. Escala desconocida/no registrada.

2.4. Acuicultura marina y de agua dulce.

2.4.1. Acuicultura de subsistencia o artesanal.

2.4.2. Acuicultura industrial.

2.4.3. Escala desconocida/no registrada.

3. Producción de energía y minería.

3.1. Perforación de petróleo y gas.

3.2. Minería y cantería.

3.3. Energías renovables.

4. Corredores de transporte y servicios.

4.1. Carreteras y ferrocarriles.

4.2. Líneas de servicios.

4.3. Pistas de transporte.

4.4. Rutas aéreas.

5. Uso de recursos biológicos.

5.1. Caza y captura de animales terrestres.

5.1.1. Uso intencional de especies.

5.1.2. Efectos no intencionales sobre las especies.

5.1.3. Persecución/control.

5.1.4. Motivación desconocida/no registrada.

5.2. Recogida de plantas terrestres.

5.2.1. Uso intencional sobre las especies.

5.2.2. Efectos no intencionados sobre las especies.

5.2.3. Persecución/control.

5.2.4. Motivación desconocida/no registrada.

5.3. Talas y recolección de madera.

5.3.1. Uso intencional sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.3.2. Uso intencional sobre las especies a gran escala.

5.3.3. Efectos no intencionales sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.3.4. Efectos no intencionales sobre las especies a gran escala.

5.3.5. Motivación desconocida/no registrada.

5.4. Pesca y cosecha de recursos acuáticos.

5.4.1. Uso intencional sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.4.2. Uso intencional sobre las especies a gran escala.

5.4.3. Efectos no intencionados sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.4.4. Efectos no intencionados sobre las especies a gran escala.

5.5.5. Persecución/control.

5.5.6. Motivación desconocida/no registrada.

6. Intrusiones y perturbaciones humanas.

6.1. Actividades recreativas.

6.2. Conflictos y ejercicios militares.

6.3. Trabajo y otras actividades.

7. Modificaciones del sistema natural.

7.1. Incendios y control de los mismos.

7.1.1. Aumento de la frecuencia/intensidad del fuego.

7.1.2. Control en frecuencia/intensidad del fuego.

7.1.3. Tendencia desconocida/no registrada.

7.2. Presas y gestión o uso del agua.

7.2.1. Captación del agua superficial (uso doméstico).

7.2.2. Captación del agua superficial (uso comercial).

7.2.3. Captación del agua superficial (uso agrícola).

7.2.4. Captación del agua superficial (uso desconocido).

7.2.5. Captación de aguas subterráneas (uso doméstico).

7.2.6. Captación de aguas subterráneas (uso comercial).

7.2.7. Captación de aguas subterráneas (uso agrícoa).

7.2.8. Captación de la aguas subterráneas (uso desconocido).

7.2.9. Pequeñas presas.

7.2.10. Grandes presas.

7.2.11. Presas (tamaño desconocido).

7.3. Otras modificaciones del ecosistema.

8. Especies invasoras y otras especies problemáticas, contaminación genética y enfermedades.

8.1. Especies/enfermedades invasoras no nativas.

8.1.1. Especies no determinadas.

8.1.2. Especies determinadas.

8.2. Especies/enfermedades nativas problemáticas.

8.2.1. Especies no determinadas.

8.2.2. Especies determinadas.

8.3. Material genético introducido.

8.4. Especies/enfermedades problemáticas de origen desconocido.

8.4.1. Especies no especificadas.

8.4.2. Misma especie.

8.5. Enfermedades virales/priónicas.

8.5.1. «Especie» (enfermedad) no especificada.

8.5.2. Misma «especie» (enfermedad).

6. Enfermedades de causa desconocida.

9. Contaminación.

9.1. Aguas residuales domésticas y urbanas.

9.1.1. Alcantarillado.

9.1.2. Vertidos.

9.1.3. Tipo desconocido/no registrado.

9.2. Efluentes industriales y militares.

9.2.1. Derrames de petróleo.

9.2.2. Residuos de la minería.

9.2.3. Tipo desconocido/no registrado.

9.3. Efluentes agrícolas y forestales.

9.3.1. Cargas de nutrientes.

9.3.2. Erosión del suelo, sedimentación.

9.3.3. Herbicidas y pesticidas.

9.3.4. Tipo desconocido/no registrado.

9.4. Basura y residuos sólidos.

9.5. Contaminantes aéreos.

9.5.1. Lluvia ácida.

9.5.2. Smog.

9.5.3. Ozono.

9.5.4. Tipo desconocido/no registrado.

9.6. Exceso de energía.

9.6.1. Contaminación lumínica.

9.6.2. Contaminación térmica.

9.6.3. Contaminación acústica.

9.6.4. Tipo desconocido/no registrado.

10. Eventos geológicos.

10.1. Volcanes.

10.2. Terremotos/tsunamis.

10.3. Avalanchas/deslizamientos de tierra.

11. Cambio climático y clima severo.

11.1. Cambio y alteración del hábitat.

11.2. Sequías.

11.3. Extremos de temperatura.

11.4. Tempestades e inundaciones.

11.5. Otros impactos.

12. Otras opciones.

12.1. Otra amenaza.

Especies de interés para la conservación.

Para establecer las especies de interés del parque se tienen en cuenta fundamentalmente los taxones que figuran:

(a) En los anexos II (especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) e IV (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

(b) En el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

(c) En el Catálogo español de especies silvestres amenazadas (CEEA).

(d) En el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA).

Directivas europeas.

El Narcissus triandrus es la única especie de flora que figura en los dos anexos de referencia de la Directiva Hábitats. Entre los animales, los grupos con mayor contribución de especies de interés corresponden a los invertebrados, herpetos, aves y mamíferos. Por el contrario, entre los peces solamente se constata la presencia de pequeñas poblaciones de Achondrostoma arcasii, tipificada en el anexo II de la Directiva Hábitats.

De las seis especies de invertebrados incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats, dos se encuentran en el Catálogo español de especies silvestres amenazadas (CEEA), Lucanus cervus y Elona quimperiana.

La Rana iberica se encuentra catalogada en el anexo IV, mientras que Discoglossus galganoi y Lacerta schreiberi están incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats.

La importancia de las aves en el conjunto de especies de interés para la conservación del parque natural queda patente por la inclusión de más de cincuenta especies en la categoría de interés especial del CEEA. De ellas, seis especies aparecen tipificadas en el anexo I de la Directiva Hábitats.

Dos especies de mamíferos (Myotis myotis, Rhinolophus ferrumequinum) están incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats y son consideradas como vulnerables tanto en el CEEA como en el CGEA. Galemys pyrenaicus y Rhinolophus hipposideros están incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats y tipificadas como vulnerables en el CGEA y de interés especial en el CEEA. Finalmente, debe resaltarse la presencia de Lutra lutra, especie incluida en el anexo II y IV de la Directiva Hábitats.

Tabla 5

Relación de especies de los anexos de referencia de la Directiva Hábitats
(92/43/CEE. Revisión vixente desde 1 de julio de 2013) y de la Directiva Aves (2009/147/CE) presentes en el parque natural

Anexos Directiva Hábitats

Anexos Directiva Aves

II

IV

V

I

Flora

Narcissus bulbocodium

*

Narcissus triandrus

*

*

Invertebrados

Coenagrion mercuriale

*

Lucanus cervus

*

Elona quimperiana

*

*

Peces

Achondrostoma arcasii

*

Anfibios

Alytes obstetricans

*

Epidalea calamita

*

Chioglossa lusitanica

*

*

Discoglossus galganoi

*

*

Rana iberica

*

Pelophylax perezi

*

Triturus marmoratus

*

Reptiles

Lacerta schreiberi

*

*

Coronella austriaca

*

Aves

Alcedo atthis

*

Caprimulgus europaeus

*

Falco peregrinus

*

Lullula arborea

*

Pernis apivorus

*

Sylvia undata

*

Mamíferos

Galemys pyrenaicus

*

*

Genetta genetta

*

Lutra lutra

*

*

Mustela putorius

*

Myotis myotis

*

Rhinolophus ferrumequinum

*

Rhinolophus hipposideros

*

En la siguiente tabla se desarrollan las especies de las que no se ha probado su existencia y por lo tanto deberían ser objeto de estudio.

Tabla 6

Especies de las que no se ha probado su existencia en el parque natural.
Directiva Hábitats (92/43/CEE). Revisión vigente desde 1 de julio de 2013)
y de la Directiva Aves (2009/147/CE)

Anexos Directiva Hábitats

Anexos Directiva Aves

II

IV

V

I

Invertebrados

Euphydryas aurinia

*

Geomalacus maculosus

*

*

Oxygastra curtisii

*

*

Catálogo español de especies silvestres amenazadas.

Un catálogo de especies amenazadas es una herramienta de conservación que recoge aquellas especies de flora y fauna que presentan, en un u otro grado, algún tipo de amenaza para su supervivencia. A nivel nacional, la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el Catálogo español de especies silvestres amenazadas (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, y sus modificaciones: Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, y Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio). De acuerdo con este catálogo ninguna de las especies del parque natural se encuentra en peligro de extinción y solo tres especies de mamíferos y un anfibio se califican en la categoría de vulnerables:

Tabla 7

Especies del parque natural catalogadas como vulnerables en el CEEA

CEEA

En peligro de extinción

Vulnerables

Anfibios

Chioglossa lusitanica

*

Mamíferos

Galemys pyrenaicus

*

Myotis myotis

*

Rhinolophus ferrumequinum

*

En la siguiente tabla se desarrollan las especies de las que no se ha probado su existencia y por lo tanto deberían ser objeto de estudio.

Tabla 8

Especies de las que no se ha probado su existencia en el parque natural. CEEA

CEEA

En peligro de extinción

Vulnerables

Invertebrados

Oxygastra curtisii

*

Catálogo gallego de especies amenazadas.

El Decreto 88/2007, de 19 de abril, por lo que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), modificado y actualizado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto, tiene por objeto a regulación de este catálogo. La finalidad es evitar la pérdida de la diversidad biológica en todas sus formas, ya sea genética, de individuos o de especies. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2019, las especies que se incluyan en el dicho catálogo deberán clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

a) En peligro de extinción: reservada a aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.

b) Sensibles a la alteración de su hábitat: referida a aquellas con un hábitat característico particularmente amenazado, en grave recesión, fraccionado o muy limitado.

c) Vulnerables: destinada a aquellas que corren peligro de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

d) De interés especial: aquellas otras merecedoras de catalogación y que tengan un grado de amenaza insuficientemente conocido.

En total, siete especies del parque natural figuran recogidas en el CGEA, una de ellas, el caracol de Quimper, en peligro de extinción, y las seis restantes como vulnerables.

Tabla 9

Especies del parque natural figuran recogidas en el CGEA

CGEA

En peligro de extinción

Vulnerables

Invertebrados

Elona quimperiana

*

Anfibios

Chioglossa lusitanica

*

Rana iberica

*

Mamíferos

Galemys pyrenaicus

*

Myotis myotis

*

Rhinolophus ferrumequinum

*

Rhinolophus hipposideros

*

Especies de las que no se ha probado su existencia y por lo tanto deberían ser objeto de estudio.

Tabla 10

Especies de las que no se ha probado su existencia en el parque natural. CGEA

CGEA

En peligro de extinción

Vulnerables

Invertebrados

Oxygastra curtisii

*

Conservación de las especies de interés en el parque natural

Amenazas a las especies.

Siguiendo el esquema del apartado de los hábitats, se consideran los siguientes tipos y subtipos de amenazas a las especies representativos para el parque natural (IUCN, 2018). Se marcan en esta lista en cursiva los tipos y en negrita los subtipos que son representativos para el parque natural:

1. Desarrollo residencial y comercial.

1.1. Vivienda y áreas urbanas.

1.2.Áreas comerciales e industriales.

1.3. Áreas de turismo y ocio.

2. Agricultura y acuicultura.

2.1. Cultivos anuales y perennes no maderables.

2.1.1. Cambios agrícolas.

2.1.2. Agricultura a pequeña escala.

2.1.3. Agroindustria.

2.1.4. Escala desconocida/no registrada.

2.2. Plantas de madera y celulosa.

2.2.1. Plantaciones pequeñas.

2.2.2. Plantaciones agroindustriales.

2.2.3. Escala desconocida/no registrada.

2.3. Ganadería y explotación agrícola.

2.3.1. Pasto nómada.

2.3.2. Pastoreo, explotación ganadera o agricultura de pequeño porte.

2.3.3. Agroindustria de pastoreo, grandes explotaciones ganaderas o agrícolas.

2.3.4. Escala desconocida/no registrada.

2.4. Acuicultura marina y de agua dulce.

2.4.1. Acuicultura de subsistencia o artesanal.

2.4.2. Acuicultura industrial.

2.4.3. Escala desconocida/no registrada.

3. Producción de energía y minería.

3.1. Perforación de petróleo y gas.

3.2. Minería y cantería.

3.3. Energías renovables.

4. Corredores de transporte y servicios.

4.1. Carreteras y ferrocarriles.

4.2. Líneas de servicios.

4.3. Pistas de transporte.

4.4. Rutas aéreas.

5. Uso de recursos biológicos.

5.1. Caza y captura de animales terrestres.

5.5.1. Uso intencional de especies.

5.1.2. Efectos no intencionados sobre las especies.

5.1.3. Persecución/control.

5.1.4. Motivación desconocida/no registrada.

5.2. Recogida de plantas terrestres.

5.2.1. Uso intencional sobre las especies.

5.2.2. Efectos no intencionales sobre las especies.

5.2.3. Persecución/control.

5.2.4. Motivación desconocida/no registrada.

5.3. Talas y recolección de madera.

5.3.1. Uso intencional sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.3.2. Uso intencional sobre las especies a gran escala.

5.5.3. Efectos no intencionales sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.3.4. Efectos no intencionales sobre las especies a gran escala.

5.3.5. Motivación desconocida/no registrada.

5.4. Pesca y cosecha de recursos acuáticos.

5.4.1. Uso intencional sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.4.2. Uso intencional sobre las especies a gran escala.

5.4.3. Efectos no intencionales sobre las especies: subsistencia/pequeña escala.

5.4.4. Efectos no intencionales sobre las especies a gran escala.

5.4.5. Persecución/control.

5.4.6. Motivación desconocida/no registrada.

6. Intrusiones y perturbaciones humanas.

6.1. Actividades recreativas.

6.2. Conflictos y ejercicios militares.

6.3. Trabajo y otras actividades.

7. Modificaciones del sistema natural.

7.1. Incendios y control de los mismos.

7.1.1. Aumento de la frecuencia/intensidad del fuego.

7.1.2. Control en frecuencia/intensidad de fuego.

7.1.3. Tendencia desconocida/no registrada.

7.2. Presas y gestión o uso del agua.

7.2.1. Captación del agua superficial (uso doméstico).

7.2.2. Captación del agua superficial (uso comercial).

7.2.3. Captación del agua superficial (uso agrícola).

7.2.4. Captación del agua superficial (uso desconocido).

7.2.5. Captación de aguas subterráneas (uso doméstico).

7.2.6. Captación de aguas subterráneas (uso comercial).

7.2.7. Captación de aguas subterráneas (uso agrícoa).

7.2.8. Captación de la aguas subterráneas (uso desconocido).

7.2.9. Pequeñas presas.

7.2.10. Grandes presas.

7.2.11. Presas (tamaño desconocido).

7.3. Otras modificaciones del ecosistema.

8. Especies invasoras y otras especies problemáticas, contaminación genética y enfermedades.

8.1. Especies/enfermedades invasoras no nativas.

8.1.1. Especies no determinadas.

8.1.2. Especies determinadas.

8.2. Especies/enfermedades nativas problemáticas.

8.2.1. Especies no determinadas.

8.2.2. Especies determinadas.

8.3. Material genético introducido.

8.4. Especies/enfermedades problemáticas de origen desconocido.

8.4.1. Especies no especificadas.

8.4.2. Misma especie.

8.5. Enfermedades virales/priónicas.

8.5.1. «Especie» (enfermedad) no especificada.

8.5.2. Misma «especie» (enfermedad).

8.6. Enfermedades de causa desconocida.

9. Contaminación.

9.1. Aguas residuales domésticas y urbanas.

9.1.1. Alcantarillado.

9.1.2. Vertidos.

9.1.3. Tipo desconocido/no registrado.

9.2. Efluentes industriales y militares.

9.2.1. Derrames de petróleo.

9.2.2. Residuos de la minería.

9.2.3. Tipo desconocido/no registrado.

9.3. Efluentes agrícolas y forestales.

9.3.1. Cargas de nutrientes.

9.3.2. Erosión del suelo, sedimentación.

9.3.3. Herbicidas y pesticidas.

9.3.4. Tipo desconocido/no registrado.

9.4. Basura y residuos sólidos.

9.5. Contaminantes aéreos.

9.5.1. Lluvia ácida.

9.5.2. Smog.

9.5.3. Ozono.

9.5.4. Tipo desconocido/no registrado.

9.6. Exceso de energía.

9.6.1. Contaminación lumínica.

9.6.2. Contaminación térmica.

9.6.3. Contaminación acústica.

9.6.4. Tipo desconocido/no registrado.

10. Eventos geológicos.

10.1. Volcanes.

10.2. Terremotos/tsunamis.

10.3. Avalanchas/deslizamientos de tierra.

11. Cambio climático y clima severo.

11.1. Cambio y alteración del hábitat.

11.2. Sequías.

11.3. Extremos de temperatura.

11.4. Tempestades e inundaciones.

11.5. Otros impactos.

12. Otras opciones.

12.1. Otra amenaza.

Especies exóticas invasoras.

Contexto legal.

El Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por lo que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, artículo 8, punto 1, establece que: «Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y la Administración general del Estado, en el marco de sus competencias, realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor, tal y como determina el artículo 61.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Para ello, establecerán una relación indicativa en la que se incluyan las especies exóticas para las que, por sus especiales circunstancias, sea aconsejable mantener un mayor nivel de control y vigilancia, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el catálogo».

Asimismo, el artículo 10 establece que: «Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluídas en el catálogo. En el marco de estrategias, planes y campañas de control y erradicación, las administraciones competentes podrán autorizar la posesión y el transporte temporales de ejemplares de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con el la legislación sectorial sobre esta materia».

Y el artículo 16 establece el contenido de las estrategias de gestión y control y posible erradicación: «Las estrategias tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a. Definición de la especie o especies objetivo y diagnóstico de su problemática.

b. Análisis de riesgos.

c. Análisis de vías de entrada.

d. Medidas de actuación y definición de la estrategia a seguir: gestión, control y posible erradicación.

e. Distribución y abundancia.

f. Actuaciones de coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

g. Actuaciones de seguimiento de la eficacia de aplicación de la estrategia.

h. Actuaciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de especies exóticas invasoras.

i. Análisis económico de los costes de la aplicación de la estrategia sobre terceros o instalaciones afectadas de forma involuntaria por la presencia de especies exóticas invasoras».

Especies exóticas presentes en el parque natural.

La limitación de información documental existente en la actualidad sobre especies exóticas invasoras en Galicia, escasa y desigual entre diferentes grupos taxonómicos, se subraya en lo referente a la distribución y abundancia de las especies invasoras en los espacios naturales de la Red gallega de espacios protegidos.

En el parque natural existe información sobre la biodiversidad de especies de diversos grupos de flora y fauna, incluyendo un atlas de herpetos, un catálogo de flora vascular (Blanco-Dios et all., 2000) e incluso un atlas de flora vascular exótica (Atlas de flora vascular exótica, Arcea, 2006). En total, están registradas 48 especies de flora exóticas (además de otras cultivadas), 18 de las invasoras, todas ellas plantas vasculares. Como invasora destaca, por la superficie ocupada y peligrosidad, la Acacia dealbata. Hay que mencionar que, aunque en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, la Acacia melanoxylon no es considerada invasora, en la actualidad existen numerosos brotes y manchas de individuos distribuidos por el parque natural. Puntualmente, y principalmente asociadas a núcleos rurales, aparecen, Aster squamatus, Buddleja davidii, Conyza canadensis, Cortaderia selloana, Cyperus eragrostis, Oxalis pes-caprae, Phytolacca americana, Robinia pseudoacacia, Stenotaphrum secundatum, Tradescantia fluminensis y Vinca difformis. Otras 19 son invasoras potenciales: Acacia decurrens, Amaranthus retroflexus, Erigeron karvinskianus, Gamochaeta spicata, Hakea salicifolia, H. sericea, Helychrysum foetidum, Ipomoea purpurea, Lonicera japonica, Opuntia maxima, Pittosporum tobira, P. undulatum, Prunus serotina, Pseudotsuga menziesii, Quercus rubra, Soliva pterosperma, y Zantedeschia aethiopica, además de Setaria sp. Aunque no dispongan de hábitats idóneos, este espacio es sensible a la invasión de animales exóticos invasores que existen en su entorno, como el cangrejo de río americano (Procambarus clarkii), la tortuga de Florida (Trachemys scripta) o el visón americano (Mustela vison) entre otros.

En el caso del Monte Aloia, las principales vías de entrada de flora invasora vienen dadas por la presencia de núcleos habitados en su entorno inmediato y por el uso forestal de gran parte de su superficie, lo que implica el uso de maquinaria posiblemente contaminada por semillas y propágulos.

Los entornos habitados son fuente de flora ornamental y de flora asociada a los cultivos. En cuanto a la silvicultura basada en el cultivo de especies arbóreas que no son propias de la vegetación natural, hay que tener en cuenta que, además del empleo de árboles con comportamiento invasor, se favorece también la introducción de especies exóticas o incluso invasoras asociadas a ellos como hongos macromicetos (Lago-Álvarez & Castro, 2003 y 2004) o insectos. Además de la introducción directa, las labores silvícolas (desbroces, talas, tránsito de maquinaria...) pueden componer una vía de entrada local y una fuente de dispersión de especies invasoras, fundamentalmente plantas vasculares (Arcea, 2006).

En el listado siguiente, tomado del anexo IV del listado y catalogación disponible acerca de la flora vascular exótica invasora (2006), se presenta la relación de especies de flora vascular exótica del Monte Aloia y se valora su estatus invasor en Galicia de acuerdo con los siguientes criterios:

– Catálogo español de especies exóticas invasoras:

x: especie presente en el catálogo.

– Fagúndez & Barrada (2007):

Inv: especie invasora, en tres niveles diferentes de menos a más peligrosidad: Inv P1, Inv P2 e Inv P3. Entre paréntesis, especies citadas sin mencionar o considerar efectos invasores.

– Ibader (2005):

G-1A: planta invasora agresiva con nivel de afección muy grave.

G-1B: planta invasora agresiva con nivel de afección grave.

G-1C: planta invasora agresiva con nivel de afección moderado.

G-2: planta invasora potencialmente agresiva, afección documentada en otros territorios ibéricos.

G-4: planta invasora potencialmente agresiva, no confirmada convenientemente.

– Romero (2007):

Inv: especie invasora.

Inv. pot: especie potencialmente peligosa.

Tabla 11

Valoración do estatus invasor en Galicia de las especies de flora vascular
exótica do parque natural

Catálogo español de especies exóticas invasoras

Fagúndez & Barrada

Ibader

Romero

Acacia dealbata

x

Inv P3

G-1A

Inv

Acacia melanoxylon

Inv

G-1A

Inv

Eucalyptus globulus

Inv P3

G-1A

Inv

Arctotheca calendula

Inv P2

G-1B

Inv

Arundo donax

x

Inv P3

G-4

Inv

Aster squamatus

Inv

Buddleja davidii

x

Inv P1

G-1C

Inv

Conyza canadensis

Inv P2

G-1C

Inv

Cortaderia selloana

x

Inv P3

G-1A

Inv

Cyperus eragrostis

Inv P2

G-1C

Inv

Ipomoea indica

x

Inv P2

G-1C

Inv

Oxalis pes-caprae

x

Inv P2

G-1C

Inv

Phytolacca americana

Inv P1

G-1A

Inv

Robinia pseudoacacia

Inv P3

G-2

Inv pot

Stenotaphrum secundatum

Inv P2

G-1C

Inv

Tradescantia fluminensis

x

Inv P2

G-1B

Inv

Tritonia x crocosmiiflora

Inv P2

G-1C

Inv

Vinca difformis

Inv P1

G-1B

Inv

Acacia decurrens

Amaranthus retroflexus

Inv P2

G-1C

Inv

Erigeron karvinskianus

Inv

G-1C

Inv

Gamochaeta spicata

Inv

G-1C

Inv pot

Hakea salicifolia

Hakea sericea

Inv

Inv pot

Helichrysum foetidum

Inv

G-1C

Inv

Ipomoea purpurea

Inv

G-1B

Inv

Lonicera japonica

Inv

Opuntia maxima

x

Inv

G-1C

Oxalis debilis

Inv

G-1C

Inv pot

Pittosporum tobira

G-1C

Pittosporum undulatum

G-1C

Prunus serotina

Pseudotsuga menziesii

G-1B

Quercus rubra

G-1B

Soliva pterosperma

G-1C

Inv

Sporobolus indica

Inv

G-1C

Inv

Zantedeschia aethiopica

Inv

Inv

Setaria sp

G-1C

Inv

Propuestas de gestión en materia de especies exóticas invasoras.

El grado de conocimiento actual sobre el fenómeno de las invasiones biológicas fundamenta la aplicación del enfoque de precaución como elemento clave de las políticas y estrategias de gestión en materia de especies exóticas invasoras (IUCN, 2000) y Fundación para la Conservación de la Biodiversidad (Convenio sobre Diversidad Biológica, 2002). Esta aproximación pone el énfasis sobre la prevención, dirigiendo las acciones de manejo en los primeros estadios de la secuencia de invasión, con la finalidad de interrumpir la transferencia de especies. La prevención responde a una aproximación proactiva del problema y resulta más eficiente y económica en comparación con otras opciones de manejo, eliminando desde un principio las potenciales consecuencias de una invasión. La prevención constituye, por lo tanto, una prioridad en la lucha contra las especies exóticas invasoras.

En lo que respecta a las actuaciones sobre especies invasoras ya implantadas e incluso bien distribuidas en el territorio, se deben emprender diferentes planes de acción, una vez determinados diversos aspectos como su distribución y abundancia, y los efectos que causan sobre la biodiversidad.

Propuesta de actuación para especies exóticas invasoras.

a) Objetivos de conservación.

Erradicar o controlar la presencia de especies exóticas invasoras en el parque natural, con especial atención a las señaladas como mas peligrosas y con nivel de afección mas grave. Se consideran objetivos específicos del presente PRUG:

• Reducir en un mínimo de un 75 % la presencia de EEI en la zona I-uso limitado.

• Reducir en un mínimo de un 25 % la presencia de EEI en el parque natural.

• La restauración de los hábitats y las especies de interés afectadas por la presencia de especies exóticas invasoras.

• La recuperación de las especies de interés afectadas por las especies exóticas invasoras.

b) Directrices.

La ejecución de los trabajos de eliminación de especies exóticas invasoras debe tener en cuenta los posibles efectos sobre los hábitats en los que se desarrollan y las especies autóctonas que los conforman.

Es necesario desarrollar un protocolo de recogida de información y alerta temprana sobre la presencia de especies exóticas invasoras en el parque natural que incluya la especie detectada, la fecha, la localización y el tamaño de la población.

Las nuevas informaciones sobre presencia de especies exóticas invasoras deben ser evaluadas lo antes posible con el objetivo de establecer las actuaciones precisas.

De las actuaciones de eliminación de especies exóticas invasoras se hará una evaluación que incluirá, como mínimo, especie sobre la que se actúa; hábitat sobre el que se actúa; métodos empleados; número de ejemplares y superficie retirados, en cuyo caso se estudiará si la eliminación de la población es total o parcial y el porcentaje eliminado.

c) Metodología.

Finalmente, en lo que respecta a las actuaciones sobre especies invasoras ya implantadas e incluso bien distribuidas en nuestro territorio, se deben emprender diferentes planes de acción, una vez determinados diversos aspectos como su distribución y abundancia y los efectos que causan sobre la biodiversidad. Teniendo en cuenta que se identificaron provisionalmente 18 especies invasoras, además de otras 19 invasoras potenciales ello implica estructurar acciones en el campo del programa correspondiente para abordar su gestión con el mayor éxito posible, lo cual va a estar limitado fundamentalmente por los recursos disponibles.

En cuanto a las técnicas de eliminación y mecanismos de control, se estará a lo dispuesto en el Catálogo de especies invasoras de la Xunta de Galicia y en las recomendaciones metodológicas de, entre otros, Capdevila et al., 2006; Fagúndez & Barrada, 2007; Orueta, 2007; Capdevila-Argüelles et al., 2011; actualización del Catálogo de especies invasoras (Junta de Andalucía, 2014), además de otros trabajos específicos.

A la luz de la información manejada, se relacionan a continuación algunas posibles líneas de actuación:

– Control y manejo de árboles invasores (Acacia spp., Ailanthus altissima, Robinia pseudoacacia).

– Control y manejo de hierbas exóticas invasoras (Amaranthus spp., Aster squamatus, Bidens aurea, Conyza spp., Cyperus spp., Oenothera spp. Oxalis spp., Paspalum dilatatum).

– Control y manejo de plantas invasoras de bosques y riberas (Arundo donax, Bidens frondosa, Buddleja daviddi, Ipomoea spp., Senecio mikanioides, Phytolacca americana, Tradescantia fluminensis, Tritonia x crocosmiiflora, Vinca difformis).

– Control y manejo del cangrejo de río americano (Procambarus clarkii).

– Control y manejo de visón americano (Neovison vison).

Paisaje.

Desde el punto de vista de la ecología, los paisajes son mosaicos de ecosistemas que interactúan y que, por lo tanto, cuentan con una determinada estructura espacial que cambia a lo largo del tiempo. Desde el punto de vista de la planificación, el paisaje se considera como un recurso que, en su sentido más amplio, comprende y refleja las características físicas y bióticas de un territorio, así como la incidencia de la huella antropógenica. Esta consideración puede ser asumida desde una doble perspectiva: como recurso ambiental en sí mismo, tratándose de un elemento que necesita protección frente las actuaciones que lo puedan degradar, y como recurso que contribuye decisivamente a la capacidad del territorio para el desarrollo de ciertas actividades o usos (recreativos y turísticos, fundamentalmente).

La reducida extensión del parque natural y sus particulares características fisiográficas condicionan notablemente la delimitación de las unidades del paisaje. En realidad, el conjunto del Monte Aloia se puede considerar como una unidad en el marco de la comarca del Baixo Miño que abarca una amplia cuenca visual con forma convexa formada por laderas arboladas, cuando se visualiza desde el exterior (margen portuguesa del río Miño).

Tomando como referencia el Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG de 25 de agosto), en el que se hace una caracterización de los paisajes y se delimitan las áreas de especial interés paisajístico (AEIP), se pueden delimitar como subunidades de esta unidad constituida por el monte Aloia las tres que forman el interfluvio denominado costa de Oia, la superficie culminante del alto de San Xián, así como las laderas de orientación S-SE del monte Aloia.

• La costa de Oia presenta como característica diferencial la escasa cobertura de la vegetación arbórea, consistente en rodales de, mayormente, Pinus pinaster, P. radiata y Eucalyptus globulus distribuidas de forma discontinua por las laderas dominadas por el matorral. La presencia de abundantes formaciones rocosas con formas suaves y redondeadas en las zonas culminantes también le confiere un aspecto característico.

• El alto de San Xián se corresponde con la superficie culminante del monte Aloia, que está constituida por una zona llana con diversos promontorios rocosos o peñas de naturaleza granítica. Esta zona tiene una notable cobertura de especies arbóreas exóticas de gran porte, lo que le confiere un aspecto singular a este espacio concreto. Las diversas peñas que aquí se encuentran hacen a veces de miradores naturales con un elevado potencial de vistas. Se localiza también en esta subunidad el santuario de San Xián, que se encuentra perfectamente integrado con su entorno.

El resto del monte Aloia está integrado por laderas con pendientes de moderadas a fuertes y con una orientación mayoritaria S-SE. Estas laderas presentan una gran cobertura arbórea de Pinus pinaster de repoblación, que se ve interrumpida en ciertos lugares por los rodales de Eucalyptus globulus y Acacia melanoxylon y en menor medida, por las pequeñas manchas de especies autóctonas como Quercus robur y Q. suber. Estas laderas también se caracterizan por estar recorridas por diversos cursos de agua, así como por una importante red de pistas forestales, por varios cortafuegos y por tendidos eléctricos de media tensión, que rompen frecuentemente su homogeneidad.

Corredores ecológicos.

La continuidad de los flujos de materia y energía y la conectividad de las poblaciones biológicas en un territorio son fundamentales para el mantenimiento de la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas y de los paisajes.

El parque natural se enclava en las cumbres, pendientes y laderas del límite sur de la Serra do Galiñeiro. Varios cursos de agua recorren el parque natural, manteniendo el flujo de agua y nutrientes en el interior del parque natural y entre éste y el exterior, y funcionando como corredores ecológicos que facilitan el movimiento de las especies y de sus propágulos a lo largo del cauce, bien activamente, bien por arrastre. La adecuada conservación de las formaciones de ribera y de la calidad de las aguas de estos cursos de agua son de gran importancia para el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos del parque natural.

En la actualidad no existen importantes barreras a los flujos bióticos y abióticos dentro del parque natural, aunque conviene mantener la atención sobre los elementos artificiales de carácter lineal, como pistas y carreteras, o puntuales, como las captaciones de agua, para garantizar que no interrumpen o modifican sustancialmente el flujo de agua y que no supongan una barrera para el movimiento de especies acuáticas y semiacuáticas.

Las carreteras pueden constituir importantes barreras para algunas especies de fauna, efecto que puede corregirse limitando la velocidad en el interior y en el entorno del parque natural y manteniendo la alerta para la detección de puntos negros de atropello de fauna, especialmente en la proximidad de zonas húmedas o arboladas, y sobre los que pueden efectuarse medidas correctoras una vez identificados. Por otra parte, el adecuado aprovechamiento, mediante técnicas de restauración ecológica, de estos puntos de agua ofrece una oportunidad para los anfibios.

Usos y aprovechamientos actuales y previstos

Usos y aprovechamientos actuales.

Los usos y aprovechamientos actuales del parque natural se vinculan principalmente con el uso forestal. En cuanto al grado de desarrollo, la mayor parte del monte actual procede de regeneración natural después de las plantaciones realizadas por la Administración forestal durante el siglo pasado. En el monte Aloia, se está aplicando desde 1995 un plan de ordenación forestal en el que se define el patrón de manejo y los aprovechamientos de la masa forestal del parque natural.

En el monte Aloia, como en todos los montes vecinales de la provincia de Pontevedra, existe una servidumbre de aprovechamiento de pastos, esquilmos, leñas y brozas a favor del vecindario de la parroquia propietaria. El pastoreo del ganado vacuno y caballar es compatible con la existencia de cubierta arbórea y, en cierta medida, con el diseminado subsiguiente a las talas; no obstante, por ser sobrada la superficie del monte para el pastoreo del ganado existente, deberá acotarse su entrada en las parcelas en regeneración.

Por lo que respeta al aprovechamiento de esquilmos y brozas, si bien es compatible con la persistencia del monte y son deseables como defensa contra el fuego, actualmente no suponen una gran carga debido al progresivo abandono de estas prácticas. También se puede subrayar el aprovechamiento temporal que se hace de determinadas setas, que aparecen, en especial, entre los meses de septiembre y diciembre.

La superficie cultivada en el ámbito del parque natural presenta un carácter marginal, limitándose a pequeñas parcelas ubicadas en las tierras bajas de las vertientes orientales del parque natural. Estas pequeñas explotaciones están dirigidas a la obtención de productos para el autoconsumo, lo que también se puede denominar cultivos tradicionales. Las labores agrícolas suelen ser de carácter manual y resulta escaso el uso de maquinaria agrícola. En el ámbito geográfico del plan, la actividad ganadera se limita la una discreta explotación extensiva de ganado vacuno y caballar.

Forestal.

El parque natural comprende terrenos pertenecientes a dos propiedades distintas. Por un lado tenemos terrenos pertenecientes a la entidad local menor de Pazos de Reis (Tui) y por el otro a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rebordáns (Tui).

Teniendo en cuenta los usos actuales y futuros del monte, los objetivos que se pretenden alcanzar con la ordenación, los distintos regímenes de propiedad, así como las diferentes formas de gestión que conviven dentro de este parque natural, se consideró conveniente la creación de cinco cuarteles de ordenación. Estos cinco cuarteles fueron diseñados partiendo de los usos asignados a cada zona del parque natural en la redacción del primer proyecto de ordenación del año 1995, sin apenas cambios de importancia.

Tabla 12

Superficie perteneciente a la entidad local menor de Pazos de Reis y
a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rebordáns
(modificado del Plan de ordenación forestal del Monte Aloia 2010)

Cuartel

Uso o interés

Superficie (ha)

Pazos 01

Forestal o productivo

241,8411

Pazos 02

Múltiple

88,5744

Total Pazos

330,4155

Rebordáns 01

Múltiple

91,2656

Rebordáns 02

Forestal o productivo-sin convenio

128,9569

Rebordáns 03

Forestal o productivo-sin convenio

186,2893

Total Rebordáns

406,5118

Según el Plan de ordenación forestal de Monte Aloia (2010), la especie arbórea que se encuentra en la actualidad mayoritariamente en el monte es el pino del país o marítimo (Pinus pinaster) con una extensión aproximada de 452,2 ha. La siguiente especie por extensión es el eucalipto azul (Eucalyptus globulus) con cerca de 14 ha. El resto de especies arbóreas susceptibles de uso forestal, entre las que se encuentran especies como el roble (Quercus robur), el castaño (Castanea sativa) y el pino insigne (Pinus radiata), ocupan, según la última revisión del Plan de ordenación forestal del Monte Aloia (2010), un total de 22,1 ha.

En cuanto al grado de desarrollo, la mayor parte del monte actual tiene su origen en la regeneración natural que proviene de plantaciones realizadas por la Administración forestal durante el siglo pasado. El proceso de regeneración natural hizo que actualmente aparezcan en el monte representadas todas las clases de edad (repoblado, monte bravo, latizal y fustal). Si tomamos el conjunto del monte, la forma de masa sería irregular, pero tomando la división por rodales, tenemos que definir la forma de masa como coetánea.

Un criterio importante es el mantenimiento, conservación y mejora de la diversidad biológica. Dentro de este criterio, un punto esencial es el de calidad de la regeneración utilizando la forma más adecuada y priorizando la regeneración natural (generalmente buena y abundante). En su defecto, se optará por la repoblación con planta de calidad, utilizando como mínimo, material seleccionado de Pinus pinaster, origen costa atlántica.

Debido a la especie de que se trata y unido a la falta de problemas graves de erosión en la mayoría de su superficie debido a la elevada cubierta vegetal de matorral, el método de beneficio empleado es el tratamiento en monte alto regular, con talas de regeneración y talas finales, favoreciendo el establecimiento del regenerado natural del pino y completando el marco, de ser necesario. El intervalo de tiempo entre talas se ajusta de tal manera que se favorezca la diseminación e implantación de las semillas.

Ganadero.

En la actualidad el uso ganadero en el parque natural es poco relevante. Las vacas y caballos del Monte Aloia se distribuyen mayormente por encima de la cota de 400 m.s.n.m. La distribución de las vacas es más agregada y se concentra en las zonas de pasto. Los caballos, por el contrario, suelen presentar una distribución más amplia y uniforme y asociada a la presencia de matorral.

Los pastos ocupan una superficie aproximada de 22,42 ha y se localizan en las explanadas del extremo noroeste del parque natural. Se corresponden con zonas de escasa cobertura de matorral en las que la cobertura de la vegetación herbácea en el estrato basal es muy elevada. Se pueden distinguir dos tipos de pasto, de un lado aquellos en los que la cobertura arbórea es escasa o nula, y de otro, las superficies de pasto con arbolado disperso o adehesado.

Además de ocupar las zonas de pasto, con o sin arbolado, las vacas y los caballos también emplean con frecuencia los cortafuegos (2,17 ha estimadas en el monte Aloia) y las bandas de servidumbre de las líneas de alta tensión (15,6 ha estimadas en el monte Aloia). Por lo común, el uso de estas zonas sin arbolado en medio de la masa forestal es menos intenso que lo de las zonas de pasto y se concentra en los puntos con agua y en las zonas de menor pendiente.

A partir del dato de superficie de pastos y teniendo en cuenta una carga ganadera de ganado vacuno de 1,8 cabezas por ha, el número total de vacas del monte Aloia debería de situarse en torno a las 13 cabezas. La inclusión en los cálculos de las zonas de cortafuegos (o servidumbres) por encima de la cota de 400 m.s.n.m. supone un incremento escaso en la capacidad ganadera total de este espacio. El número recomendado de cabezas de ganado caballar es semejante, ya que la carga ganadera recomendada para las zonas de matorral alto y sotobosque, más empleadas por los caballos, es sensiblemente inferior, en torno a las 0,5 cabezas por ha.

Agrícola.

Según el estudio de las unidades ambientales hay una pequeña zona residual de «mosaico rural con campos rodeados de setos arbustivos».

Público.

El uso público que se le de al parque natural puede ser de formas muy variadas: educación ambiental, ocio, práctica deportiva y celebraciones tradicionales.

En el monte Aloia se desarrollan varios programas de educación ambiental por cuenta del parque natural y que tienen por objeto difundir su patrimonio natural y desarrollar una conciencia de respeto por la naturaleza. Estas actividades se centralizan en el centro de interpretación y consisten, fundamentalmente, en visitas guiadas y talleres dirigidos tanto a las personas particulares como a grupos escolares.

El parque natural cuenta con varias zonas de recreo y descanso equipadas con instalaciones diversas: un bar-restaurante-WC, seis áreas recreativas y nueve fuentes.

Se dan también usos deportivos, principalmente el senderismo, realizado de manera informal, también ciclismo de ruta y ciclismo de montaña por pistas y senderos.

El parque natural tiene nueve rutas de baja a media dificultad y longitudes entre 600 metros y 6 km que recorren diferentes miradores y lugares de patrimonio natural y cultural.

Cabana-Cabaciña:

Dificultad: baja/media.

Duración: 1 h.

Distancia: 2 km.

Recorrido: circular.

Inicio/fin: aparcamiento de las Pozas da Cabana.

El recorrido se inicia con un ascenso al mirador natural de Cabaciña y desde allí continúa por una senda con variada vegetación que acompaña el nacimiento del regato de As Udencias hasta las Pozas da Cabana, donde acaba la ruta. Haciendo esta ruta, también pasamos por la senda de As Udencias.

Molinos de Paredes-Molinos del Deique.

Dificultad: media/alta.

Duración: 2,30 h.

Distancia: 6 km.

Recorrido: circular

Inicio/fin: área recreativa de la ermita de San Fins.

Este itinerario de ida y vuelta discurre por los molinos del arroyo Deique, un afluente del Louro que nace en el monte Aloia. Aunque de dificultad media, el desnivel es importante, por lo que hay que tener en cuenta la subida en el camino de vuelta. El acceso a esta ruta sale desde cerca de la ermita de San Fins.

Rego da Pedra.

Dificultad: media.

Duración: 1,15 h.

Distancia: 2,5 km.

Recorrido: circular.

Inicio/fin: aparcamiento detrás del centro de interpretación.

El Rego de Pedra que da nombre a esta ruta fue construido entre 1955 y 1958 con la finalidad de transportar agua a los campos de cultivo de Frinxo. Después de pasar por el Alto de Perdurán, formación rocosa desde la que se contempla una amplia panorámica, se baja al inicio del mencionado arroyo para recorrerlo en su totalidad y, una vez llegados a la poza donde finaliza, volver ascendiendo por otro lugar hasta la Senda Botánica, lugar donde comienza y finaliza el itinerario.

Castro Alto dos Cubos.

Dificultad: baja.

Duración: 1 h.

Distancia: 4 km.

Recorrido: circular.

Inicio/fin: Frinxo.

La ruta, de gran interés arqueológico, los llevan al Alto dos Cubos o mirador Cabeza de Francos, que toma su nombre de la aldea situada a sus pies. Este punto ofrece unas buenas vistas sobre el río Miño. De recorrido circular, desde este alto se baja hasta la pista de Trapa. Después de la charca de Trapa, la ruta sube hasta Frinxo de nuevo, cruzando por una zona de frondosas.

Molinos do Tripes.

Dificultad: baja/media.

Duración: 1,30 h.

Distancia: 2,5 km.

Recorrido: circular

Inicio/fin: área recreativa Circos (Pazos de Reis).

El río Tripes es un afluente del Miño que nace en el monte Aloia y hace de división natural de las parroquias tudenses de Pazos de Reis y Randufe. La ruta asciende por los márgenes del río salpicados de molinos y atravesando bosques de ribera de variada vegetación. El tramo de descenso, ya por el monte, conduce de nuevo hasta su inicio.

Senda de As Udencias.

Dificultad: baja.

Duración: 30 min.

Distancia: 600 m.

Recorrido: lineal.

Inicio/fin: Pozas de Cabana.

Esta pequeña senda nos descubre las especies exóticas que se corresponden con la primera repoblación del parque natural, que data del 1910. Las más destacadas son el ciprés de Lawson (Chamaecyparis lawsoniana), ejemplares grandes de abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii), secuoyas (Sequoia spp.) y cedros (Cedrus spp.).

Senda botánica.

Dificultad: baja.

Duración: 25 min.

Distancia: 800 m.

Recorrido: circular.

Inicio: Centro de Interpretación de la Naturaleza Casa Forestal Ingeniero Areses.

Esta ruta transcurre por el arboreto ilustrado del parque natural, identificando las especies de mayor importancia en la comarca de Baixo Miño y en el monte Aloia. La persona visitante podrá detenerse para conocer toda la información sobre la vegetación autóctona.

A Muralla.

Dificultad: media.

Duración: 1,3 h.

Distancia: 2,5 km.

Recorrido: circular.

Inicio/fin: alto de San Xián.

Esta ruta circular recorre toda la zona alta del monte Aloia y discurre al lado de la muralla ciclópea. Destacan las vistas panorámicas que ofrece el camino y una vegetación mixta, tanto autóctona como alóctona. Aquí está situado el mirador conocido como Celta.

Ruta da Oliva.

Dificultad: media.

Duración: 45 min.

Distancia: 1,5 km.

Recorrido: lineal.

Inicio/fin: mirador da Oliva.

Esta ruta, de reciente creación, aprovecha antiguos caminos abandonados y confluye con el aparcamiento del Rego da Pedra, cerca del Centro de interpretación del Alto de San Xián, justamente en el mirador da Oliva.

Cabe señalar por último las festividades y romerías tradicionales. Dentro del parque natural se encuentran una serie de enclaves con una fuerte significación religiosa en la comarca que convocan en días señalados una nutrida representación de devotos/as, romeros/as y curiosos/as. Se celebra el 27 de enero la celebración en honra a San Xián, objeto de gran devoción por sus virtudes milagrosas. El primer domingo de julio se celebra la romería en honra a Virgen de las Angustias y el primer domingo de agosto la de San Fins.

Otros usos.

El vecindario de la zona realiza un aprovechamiento de leñas, esquilmes y brozas, empleados estos últimos como cama para el ganado y abono. Actualmente no suponen una gran carga debido al desuso que empiezan a sufrir estas prácticas.

Usos y aprovechamientos previstos.

Forestal.

A previsión en el ámbito forestal es continuar en la línea marcada por el Plan de ordenación forestal de acuerdo con la última revisión efectuada en 2010. Los métodos y manejos silvícolas propuestos en ese documento, al estar basados en procesos ecológicos naturales son perfectamente compatibles con la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats del parque natural.

En la actualidad el monte no esta sufriendo extracciones indiscriminadas que dañen el terreno y la biodiversidad. Al ser una zona abrupta, el acceso para las sacas es limitado. Por este motivo, la extensión de uso forestal en el parque natural se encuentra delimitado por la capacidad de llegar al lugar con un vehículo. Dentro del criterio de conservación de la biodiversidad, es importante seguir priorizando la regeneración natural con talas de regeneración y talas finales, favoreciendo el establecimiento del regenerado natural del pino y completando el marco con planta seleccionada cuando fuera estrictamente necesario. Este método adecúa el intervalo de tiempo entre talas de tal manera que se favorece la diseminación de las semillas y la implantación de las plántulas.

En cualquier caso, mejorar la capacidad de acogida de biodiversidad de los terrenos sometidos a explotación forestal mediante técnicas de restauración ecológica de hábitats y de establecimiento de la fauna.

El Plan de ordenación forestal del parque natural finaliza en 2020, por lo que hasta dicha fecha existen actuaciones forestales en el lugar. Las previstas para los años de vigencia del PRUG, son talas de regeneración, talas finales, talas de mejora, desbroces y podas. A partir de esa fecha es necesaria una revisión para concluir que actuaciones se desarrollarán.

Ganadero.

La pequeña carga de ganado equino y bovino que en la actualidad soporta el parque natural es un patrimonio singular del mismo, ya que refleja un uso tradicional que hasta hace unas décadas era el uso más importante de las sierras litorales del bajo Miño. Además, el ganado puede contribuir a frenar los procesos de pérdida de hábitats abiertos, pastizales y matorral bajo, derivados del abandono de las actividades agrícolas y pecuarias en el medio rural. En todo caso, es importante para la conservación del parque natural asegurar que la carga ganadera se mantenga en niveles semejantes a la carga actual y disponer de medios de limitación de acceso del ganado suelto a las zonas sensibles, principalmente a las zonas de regeneración natural de pino, a los hábitats que no soportan carga ganadera, y a las zonas en las que se emprendan actuaciones de restauración ecológica.

Agrícola.

En un futuro no se prevé un aumento del uso agrícola en el parque natural sino más bien todo el contrario, tanto por el envejecimiento de la población dedicada a la agricultura como por la falta de relevo generacional. Los agroecosistemas asociados a los usos agrícolas tradicionales, en contraposición a los medios dominados por la agricultura intensiva y fuertemente mecanizada, incluyen un mosaico de hábitats muy valiosos para la biodiversidad, por lo que serán precisas medidas encaminadas a su conservación. En cualquier caso, estos usos quedarán limitados a las zonas agrícolas y de vega del entorno de los núcleos habitados limítrofes con el parque natural.

Público.

Cabría esperar que siguiera acogiendo las mismas actividades existentes.

Favorecer que los programas de educación ambiental puedan ser más variados y que puedan acoger más capacidad. Adecuar las infraestructuras a los lugares más idóneos, a los usos permitidos y más adecuados para el parque natural, con la posibilidad de añadir señalización para que la persona usuaria que visita por su cuenta el parque natural pueda guiarse sin dificultad e interpretar el entorno además de disfrutar de él. Seguir teniendo la posibilidad de realizar deporte al aire libre, pero siempre en los lugares adecuados: pistas de tierra, viales asfaltados, sendas marcadas.

Además, se prevé que las romerías que se celebran en las áreas recreativas la afluencia de gente continúe. En lo relativo a los deportes, se prevé el aumento de la práctica de running y competiciones de bicicleta de montaña y carreras.

Otros usos.

El aprovechamiento de leñas, esquilmes y brozas realizado por el vecindario es de muy poca intensidad y está disminuyendo, por lo que no se prevén problemas de conservación relacionados con ellos. De momento, no se observa aprovechamiento de setas.

Objetivos operativos y de gestión

Objetivos generales del parque natural.

La declaración del parque natural se establece con la finalidad de crear un régimen de protección de este espacio natural mediante las normas y limitaciones adecuadas, armonizándolo con el ejercicio de las competencias de la Administración en su área territorial, con el ejercicio de los derechos privados, con el parque natural: el aprovechamiento recreativo, el estudio y observación de sus valores, el aprovechamiento ordenado de sus producciones y demás actividades que se ejecuten dentro de él. El presente PRUG tiene como objetivos generales dentro de la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE) y de la Red gallega de espacios naturales protegidos (Ley 5/2019):

1. La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la preservación de los paisajes, los ecosistemas y los hábitats, así como la conservación de la biodiversidad en sus tres dimensiones básicas: biodiversidad ecológica, biodiversidad de especies y biodiversidad genética.

2. El establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la Directiva Hábitats, junto con las especies de aves destacadas en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) y las especies de aves migratorias, así como las poblaciones y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo español de especies silvestres amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

3. Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, así como de los ecosistemas acuáticos y zonas húmedas, que favorezca su conservación y su uso sostenible.

4. La regulación de las actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar de forma apreciable la integridad de los espacios o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y acorde con la legislación vigente.

5. Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con la conservación de la función y estructura de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos ni mermar las posibilidades de disfrute de estos a las generaciones próximas.

6. Integrar los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, así como con las particularidades del parque natural y de su área de influencia socioeconómica.

7. Consolidar el régimen jurídico de protección establecido para el territorio.

Y como objetivos generales para el parque natural y su área de influencia socioeconómica:

1. Prioridad: hábitats naturales.

1.1. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitat naturales.

1.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los tipos de hábitat naturales e identificar sus principales presiones y amenazas.

1.3. Mejorar el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales así como las condiciones de su entorno.

1.4. Mejorar la protección contra incendios a través del empleo de vegetación autóctona.

1.5. Establecer un control sobre las especies invasoras para evitar su propagación.

2. Prioridad: especies de interés comunitario.

2.1. Mejorar y completar el inventario de las especies de interés comunitario.

2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de interés comunitario e identificar sus principales presiones y amenazas.

2.3. Mejorar el estado de conservación de las especies de interés comunitario, así como las condiciones de su entorno.

3. Prioridad: procesos ecológicos.

3.1. Potenciar la conectividad ecológica con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.2. Potenciar la conectividad ecológica de los cursos fluviales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

4. Prioridad: aprovechamiento sostenible de los recursos.

4.1. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación en niveles que permitan garantizar el desarrollo adecuado de los procesos naturales.

5. Prioridad: uso público.

5.1. Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario.

6. Prioridad: investigación, educación y participación ciudadana.

6.1. Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

6.2. Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las zonas de especial conservación Monte Aloia.

Objetivos específicos del PRUG.

1. Establecer los objetivos y el reglamento de usos de cada unidad de zonificación.

2. Generar y reforzar canales para el fomento del conocimiento científico y la divulgación de la biodiversidad y de los procesos ecológicos del parque natural.

3. Regular las actividades de uso público, los aprovechamientos y otros usos que pudieran darse en el interior del parque natural.

4. Establecer un marco normativo y de apoyo institucional para el desarrollo sostenible de la población local.

5. Realizar una propuesta presupuestaria de acciones a desarrollar.

6. Establecer las bases para su seguimiento y evaluación.

Zonificación.

La zonificación del parque natural se desarrolla en coherencia con los contenidos de la modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales. Quedando como a continuación se expone:

Tabla 13

Zonificación del parque natural

Zonas

PRUG

Parque natural Monte Aloia

1

Zona de uso limitado

2

Zona de uso compatible

3

Zona de uso general

Unidades de zonificación.

PNMA-1 zona de uso limitado.

Tienen esta consideración aquellas áreas que contienen los principales valores naturales del parque natural, especialmente los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y las poblaciones y los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la Directiva Hábitats, junto con las especies de aves destacadas en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), y las especies de aves migratorias, así como las poblaciones y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo español de especies silvestres amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Esta zona del parque natural se corresponde con el área de protección en las unidades de zonificación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y está formada por las zonas de peñas y roquedos graníticos existentes en posiciones culminantes; los arroyos y riberas fluviales, delimitados por una franja de 20 m por cada orilla del canal fluvial; los arbolados de especies autóctonas insertados en las masas de Pinus pinaster y aquellas laderas cubiertas de forma predominante por matorral con escasa o nula cobertura arbórea.

Estas zonas se dedicarán fundamentalmente a la función de conservación, regeneración, investigación y uso educativo controlado. El uso público estará restringido, excepto en aquellas áreas debidamente delimitadas y señalizadas por el organismo competente en materia de patrimonio natural, donde se puede desarrollar una finalidad didáctica.

Usos y actividades compatibles:

– Las acciones destinadas a la conservación, regeneración y recuperación de fauna, flora y hábitats representativos.

– El uso científico y las actividades didácticas por medio de rutas y sendas específicas establecidas para este uso.

– Acceso público regulado mediante permisos.

– No se pueden abandonar los senderos señalados, salvo en aquellos casos autorizados por la administración del parque natural.

– Todos los trabajos de limpieza de viales correspondientes a la Ley de incendios y al Plan de emergencias podrán y deberán ser abordados en los márgenes que dicha ley dispone.

Usos y actividades incompatibles:

– Actividades que impliquen una modificación de las condiciones actuales, fuera de las actuaciones de conservación y regeneración.

– La circulación con cualquier tipo de vehículo, excepto los necesarios para el personal del parque natural.

– La apertura de nuevos caminos, pistas o sendas, salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y conservación.

PNMA-2 Zona de uso compatible.

Se incluyen en estas zonas aquellas superficies del parque natural que se encuentran sometidas a un aprovechamiento forestal ordenado de carácter tradicional y compatible con los objetivos de conservación del parque natural.

Esta zona se corresponde con el área de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. En los espacios incluidos en la zona de uso compatible se podrán establecer limitaciones espaciales y/o temporales.

Usos y actividades compatibles:

– Actividades destinadas al desarrollo de la actividad forestal y que no atenten contra las determinaciones del PORN.

– Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas y didácticas.

– Se admite el acceso por las pistas con vehículos destinados a labores forestales, ganaderas, o agrícolas.

– Accesos y desplazamiento de las personas visitantes sometidas a ciertas limitaciones.

– Rutas y senderos didácticos.

– Actividades de recreo y deporte al aire libre y actividades interpretativas.

Usos y actividades incompatibles:

– Usos que supongan la alteración y degradación de la arbolada autóctona.

– Introducción o repoblación con nuevas especies vegetales alóctonas o cuya distribución no corresponda al área.

– Cualquier cambio de usos del suelo.

– La circulación de vehículos a motor sin autorización por las pistas y caminos.

– La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas, exceptuando los vehículos del personal del parque natural.

PNMA-3 Zona de uso general.

Son espacios con ciertos valores naturales y paisajísticos que constituyen lugares de estancia, recreo y ocio al aire libre de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental. Esta zona del parque natural se corresponde con el área de uso general del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

La zona de uso general tiene que tener la capacidad de acoger y absorber aquellas actividades que se desarrollen en el parque natural y que, por resultar más chocantes sobre el entorno, van a ser excluidas de las restantes zonas. Incluye las dotaciones y servicios destinados a garantizar el correcto uso público y las áreas con un alto interés recreativo y, por lo tanto, una alta carga de las personas visitantes como son Circos, A Macoca, Trapa, Faca, Cabanas, Cruceiro Novo, Udencias, Santuario de San Xián, miradoiro da Oliva, San Fins, entorno de la Casa Forestal, Molinos del Deique y Molinos del Tripes.

Además, se incluyen las vías de comunicación, áreas ocupadas por conducciones aéreas y subterráneas, instalaciones, áreas urbanizadas con edificaciones y las instalaciones deportivas de uso intensivo. Se incluyen las áreas ocupadas por infraestructuras e instalación permanentes dedicadas a la gestión del parque natural, que engloban el conjunto de edificaciones destinadas tanto a la administración como a la exposición y muestra de los valores del parque natural (centro de interpretación y nueva casa forestal).

En estas zonas el uso recreativo deberá ser compatible con la regeneración de la vegetación autóctona y las actividades didácticas y de educación ambiental.

Usos y actividades compatibles:

– Uso recreativo y deportivo que no suponga uno deterioro de las condiciones naturales de estos espacios.

– Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o facilitar la realización de actividades científicas y didácticas.

– Usos y actividades que estén relacionados con las áreas en cuestión, sin perjuicio del espíritu de conservación y de protección que regirá cualquier actividad que se realice dentro del parque natural.

– Se permite el uso de vehículos a motor por los viales pavimentados y los aparcamientos.

– Se podrán realizar obras de mejora de los viales sin que supongan un deterioro de los valores naturales que se pretende proteger.

Usos y actividades incompatibles:

– Usos que supongan la alteración y degradación del área recreativa en sí, de la vegetación autóctona.

– La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas y caminos.

– Los vertidos de cualquier tipo de materiales, basura y residuos fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

– Cualquier actuación que vaya en contra de los valores naturales que se pretende proteger o en contra de las determinaciones del PORN.

– El estacionamiento de vehículos, salvo en las áreas debidamente acondicionadas a tal fin.

– Queda limitado a 20 toneladas el peso máximo autorizado por vehículo en toda las pistas y carreteras del parque natural con excepción de la carretera Tui-Gondomar.

Medidas de gestión

Normativa sobre la que se estructura el PRUG

Normativa europea.

• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

• Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

• Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan anteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.

• Convenio Europeo del Paisaje (CEP). Florencia, 20.10.2000.

• Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Hecho en Berna, el 10.9.1979.

• Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

• Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

• Directiva 2004/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (AAE).

• Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

• Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de acceso público a la información ambiental.

Normativa estatal.

Ordenación del territorio y urbanismo.

• Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbano.

• Ley 10/2009, de 20 de octubre, que modifica la Ley 45/2007, de desarrollo sostenible del medio rural.

• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la que se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

• Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento (RPU/1978).

• Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU/1978) en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la Ley 8/2007 y el RDL 1/1992, en la parte no derogada.

• Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se modifica la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Evaluación ambiental.

• Sentencia 53/2017, de 11 de mayo de 2017, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Paisaje.

• Ratificación del convenio europeo del paisaje por parte del Estado español, de 26 de noviembre de 2007. Entrada en vigor el 1 de marzo de 2008

Conservación de la naturaleza.

• Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

• Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

• Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre traspone la Directiva 79/409/CEE, 92/43/CEE y 97/62/CE sobre Red Natura 2000).

• Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto y Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por las que se modifica el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

• Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Real decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Patrimonio cultural.

• Real decreto ley 2/2018, de 13 de abril, de modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

• Real decreto 162/2002, de 8 de febrero, de modificación del Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

• Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por el que se colocan bajo la protección del Estado los hórreos o cabazos antiguos existentes en Galicia y Asturias.

• Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen dentro de lo posible materiales y técnicas tradicionales.

• Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

Accesibilidad.

• Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

• Real decreto 505/2007, de condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Aguas y costas.

• Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se modifica el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas

• Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

• Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprobara el Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

Movilidad.

• Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

• Real decreto ley 3/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

• Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras.

Ruido.

• Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, por el que se modifica la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

• Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Última modificación de esta ley en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Atmósfera y cambio climático.

• Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre y Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

• Real decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifica la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Ley 1/2205, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 294, de 6 de diciembre).

Residuos.

• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

• Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

• Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Real decreto 9/2005, de 14 enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Real decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

• Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Otras.

• Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaria del Gobierno sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

• Ley 18/2014, de 15 de octubre, que modifica la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Normativa autonómica de Galicia.

General.

• Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Ordenación del territorio.

• Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo Galicia y el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia).

• Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

• Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

• Ley 2/2016, de 10 de febrero, por la que se modifica la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

• Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOT).

• Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectorial de incidencia supramunicipal.

• Decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial.

• Decreto 156/2012, de 12 de julio, por el que se crea la comisión de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia.

• Decreto 330/1999, de 9 de diciembre, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para Galicia.

• Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Evaluación ambiental.

• Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

• Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

• Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

• Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de la reglamentación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.

Paisaje.

• Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

• Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

Montes.

• Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, texto consolidado.

• Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

• Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del registro de empresas del sector forestal.

• Ley 13/1989, 10 de octubre, de montes vecinales en man común (DOG de 20 de octubre de 1989).

• Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en man común.

• Orden de 20 de abril de 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del registro de empresas del sector forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros.

• Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

Conservación de la naturaleza.

• Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

• Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, donde figuran los mapas con los límites actualizados de las ZEC, las especies y hábitats presentes que figuran nos anexos I y II de la Directiva Hábitats, la zonificación y el plan de ordenación de los recursos naturales de estos espacios protegidos.

• Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

• Decreto 127/2008, de 24 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las zonas húmedas protegidas y se crea el inventario de zonas húmedas de Galicia.

• Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan las zonas húmedas protegidas.

• Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia.

• Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y figura de espacio privado de interés natural.

• Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

• Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, y se actualiza el catálogo mediante el que se agregan siete nuevas especies en la categoría de «vulnerables».

Patrimonio cultural.

• Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

• Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

• Decreto 199/1997, de 10 julio, por el que se regula la actividad arqueológica de Galicia.

• Decreto 430/1991, de 30 diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural y se crea el registro de bienes de interés cultural de Galicia.

• Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Resolución de 14 de mayo de 1991 de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

Urbanismo.

• Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 20 de febrero de 2006, sobre el Plan de inspección urbanística autonómica.

• Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

Accesibilidad.

• Ley 10/2014, de 3 de diciembre de accesibilidad.

• Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Aguas y costas.

• Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

• Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

• Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.

• Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

• Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.

• Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia.

• Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia.

Movilidad.

• Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

• Decreto 308/2003, de 26 de junio, de relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ruido.

• Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Atmósfera y cambio climático.

• Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Residuos.

• Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

• Decreto 174/2005, 9 de junio, que regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

• Orden 20 julio 2009, de construcción y gestión de los vertederos en Galicia.

• Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020 aprobado por el Consello de la Xunta de 13 de enero de 2011.

• Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

Otros.

• Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia y se aprueba el manual de señalización turística de Galicia.

• Plan sectorial de ordenación de las áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 27 de mayo de 2004.

• Plan sectorial eólico de Galicia y sus modificaciones.

• Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

• Planeamiento vigente de carácter territorial.

• Plan general de ordenación municipal de Tui (26.1.2011).

• Ordenanzas municipales.

• Plan de ordenación de los montes vecinales en mano común (2001-2012) termina en el 2020.

Normativa específica del parque natural.

De acuerdo con la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, de 21 de marzo), modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, de 28 de octubre), y el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG de 25 de abril de 2019), en su artículo 2, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y que es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.12, 15, 30 y 29.4 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el resto de la normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

De acuerdo con el establecido en la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 2 de abril, de conservación de las aves silvestres, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad; en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje (última modificación de 19 de febrero de 2016); en el Real decreto legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, y en la Ley de protección del paisaje de Galicia, se establecen los objetivos, directrices y normas generales para la ordenación del parque natural y de sus principales componentes.

Directrices.

1. Se promoverá un uso sostenible del territorio favoreciendo aquellas actividades y aprovechamientos respetuosos con los valores naturales presentes y su diversidad ecológica y paisajística.

2. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el parque natural. En toda actuación primará el principio de cautela y de mínima intervención y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del parque natural.

3. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del parque natural de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

4. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

5. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando, la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual derivado de su localización, materiales empleados o las relaciones de texturas y colores utilizados.

6. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario.

7. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

8. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

9. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivos tradicionales que formen parte de los sistemas tradicionales de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

10. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el espacio natural buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el espacio natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

11. Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales.

12. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

13. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, de tal manera que, sin poner en riesgo los valores naturales del territorio, se pueda asegurar el desarrollo social y económico que mejore la calidad de vida de la población residente.

14. Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del área de influencia del parque natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

15. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del espacio natural con el fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

16. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del parque natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

Normativa.

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en tres niveles. El primer nivel corresponde a la normativa para cada uno de los componentes que conforman el parque natural y se definen, en consecuencia, objetivos, directivas y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente.

En un segundo nivel se desarrolla la normativa general de ordenación y gestión, que marca el desarrollo de las actuaciones el usos en el parque natural, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre este y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 79/409/CEE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 33/2015) y autonómica (Ley 5/2019), así como criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, regulación de determinadas actividades.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el plan y delimitadas en el parque natural en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y la diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

4.2.1. Normativa por componentes.

4.2.1.1. Atmósfera.

Objetivos.

1. Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el parque natural la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

2. Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del parque natural.

3. Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el parque natural.

Directrices.

1. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

3. Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

Normativa.

1. Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del medio ambiente atmosférico, así como a las diferentes disposiciones sectoriales.

2. No se permite la emisión de niveles de ruido injustificados, contrarios a las disposiciones vigentes y a los objetivos del presente plan, que perturben significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del parque natural.

4.2.1.2. Gea.

Objetivos.

1. Conservar los recursos de la gea y promover su aprovechamiento sostenible.

2. Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

3. Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

Directrices.

1. Se velará para mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos de las que depende en buena medida su vegetación y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

2. Se tenderán a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50% sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

3. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible, asegurando el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

4. Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará por su cumplimiento.

5. Los planes de restauración mineros tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitarios y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

6. Se inventariarán y se diagnosticarán los recursos geológicos y geomorfológicos y que se adoptarán las medidas que sean precisas para su protección y conservación.

7. En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, especialmente en aquellas áreas incluidas en el inventario de espacios de interés geomorfológico, tanto en función a su valor intrínseco (geodiversidad) como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación o, en su caso, estableciendo medidas compensatorias con el fin de reducir el impacto sobre estos.

Normativa.

1. Con carácter general, se permite la modificación de la configuración, estructura y propiedades del suelo, relacionadas con actividades tradicionales de carácter agrícola o vinculadas con actividades constructivas, cuando las mismas se realicen de acuerdo con las regulaciones contempladas en el presente plan, así como conforme a las normativas sectoriales.

2. Son usos autorizables los aprovechamientos mineros con concesión existentes con anterioridad a la aprobación del presente plan, debiendo realizar su actividad conforme a las normativas sectoriales y acorde con los criterios establecidos en el presente plan.

3. La recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para coleccionismo, fines científicos o educativos deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

4. La realización de actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de exploraciones, prospecciones, sondeos, etc., deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

5. Se prohíbe el vertido, almacenamiento, depósito, enterramiento, transformación o incineración de basura, escombros o cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas y peligrosas, excluyéndose el tratamiento de los materiales generados en el desarrollo de las actividades de gestión y procesado de residuos en las instalaciones actualmente en funcionamiento y que tengan la correspondiente autorización, así como el depósito temporal antes de la eliminación o degradación de los restos de los aprovechamientos forestales, agrícolas o ganaderos sobre el suelo, en las condiciones de seguridad que determine la normativa sectorial o las respectivas autorizaciones de aprovechamiento.

6. Se prohíbe la acumulación, depósito o almacenamiento de residuos radiactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de sustancia altamente contaminantes fuera de las áreas que puedan ser autorizadas a tal efecto.

4.2.1.3. Aguas continentales.

Objetivos.

Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas que:

1. Prevea toda deterioro adicional que proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

2. Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

3. Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas, mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

4. Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea, evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequias.

5. Contribuya a reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.

Directrices.

1. Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

2. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza velará por la conservación de los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la legislación de aguas. A este respecto, se minimizarán los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos. Se velará para que las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas en las zonas húmedas o en su área de captación no supongan una afección significativa sobre los recursos hídricos de los humedales y sobre el mantenimiento de los ecosistemas y comunidades de flora y fauna que estos albergan.

3. Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, velando en todo momento para mantener la calidad de las aguas.

4. Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

5. En el tratamiento de las aguas residuales se tenderán a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de las normativas técnicas existentes.

Normativa.

1. Las nuevas captaciones de aguas, así como la realización de sondeos, deberán contar con la autorización del organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca o de otros organismos competentes en los diferentes ámbitos sectoriales.

2. Toda actuación, construcción o instalación susceptible de provocar contaminación de las aguas del parque natural deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente, lo que deberá ser autorizado por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

3. Las fosas sépticas deberán construirse de manera que aseguren su estanqueidad. Su gestión debe realizarse en todo momento de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

4. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes, o al ciclo hidrológico del territorio del parque natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

5. Se prohíbe la alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

6. Se prohíbe el desecamiento o drenaje de charcas o cualquier otro tipo de humedal sin la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

7. Se prohíben las acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

8. Se prohíbe el lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos, arroyos o humedales, tirar objetos a dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lixiviados u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

4.2.1.4. Paisaje.

Objetivos.

1. El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje con el fin de preservar todos los elementos que la configuran en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

2. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el parque natural, así como las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de estos.

3. Mitigar los elementos artificiales que, a nivel estructural y funcional, actúan como barreras, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural, que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

4. En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del parque natural, se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística, adoptando cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar las consecuencias. En tal sentido, los proyectos que tengan por objeto este tipo de actuaciones y especial incidencia sobre el paisaje se supervisarán con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo.

Directrices.

1. Se establecerá un programa de prioridades de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.

2. Se restaurará la calidad paisajística allí donde hubiera sido deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

3. Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

4. Se velará por el mantenimiento del territorio del parque natural libre de basuras, residuos y vertidos, apoyando la aplicación de la normativa vigente en la materia. Se eliminarán los vertederos y escombros incontrolados.

5. Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arboladas preexistentes. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá limitarlas y propondrá, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

6. El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

7. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados, delimitando su ámbito de protección, teniendo en cuenta su cuenca visual.

Normativa.

1. La introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial, que altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectivas, modificando su valor estético, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

2. La instalación de carteles, inscripciones o elementos de cualquier naturaleza, con fin publicitario, fuera de los núcleos de población o fuera de las áreas autorizadas para tal fin, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

3. Se prohíbe la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en la piedra, árboles o en cualquier otro elemento del medio natural, así como sobre paneles informativos, elementos de valor histórico-cultural o en cualquier tipo de bien mueble o inmueble y, en general, el deterioro o destrucción de la infraestructura propia del parque natural, salvo aquellos debidamente autorizados que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

4. Se prohíbe tirar basura fuera de los contenedores establecidos para tal fin, así como el abandono de chatarra o el abandono al aire libre de maquinaria, vehículos o cualquier tipo de material ajeno al medio natural.

4.2.1.5. Hábitats naturales y especies de interés.

Objetivos.

1. Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE.

2. Regular y fomentar el uso sostenible de los hábitats naturales y seminaturales y, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el parque natural, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

3. Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de los humedales que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de muchas especies de la fauna amenazada, Achondrostoma arcasii, y demás animales ligados a ambientes húmedos

Directrices.

1. Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo considerado en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

2. Se establecerán medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del parque natural o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

3. Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de estos frente a cualquier otro tipo de actuación.

4. Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

5. Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

6. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

7. A los efectos de gestión del parque natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se considera como área mínima los límites del dominio público, más la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies característicos de los ecosistemas acuáticos y de las zonas húmedas.

Normativa.

1. Las actuaciones no vinculadas a las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o aquellas no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de manera significativa, individualmente o en combinación con otras actuaciones, al parque natural o al estado de conservación de un tipo de hábitat incluido en el anexo I de la DC 92/43/CEE, deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza. La autorización será otorgada tras una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre el parque natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

2. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza velará para que el empleo de biocidas, así como de residuos urbanos, industriales o cualquier sustancia química, se realice en el parque natural de una manera racional y conforme a la normativa vigente. Pudiendo limitar o, en su caso, prohibir aquellos usos que supongan la destrucción o la alteración significativa de los hábitats de interés comunitario.

3. Se prohíbe el depósito o vertido de materiales vegetales, derivados del mantenimiento de jardines, parques o vías sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

4.2.2. Normativa por recursos, usos y actividades.

Las autorizaciones que otorga el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural se formularán de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE traspuesto al ordenamiento jurídico español en la Ley 42/2007, y en coherencia con los objetivos y directrices recogidas en el presente plan.

Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deban someter a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración, se entiende que, si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la dicha autorización, esta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Se deberá comunicar al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural la mencionada solicitud y, si así lo especificara la normativa del presente plan, solicitar el informe preceptivo de este organismo.

Usos permitidos.

1. Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidas aquellas de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del parque natural y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.

2. El territorio delimitado por el espacio natural y su área de influencia socioeconómica se consideran como áreas preferentes para el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas de carácter tradicional, coherentes y respetuosas con los objetivos de conservación. La Xunta de Galicia promoverá en estos territorios las siguientes actividades:

a) Actividades vinculadas con la explotación racional de los recursos naturales: agricultura, ganadería, silvicultura.

b) Actividades de uso público de carácter ambiental.

c) Promoción de la custodia del territorio.

3. Las administraciones públicas, al amparo del artículo 72 de la Ley 42/2007, podrán fomentar la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y personas propietarias de terrenos privados o públicos que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Usos autorizables.

1. Todas aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o con otras razones imperiosas de interés público de primer orden o bien que puedan ser objetivamente consideradas como acciones positivas de primordial importancia para el medio ambiente, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

2. Se consideran usos autorizables aquellos usos que, bajo determinadas condiciones, y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como de la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del espacio y de los componentes clave de la biodiversidad, al no llevar consigo un deterioro significativo, a corto o medio plazo, de sus valores.

El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y propondrá, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, con el fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.

3. Dentro de la categoría de usos autorizables se incluyen también actividades que, sin tener una relación directa con la gestión del parque natural o sin ser necesarios para esta, puedan afectar de forma significativa al citado lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos. Estas actividades, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, se someterán a una idónea evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar, y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6.4 de la mencionada directiva, el organismo competente en materia de patrimonio natural solo se declarará de acuerdo con el plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y la falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio natural, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 45 de la Ley 42/2007, tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

4. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades permitidas o autorizables en el presente plan se deban someter a la autorización de organismos de la Administración distintos del competente en materia de patrimonio natural, se entenderá que dichas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, si bien esta deberá supeditarse previamente a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan, por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. En consecuencia, deberán ser comunicadas las solicitudes al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y, si así lo especificara el presente plan, solicitar el informe preceptivo del dicho organismo.

No obstante, existe otro tipo de actividades incluidas en la presente normativa que, de acuerdo a los contenidos del presente plan, pasan a ser autorizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, en base a las atribuciones del mismo.

Usos prohibidos.

1. Se considera uso prohibido aquel contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y que lleva consigo una afección significativa sobre la integridad del parque natural o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas).

Usos y actividades excluídas en el parque natural.

1. El territorio delimitado por el parque natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros. No se permitirán nuevas actividades extractivas. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del parque natural, de sus hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación y, por otra parte, cuentan con mínimas posibilidades de restauración a corto o medio plazo.

2. El territorio delimitado por el parque natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas obras e instalaciones de piscicultura y aprovechamientos de energía eólica, fotovoltaica o hidroeléctrica.

3. El territorio delimitado por el parque natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades industriales incluidas en las siguientes categorías establecidas por la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE):

Sección C. Industrias extractivas (todos los niveles).

Sección D. Industrias manufactureras, los apartados siguientes:

Grupo 175. Otras industrias textiles.

Grupo 183. Preparación y teñido de pieles de peletería.

División 19. Preparación curtido y acabado del cuero.

División 21. Industria del papel.

División 23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.

División 24. Industria química.

División 25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

División 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

División 27. Metalurgia.

División 28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

División 29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

División 30. Subsección DL. Industrias de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

4.2.2.1. Usos agropecuarios.

Objetivos.

1. La agricultura y la ganadería constituyen una actividad de carácter marginal en relación con la vocación forestal del parque natural y con la necesidad de conservar los valores naturales del mismo. Excepto en el caso de contribuir al desarrollo sostenible en el medio rural, conforme a los objetivos establecidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, la normativa general se orienta a minimizar, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

Directrices.

1. Se promoverán las políticas agroganaderas que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos de población y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

2. Se velará y se promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas, así como los criterios establecidos de ecocondicionalidad.

3. En los aprovechamientos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los linderos de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestre. Especialmente, se velará por el mantenimiento de aquellos elementos que:

• Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

• Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

• Establezcan corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad, evitando el aislamiento genético de las poblaciones.

• Las cercas y vallados en terrenos rurales deberán construirse de tal forma que no impidan la circulación de la fauna silvestre.

4. Las actividades de la ganadería deberán evitar las afecciones a los medios forestales, ajustándose en todo momento a los siguientes criterios:

• En el caso de ganado autorizado, se exigirá el mantenimiento de la cabaña en buenas condiciones sanitarias. La falta de certificación de vacunación llevará a la anulación de la autorización.

• Se limitará el número de cabezas de ganado en el parque natural la aquellas declaradas por los ganaderos/as, no permitiendo la estancia incontrolada.

• Las zonas donde se lleven a cabo reforestaciones, así como las zonas de propagación y regeneración de masas naturales y las zonas en las que se desarrollen proyectos de restauración ecológica, deberán quedar vedadas al pastoreo hasta que no se comprometa la viabilidad de la masa.

• El acceso del ganado a las zonas de pasto se realizará por los caminos o vías existentes, evitando el paso por zonas sensibles.

Normativa.

Usos permitidos: aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes con anterioridad a la declaración del parque natural que no conlleven afecciones significativas sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación, y cumplan con la normativa sectorial vigente, con las disposiciones del presente plan y que no entren en conflicto con las directrices del proyecto de ordenación forestal, incluyendo entre ellas:

• El cultivo o la cría dentro de las explotaciones agropecuarias de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

Usos autorizables: con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones agropecuarias tradicionales, se consideran actuaciones sujetas a autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural las siguientes:

• El uso de abonos y biocidas en los terrenos de labor y nos pastizales de carácter artificial siempre y cuando su aplicación no afecte negativamente a los hábitats de interés comunitario existentes en su entorno, así como a las poblaciones de especies de interés para la conservación, y siempre que se apliquen de manera racional, acorde con las normativas vigentes y con el código de buenas prácticas.

• Las concentraciones parcelarias o proyectos similares que con lleven una drástica modificación del paisaje rural del parque natural o que afecten de manera significativa al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y a las especies de interés para la conservación, deberán someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental, que se formulará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, teniendo en cuenta los objetivos de conservación establecidos en la Red Natura 2000 y en el presente plan, y acorde con la normativa sectorial vigente.

• Ganado suelto.

Usos prohibidos: todos los que atenten contra los valores protegidos del parque natural, en particular los siguientes:

• Los cambios de usos que supongan la desaparición o disminución significativa del estado de conservación (disminución de la superficie, modificación de la estructura, cambios en las funciones ecológicas) de los tipos de hábitats de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación.

• La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

• El uso de biocidas. Se excluye de esta consideración el uso de biocidas vinculados al mantenimiento de los prados de siega (Nat-2000 6510), cuando el mismo se realice conforme a la normativa general vigente.

• La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

• La introducción en el parque natural de especies alóctonas no presentes en la actualidad, cuando su aprovechamiento o naturalización pueda generar riesgos significativos sobre la pureza genética de las poblaciones existentes o generar una alteración significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o para las especies de interés para la conservación.

• El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como abonos o enmiendas de los suelos agrícolas.

4.2.2.2. Usos forestales.

Objetivos.

1. En la gestión forestal del parque natural deberán primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

Directrices.

1. Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, priorizando aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal.

2. Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas ambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia forestal y del medio rural se definirán con la colaboración del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

3. Las explotaciones incluidas en el ámbito del parque natural se considerarán como prioritarias para la concesión de ayudas a la práctica de métodos agroambientales compatibles con la conservación de las especies de interés para la conservación.

4. Se fomentará el mantenimiento de las explotaciones forestales tradicionales mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con las comunidades de montes y con las personas titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas ambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

La gestión forestal deberá desarrollarse mediante proyectos de ordenación de montes y planes técnicos de gestión redactados conforme a la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. De acuerdo con el artículo 32 de esta ley, para su aprobación se tendrá en cuenta la diversidad y necesidad de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario, así como de los hábitats de las especies de interés para la conservación. Los usos y aprovechamientos que en estos documentos se contemplen no podrán suponer en ningún caso una reducción significativa del estado de conservación de estos hábitats, sobre todo, de aquellos considerados como prioritarios o que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el parque natural.

Las autorizaciones de aprovechamientos forestales deberán establecer las medidas precisas que aseguren el respeto del arbolado y de la vegetación autóctona desarrollada bajo la masa, así como el mantenimiento de la diversidad de biotopos (afloramientos rocosos, arroyos, pequeños humedales).

Se evitará que las autorizaciones de talas lleven consigo la desaparición de bosquetes o la supresión de setos arbóreas o arbustivos en las áreas de uso agrícola o ganadero. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer limitaciones con el fin de garantizar el mantenimiento de este tipo de hábitats.

Los aprovechamientos deberán realizarse con técnicas tradicionales y respetuosas en todo momento con la integridad del medio ambiente, garantizando el mantenimiento de la masa, los suelos y los biotopos y ecotonos que esta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, en su caso, su sustitución por formaciones de carácter natural.

Los aprovechamientos forestales de las formaciones naturales se realizarán mediante talas por aclareo sucesivo uniforme o, en su caso, por entresacas, por bosquetes o por huroneo.

La construcción de vías de saca deberá evitar, en el trazado de la pista, pendientes superiores al 10 %, pudiendo, excepcionalmente, superar este límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con caminos o vías deberán ser realizados tras la consulta al organismo autonómico competente en patrimonio natural, con el fin de determinar la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas será controlado con rigurosidad.

Los planes de ordenación de recursos forestales, las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible, los proyectos de ordenación y cualquier otra acción de planificación deberán incluir disposiciones para la prevención y lucha contra plagas y enfermedades, con especial atención a los riesgos de las plagas emergentes. Con las siguientes consideraciones:

• No podrán ser empleados fitocidas e insecticidas (salvo casos de urgente necesidad).

• Se permitirá el control biológico o natural determinado por la comunidad internacional y conocido como Entomology Management (siempre a través de EIA).

• Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha se potenciará el empleo de plantas cebo, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de poblaciones de insectívoros mediante el uso de cajas nido, así como la protección de los dormideros de quirópteros.

• En la extinción de incendios se emplearán, preferentemente, las acciones que generen menor impacto en el medio y la restauración de áreas afectadas tendrá carácter prioritario.

Normativa.

Usos permitidos: aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones forestales existentes en el parque natural, siempre y cuando no conlleven afecciones significativas sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación y cumplan con las disposiciones del presente plan y con la normativa sectorial vigente.

El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, independientemente de las regulaciones que pueda establecer el órgano forestal competente, podrá regular dentro del parque natural o denegar nuevas explotaciones o aprovechamientos cuando lleven consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats de bosques tipificados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, así como sobre los hábitats de las poblaciones de especies de interés para la conservación, o bien cuando los aprovechamientos afecten a la integridad del propio parque natural, al mantenimiento de los valores paisajísticos o a la conectividad entre los diferentes tipos de medios ecológicos.

• La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos por parte de las personas propietarias de los montes para su propio aprovechamiento, siempre que no afecte a la persistencia del ejemplar/res o que de esta se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

• La recogida de leña por parte de las personas propietarias de los montes para su propio aprovechamiento.

• Aquellos recogidos en los proyectos de ordenación de montes y planes técnicos de gestión aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, e informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural. Estas actuaciones solo precisarán una declaración responsable al órgano de gestión del parque natural.

• Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

Usos autorizables: en cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, se consideran actividades sujetas a evaluación y autorización preceptiva o informe preceptivo y determinante, por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, las siguientes:

• La recolección de vegetales y hongos con fines comerciales, mediante proyecto de explotación.

• Cualquier clase de obras destinadas a la prevención de incendios forestales que tengan que ser realizadas nos montes incluidos dentro del territorio comprendido por el espacio natural deberán someterse con antelación a su ejecución a un informe previo del organismo competente en materia de patrimonio natural.

• La presencia de ganado suelto sin autorización.

Usos prohibidos: todos aquellos que puedan afectar de manera significativa a la integridad del parque natural, al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

• Cualquier otro tipo de aprovechamiento de madera no contemplado en la normativa que suponga la destrucción o alteración de los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

• La destrucción, subsolado, drenaje, desbroces mecánicos que puedan llevar consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de los corredores fluviales (Nat-2000 3260, 3270, 91E0*).

• La introducción, plantación o siembra de especies exóticas, no contempladas como especies de aprovechamiento forestal en los correspondientes proyectos de ordenación de montes, informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

• La introducción, plantación o siembra de especies exóticas sobre hábitats de importancia comunitaria.

• El uso de cualquier tipo de biocidas o herbicidas sobre hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

• La realización de aterrazamientos en los proyectos de plantaciones forestales.

• Las talas a hecho y a matarrasa sobre formaciones arborizadas naturales y, especialmente sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

• Los desbroces o labores mecánicos, así como los subsolados, en línea de máxima pendiente.

• El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales sobre el medio acuático, así como sobre el resto de hábitats de interés comunitario, a excepción de los diversos tipos de prados de siega contemplados en la Directiva 92/43/CEE, realizados de acuerdo con la normativa sectorial.

• La fumigación con equipos aéreos en tratamientos continuos y masivos.

• Las primeras repoblaciones forestales de más de cincuenta hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas de carácter negativo.

4.2.2.3. Urbanismo y ordenación territorial.

Objetivos.

1. Contribuir a la ordenación y protección del medio rural de los núcleos rurales de población que se sitúen en el espacio natural y del patrimonio rural.

2. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

Directrices.

1. El presente plan, junto con las disposiciones del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia, prevalece sobre el Plan general de ordenación municipal de Tui adaptado a la LOUG, al ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán estas de oficio.

2. La clasificación del suelo dentro del parque natural se adaptará, con la excepción de lo especificado en el presente plan, a la normativa estatal y autonómica vigente, la cual regirá la actividad constructiva en el suelo urbano y en los núcleos rurales, regulando, a su vez, el posible desarrollo de estos, con el fin de asegurar la protección y conservación del paisaje y de los componentes clave del parque natural.

3. Los instrumentos del plan urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional del parque natural, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo, se promoverán líneas de fomento o subvención necesarias.

4. Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre arquitectura tradicional del parque natural y se fomentarán líneas de ayuda para la adecuación de las viviendas rurales a esta tipología, fomentándose que en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales, se mantenga la fisonomía tradicional de los núcleos rurales.

5. Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

6. En las edificaciones se promoverá especialmente la sustitución de los elementos constructivos distorsionantes por otros más acordes con los tipos tradicionales del parque natural.

7. Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimas, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitectónicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el entorno.

8. Se fomentará el inventariado de edificios, elementos o conjuntos arquitectónicos, de ingeniería, espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural, con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

9. Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

Normativa.

1. Los usos permitidos, autorizables y prohibidos en relación al medio rural, urbanismo y ordenación territorial del parque natural vienen establecidos, con carácter general, por la normativa estatal (Ley 8/2007) y autonómica vigente (Ley 9/2002, modificada por la Ley 15/2004 y la Ley 6/2007).

2. Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas dentro de la Red Natura 2000, incluyendo la realización de edificaciones, será necesaria la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que se desarrollará en conformidad al artículo 6 de la DC 92/43/CEE, independientemente del resto de las autorizaciones por parte de otros organismos competentes.

Usos permitidos: se permite la mejora de las construcciones e instalaciones existentes acordes con el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Usos autorizables: los usos y las actividades urbanísticas que se realicen conforme a las normativas estatales y autonómicas y que, por consiguiente, estén amparados en un instrumento o plan urbanístico adaptado a este marco normativo, siempre y cuando se desarrollen de manera respetuosa con los objetivos de conservación del parque natural, y no provoquen una afección significativa sobre su integridad, la calidad del paisaje y el funcionamiento de los ecosistemas, y no supongan una reducción del estado de conservación de los hábitats naturales o de las especies de interés para la conservación.

Mediante la aprobación de un plan especial de dotaciones, regulado por el artículo 71 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, podrán incluirse dentro de la zona de uso general y de la zona de uso moderado equipamientos comunitarios de carácter educativo.

Usos prohibidos: se consideran usos específicamente prohibidos los siguientes:

• La construcción de cementerios dentro de los límites del parque natural.

• La instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, con fines residenciales fuera de los núcleos rurales o de las áreas urbanas.

• La construcción de instalaciones para la explotación ganadera de carácter industrial.

• El resto de las actividades urbanísticas no contempladas en esta norma zonal se consideran como prohibidas.

4.2.2.4. Infraestructuras y obras.

Objetivos.

1. Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen fuera de los núcleos urbanos o de las áreas industriales.

2. Proteger el patrimonio natural y cultural del parque natural, realizando las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

3. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

4. Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

Directrices.

1. Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán, no solo a los elementos principales de la obra, sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos, préstamos y a cuantas superficies vieran alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

2. En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizarse los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales y, especialmente, sobre los hábitats prioritarios.

3. Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del parque natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

4. Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

5. Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

6. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitando las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

7. En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

8. Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de las áreas afectadas por las obras.

Normativa.

Usos permitidos: con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre, se observarán las siguientes normas:

1. En la planificación de las nuevas vías, así como en las labores de mantenimiento de las existentes, se optará por:

• Aplicación de técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería en las nuevas obras.

• El empleo de especies vegetales autóctonas en la configuración de las setos de las medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

• En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearán técnicas blandas o de bioingeniería.

• A zahorra empleada en la construcción será del mismo material geológico que el existente en el trazado, en ningún caso residuos industriales ni de demolición.

2. En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

• En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos no se modificarán los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de la especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios.

• El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá formularse hacia la restauración de las condiciones ecológicas, sustituyendo dentro de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

• En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas propias de la zona del parque natural donde se realiza la obra.

• Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

3. En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el parque natural se emplearán las técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación a través de los que discurre el trazado.

Usos autorizables: en el mantenimiento de las áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales, podrá autorizarse excepcionalmente el uso selectivo de herbicidas o biocidas, siempre y cuando su aplicación no suponga una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los hábitats que alberguen núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en los márgenes de estas infraestructuras.

En la gestión de las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el parque natural, se establecerán medidas de control con el fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en el parque natural.

A las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección, que sean de nueva construcción o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado antes de la entrada en vigor del Real decreto 263/2008, de 22 febrero, derogado por el disposición derogatoria única del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE de 13 septiembre y de 14 de septiembre de 2008), así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, les serán aplicadas las medidas de protección contra la electrocución y las medidas de protección contra la colisión recogidas en el referido Real decreto 1432/2008.

Usos prohibidos: con el fin de limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo a sustancias y preparados peligrosos, se prohíbe el empleo de madera tratada con creosota u otros derivados de hexacloroetano (Directiva 90/2001/CE, Orden PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, BOE nº 261, 31 de octubre de 2002), en la construcción de áreas de uso público (pasarelas, instalaciones recreativas y de ocio al aire libre), así como en cualquier tipo de construcción en la que exista riesgo de contacto frecuente con la piel.

• El vertido directo o con cierta intensidad sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y, especialmente, sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y sobre los roquedos.

• El uso de residuos industriales, de construcción o demolición como zahorra.

• Colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales.

• Uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos, etc.) en el acabado y exteriores.

4.2.2.5. Uso público y actividades deportivas.

Objetivos.

1. Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del parque natural y con el desarrollo del medio rural.

2. Ordenar y facilitar el disfrute de la persona visitante basado en los valores del parque natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. Se ofrecerán para ello áreas donde poder apreciar la integridad del ambiente natural. En este sentido, se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico, deportivo o recreativo.

3. Acercar la población hacia un ámbito natural con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, hacia la necesidad de su conservación.

Directrices.

1. Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

2. Promover con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con los municipios integrados en la zona de influencia socio-económica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el parque natural.

3. Se impulsará el uso público como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del parque natural.

4. Proceder a la debida señalización, tanto señalización viaria externa como nos accesos al espacio natural, así como para aquellas infraestructuras y equipamientos disponibles para el uso público.

5. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer regulaciones específicas al ejercicio de las actividades deportivas que se puedan desarrollar en el parque natural cuando de esta se deriven o, previsiblemente, puedan derivarse, perjuicios económicos sobre otras actividades, sobre el uso público del espacio y, por consiguiente, sobre la seguridad de las personas o sobre los componentes clave del parque natural.

6. Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del parque natural que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

Normativa.

Usos permitidos:

• El tránsito a pie por el parque natural, siempre y cuando se realice de forma racional, respetando la propiedad privada y las actividades y aprovechamientos existentes, así como la normativa sectorial, la del presente plan y las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

• El tránsito por los viales (carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, viales de servicio, calles y caminos existentes, pistas agrícolas o forestales, y las vinculadas con el mantenimiento de infraestructuras) en las que se permite el uso de vehículos, caballerías o el tránsito peatonal, se hará acorde con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial.

Usos autorizables:

• Las competiciones deportivas de montaña (carreras pedestres y de bicicleta de montaña) con posibilidad de poner condicionantes al número de personas participantes, itinerario o fechas.

• La práctica de la escalada, la espeleología y la práctica de otros deportes.

• El uso de la imagen, marcas o señales de identidad gráfica del parque natural.

Usos prohibidos: se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del parque natural y, consecuentemente, prohibidos, las actitudes o comportamientos de las personas visitantes que supongan los aspectos siguientes:

• La falta de consideración y respeto al resto de las personas visitantes.

• Lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos.

• La utilización a alto volumen de radios y otros instrumentos que emitan sonido de modo que perturben la tranquilidad de la zona.

• El uso de megáfonos, salvo por razones de seguridad.

• No respetar las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibidos o restringidos temporalmente, así como salirse de caminos y vías de tránsito autorizados.

• Molestar a los animales mediante ruidos, lanzamientos de piedras u otros objetos.

• Circular con vehículos motorizados incumpliendo las señales y normativas a tal efecto, así como aparcar fuera de los lugares indicados.

• No respetar las indicaciones de los agentes del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural o del personal de información del parque natural.

• La circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

4.2.2.6. Actividades científicas y seguimiento.

Objetivos.

1. Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el parque natural.

2. Regular las actividades científicas y de seguimiento del parque natural con el fin de evitar la afección a los componentes de la biodiversidad.

Directrices.

1. Las investigaciones científicas serán efectuadas por personal cualificado, previa evaluación de una propuesta técnica que contendrá la información necesaria para evaluar el incidente de la actividad sobre el medio ambiente (paisaje, medios ecológicos, hábitats protegidos, especies de interés para la conservación).

2. Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la ecología y la biología de los componentes de la biodiversidad del parque natural, fomentándose la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de estos.

3. Todos los trabajos científicos o de investigación que se realicen en el ámbito del parque natural utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

4. Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios, estableciéndose las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

5. Se creará un depósito bibliográfico y un repositorio público digital con copias de los estudios y trabajos realizados en el parque natural y en su área de influencia.

Normativa.

Usos permitidos: no existen usos científicos directamente permitidos.

Usos autorizables: toda actividad científica o de investigación que se desarrolle en el parque natural deberá ser autorizada por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y se adaptará a las normas y condicionantes contemplados en la autorización. El personal investigador deberá entregar un informe completo de las investigaciones realizadas.

• Las actividades científicas o de investigación que afecten a especies o hábitats de interés para la conservación deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

• Las actividades presentarán un proyecto detallado sobre las labores de investigación previstas, medidas preventivas sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio.

• Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido.

• Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

• La persona responsable de las investigaciones realizadas en un parque natural deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

• Las actividades de investigación o seguimiento no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

Usos prohibidos: cualquier investigación no autorizada.

4.2.3. Normativa zonal.

Las tres categorías son las siguientes: zona de uso limitado, zona de uso compatible y zona de uso general.

4.2.3.1. Zona de uso limitado (PNMA-1).

Definición.

1. Territorios con un valor de conservación alto, con una porción significativa de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, con una elevada naturalidad y diversidad, que muestran, generalmente, una mayor representación territorial de los hábitats de interés comunitario frente a los de carácter prioritario, o bien una porción significativa de las áreas prioritarias de las especies silvestres de flora y fauna de interés para la conservación, con la singularidad de que estas unidades se integran en un territorio con un nivel importante de humanización, en el que existe una porción también significativa de hábitats de interés comunitario cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional.

Objetivos.

1. En estas áreas se deberá restringir o, en su caso, prohibir cualquier uso diferente de los que actualmente se derivan de las actividades agropecuarias y forestales de carácter tradicional y que no sean compatibles con los objetivos de conservación.

2. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

3. Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

4. Los aprovechamientos de los recursos naturales deberán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de ecocondicionalidad.

5. Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

Directrices.

1. En la zona de uso limitado se dará prioridad a las actividades de conservación y restauración vinculadas con los componentes de la geodiversidad y biodiversidad del parque natural y, especialmente, las vinculadas con la lucha contra la contaminación y la erosión, incendios forestales, eliminación de especies exóticas, minimizando o, en su caso, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes ambientales que sustentan la delimitación de la zona de uso limitado.

2. Fomentar la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos, ecosistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

3. Fomento de la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales y de los núcleos de las especies de interés para la conservación, garantizando en todo momento el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

4. Velar por que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

5. Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos (Nat-2000 6510, 6520), debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de las actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

6. Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas en forma de monte alto irregular.

7. Se evitará la existencia de grandes superficies continuas cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinántropico.

Normativa.

Usos permitidos:

• Los usos destinados a conservación y regeneración de los hábitats y especies de interés.

Usos autorizables:

• El uso científico e investigación.

• Las actividades del acceso público reguladas.

• La reparación de las pistas y carreteras.

Usos prohibidos:

• Cualquier práctica agropecuaria.

• El aprovechamiento de madera y de leña.

• Los desbroces y la apertura de nuevos cortafuegos.

• La recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, salvo en las actividades de investigación o que tengan relación con la gestión del parque natural.

• El uso forestal fuera de las plantaciones destinadas a la regeneración o recuperación de algún hábitat representativo.

• Todos los usos urbanísticos, realización de edificaciones e infraestructuras a excepción de la mejora de las construcciones e instalaciones existentes acordes con el PORN.

• El tránsito fuera de los senderos señalados, salvo en aquellos casos autorizados por la administración del parque natural, así como la práctica de deportes, incluyendo la caza.

• La circulación con cualquier tipo de vehículo, a excepción del personal del parque natural.

4.2.3.2. Zona de uso compatible (PNMA-2).

Definición.

1. Territorios con valor de conservación medio. Son áreas generalmente en mosaico en las que, en conjunto, predominan medios antrópicos y seminaturales, entre estos últimos se encuentra un importante número de hábitats de interés comunitario cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional. Las zonas de uso compatible pueden albergar, además, pequeñas áreas configuradas por hábitats prioritarios o hábitats o bien localidades que integran las áreas prioritarias de conservación de especies catalogadas a nivel nacional o autonómico, o son consideradas como protegidas por la normativa comunitaria o internacional.

2. En estas áreas, se regulan las actividades no tradicionales que puedan conllevar un empeoramiento del estado de conservación de los hábitats y disminución de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación. La zona de uso compatible actúa a manera de área de amortiguamiento entre las zonas de uso general y las zonas de mayor valor de conservación.

Objetivos.

1. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

2. Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

3. Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

Directrices.

1. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona, o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

2. Fomentar la conservación y restauración de los paisajes naturales, de los hábitats naturales y de los núcleos de población de las especies de interés para la conservación, garantizando en todo momento el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

3. Fomentar la aplicación y desarrollo de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de ecocondicionalidad.

4. Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de ecocondicionalidad.

5. Se evitará la existencia de superficies cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinántropico.

6. Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos (Nat-2000 6510, 6520), debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de las actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

7. Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas en forma de monte alto irregular.

8. El parque natural instará a las personas propietarias a la adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por la normativa forestal y de defensa contra los incendios forestales.

Normativa.

Usos permitidos:

• Las labores destinadas al desarrollo de la actividad forestal y que no atenten contra las determinaciones de los instrumentos de gestión del parque natural.

• Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas del Parque Natural o a facilitar la realización de actividades científicas y didácticas, siempre y cuando eviten alteración y degradación del arbolado autóctono.

• El acceso y desplazamiento de las personas visitantes sometidos a ciertas limitaciones.

Usos autorizables:

• El uso científico.

• Cualquier práctica agropecuaria.

• La apertura y reparación de nuevas carreteras y pistas.

• La realización de rutas y senderos didácticos, actividades de recreo y deporte al aire libre y actividades interpretativas.

Usos prohibidos:

• La transformación en suelo agrícola.

• La circulación de vehículos a motor por las pistas y caminos, exceptuando los vehículos utilizados en actividades forestales y agrarias y aquellas expresamente autorizadas por el órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural.

• En el uso forestal, la repoblación con nuevas especies vegetales alóctonas.

• Todos los usos urbanísticos, realización de edificaciones e infraestructuras, a excepción de la mejora de las construcciones e instalaciones existentes acordes con el PORN.

• La caza y otras actividades deportivas no compatibles con la gestión del parque natural.

4.2.3.3. Zona de uso general (PNMA-3).

Definición.

1. Territorios con un valor de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales, con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos, desvinculados, en la mayoría de los casos, de los sistemas de explotación tradicional de los recursos naturales.

2. Incluye los territorios del parque natural que en los instrumentos o planes urbanísticos, vigentes, adaptados y conformes a la normativa estatal y autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tengan la calificación y delimitación de suelo de núcleo rural o de suelo urbano consolidado.

3. Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local.

4. En la planificación del parque natural, la zona de uso general debe ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión de estas sobre las áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad.

Objetivos.

1. Mantener la naturalidad del área, evitando las pérdidas de elementos característicos del parque natural.

2. Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

3. Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

Directrices.

1. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona, o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

2. Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona o en su ámbito de influencia, mediante subvenciones o beneficios fiscales, para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

3. Se fomentará la aplicación y desarrollo de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de ecocondicionalidad.

4. Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de ecocondicionalidad.

5. Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

6. Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos (Nat-2000 6510, 6520), debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de las actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

7. Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas en forma de monte alto irregular.

8. Se adecuarán las masas arboladas y las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por la normativa forestal y de defensa contra los incendios forestales.

Normativa.

Usos permitidos:

• Se permite el uso recreativo que no suponga un deterioro de las condiciones naturales de estos espacios.

• Se permiten los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o facilitar la realización de actividades científicas y didácticas, evitando la alteración y degradación de la vegetación autóctona.

• Se considera permitido el aprovechamiento de hongos y setas (Decreto 50/2014, cap. VI).

• El uso de vehículos a motor por los viales pavimentados y los aparcamientos, quedando limitado a 20 toneladas el peso máximo autorizado por vehículo con excepción de la carretera Tui-Gondomar.

Usos autorizables:

• Las obras de mejora de los viales sin que supongan un deterioro de los valores naturales que se pretende proteger.

• La escalada, la espeleología y la práctica de otros deportes.

Usos prohibidos:

• Los vertidos de cualquier tipo de materiales, basura y residuos fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

• El estacionamiento de vehículos, salvo en las áreas debidamente acondicionadas a tal fin.

Plan de gestión de emergencias.

Objetivo.

El plan de emergencias pretende con su implantación optimizar la utilidad de los recursos materiales y humanos disponibles por el parque natural con el objetivo de controlar de forma rápida la evolución de la emergencia y minimizar consecuencias.

Los conceptos de accidente y emergencia están muy relacionados entre sí, pudiendo definirse como sucesos inesperados o no deseados que interrumpen el desarrollo normal de una actividad. En algunos casos comportarán consecuencias económicas y en otros se producirán lesiones a personas.

Las medidas contra accidentes-emergencias son la prevención, la protección y la reparación. La prevención, como medidas dirigidas a que no se produzca la situación no deseada; la protección, como conjunto de medidas que intenten neutralizar la emergencia producida; la reparación, como conjunto de medidas dirigidas a reparar el daño provocado por el accidente ocurrido.

Introducción

Planes de protección civil en Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de sus competencias en materia de protección civil, elabora el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga). Este es un instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas y procedimientos de actuación que constituyen el sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a cualquier situación de emergencia que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como emergencia a estos efectos aquella emergencia no ordinaria, es decir, aquella que supera la capacidad de respuesta de los dispositivos habituales de atención a emergencias, y que no necesita, por lo tanto, de las medidas adicionales y extraordinarias que suponen la activación del plan.

Dentro del territorio gallego se encuentran desarrollados los planes especiales:

• Mercancías peligrosas: encuesta TMP 2013 (transporte de mercancías pedregosas).

• Inundaciones.

• Incendios forestales.

• SISMIGAL (Sísmico en Galicia).

Estos planes suponen la planificación de las respuestas frente a las diferentes situaciones de emergencia, la intervención para anular las causas, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y las calamidades públicas, restablecer los servicios esenciales, preparar a las personas que pertenecen a grupos de intervención e informar y formar las personas y colectivos implicados.

El Peifoga es el Plan de protección civil y emergencias por incendios forestales de Galicia y prevé la redacción de planes de actuación municipal, con objeto de establecer la organización y el procedimiento de actuación de los recursos y servicios.

Zonas de alto riesgo de incendios (ZAR).

El parque natural queda incluido en el Peifoga dentro de las áreas geográficas de alto riesgo de incendio forestal. Pertenece al distrito forestal XVIII Vigo-Baixo Miño.

Estas áreas geográficas presentan un alto nivel de riesgo para las personas, infraestructuras y bienes inmuebles o bien son zonas que por su valor ecológico merecen una atención especial, con un índice de peligro local alto.

Plano 1

Correspondiente al plano 6.4. Plan especial de protección civil
ante emergencias de incendios Peifoga

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Medio físico.

Las características del territorio, ámbito geográfico y red de infraestructuras quedan descritas a lo largo del desarrollo del presente PRUG.

Identificación de riesgos.

Según el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), se definen los riesgos como los posibles fenómenos o sucesos de origen natural, generados por la actividad humana o por la interacción de ambos, que pueden dar lugar a daños para las personas, bienes y/o el medio ambiente.

Genéricamente se pueden definir tres tipos principales de riesgos:

a) Riesgos naturales.

Son aquellos debidos a factores geográficos y climáticos. En ocasiones son riesgos previsibles en función de la situación atmosférica y geográfica de las zonas. Suelen mantenerse en un nivel constante a lo largo del tiempo y, en general, obligan a hacer una planificación sobre las consecuencias.

Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el parque natural:

• Temporales y tormentas: pueden provocar caída de árboles y otros elementos, corte de vías de comunicación, daños en construcciones y aislamientos de poblaciones o personas, debido a los daños ocasionados en el medio por el impacto de relámpagos.

• Lluvias intensas y persistentes: pueden presentar efectos semejantes al apartado anterior, a lo que habría que sumar el riesgo de deslizamientos y arrastre de tierras, especialmente en áreas sin protección vegetal por incendios, arados recientes, etc.

• Seísmos: de efectos prácticamente instantáneos. La planificación se realizará sobre las consecuencias y no sobre su prevención.

b) Riesgos tecnológicos.

Se deben a la existencia de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles diseñadas y construidas por el hombre. Sus efectos son fácilmente previsibles, pero no se puede definir a priori en qué momento se van a producir. El factor de prevención es muy importante, el riesgo se puede reducir de modo drástico.

c) Riesgos antrópicos.

Son aquellos provocados o derivados de las acciones o actividades humanas, pasadas o presentes.

Se identifican los siguientes riesgos de este tipo en el parque natural:

• Asociados al tráfico y transporte público: accidentes de vehículos y atropellos, y saturación de los aparcamientos existentes.

• Incendios forestales.

• Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por las personas residentes o personas usuarias del parque natural durante el desarrollo de actividades normalmente permitidas:

– Mientras se recorren senderos del parque natural: lesiones, picaduras de especies venenosas, caídas en pozos de riego tradicionales, caída de elementos naturales (ramas, rocas), derribos de elementos antrópicos (muros de piedra, etc.), problemas cardíacos y otras urgencias médicas.

– Durante la visita a las instalaciones de uso público: lesiones, problemas cardíacos y otras urgencias médicas.

– Durante la observación de flora y fauna: semejantes a los expuestos para el recorrido de senderos.

– Durante la realización de tareas agropecuarias o silvícolas: lesiones, accidentes con maquinaria o herramienta, picaduras de especies venenosas, problemas cardíacos y otras urgencias médicas.

– Accidentes, incidentes y daños a personas sufridos por las personas usuarias del parque natural durante el desarrollo de actividades deportivas u otras actividades sujetas a autorización.

– Accidentes derivados de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles, diseñadas y construidas por el hombre.

La identificación de riesgos debe contar con una cartografía que identifique las zonas en las que es más probable que se den los riesgos anteriores, por ejemplo las rutas del parque natural.

Medidas de protección.

Las medidas de protección son aquellas acciones diseñadas para impedir o disminuir los daños a personas y bienes materiales, naturales o culturales que puedan producirse en cualquier tipo de emergencia.

Las medidas de protección pueden ser:

a) Medidas de protección a la población.

Considerándose, como mínimo, las siguientes:

– Avisos a la población afectada.

– Confinamiento en lugares seguros.

– Evacuación y asistencia social.

– Seguridad ciudadana.

– Control de accesos.

b) Medidas de socorro.

Considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas:

– Búsqueda, rescate y salvamento.

– Primeros auxilios.

– Transporte sanitario.

– Clasificación, control y evacuación de las personas afectadas con fines de asistencia sanitaria y social.

– Asistencia sanitaria.

– Albergue de emergencia.

– Abastecimiento (equipamientos y ofertas para atender a la población afectada).

c) Medidas de protección a los bienes.

Considerando:

– Protección del bien propiamente dicha.

– Evitar riesgos asociados.

d) Medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

Cuando su carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

Para garantizar estas actuaciones, puede ser preciso, además, realizar otras medidas como:

– Regulación del tráfico.

– Conducción de los medios a la zona de intervención.

– Apoyo logístico a los intervinientes.

– Establecimiento de redes de transmisiones.

– Abastecimiento

Plan de emergencias del parque natural

Clasificación de las emergencias.

Las emergencias se clasifican en el momento y época del año en el que se producen, según el tipo de riesgo, de la gravedad o consecuencias que puedan tener y de la disponibilidad de recursos humanos.

Las emergencias por incendios forestales se recogen en el apartado específico 5.6.2, conforme a lo establecido en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga), por el que se regula la organización, los procedimientos de actuación y la utilización y la coordinación y movilización de los medios y de los recursos en las situaciones de emergencia por incendios forestales.

Según el tipo de riesgo.

Según las situaciones de riesgo enumeradas en el punto 2, las emergencias pueden clasificarse en:

– Emergencia por incendio.

– Emergencia por inclemencias meteorológicas (temporal, tormentas, etc.).

– Emergencia por riadas, inundaciones, deslizamiento de tierras.

– Emergencia médica o pérdida de personas.

– Emergencia por accidente de tráfico interno.

Según la gravedad:

a) Fase de alerta.

Aquellas situaciones de riesgo por fenómenos naturales en las que se prevé el aumento del riesgo para la actividad en el parque natural.

Son situaciones en las que no se inició ningún tipo de emergencia pero en las que el personal del parque natural y el cuerpo de agentes medioambientales del parque natural se ven obligados a aumentar la vigilancia y a aplicar en algunos casos medidas preventivas.

Son situaciones de este tipo:

– Situaciones de alto riesgo de incendio forestal.

– Previsión de fuertes temporales o tormentas que pueden también dar lugar a inundaciones.

b) Nivel 1: incidente o conato de emergencia.

Aquellas situaciones de riesgo que pueden ser controladas de manera rápida y eficaz por el personal y los medios propios del parque natural y el cuerpo de agentes medioambientales del parque natural.

Son situaciones que afectan a una persona o grupo de personas, o que se dan en zonas puntuales en las que no se prevea la evolución a situaciones más graves y no sea precisa la intervención de servicios de salvamento ajenos al parque natural.

Son situaciones de este tipo:

– Pequeños accidentes o enfermedades sufridas por alguna persona visitante o persona trabajadora que no requieran de tratamiento médico especializado.

– La picadura de especies venenosas de bajo riesgo cuando no se observen reacciones que comprometan la salud de las personas.

– Conatos de incendio en lugares puntuales que puedan ser rápidamente controlados.

– Tormentas con previsiones de larga duración en las que sea preciso refugiar temporalmente a las personas visitantes.

– Caída de árboles y otros obstáculos que afecten a la actividad normal del parque natural.

c) Nivel 2: emergencia parcial.

Aquellas situaciones de riesgo en las que es precisa la intervención del cuerpo de bomberos. Afectan solo a una persona o grupo de personas o se dan puntualmente en una determinada zona y no es precisa la protección o evacuación general de todo el personal del parque natural.

Estas situaciones pueden ser frecuentes en los períodos de máxima afluencia. Para su resolución se establecerá un mando conjunto entre los grupos de rescate y/o extinción de bomberos y agentes medioambientales, estos últimos con funciones de asesoramiento y colaboración, bajo la dirección de los servicios especializados. Se requerirá la ayuda necesaria del resto del personal del parque natural. En el caso de rescate por vía terrestre, será imprescindible mantener las vías libres de cualquier obstáculo para facilitar el acceso a los servicios especializados.

Son situaciones de este tipo:

– Accidentes o sucesos de origen natural que por su gravedad o difícil acceso requieren la intervención de bomberos o policía local u otros cuerpos especializados.

– Incendios forestales en zonas en las que no queda comprometida la seguridad de las personas visitantes y personal del parque natural, pero en las que se requiera ayuda externa para su control.

– Accidentes deportivos en zonas de difícil acceso.

– Emergencias y urgencias médicas.

– Pérdida de personas.

– Accidentes derivados del tráfico interior del parque natural.

d) Nivel 3: emergencia general.

Aquellas situaciones de riesgo que, por su gravedad y dimensión, requieren de la intervención coordinada de bomberos, agentes medioambientales y todo el personal del parque natural, y es preciso confinar y/o evacuar a las personas visitantes del parque natural de alguna zona o de la totalidad del parque natural.

Afectan a extensiones grandes del territorio y en épocas de máxima afluencia pueden llevar a situaciones catastróficas. Para su resolución será precisa la intervención conjunta y coordinada de servicios especializados, asesorados por los agentes medioambientales del parque natural y la colaboración del personal del parque natural y otros externos locales, si fuera preciso.

Si la emergencia afecta de manera general al municipio de Tui y/o municipios limítrofes, se actuará según los planes territoriales, planes de actuación municipal (en el caso de Tui) y/o planes especiales que sean de aplicación.

Son situaciones de este tipo:

– Grandes incendios forestales.

– Grandes riadas o inundaciones.

En lo referido al riesgo de incendios forestales, se trabajará conjuntamente con el distrito forestal XVIII para que en su plan de actuación se contemple específicamente la actuación dentro del parque natural, teniendo en cuenta las particularidades de su funcionamiento y la protección de los valores naturales que alberga.

Táboa 14

Tipo de situaciones de riesgo en el parque natural

Tipo

Alerta

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nevadas

1. Previsión de riesgo de nivel 3.

1. Persona atrapada por nevadas.

1. Aislamiento de gran número de personas.

2. Tormentas de nieve fuera de temporada.

2. Gran número de vítimas.

Tormentas/riadas

1. Previsión de tormentas intensas y posibles inundaciones.

1. Tormentas de corta duración.

1. Caída de rayos a personas.

1. Rotura de presas hidroeléctricas.

2. Previsión de crecidas generales en cursos de agua.

2. Accidentes por crecidas localizadas en ríos o barrancos.

2. Crecida de barrancos y ríos.

Desprendimientos

1. Caída de árboles, rochas o obstrucción de vías que afecten a la actividad.

1. Desprendimientos que supongan peligro para las persoas visitantes y personal.

1. Aislamiento de gran número de personas.

2. Las personas visitantes aisladas o atrapadas por desprendimiento.

3. Víctimas por desprendimiento de rocas.

E. médica/pérdida de personas

1. Accidentes de escalada en roca ou hielo.

2. Accidentes de montaña.

3. Hipotermia.

4. Congelación.

1. Dolores de cabeza.

5. Hemorragia.

2. Insolaciones.

6. Traumatismo.

3. Ampollas.

7. Fracturas y torceduras.

4. Picaduras de insecto.

8. Diarreas.

5. Quemaduras.

9. Vómitos.

6. Cortes poco importantes.

10. Picaduras de víbora.

7. Otros.

11. Pérdida de personas.

12. Ataque al corazón.

13. Shock.

Accidente de tráfico

1. Vehículos en cunetas.

1. Accidentes de tráfico.

2. Vehículos atascados en nieve.

Emergencias por incendios forestales.

Las emergencias por incendios forestales serán gestionadas de acuerdo a los procedimientos operativos establecidos en el Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga) para las situaciones 0 y 1, así como en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga) para la situación 2.

El indice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI) determina, para cada día, el riesgo de ocurrencia de un fuego forestal, es de acceso público, puede ser consultado en la dirección electrónica mediorural.xunta.gal y se divulga con una periodicidad diaria cuando el nivel del índice de riesgo es alto, muy alto o extremo. De esta manera se podrá emplear el IRDI con el fin de determinar en que épocas del año conviene incrementar la vigilancia en el parque natural o adoptar medidas preventivas extraordinarias.

Detección de incendios forestales y verificación del fuego.

El paso previo a la activación del Peifoga por una emergencia por incendios forestales es la detección y el aviso de la existencia de un fuego forestal. Los pasos a seguir tras la detección de un fuego forestal, independientemente de quien lo detecte, son los establecidos en el apartado 8.8.1 del Pladiga, siendo los destinatarios finales del aviso el centro de coordinación de distrito (CCD) o el centro de coordinación provincial (CCP).

En caso de que sea el personal del parque natural el que detecte un fuego forestal, se le comunicará inmediatamente la alarma al respectivo CCD o CCP, realizando una primera evaluación de la importancia del fuego.

Tras tener conocimiento de un fuego, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 8.8.2 del Pladiga. De esta manera el CCD asignará medios y personal al fuego, que se aproximarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 8.8.3 del Pladiga.

Extinción.

Una vez que se confirme que se trata de una emergencia por fuego forestal y en función de la evaluación que realice el director/a técnico/a de extinción, se determinará la situación operativa que corresponde en función del índice de gravedad potencial del fuego, siendo las posibles situaciones de activación del Peifoga las que se exponen a continuación.

• Situación 0: el plan se encuentra activado en situación 0 a partir del momento en que se detecta un incendio forestal. Es la situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar solo a bienes de naturaleza forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de la Comunidad Autónoma, incluidos los medios del Estado, siempre y cuando estos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente. La situación 0 corresponderá con carácter general a incendios con IGP0.

• Situación 1: situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente bienes forestales y, en su caso, levemente a la población y los bienes de naturaleza no forestal y que puedan ser controlados con los medios y recursos del plan de la Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y tras la valoración de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios. El plan se activará en situación 1 para incendios IGP0 cuando sea necesaria la incorporación de medios extraordinarios, o bien para incendios IGP1, declarados así porque el daño esperado es considerable, por la extensión del incendio o por las características de la masa afectada, pero en los que no es necesario poner en práctica medidas de protección dirigidas a la población ajena al dispositivo de extinción.

• Situación 2: situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y los bienes de naturaleza no forestal, y que exigen la adopción inmediata de medidas de protección y socorro. Puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios o que pueden comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional. El plan se activará en situación 2 para incendios IGP1 o superiores cuando la calificación venga motivada por la afección a la población y a los bienes de naturaleza no forestal (vías principales de comunicación y redes principales de suministro) y sea necesario adoptar medidas de protección dirigidas a la población, tales como evacuación y/o albergue. La calificación de la situación operativa del plan será establecida por el director/a del plan a través del centro de coordinación central del SPDCIF para las situaciones 0 y 1 y, por el delegado territorial de la Xunta de Galicia en la provincia que esté afectada por el fuego, para la situación 2, a propuesta del centro de coordinación central del SPDCIF. Esta calificación podrá variar de acuerdo con la evolución del incendio. Asimismo, la situación operativa 1 será comunicada al organismo competente en materia de protección civil, a través del CIAE112.

Situación 3: situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministerio del Interior. Se efectuará por propia iniciativa o a instancia de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil o de la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Si el personal del parque natural dispone de formación en extinción de incendios forestales, de equipos de protección individual y de herramientas de extinción, se podrá realizar un primer ataque, con el fin de intentar controlar el fuego.

Inventario de medios humanos y material en el interior del parque natural

Medios humanos.

El personal del parque natural será el establecido en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de patrimonio natural.

Medios materiales.

Se consideran medios materiales del parque natural a tener en cuenta en caso de emergencia todos aquellos vehículos y herramientas disponibles en el territorio del parque natural. Esto supone los medios a disposición de agentes, guardias, peones/as y personal vigilante.

El parque natural cuenta con material para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, conservación y las propias silvícolas de la ordenación forestal. En este sentido está debidamente provisto de herramientas manuales, motosierras, desbrozadoras, equipos de protección individual y materiales diversos. Posee, asimismo, un taller de reparaciones debidamente suministrado, lo que permite atender las incidencias menores del día a día extensamente. En lo tocante al parque móvil del espacio protegido, se posee actualmente lo siguiente: tractor Massey-Ferguson, cisterna Moga, remolque Toimil, tractor New Holland TS-100, pick-up Mitsubishi L-200 y pick-up Isuzu Rodeo.

Estos vehículos cuentan, a su vez, con pertrechos e instrumentos adaptados a las necesidades forestales y de uso público del Monte Aloia, como desbrozadoras (lateral y de cadenas), pala y grúa, así como una trituradora de biomasa arrastrada por tractor.

Infraestructuras

Vías principales de acceso al parque natural.

Para identificar las posibilidades de acceso al parque natural, definimos como vías principales de acceso aquellas carreteras nacionales, comarcales y locales que dan acceso al parque natural desde los núcleos de población más próximos donde se concentran los medios externos al parque natural.

La red viaria local y provincial existente en el espacio natural incluye las siguientes carreteras asfaltadas:

Autovía O Porriño-Portugal (A-66).

Carretera Tui-Gondomar PO-340.

Carretera local Gondomar-Prado-Tui.

Vías de evacuación.

Se define como vía principal de evacuación todas aquellas pistas forestales primarias con anchura suficiente para permitir la circulación cruzada de dos vehículos 4x4 o 2 BRL (bomba rural ligera) a través de las cuales se accede a las carreteras locales y comarcales descritas en el apartado anterior.

Las principales vías de evacuación son:

Autovía Porriño-Portugal (A-66).

Carretera Tui-Gondomar PO-340.

Carretera local Gondomar-Prado-Tui.

Puntos de reunión.

Se definen como puntos de reunión aquellos donde se unen los itinerarios turísticos con las vías principales de evacuación definidas en el punto anterior, que son de fácil acceso a los vehículos de rescate y que a partir de ellos permiten el traslado rápido hacia el exterior del parque natural. Son puntos de reunión siempre que cualquier factor natural no suponga un riesgo para las personas visitantes.

Se considera puntos de reunión los que disponen de alguna de estas características:

• Proximidad a una pista transitable.

• Ocupada por personal del parque natural

• Con emisora o posibilidad de comunicación.

Tabla 15

Punto de reunión en el parque natural

Punto

Personal

Teléfono/emisora

Acceso vehículos

Centro de visitantes del parque natural

Agente forestal

Vía transitable

Telecomunicaciones.

El parque natural se integró dentro de la Red corporativa de comunicaciones móviles digitales de seguridad y emergencias de Galicia (Resgal) basada en la tecnología Tetra, que garantiza la interconexión segura y fiable y altos niveles de disponibilidad de las comunicaciones, incluso en situaciones extremas o de saturación (de otras redes).

Resgal permite integrar, por primera vez, en un mismo sistema a todos los colectivos que participan en la resolución de emergencias (AXEGA/112, UPA, 061 y el Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales (SPDCIF), lo que facilita una intervención más efectiva y eficaz de los efectivos implicados y simplificar las tareas de coordinación entre ellos. Además, posibilita la geolocalización vía GPS en tiempo real de la posición de todos los dispositivos de emergencia.

El teléfono 112, único en el ámbito europeo y con respuesta inmediata las 24 horas del día, centraliza las llamadas de urgencia, con el objeto de que la ciudadanía pueda solicitar los servicios públicos de urgencias sanitarias, de extinción de incendios, salvamento, seguridad ciudadana y de protección civil cuando estén ante una situación de emergencia. La persona que llame a este teléfono deberá informar de su nombre, dirección, municipio, teléfono y tipo de siniestro. Según el artículo 18 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, le corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias (Axega) gestionar el CIAE112: Centro Integrado de Atención de Emergencias de Galicia y prestar materialmente asistencia requerida por la ciudadanía y por las ciudades a través de él, o dar el traslado, según establezca regularmente, de aquellas que le corresponde atender a otros organismos competentes en la materia.

El 085, teléfono de la Central de Defensa Contra Incendios, permite dar cuenta de la aparición de cualquier incendio forestal que, independientemente de sus dimensiones, deba ser inmediatamente conocido y atacado con todos los medios posibles.

El 061 es el teléfono de Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias al que puede llamar cualquier persona de la Comunidad Autónoma Gallega que se encuentre ante un problema médico urgente. Desde una única central de coordinación ubicada en Santiago de Compostela, se centraliza la atención a todas las llamadas procedentes de la ciudadanía que se encuentre en la comunidad; es aquí donde se reciben las llamadas, se analiza la información obtenida y, si la urgencia lo requiere, es de aquí de donde parten las órdenes para la movilización de los recursos móviles con los que cuenta en la actualidad la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Otras medidas preventivas y medios de protección.

Para facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios se detalla la relación de infraestructuras y medios, tanto internos como externos, disponibles en el parque natural para este fin.

Medidas de protección de la persona visitante.

El parque natural adopta las siguientes medidas de protección de la persona visitante:

• Señalización de itinerarios y paneles informativos.

• Instalación de vallas de protección.

• Construcción de puentes y pasarelas sobre ríos.

Además, aquellas personas visitantes que accedan al parque natural y se dispongan a recorrer alguna de las pistas de senderismo señalizadas para tal fin deberán adoptar sus propias medidas preventivas:

• Disponer de ropa y protección contra el frío, lluvia, nieve y sol.

• Llevar un teléfono móvil con el cual poder ponerse en contacto con el personal del parque natural o servicio de emergencia en caso de accidente o incidencia.

• Consultar las previsiones meteorológicas.

Extintores.

Las instalaciones del parque natural están adaptadas a las actuales normativas de riesgos laborales y, por lo tanto aquellas en las que se puede realizar alguna actividad con riesgo de desencadenar una ignición, disponen de extintores.

Los extintores estarán ubicados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 y 120 cm sobre el suelo, tal como dispone el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real decreto 513/2017).

Igualmente, todos los vehículos del parque natural disponen de extintores.

Bases de los medios aéreos próximas: Campiño y Queimadelos.

Sede del distrito forestal XVIII: Pol. Barrio de Torneiros, s/n (Edificio Multiusos) 36410 O Porriño; teléfono 986 33 54 55; fax 986 33 54 55.

Acciones a realizar en el caso de incidente y emergencia.

Los diferentes incidentes y emergencias requerirán de la intervención de personas y medios para garantizar la respuesta en todo momento:

Alerta: al recibir cualquier aviso de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo de incendio) se transmitirá la alerta al personal del parque natural, las personas visitantes y colectivos autorizados a realizar actividades en el interior del parque natural, y se adoptarán las medidas preventivas que se consideren necesarias.

Aviso-detección: cualquier persona que detecte un incidente o emergencia debe poder transmitir por emisora, teléfono o personalmente la alerta a un lugar permanentemente ocupado (central, teléfono móvil). Esta, de la forma más rápida posible, pondrá en acción al resto del personal del parque natural, así como lo comunicará a los servicios exteriores del parque natural, en caso necesario.

Alarma: se informará de la actuación más adecuada y sobre la aplicación de otras medidas de protección y se paralizará el tráfico para permitir el acceso a los servicios especializados, si es preciso.

Confinar: se realizará el confinamiento ante una situación peligrosa que se atenúa rápidamente.

Evacuar: la evacuación es una medida definitiva que se justifica únicamente si el peligro al que se exponen las personas visitantes es lo suficientemente grande. La orden de evacuación vendrá dada por el mando de bomberos.

Etapas:

1. Aviso de evacuación.

2. Preparación: las personas se concentran en los puntos de reunión indicados y se preparan los medios de transporte.

3. Traslado: traslado con los medios previstos.

Intervención: para el control de incidentes. Se realiza con los medios del parque natural y debe ser rápida y precisa para obtener la máxima eficacia.

Ayudas externas: recepción e información a los servicios de ayuda exterior al parque natural, asesoramiento y colaboración.

Equipos del parque natural.

Los equipos estarán organizados para actuar según los esquemas operativos en caso de incidente y emergencia.

Todo el personal miembro del equipo:

– Conocerán la existencia del Plan de emergencia.

– Conocerán las funciones del equipo en el que se integran.

– Conocerán las situación de riesgo posibles en el ámbito del parque natural.

– Conocerán los medios materiales de los que dispone el parque natural y su emplazamiento.

– Serán capaces de identificar una situación de riesgo y transmitir la alarma según las secuencias de actuación del Plan de emergencia.

– Serán capaces de realizar una primera actuación en los casos de incidente.

Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Es el centro en el que se reciben las alarmas en el ámbito del parque natural y el punto neurálgico de todo incidente interno, ya que todas las actuaciones se coordinan desde aquí.

Dado que es el lugar donde se coordinan los incidentes, debe cumplir los requisitos mínimos y necesarios propios para la realización de su fin. Estos requisitos engloban el lugar (seguridad), los medios (comunicaciones normales y las asignadas en caso de incidente, inventario de recursos, directorios, planos, etc.) y la accesibilidad. Normalmente el Centro de Recepción de Alarmas se considera el lugar de trabajo ocupado por la central telefónica.

La persona responsable de la central del Centro de Recepción de Alarmas del parque natural, será quien transmitirá todas las órdenes facilitadas por la persona responsable de emergencias o incidentes, con quien siempre permanecerá en contacto.

Cuando se reciba aviso de incidente o emergencia, hará lo siguiente:

1. Avisará sin demora a la persona responsable de emergencias o incidentes.

2. Activará los equipos de primera intervención del parque natural.

3. Transmitirá todos los avisos a los diferentes equipos de intervención que intervengan o a los que la persona responsable de emergencias o incidentes determine.

4. Transmitirá al exterior las demandas de ayuda de la persona responsable de emergencias o incidentes.

5. Atenderá y establecerá las comunicaciones con el exterior, organismos oficiales, etc.

6. Transmitirá todas las instrucciones y órdenes en todos los sentidos, tanto a equipos de intervención del parque natural como al resto de personal y a las personas visitantes.

7. Anotará el desarrollo y cronología de las acciones tomadas durante el incidente o emergencia.

8. Se encargará de la actualización del directorio de teléfonos.

En la actualidad la Casa Forestal Ingeniero Areses cuenta con un horario:

• En invierno: M-V de 10.30 a 14.00 horas y S-D y festivos de 10.30 a 14.30 horas y de 16.00 a 18.00 horas. Lunes sin servicio.

• En verano (Semana Santa a septiembre): M-D de 10.30 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas. Lunes sin servicio.

• Fuera de este horario, el teléfono estará desviado al de la persona responsable de emergencias (RE) en su turno laboral.

Persona responsable de emergencias (RE o RI).

Es la máxima autoridad del parque natural en caso de emergencia, hasta que lleguen las ayudas externas al parque natural. La persona responsable de incidentes o emergencias (RI/RE) debe ser capaz de evaluar la situación y decidir en cada caso la actuación más conveniente.

Dado que los agentes forestales y medioambientales tienen el perfil más adecuado y dadas sus funciones en otros planes de emergencia de nivel superior (de evaluación de la emergencia, asesoramiento técnico e intervención) además del conocimiento del territorio, la persona responsable de incidentes o emergencias (RI/RE) y sus personas sustitutas, deben formar parte del cuerpo de agentes forestales y medioambientales, destinados al parque natural. En caso de que en algún turno no haya ningún agente forestal y ambiental el personal del parque natural de mayor rango asumirá la labor de la persona responsable de emergencias.

Sus funciones serán:

• En caso de incidente, al recibir la alarma directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas, se trasladará al lugar del incidente o enviará al equipo de intervención del parque natural más próximo, manteniéndose en contacto.

• En caso de cualquier incidente, informará al Centro de Recepción de Alarmas de la evolución hasta que quede resuelto.

• Evaluará la gravedad del incidente y decidirá la actuación más conveniente, dando las órdenes de actuación a cada equipo del parque natural.

• En caso de que considere que el incidente pasa a niveles de mayor gravedad, notificará la emergencia al Centro de Recepción de Alarmas y avisará a través de este, al CIAE112 (Centro Integrado de Atención de Emergencias).

• Una vez resuelto el incidente, dará la orden de final de incidente.

• Una vez valorada la emergencia como parcial o general y dado el aviso, se trasladará al acceso donde se produjo la emergencia para recibir las ayudas externas al parque natural.

• En caso de emergencia parcial y general dará la orden a los equipos de alarma y evacuación de mantener libres las vías de acceso para los medios externos.

• Una vez llegadas las ayudas externas, se unirá al mando de bomberos, le informará, asesorará y conducirá al lugar de la emergencia.

• En caso de emergencia parcial y general, junto con el mando de los servicios de rescate, decidirá la reorganización de los equipos del parque natural.

• En caso de emergencia general, debe prever conjuntamente con el mando de los servicios de rescate los posibles confinamientos o evacuaciones y los medios del parque natural que serán necesarios.

• Investigará las causas del incidente y redactará un informe.

Equipos de primera intervención del parque natural (EPIP).

Los equipos de primera intervención del parque natural estarán formados por el personal de mantenimiento y agentes forestales y medioambientales de todo el territorio del parque natural.

Será el equipo encargado de resolver de forma rápida y eficaz las situaciones de nivel 1 de gravedad, por lo tanto, deben ser capaces de localizar correctamente el lugar del incidente, mantener la calma y utilizar las herramientas y equipos de intervención.

Sus funciones serán:

• Observar, asesorar y guiar a las personas visitantes como medida preventiva contra cualquier situación de riesgo.

• Dar el aviso al Centro de Recepción de Alarmas de cualquier situación de incidente o emergencia que se detecte, informando de quien habla, que sucede y donde sucede.

• Resolverán de forma rápida y eficaz cualquiera de los incidentes de nivel 1 de gravedad o pedirán ayuda a través de la persona RE/RI y/o CRA a los equipos de primera intervención del parque natural o de primeros auxilios más próximos.

• Después de que la emergencia sea valorada por la persona responsable de incidentes como de emergencia parcial o general, serán los encargados de realizar una primera actuación hasta la llegada de las ayudas especializadas externas al parque natural.

• En caso de emergencia parcial y general, se pondrán a disposición de las ayudas externas especializadas según las directrices del mando de bomberos y persona responsable de incidentes o emergencias del parque natural.

• Actuarán como refuerzo de vigilancia de las zonas de emergencia ya controladas.

Equipos de primeros auxilios (EPA).

Los equipos de primeros auxilios los formarán todo el personal del Centro de Visitantes, que disponen, como mínimo, de un botiquín con material básico y tengan formación en primeros auxilios. Ante cualquier persona accidentada, las funciones de este equipo serán:

• Asegurarse de que la persona accidentada o enferma y el personal miembro del equipo de primeros auxilios estén en lugar seguro.

• En caso de cualquier incidente, comunicarán al Centro de Recepción de Alarmas la situación, informando de quién habla, qué sucede y dónde sucede.

• Realizarán las curas necesarias a la persona o personas accidentadas o enfermas en los casos de nivel 1 de gravedad.

• Si la situación necesita de asistencia médica especializada, informarán directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas, a la persona responsable de incidentes el emergencias del parque natural. Se mantendrán junto a la persona accidentada o enferma y actuarán según la formación adquirida hasta la llegada de los servicios especializados externos al parque natural.

• En caso de emergencia parcial o general, colaborarán en las tareas que les asigne el mando de los servicios especializados y la persona responsable de incidentes o emergencias del parque natural.

• En caso de emergencia general de larga duración, se ocuparán o colaborarán en el aprovisionamiento de los equipos de intervención del parque natural y de salvamento especializados.

• Se encargarán de la revisión y reposición del material de los botiquines.

Equipos de alarma y evacuación (EAE).

Los equipos de alarma y evacuación estarán formados por el personal del Centro de Visitantes. Ante cualquier situación que requiera un confinamiento o evacuación, sus funciones serán:

• Al recibir el aviso de la persona responsable de emergencias, incidentes o del Centro de Recepción de Alarmas, dirigirán a las personas visitantes en peligro hacia los puntos de reunión establecidos por el mando de bomberos y la persona RE/RI y esperarán nueva orden, efectuarán el recuento de las personas asegurándose de que no falte nadie.

• En caso de emergencia parcial y general, al recibir la orden de la persona responsable de incidentes o de emergencia, paralizarán el tráfico interno y mantendrán libres las vías por donde deban acceder los medios de rescate externos al parque natural.

• Al recibir la orden de evacuación, la realizarán siempre bajo las directrices conjuntas del mando de bomberos y la persona responsable de incidentes o de emergencias, movilizando los vehículos necesarios.

• Se asegurarán de que se evacuó totalmente la zona.

Esquemas operacionales en caso de incidente y emergencia.

a) En el caso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos.

Al recibir cualquier previsión de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (temporales, riesgo alto de incendio, etc.):

1. El CRA transmitirá la alerta al personal del parque natural y en las páginas web del parque natural.

2. El parque natural propondrá medidas preventivas a las administraciones con competencias en los accesos.

b) En el caso de incidente (nivel 1).

1. Se dará aviso al CRA, por teléfono o personalmente.

2. En el caso de no ser posible contactar con el CRA, se avisará al 112.

3. El CRA avisará la persona responsable de incidentes.

4. El CRA o el RI movilizarán a los EPIP y a los EPA precisos, según las características del incidente.

5. La persona que descubra el incidente, después de dar aviso, intentará solucionarlo.

6. De no ser capaz de solucionarlo, situará a la persona o personas en lugar seguro e informarán al CRA y/o RI.

7. Cuando lleguen el RI y/o los EPIP o EPA al lugar del incidente, intentarán solucionarlo.

8. En el caso de no poder solucionarlo con los medios y conocimientos de los equipos del parque natural, el RI analizará la situación y, si lo cree preciso, dará orden de paso a emergencia parcial o general.

c) En el caso de emergencia parcial (nivel 2).

1. La persona RE informará al CRA del inicio de emergencia parcial.

2. CRA avisará a los servicios especializados a través del 112 y movilizará a los EAE.

3. Los EAE se encargarán de mantener las vías libres para facilitar el acceso a los medios de salvamento exteriores al parque natural.

4. La persona RE recibirá las ayudas externas, les informará de la situación, los conducirá hasta el lugar de la emergencia y se pondrá a su disposición.

5. La persona RE, junto con el mando de bomberos, reorganizarán los EPIP y EPA para la colaboración en la actuación de los servicios especializados.

6. En el caso de personas accidentadas, los EPA se encargarán de la gestión del traslado al centro sanitario.

Fuera del horario de apertura del CRA.

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. El 112 da aviso al control central de bomberos y este avisará, en caso necesario, al control central de agentes forestales y medioambientales, que localizará a la persona RE/RI.

3. En este caso necesario, la persona RE/RI recibirá y asesorará a los equipos de salvamento especializados.

4. Los equipos de salvamento especializados realizarán la intervención y se encargarán del traslado de las posibles personas heridas al centro sanitario.

d) En el caso de emergencia general (nivel 3).

1. La persona RE informará al CRA del inicio de la emergencia general y en las páginas web del parque natural.

2. El CRA avisará a los servicios especiales a través del 112, 085, 061 o policía local de Tui y movilizará a los EAE.

3. Los EAE se encargarán de mantener las vías libres con el objetivo de permitir el acceso a los medios externos de salvamento.

4. La persona RE recibirá las ayudas externas, les informará de la situación, los conducirá hasta el lugar de la emergencia y se pondrá a su disposición.

5. La persona RE, junto con el mando de bomberos, reorganizarán los EPIP y EPA para la colaboración en la actuación de los servicios especializados.

6. En el caso de personas accidentadas, el cuerpo de bomberos se encargará del traslado al centro sanitario.

7. Se ejecutará la evacuación según las directrices del mando de bomberos y la persona RE del parque natural.

Fuera del horario de apertura del CRA:

1. La persona que descubra la emergencia avisará directamente al 112.

2. El 112 da aviso al control central de bomberos y este avisará, en caso necesario, al control central de agentes forestales y medioambientales, que localizará a la persona RE.

3. Si es necesario, la persona RE recibirá y asesorará a los equipos de salvamento especializados.

4. Los equipos de salvamento especializados realizarán la intervención y se encargará del traslado de las posibles personas heridas al centro sanitario.

Táboa 16

Esquema operacional en el caso de emerxencia en el parque natural

Época

Nevadas

Tormenta-riada

Desprendimientos

Médica-pérdida de personas

Accidente de tráfico

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Invierno

Día

(*)

(*)

E.O.3

E.O.1

E.O.2

E.O.3

E.O.1

E.O.2

E.O.3

E.O.1

E.O.2

(*)

E.O.1

E.O.2

(*)

Noche

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

(*)

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

Verano

Día

(NO)

E.O.1

E.O.2

E.O.3

E.O.1

E.O.2

E.O.3

E.O. 1

E.O.2

(*)

E.O. 1

E.O. 2

(*)

Noche

(NO)

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

(*)

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

(E.O.1) Esquema operacional 1. Plan de emergencia.

(E.O.2) Esquema operacional 2. Plan de emergencia con aviso a los servicios externos especializados.

(E.O.3) Esquema operacional 3. Plan de emergencia con aviso a servicios externos especializados y evacuación.

(E.O.N.) Esquema operacional fuera de los horarios del CRA. Aviso a servicios externos especializados.

(NO) No se prevé ninguna emergencia.

(*) Los incidentes o emergencias no suelen tener este nivel.

Ilustración 1

Esquema general de actuación para cualquier persona

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Ilustración 2

Esquema operacional 1-incidente

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Ilustración 3

Esquema operacional 2-diúrno (jornada laboral)

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Ilustración 4

Esquema operacional 3

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Ilustración 5

Esquema operacional fuera de los horarios del CRA

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Protocolos de actuación.

A continuación se definirán de manera más concreta los protocolos a seguir por los medios y sistemas de actuación con los que cuenta el parque natural.

Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Lugar Turístico Centro de Interpretación del Parque Natural Monte Aloia (Tui).

Frinxo, 37, Pazos de Reis, 36715 Tui (Pontevedra).

Telf: 886 12 06 50.

Invierno: de martes a viernes de 10.30 a 14.00 horas. Sábado, domingo y festivos de 10.30 a 14.30 horas y de 16.00 a 18.00 horas.

Verano (15.3 al 15.9): de martes a domingo y festivos de 10.30 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.

Alerta.

Al recibir una previsión de alto riesgo de incendio o riesgo meteorológico transmitirá la alerta a todo el personal que trabaja en el parque natural.

Aviso-detección.

En caso de detectar un incidente o emergencia avisará a:

• Agentes forestales en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

• Central de Emergencias 112 en los casos de nivel 2 y 3, por teléfono. En caso de emergencia y urgencia médica utilizarán los índices de evaluación de víctimas y los factores potencialmente agravantes que utilizan los bomberos.

– Persona responsable de emergencias o incidentes.

– Personal de vigilancia en los casos de nivel 1, 2 y 3.

– 112, 085, 061 y Policía Local de Tui en los casos de nivel 2 y 3.

– Policía Local de Tui, en caso de incidentes de nivel 2 y 3 que afecten a carreteras y caminos locales.

Alarma.

En todos los casos de nivel 1, 2 y 3 activarán a los EPIP y/o EPA en la zona que indique la persona RE/RI.

En los casos de nivel 2 y 3 activará a los EAE que la persona RE/RI indique.

Equipos de primeros auxilios (EPA) y equipos de alarma y evacuación del parque natural (EAE).

Alerta.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de temporal, inundaciones o semejante:

– Recorrerán la zona y transmitirán el orden de cierre del parque natural a todas las personas visitantes en los puntos de acceso y aquellos que estén a su alcance en el interior del parque natural.

– Cerrarán las instalaciones de la Casa Forestal Ingeniero Areses y se trasladarán al exterior del parque natural.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo alto de incendio forestal y tormentas fuertes:

– Informarán del riesgo a las personas visitantes que estén a su alcance en el interior del parque natural.

Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– CRA en los casos de nivel 1, 2 y 3.

– Por teléfono a CIAE112, si hay cobertura y está cerrada la Casa Forestal Ingeniero Areses.

Alarma.

En cualquier caso, informarán a las personas visitantes de la situación y de la actuación más adecuada.

En los casos de nivel 2 y 3 que indique la persona RE/RI, paralizarán el tráfico de las vías precisas para el acceso de los servicios de rescate.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, mantendrán a las personas visitantes lejos del incendio e intentarán sofocarlo con los medios disponibles hasta la llegada de los EPIP.

En el caso de incidente médico, actuarán como EPA según las consignas establecidas y, en el caso de emergencia y urgencia médica, atenderán a la persona accidentada según sus conocimientos hasta la llegada de la asistencia médica externa al parque natural y colaborarán en lo que sea preciso.

Confinamiento-evacuación.

En el caso de tormentas de corta duración, darán refugio a las personas visitantes.

En el caso de incendio, tormentas, riadas o riesgos semejantes de nivel 2 y 3, realizarán el confinamiento de las personas visitantes afectadas en los puntos que establezcan el mando de bomberos y la persona RE/RI.

Equipos de primera intervención del parque natural (EPIP).

Alerta.

Al recibir la alerta del CRA de riesgo fuerte de temporal o inundaciones:

– Recorrerán la zona y transmitirán la alerta a las personas visitantes que estén a su alcance en el interior del parque natural.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– CRA en los casos de nivel 1, 2 y 3. En el caso de emergencia y urgencia médica, utilizarán los índices de evaluación de víctimas y los factores potencialmente agravantes que utilizan los bomberos.

– Por teléfono a CIAE112, si hay cobertura y está cerrada la Casa Forestal Ingeniero Areses.

Alarma.

En cualquier caso, informarán a las personas visitantes de la situación y de la actuación más adecuada.

Intervención.

– En el caso de conato de incendio e incendio forestal de nivel 1, 2 o 3, recogerán el máximo de información del CRA, cogerán los equipos de los que disponen y se dirigirán al incendio, actuando según la formación recibida y las consignas establecidas.

– En el caso de caída de árboles y otros obstáculos, actuarán según las consignas establecidas.

– En el caso de salidas de vehículos a cunetas o semejantes, intentarán retornar el vehículo a la vía.

– En el caso de pérdida de personas, colaborarán en la busca, en caso de que el mando de bomberos y la persona RE/RI lo estimen preciso.

– En todos los demás casos de nivel 2 y 3, según las órdenes de la persona RE/RI, se desplazarán al lugar de la emergencia y se pondrán a disposición de los servicios de salvamento especializados.

Guías interpretativos del parque natural.

Los guías interpretativos del parque natural disponen de su propio protocolo de prevención de riesgos laborales, con la relación de ropa y equipos que deben llevar en los itinerarios de la naturaleza y las recomendaciones e instrucciones sobre las actuaciones antes, durante y después de la salida.

Según este protocolo, los pasos que siguen en caso de emergencia son:

Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo de inundaciones:

• Cancelarán los itinerarios previstos hasta que mejoren las condiciones de riesgo.

Aviso-detección.

En el caso de detectar un incidente o emergencia, avisarán la:

• Centro de Recepción de Alarmas del parque natural (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

• Por teléfono al CIAE112, si se tiene cobertura y está cerrado el Centro de Recepción.

Intervención.

En el caso de accidente grave, no se tocará a la persona accidentada. Se tapará con una manta térmica y no se dejará nunca solo.

Confinamiento-evacuación.

Sí se encuentran en situaciones de emergencia de nivel 2 y 3 (incendios, nevadas, riadas y desprendimientos) colaboran en el confinamiento de su grupo, según las instrucciones del mando de bomberos y la persona responsable de incidentes o emergencias del parque natural.

Persona responsable de incidentes.

En cualquier circunstancia los agentes forestales y medioambientales actuarán como EPIP, pero además:

Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo de inundaciones:

• Recorrerán la zona y transmitirán la alerta a todas las personas visitantes a su alcance en el interior del parque natural.

• Señalizarán el cierre de accesos.

Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

• Centro de Recepción de Alarmas del Parque Natural (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural. En caso de emergencia y urgencia médica utilizarán los índices de evaluación de víctimas y los factores potencialmente agravantes que utilizan los bomberos.

Por teléfono a CIAE112, si se tiene cobertura y está cerrado el Centro de Recepción.

Alarma.

La persona responsable de incidentes valorará la situación y decidirá el esquema operacional a seguir.

La persona responsable de incidentes en los casos de incidente, dará las órdenes de intervención de los EPIP y EPA directamente o a través del CRA.

En los casos de emergencia parcial y general, la persona responsable de incidentes recibirá al mando de bomberos y le transmitirá información y asesoramiento.

En cualquier caso, informarán a las personas visitantes de la situación y de la actuación más conveniente.

Intervención.

En el caso de incendio de nivel 1, actuarán como EPIP según las consignas establecidas.

En el caso de salida de vehículos a cunetas o vehículos atascados en la nieve, los agentes forestales y medioambientales actuarán como EPIP para retornar el vehículo a la vía.

En el caso de emergencia parcial y general por incendio forestal, actuarán como EPIP hasta la llegada de bomberos, momento en el que se pondrán a su disposición.

En todos los demás casos de nivel 2 y 3 (riadas, atropellos, accidentes de tráfico), se desplazarán al lugar de la emergencia con el objeto de poner orden y evitar sobreaccidentes, hasta la llegada de los servicios especializados, momento en el que les informará, asesorará y se pondrá a su disposición.

Confinamiento-evacuación.

En los casos de emergencia de nivel 2 y 3 (incendio, riadas), la persona responsable de incidentes del parque natural, conjuntamente con el mando de bomberos, establecerán los puntos de confinamiento definitivos o provisionales para la posterior evacuación.

Implantación.

Después de la confección técnica del Plan de emergencia del parque natural, la organización y actividad de este debe ser capaz de realizar las tareas previstas en el plan.

No solo formarán parte del incidente o emergencia el personal del parque natural y el cuerpo de agentes forestales y medioambientales, sino que las personas visitantes que accidentalmente se encuentren ante un incidente o emergencia deben disponer de la información necesaria para poder integrarse al Plan de emergencia.

La implantación tiene como objetivo la planificación de la información, formación y adiestramiento, de suerte que todas las personas tengan claro qué hacer, cómo y cuándo actuar en caso de incidente o emergencia.

Para la implantación del plan es preciso:

• La selección de las personas que componen los equipos.

• La redacción de las consignas de actuación en los incidentes y emergencias.

• La planificación de la información, formación y adiestramiento del personal.

• La planificación y programación de simulacros.

• El análisis e investigación de siniestros.

Selección de equipos del parque natural.

Todo el personal y agentes forestales y medioambientales que opera en el parque natural forman parte de los equipos del parque natural.

Al existir en el Plan de emergencia unas funciones o misiones muy concretas a realizar, se debe enmarcar al personal, según sus conocimientos o aptitudes, en los correspondientes equipos del parque natural.

Para realizar la distribución de personas-equipos, se utilizará la siguiente ficha:

Tabla 17

Ficha de selección de equipos del parque natural

Ficha de selección de equipos

La persona responsable de incidentes

Teléfono

Titular ………………………………………………………....................................

…………………

Suplente ……………………………………………………...................................

…………………

Equipo de primera intervención del parque natural

Personas responsables

.........................……………………………………………………………………..

…………………

.........................……………………………………………………………………..

…………………

Equipo de primeros auxilios

Personas responsables

.........................……………………………………………………………………..

…………………

.........................……………………………………………………………………..

…………………

Equipo de alarma y evacuación

Personas responsables

.........................……………………………………………………………………..

…………………

.........................……………………………………………………………………..

…………………

Redacción de consignas.

El desarrollo del Plan de emergencias requiere el conocimiento por parte de todas las personas que operan en el parque natural de las operaciones o consignas a realizar si se produce un incidente o emergencia.

Las consignas generales asignadas al personal que opera en el parque natural, estarán relacionadas con su misión en el equipo del parque natural al que hubieran sido asignados. Estas consignas pueden ser modificadas, reducidas o ampliadas según se crea conveniente.

Se aporta una propuesta de consignas a entregar a los componentes de los equipos y personas que intervendrán en el incidente o emergencia.

Tabla 18

Consignas para la persona visitante

Norma general para la persona visitante

Se observa un inicio de situación de peligro:

Aviso al persoal del parque natural más próximo.

Si no está cerca del persoal del parque natural, avise si le es posible por teléfono al centro de recepción o al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

En caso que se le transmita la alarma de peligro:

Diríjase al punto de reunión más próximo y siga las instruciones del persoal del parque natural.

No pierda la calma, siga las instruciones del personal del parque natural sin correr ni gritar pues contribuiría a crear pánico.

Teléfonos:

Centro de recepción: 886 12 06 50

Tabla 19

Consignas Centro de Recepción de Alarmas

Centro de Recepción de Alarmas

Cuando reciba el aviso de incidente o emergencia:

Avisará a la persoa responsable de emergencias.

Dará la alarma al 112 cuando lo indique la persoa responsable de emergencias y atenderá las comunicaciones con organismos oficiales.

En caso de urgencia y emergencia médica avisará utilizando los índices de evaluación de víctimas y los factores agravantes que utiliza bomberos.

Activará los equipos de primera intervención del parque natural y/u de primeros auxilios de la zona en la que se da el incidente o emergencia cuando lo indique la persona responsable de emergencias.

Transmitirá las instrucciones y órdenes de la persona responsable de emergencias tanto a los equipos del parque natural como a las personas visitantes.

Anotará el desarrollo y cronología de las acciones tomadas durante el incidente o emergencia.

Tabla 20

Consignas para la persoa responsable de emergencias

Persona responsable de emergencias (RE)

Cuando reciba el aviso de incidente o emergencia:

La persona responsable de emergencias y máxima persona responsable en caso de incidente y en caso de emergencia hasta la llegada de la ayuda externa al parque natural.

Al ser avisada directamente o a través del centro de recepción de alarmas o centro de emergencias 112, se trasladará al lugar del incidente o emergencia o bien enviará al equipo de primera intervención del parque natural más próximo manteniéndose en contacto.

Evaluará el incidente o emergencia y decidirá las actuacións a seguir según el nivel de gravedad.

En caso necesario, requerirá la ayuda de los equipos de primeiros auxilios del sector en el que se da el incidente o emergencia.

En caso de valorar la emergencia en niveles de gravedad 2 y 3, notificará la emergencia directamente o a través del centro de recepción de alarmas al centro general de coordinación de emergencias 112.

En caso de urgencia o emergencia médica, avisará utilizando los índices de evaluación de víctimas y factores potencialmente agravantes que utiliza bomberos.

En caso de emergencia parcial o general:

Activará los equipos de alarma y evacuación para que se mantengan libres las vías de acceso.

Se trasladará al acceso del sector para recibir a los servicios externos, informando, asesorando y conduciéndolos al lugar de la emergencia.

Se unirá al mando de bomberos y conjuntamente reorganizarán la composición y actuación de los equipos del parque natural.

En caso de que sea necesario, dará la orden de evacuación a los equipos de alarma y evacuación.

Una vez resuelto el incidente, dará la orden de final de incidente.

Investigará las causas del incidente y redactará informe.

Tabla 21

Consignas para equipos de primera intervención del parque natural

Equipos de primera intervención del parque natural (EPIP)

Al recibir aviso de incidente a través del centro de recepción de alarmas o persona responsable de emergencias:

Se trasladarán al lugar del incidente siguiendo las instrucciones de la persona RE.

Intentarán resolver de forma rápida y eficaz cualquiera de los incidentes de nivel 1 de gravedad con los medios de los que disponen.

Si no pueden o no saben resolverlo, pedirán ayuda a través del centro de recepción de alarmas a la persoa responsable de emergencias.

En los casos en los que la persona responsable de emergencias valore la situación de emergencia parcial o general.

Se pondrá a disposición del mando de bomberos y la persona responsable de emergencias.

Actuarán como refuerzo de vigilancia de las zonas ya controladas cuando lo indique el mando de bomberos.

En cualquier caso informarán periodicamente de la evolución de la emergencia a la persona responsable de emergencias del parque natural.

Tabla 22

Consignas para equipos de primeros auxilios

Equipos de primeros auxilios (EPA)

Al recibir el aviso de incidente a traves del centro de recepción de alarmas la persona responsable de emergencias:

Se dirigirá al lugar del incidente.

Se asegurará de que las personas estén en lugar seguro.

Realizará las curas necesarias a la persona o personas accidentadas o enfermas.

Volverán a establecer contacto con el centro de recepción de alarmas o la persoa responsable de emergencias explicando la situación.

Siempre recomendarán a la persona accidentada ir a un centro sanitario, aunque se haya solucionado correctamente el incidente.

En los casos en los que la persoa responsable de emergencias considere de emergencia o urgencia médica:

Se iniciarán las actuaciones PAS (proteger-avisar-socorrer) según la formación adquirida, hasta la llegada de la asistencia médica y les informará de las técnicas y protocolos realizados hasta el momento.

Colaborarán en las tareas que les sean asignadas por el mando de bomberos y persona responsable de emergencias del parque natural.

Se encargará de la reposición y mantenimiento del material de los botiquines.

Tabla 23

Consignas para equipos de alarma y evacuación

Equipos de alarma y evacuación (EAE)

Al recibir el aviso de emergencia parcial o general, a través del centro de recepción de alarmas o de la persona responsable de emergencias:

Paralizarán el tráfico de acceso en las entradas al parque natural.

Mantendrán las vías libres de personas y vehículos, para facilitar el acceso a los medios externos.

Desplazarán de las personas en peligro a un punto de reunión seguro y realizarán el recuento.

Recibida la orden de evacuación del mando de bomberos:

Prepararán los medios de transporte previstos por el mando de bomberos y la persoa responsable de emergencias.

Evacuarán la zona según las directrices del mando de bomberos y la persona responsable de emergencias.

Informarán periódicamente de la evolución a la persona responsable de emergencias.

Información, formación y adistramiento.

El Plan de emergencias deben conocerlo todas las personas que intervendrán en el control de incidentes y emergencias, es decir, el personal del parque natural, otro personal, empresas y colectivos que operan en el mismo y las personas visitantes.

Según las funciones a realizar, en algunos casos será suficiente con la información y en otros será precisa formación o adiestramiento.

Información.

En cada una de las instalaciones del parque natural y en todos los trípticos informativos del parque natural, se expondrán secciones informativas indicando los puntos de reunión y vías de evacuación y se incluirán recomendaciones:

• Qué hacer al detectar un incidente o emergencia.

• Qué hacer en caso de alarma por emergencia.

Formación y adiestramiento.

Se reunirá por grupos a todo el personal del parque natural, agentes forestales y medioambientales y colectivos que operan en el territorio para explicar el Plan de emergencia.

Igualmente se tendrá en cuenta en esta formación y adiestramiento, la implementación de las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender posibles casos de agresiones sexuales o de acoso que puedan producirse en las distintas actividades que desarrolle el parque natural.

Posteriormente, y una vez configurados los equipos del parque natural, se reunirán los mismos, entregando a cada uno las consignas de actuación en caso de incidente o emergencia.

Para el personal de los EPIP y EPA se programarán cursos de formación y adiestramiento adecuados ante un incidente o emergencia y aprenderán a manejar los equipos que deban utilizar.

La programación de la formación y el adiestramiento debe incluir el programa inicial de los cursos y el mantenimiento anual de los conocimientos a través de la concreción con los centros homologados. Se propone que la formación se base en:

1. Formación básica.

Todo el personal del parque natural y agentes forestales y medioambientales deben formarse en:

• Definición de alerta, incidente y emergencia.

• Descripción de toda la cadena de actuaciones en caso de incidente y emergencia.

• Formas de dar el aviso.

• Mensajes tipo.

• Ejercicios prácticos.

2. Formación para la persona RE.

Se pretende que tenga formación en:

• Primeros auxilios, entendiendo como tal el dominio de las pautas de actuación ante un accidente, de forma que, sin conocimientos específicos en medicina, sepan que hacer y no hacer ante una situación de emergencia y urgencia médica.

• Conocimiento de los episodios meteorológicos que pueden comportar más riesgo de incendio.

• Conocimientos del comportamiento del fuego en el ámbito del parque natural.

• Conocimientos en la utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

3. Formación de los EPIP.

Se pretende que tengan formación en:

• Utilización de herramienta y equipos de extinción de incendios.

4. Formación de los EPA.

Formar parte del EPA y recibir la formación adecuada debe ser siempre voluntario por parte de la persona trabajadora.

Se pretende que tengan formación en:

• Primeros auxilios, entendiendo como tal el dominio de las pautas de actuación ante un accidente, de forma que, sin conocimientos específicos en medicina, sepan qué hacer y no hacer ante una situación de emergencia y urgencia médica.

Simulacros.

La efectividad del Plan de emergencia se logra mediante la realización de prácticas periódicas que mantengan el adiestramiento del personal en las tareas a realizar. Esto se consigue con simulacros y prácticas.

Los simulacros deben programarse y se planificará su desarrollo como si se tratara de una emergencia real.

La planificación se realizará a partir de un supuesto de inicio de incidente o emergencia y secuenciando temporalmente las acciones a realizar, cómo y quién las efectuará, así como un equipo de control que recoja las incidencias y tiempos utilizados en cada acción para efectuar, posteriormente, un informe de resultados y conclusiones del simulacro.

Tabla 24

Ficha de simulacros

Ficha de simulacros

Tipología de emergencia supuesta:

Localización:

Zona………………………….......................…………………...

Punto…………………………………………........................…..

Coordenadas………………………..........................…………..

Altitud……………………………….......................…………….

Acceso a vías…………………………….........................……..

Incendio

Riada

Desprendimiento

Accidente

Pérdida

Nivel de gravedad:

Equipos a alertar:

Nivel 1

EPIP

Nivel 2

EPA

Nivel 3

EAE

Detectado por:

Otros

Personal parque natural

Período:

Agentes forestales y medioambientales

Invierno-diúrno

Personas visitantes

Invierno-nocturno

Otros colectivos

Verano-diúrno

Ayudas externas:

Verano-nocturno

No necesarias

Confinamiento/evacuación:

Se recurre a

Sin confinamiento/evacuación

Emergencias 112

Confinamiento

Ayuntamiento y otros locales

Evacuación del sector

Control de la emergencia:

Evacuación total

Centro de Recepción de Alarmas

Tiempos estimados simulacro:

Centro de Control de Bomberos

Tiempos: ………………………………………

Fecha: ………………………………………….

Investigación de siniestros.

Se habrá previsto el poder efectuar la investigación de los incidentes y emergencias que se pueden materializar, con el fin de analizar las causas de su origen y consecuencias que se produjeron, para poder enmendar las deficiencias existentes en el Plan de emergencia mediante la implantación de las medidas correctoras oportunas.

Se aporta un modelo de investigación de siniestros:

Tabla 25

Ficha de investigación de siniestros

Ficha de investigación de siniestros

Identificación del incidente o emergencia:

Ayuntamiento ……….……………………………………….............................................…………………….……..

Parque natural …….....…………………………………………………...................................……………..………..

Tipo de incidente o emergencia ….…………………………………….……..……………….......................……….

Nivel de gravedad ...………………………………………………………....……............................……...……........

Fecha ………………………………………………………......................................................................................

Hora de detección ...............................................................................................................................................

Persona que descubre ..………..................……………Lugar ……………......…………………………….............

Análisis del incidente o emergencia:

Causa del incidente o emergencia ….......................………………………………....…...……………………….....

Causas básicas que originaron el incidente o emergencia ..................................…....…………………………...

Consecuencias (daños al medio, bienes o personas) ..………….................…...................................................

Medios técnicos utilizados …………………………………………………………….………...................................

Equipos del parque natural que intervinieron ……………………………………….……………….........................

Medios de salvamento externo ……………………………………………………….…………................................

Efectividad:

De los medios utilizados ……………………………………………………………….……......................................

De los equipos …………………………………………………………………..........................................................

Del plan de emergencia ………………..……………………………………….......................................................

Medidas correctoras y deficiencias:

Sobre las causas básicas del incidente o emerxgencia …………………………………………............................

Sobre los medios utilizados ……………………………………………………………….…….................................

Sobre comunicaciones …..………….…………………………………………………………...................................

Sobre los equipos ……….…………………………………………………………………………..............................

Sobre el Plan de emergencia ……………..…………………………………………………….................................

Fecha ..……….....................................................................................................................................................

Táboa 26

Directorio

Directorio

Teléfono

Emergencias

112

Seprona

062

Bomberos

085

Guardia Civil Tui

986 60 02 21

Centro Interpretación Parque Natural

886 12 06 50

Oficina Pontevedra (Xunta)

986 80 56 50

Información municipal

Tui

677 418 405

Urgencias médicas

Centro Salud Tui

Urgencias Tui

986 60 19 36

986 60 09 08

Mantenimiento del plan

Objeto.

• Mantenimiento adecuado de las zonas peligrosas susceptibles de provocar una emergencia.

• Mantenimiento periódico de los medios de protección y evacuación.

• Mantenimiento periódico de la formación.

• Revisiones periódicas del Plan de emergencia.

Creación del Consejo de Autoprotección.

Función: su misión consistirá en coordinar y asesorar sobre la implantación y seguimiento del Plan de emergencias y estará compuesto por el siguiente personal:

• La persona titular de la jefatura del Servicio de Parques Naturales.

• Una persona representante de la Unidad de Medio Natural del equipo de gestión del parque natural.

• Una persona representante del cuerpo de agentes forestales y medioambientales.

• Una persona representante del cuerpo de bomberos.

• Otras personas representantes que se crean oportunas.

La composición del Consejo de Autoprotección buscará una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Periodicidad: se recomienda que el Consejo de Autoprotección se reúna como mínimo una vez al año.

Mantenimiento del plan.

El Consejo de Autoprotección establecerá un programa de mantenimiento periódico de los medios y de la formación de equipos y elaborará una guía de los simulacros.

Se aconseja:

• El mantenimiento mínimo anual de los botiquines, emisoras y materiales de intervención.

• El mantenimiento de la formación de los equipos, mínimo cada 2 años.

• La realización de simulacros periódicos, pudiéndose espaciar cada vez más hasta un mínimo de 1 simulacro al año.

• La revisión del Plan de emergencias y todo lo que de él se deriva como mínimo cada 3 años.

A continuación se muestran unos ejemplos de fichas para el mantenimiento de material y vehículos:

Táboa 27

Fichas para el mantenimiento del botiquín

Revisión del botiquín

Fecha: …..……. día …..……. mes ……..…. año

Contenido

Bien

Reposición

Observaciones

Gasas estériles

Algodón hidrófilo

Vendas

Esparadrapo

Apósitos adhesivos

Tijeras

Pinzas

Guantes de un solo uso

Alcohol

Agua oxigenada

Tópico

Aspirina

Gelocatil

Termalgin

Almax = Bemolan

Voltaren

Voltaren gel

Algiasdin = Neobrufen

Silvederma

Táboa 28

Fichas para mantenimiento de material

Revisión material

Fecha: …..……. Día …..……. Mes ……..…. Año

Contenido

Bien

Reposición

Observaciones

Motosierras

Desbrozadora

Compresor

Motobombas

Generador eléctrico

Mangueras

Mangotes aspiración

Alcachofa aspiración

Mochilas de agua

Lanzas incendios

Máscaras antihumo

Filtros

Cuerdas cáñamo

Extintores

Bombas apagafuegos

Otros

Tabla 29

Fichas para el mantenimiento de vehículos

Revisión vehículos

Fecha: …..……. día …..……. mes ……..…. año

Contenido

Matrícula

Fecha revisión

Reparaciones

Tractor Massey-Ferguson

Cisterna Moga

Remolque Toimil

Tractor New Holland TS-100

Pick-up Mitsubishi L-200

Pick-up Isuzu Rodeo

Programa de actuaciones a desarrollar

La propuesta que se acompaña consta de un conjunto de actuaciones concretas destinadas a conocer, mantener y mejorar los valores naturales y los componentes ecológicos valiosos del parque natural, de acuerdo con los objetivos generales y específicos establecidos para el mismo en tanto que espacio protegido integrado en la Red Natura 2000 y en la red gallega de espacios protegidos, y con el propósito de impedir su deriva hacia una irrelevancia ecológica que no debería ocurrir. Por otro lado, la propuesta intenta ampliar la proyección del parque natural hacia la sociedad reforzando su función como espacio demostrativo de otra forma de relación con el medio natural, aspecto en el que, quizá, el parque natural en la actualidad, se muestra falto de contenidos.

De este modo, es preciso subrayar que el monte Aloia puede constituir un buen ejemplo de gestión del agua y de los hábitats asociados al agua en el monte, ya que en el Aloia nacen cinco corrientes fluviales y es zona de recarga de acuíferos. El Aloia puede, por lo tanto, ser un ejemplo demostrativo de gestión del territorio encaminada a la protección del agua como recurso desde una perspectiva ecosistémica.

De manera análoga, el monte Aloia puede postularse como un espacio en el que se desarrollan modelos de explotación maderera del monte comunal que, además de ser sostenibles y rentables en términos financieros, pueden ser compatibles con la conservación de la biodiversidad y con el mantenimiento de los procesos ecológicos clave del territorio. Es necesario, por lo tanto, poner de manifiesto el ejemplo del monte Aloia como gestión forestal compatible con la conservación, es decir, darle a la silvicultura un papel central en el discurso del parque natural.

Además de lo dicho anteriormente, estos programas se orientan al establecimiento de una planificación dirigida a la recuperación y restauración ecológica de los hábitats naturales que le corresponden al monte Aloia. Una de las ventajas de este tipo de actuaciones y su potencial para disminuir el riesgo de fuegos e incrementar la resiliencia del conjunto frente a este grave amenaza.

Y, finalmente, se trata de reorientar el uso público en función del aprovechamiento didáctico y divulgativo de los propios componentes del programa.

Así, considerando los objetivos establecidos en el presente plan y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos, se formulan las principales líneas de actuación a desarrollar durante su período de vigencia de seis años. Algunas de las líneas de actuación son compartidas con más de un objetivo, debido a su carácter transversal.

Programa 1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje, y el patrimonio cultural

Justificación:

La propia declaración de espacio natural evidencia la responsabilidad y el compromiso de conservar los hábitats más representativos y destacables, junto con la protección de los ecosistemas más vulnerables. Como en el resto del territorio gallego, el parque natural, está sufriendo las consecuencias del abandono del medio rural. En último término, el abandono determina una disminución de la superficie ocupada por los hábitats abiertos (campos de cultivo, pastizales y matorrales bajos) que se vuelven hábitats cerrados (matorral alto, arbolado y bosque). Este cambio es relativamente rápido, por lo que, a lo largo de los once años transcurridos desde la redacción del anterior PRUG, se han producido importantes variaciones en la identidad y en la distribución de los hábitats del parque natural.

Uno de los diversos factores que hacen que muchas de las especies de interés del parque natural tengan una distribución restringida y fragmentada y cuenten con poblaciones poco numerosas, por el que el riesgo de que se produzcan extinciones locales es, tal vez mejor, elevado.

La mayor parte del parque natural es propiedad de dos comunidades de montes. Estas llevan a cabo la explotación forestal de la zona de acuerdo con un proyecto de ordenación forestal. Los métodos y manejos silvícolas propuestos en ese documento, al estar basados en procesos ecológicos naturales, son, en principio, perfectamente compatibles con la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats del parque natural. En cualquier caso, hay que mejorar la capacidad de acogida de biodiversidad de los terrenos sometidos la explotación forestal mediante técnicas de restauración ecológica de hábitats y de facilitación de la fauna.

Objetivos:

– Garantizar la conservación del conjunto de hábitats de interés presentes en el parque natural.

– Restaurar aquellos que se fueron degradando con el paso del tiempo a causa de la sucesión natural y de la falta de manejo.

– Incrementar el grado de naturalidad del parque natural mediante la creación, restauración y conservación de los hábitats que se corresponden con la vegetación climácica del territorio.

– Conocer la dinámica y la evolución de las poblaciones de las especies de flora y fauna de interés.

– Obtener datos sistemáticos y contrastados en los que sustentar la gestión de las poblaciones de flora y fauna de interés.

– Favorecer la compatibilidad entre el uso forestal y los objetivos de conservación de hábitats y especies.

– Destacar la gestión forestal que se viene desarrollando en el parque natural, como ejemplo de gestión compatible con la conservación de la biodiversidad de hábitats y especies.

Propuestas:

• Se podrán desarrollar pequeñas intervenciones destinadas a la restauración ecológica de las pequeñas infraestructuras asociadas al agua, a los ecosistemas fluviales y a los hábitats hidromorfos asociados a los manantiales.

• También se podrán abordar iniciativas destinadas a la mejora de los hábitats asociados a los roquedos y a los matorrales secos.

•En los hábitats boscosos se debería hacer hincapié en los bosques densos con alcornoque (Quercus suber), con roble (Quercus robur) y con acebo (Ilex aquifolium).

• En relación a las especies de interés, conviene facilitar la conservación de la flora de interés de suelos hidromorfos: Narcissum spp., Gentiana pneumonante; la población de Achondrostoma arcasii, los anfibios y los murciélagos cavernícolas.

• En el campo forestal, subrayar las ventajas derivadas de la posibilidades de sinergias entre el PRUG y el Plan de ordenación forestal, encaminadas al desarrollo de pinares de alto valor ecológico; conservar alguno de los rodales de pinos viejos en los que puedan desarrollarse las comunidades propias de este tipo de hábitats y luchar por el control y erradicación de las especies de árboles alóctonas con comportamiento invasor.

Programa: 2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Justificación:

Transcurridos unos años desde el anterior PRUG y tras lo observado en el trabajo de campo, se hace patente la necesidad de actualizar muchos de los datos básicos sobre los componentes del medio biológico del parque natural, con especial hincapié en los hábitats y especies de interés, así como en la actualización de las unidades descriptivas del territorio, ya que esta información es la que sustenta las decisiones de gestión y manejo.

Objetivos:

– Actualizar y mejorar la información básica sobre el medio físico, biológico y humano del parque natural.

– Actualizar el inventario de hábitats y especies de interés.

– Acompañar toda esa información de una cartografía actualizada.

– Profundizar en el conocimiento de las poblaciones de las especies de fauna y flora de interés.

Propuestas:

• En este sentido se hace necesario trabajar en la elaboración de una nueva cartografía de unidades de vegetación, hábitats de interés comunitario y unidades ambientales del parque natural, así como los respectivos inventarios.

• También es preciso profundizar en el conocimiento territorial de las especies invasoras y de las especies de flora y fauna de interés.

Programa 3. Programa gestión del uso público.

Justificación:

Es necesario reforzar la imagen del parque natural como espacio natural valioso a escala local, comarcal y regional. Este espacio fue declarado parque natural por una serie de valores que es necesario dar a conocer a las personas visitantes.

Para conservar es necesario conocer. Por eso es importante dar a conocer las actividades que se realizan en el parque natural, involucrar a la ciudadanía en la conservación y darles la posibilidad de contribuir a la gestión del espacio, crear sentimientos de orgullo y pertenencia entre el vecindario que redundan en una conservación más efectiva.

Objetivos:

– Desarrollar una oferta recreativa, educativa y cultural.

– Compatibilizar el uso público y disfrute del parque natural garantizando la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Dar a conocer los valores patrimoniales, culturales y naturales existentes.

– Divulgar el uso responsable del espacio natural.

– Ofrecer una imagen corporativa consolidada de la señalización.

– Conjugar la conservación del entorno con el disfrute de la naturaleza facilitando los recorridos autoguiados con explicaciones sobre los diferentes hábitats y especies presentes en el parque natural.

– Educar en el respeto a la naturaleza y en el conocimiento de los valores naturales específicos del parque natural.

– Divulgar de un modo didáctico y ameno los valores del patrimonio natural, con posibilidades de participación ciudadana en las labores de seguimiento de las especies y de los hábitats del parque natural y la resolución de problemas concretos del parque natural.

– Divulgar de un modo didáctico y ameno la gestión forestal que se está desarrollando en el Monte Aloia como ejemplo de gestión forestal compatible con la conservación.

– Ofrecer posibilidades de participación ciudadana en las labores de seguimiento de las especies y de los hábitats del parque natural, y más suministrando medios de acceso público libre y directo a la información científica y técnica.

Propuestas:

• Relacionadas con la información, divulgación y señalización: lo más importante de este subprograma es lo relativo a la atención del Centro Ingeniero Areses y la publicación de guías y audiovisuales. Además, se podría actualizar la cartografía de uso público del parque natural y definir nuevas rutas: de árboles singulares, ruta panorámica en coche por diferentes hitos del parque natural, puesta en valor de la muralla ciclópea.

• Relacionadas con la educación ambiental: creación de una ruta botánica de árboles singulares; participación ciudadana en el seguimiento de las poblaciones de flora y fauna del parque natural; divulgación de un recurso sobre la gestión forestal en el Monte Aloia: el Monte Aloia como ejemplo de gestión forestal compatible con la conservación.

• Implementación del Plan de emergencias: por último, aunque no menos importante, también necesitará de partida económica para formación, etc.

Programa 4. Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

Justificación:

Las infraestructuras, instalaciones y equipamientos del parque natural deben presentar una adaptación continua a toda la normativa, excepto de un mantenimiento.

Objetivos:

Dotar una partida económica para mantener y mejorar las instalaciones del parque natural.

Propuestas:

• Mejora de las zonas recreativas.

• Accesibilidad al bar.

• Actualización de contenidos del Centro de Interpretación (Casa de Visitantes).

• Conservación de sendas e itinerarios.

• Conservación de viales.

• Reposición de maquinaria y vehículos.

Programa económico.

Se presenta a continuación el reparto de los recursos económicos previstos a lo largo de los diez años de vigencia del plan para cada una de las actuaciones programadas:

Tabla 30

Programa económico

Años

Total

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje, y el patrimonio cultural

Conservación biodiversidad, patrimonio cultural y paisaje.

20.000

20.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

440.000

Total

20.000

20.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

440.000

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación

Estudios, seguimiento y evaluación de fauna, flora, hábitats y otros.

30.000

30.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

100.000

Total

30.000

30.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

100.000

3. Programa de gestión de uso público

Relacionados con la información, divulgación y señalización.

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

300.000

Relacionados con la educación ambiental.

5.000

10.000

10.000

10.000

10.000

10.000

10.000

10.000

10.000

10.000

95.000

Implementación del plan de gestión de emergencias.

10.000

10.000

Total

45.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

405.000

4. Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos

Conservación y mejora de la red viaria y las instalaciones. Mantenimiento de infraestructuras, vehículos y maquinaria.

5.000

10.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

55.000

Total

5.000

10.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

5.000

55.000

Presupuesto total

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

1.000.000

Sistema de seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación del PRUG es fundamental para constatar si las acciones planteadas y la normativa establecida están ofreciendo los resultados esperados y medir su grado de eficacia. Esta información será de gran utilidad tanto de cara al planteamiento del siguiente PRUG como para poder realizar una gestión adaptativa que permita dar respuesta a imprevistos no contemplados en el presente documento, así como, en base al seguimiento y evaluación periódica, reconducir, detener y/o buscar alternativas para aquellas acciones que no estén ofreciendo los resultados esperados.

Seguimiento.

De acuerdo con las premisas del manejo adaptativo, la gestión y la conservación de las poblaciones de las especies de flora y fauna, tienen que sustentarse con datos obtenidos mediante una metodología sistemática y contrastada. Se establecerán protocolos de seguimiento que permitan obtener información de los diferentes aspectos y acciones que tienen lugar en el parque natural, con los siguientes objetivos:

1. Registrar los cambios que se producen en los usos y en los hábitats naturales del parque natural, estableciendo sus tendencias.

2. Prevenir y proporcionar mecanismos de alerta y anticipación frente a cambios puntuales o situaciones de riesgo para los valores naturales del parque natural o para las personas.

3. Mejorar el conocimiento sobre los hábitats y especies presentes en el parque natural.

4. Prevenir y minimizar conflictos sociales derivados de la aplicación del PRUG.

5. Determinar el grado de cumplimento de los objetivos del PRUG.

6. Determinar los efectos producidos por los usos y las acciones recogidas en el PRUG, y otras que pudieran desarrollarse sobre el medio natural y detección de efectos no deseados.

7. Mejorar la implementación del PRUG mediante una gestión adaptativa del parque natural.

El seguimiento será de dos tipos:

1. Un seguimiento rutinario del funcionamiento, de las condiciones, de los componentes de la biodiversidad y de los procesos ecosistémicos del parque natural.

2. Un seguimiento específico de las acciones que se desarrollan en el parque natural y de determinadas especies y hábitats de interés.

Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

• Aguas: cantidad y calidad.

• Suelos: signos de erosión o de degradación.

• Hábitats: estado de conservación, cambios en su extensión, amenazas e impactos.

• Flora: dinámica de las comunidades, estado de conservación y parámetros poblacionales de las especies de interés, amenazas e impactos.

• Fauna: estado de conservación y parámetros poblacionales de las especies de interés, amenazas e impactos.

• Uso forestal: protocolos de seguimiento del efecto de las prácticas silvícolas en los componentes de la biodiversidad.

• Uso público: efecto del uso público sobre los hábitats y especies.

• Percepción social e implicación del vecindario, comuneros/as, personas propietarias y de las personas visitantes en la gestión del parque natural.

Indicadores.

Para realizar un seguimiento eficaz es preciso desarrollar una serie de indicadores que sirvan para medir el éxito de las acciones que se realizan en el parque natural y la eficacia de las medidas propuestas y metodologías empleadas. El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia propone diversas fuentes de indicadores básicos de biodiversidad e indicadores de sostenibilidad. También en Atauri et al. (2005) se encuentran fuentes y listas de indicadores básicos que pueden servir de referencia para construir un listado propio y adaptado a la realidad y a las actividades que se desarrollen en el parque natural.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan obtener datos sistemáticos a lo largo del tiempo sobre el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats y de las especies de flora y fauna del parque natural para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores hay que citar:

a) Superficie ocupada y grado de fragmentación de los tipos de hábitats naturales del anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE).

b) Características estructurales, diversidad ecológica y riqueza específica de los hábitats del anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE).

c) Grado de fragmentación de los hábitats de las riberas fluviales y grado de conectividad con el resto de hábitats forestales.

d) Área de distribución, número de núcleos poblacionales, tamaño de las poblaciones y parámetros demográficos de las especies de interés del parque natural, incluidas las reflejadas en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats, en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE) y las especies de aves migratorias, así como las poblaciones y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo español de especies silvestres amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

A continuación se presenta un listado de indicadores de referencia y de programas específicos para el seguimiento:

• Indicadores para los hábitats:

Superficie ocupada.

Índices de fragmentación.

Diversidad ecológica de especies de flora.

Riqueza de especies de flora.

Proporción de especies de flora alóctonas e invasoras.

Cobertura horizontal y altura de la vegetación.

• Programas específicos:

Seguimiento de los hábitats de interés europeo.

Seguimiento de los hábitats de pastizal y de matorral bajo.

Seguimiento de los hábitats de roquedo y peñas.

Seguimiento de los hábitats forestales autóctonos.

Seguimiento de los hábitats asociados a la red fluvial.

• Indicadores para las poblaciones de especies de flora y fauna:

Área de distribución.

Tamaño de la población.

Tendencia de la población.

Estructura demográfica.

Parámetros demográficos.

• Programas específicos:

Seguimiento de las especies de flora casmofítica:

Seguimiento de las especies de flora de los roquedos y peñas.

Seguimiento de las especies del género Narcissum sp.

Seguimiento de Gentiana pneumonante.

Seguimiento de Achondrostoma arcasii.

Seguimiento de las poblaciones de acebo (Ilex aquifolium)

Seguimiento de las poblaciones de murciélagos cavernícolas.

Seguimiento de las poblaciones de anfibios que emplean instalaciones artificiales.

Seguimiento de especies invasoras de árboles: Acacia melanoxylon, A. dealbata y Robinia pseudoacacia.

• Indicadores del efecto del uso forestal:

Riqueza y diversidad ecológica de especies de flora.

Riqueza y diversidad de especies de artrópodos.

Riqueza y diversidad de especies de aves.

Proporción de especies de flora alóctonas e invasoras.

Índice de reclutamiento y densidad de plántulas de Pinus pinaster.

• Programas específicos:

Contraste entre parcelas afectadas por el uso forestal y parcelas control.

• Indicadores del uso ganadero:

Área de distribución del ganado.

Carga ganadera de ganado vacuno y caballar.

Riqueza y diversidad ecológica de especies de flora.

Índice de reclutamiento y densidad de plántulas de Pinus pinaster.

• Programas específicos:

Contraste entre parcelas afectadas por el uso ganadero y parcelas de control.

Variaciones temporales y espaciales de la carga ganadera.

• Indicadores del uso público:

Media diaria de las personas visitantes desglosada por sexo (hombres/mujeres).

Distribución de las personas visitantes por localidad de origen y medio de transporte empleado, desglosado por sexo (hombres/mujeres).

Reparto espacial de las personas visitantes en función del hábitat, desglosado por sexo (hombres/mujeres).

Reparto espacial de las personas visitantes por la red de carreteras, pistas y senderos, desglosado por sexo (hombres/mujeres).

Grado de satisfacción de las personas visitantes desglosado por sexo (hombres/mujeres).

Programas específicos:

Contraste entre parcelas afectadas por el uso público y parcelas control.

Programa de encuestas y entrevistas a las personas visitantes.

• Se realizarán tres tipos de evaluación:

– Evaluación por acciones: al finalizar cualquier acción presentada.

– Evaluación anual: representa la memoria anual del parque natural y hace una evaluación del funcionamiento general del parque natural durante el año anterior.

– Evaluación final: se realiza a la finalización del presente PRUG y hace una evaluación de su aplicación y los resultados obtenidos

Organización administrativa.

a) Gestión general y dirección.

La gestión del parque natural es responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por medio del Servicio de Parques Naturales, a quien le corresponderá la gestión del parque natural y, en particular, la elaboración de presupuestos y el desarrollo del presente plan.

b) Junta Consultiva.

La Junta Consultiva se constituye en virtud del Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural del Monte Aloia (Pontevedra), (BOE nº 16, de 18 de enero de 1979), y el Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia (DOG nº 17, de 24 de enero de 2008). Tiene como propósito colaborar en la gestión del parque natural y canalizar la participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos afectados.

En la propuesta y designación de las personas vocales que no tengan la condición de cargos natos se procurará la composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, lo que se tendrá en cuanta especialmente en las designaciones que correspondan a las administraciones públicas representadas en las juntas consultivas.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 265/2007, la presidencia podrá invitar a las reuniones de las juntas consultivas a la personas expertas en alguna materia relevante y/o que guarden relación con el parque natural, que participarán en estas reuniones con voz, pero sin voto. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, corresponde a esta junta consultiva la colaboración en la gestión del parque natural a través de su función asesora y consultiva mediante:

• La aprobación y la modificación de su reglamento de régimen interior.

• La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.

• La propuesta de actuaciones y de iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de sus valores, así como los programas de formación y educación ambiental.

• La colaboración en la promoción y en la proyección exterior del espacio natural protegido y de sus valores.

c) Procedimiento administrativo.

Las autorizaciones que se otorguen en el parque natural serán emitidas por el organismo competente en patrimonio natural, o, en su caso, por la Jefatura Territorial de Pontevedra, previo informe preceptivo por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra o del organismo competente en patrimonio natural. Estas autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial pertinente y la obtención de las mismas no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación ni de cuantas otras autorizaciones permisos o licencias sean requeridos por esta.

Vigencia y revisión del plan.

Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y el artículo 58 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, la vigencia del PRUG deberá ser, como mínimo, de diez años, y se deberán revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme al estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que corresponden.

ANEXO III

Cartografía

Situación geográfica del Parque Natural del Monte Aloia

Mapa 1. Situación en Galicia del Parque Natural del Monte Aloia.

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Mapa 2. Situación en Pontevedra del Parque Natural del Monte Aloia.

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Mapa 3. Situación geográfica del Parque Natural del Monte Aloia.

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Red fluvial en la zona del Parque Natural del Monte Aloia

Mapa 4. Red fluvial en la zona del Parque Natural del Monte Aloia.

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Plano de zonificación del PRUG del Parque Natural del Monte Aloia

Mapa 5. Zonificación del PRUG del Parque Natural del Monte Aloia.

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Plano de unidades ambientales

Mapa 6. Estima de cambios en las UA desde el anterior PRUG del Parque Natural del Monte Aloia.

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Plano de pastizales para el ganado

Mapa 7. Estimación de los pastizales para el ganado del Parque Natural del Monte Aloia.

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Plano de senderos del Parque Natural del Monte Aloia

Mapa 8. Senderos del Parque Natural del Monte Aloia.

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