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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13439

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación (código de procedimiento TR306A).

Para la mejora de la calidad en la formación para el empleo, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece criterios de acceso del alumnado para garantizar que se poseen las competencias clave para cursar con aprovechamiento los certificados de profesionalidad que les facilitará su inserción laboral. Este real decreto se modificó mediante los reales decretos 1675/2010, de 10 de diciembre y 189/2013, de 15 de marzo y, posteriormente, fue desarrollado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Para adecuar la normativa autonómica a la legislación estatal se publica la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de 7 de enero de 2014, por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden es un instrumento fundamental de las políticas activas de empleo que favorece la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo, haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a propuesta del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará pruebas de evaluación por lo menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento. El Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 7 de diciembre, de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, concretando en el artículo 5 los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Este decreto ha sido modificado, parcialmente, por el Decreto 106/2018, de 4 octubre.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dispone en su artículo 49 que será la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la que tendrá las funciones en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.

De conformidad con lo expuesto, procede ahora convocar un nuevo proceso de pruebas de evaluación para el año 2020.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código del procedimiento TR306A).

Asimismo, es necesario establecer las posibles exenciones a las pruebas y convalidaciones de las distintas competencias clave, así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad.

Artículo 2. Competencias clave que se convocan

1. Se convocan pruebas en los dos niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:

• Comunicación en lengua gallega.

• Comunicación en lengua castellana.

• Comunicación en lengua extranjera (inglés).

• Competencia matemática.

2. Las competencias clave requeridas para todos los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad para los niveles de cualificación 2 y 3 son competencia matemática, comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua gallega.

La competencia de comunicación en lengua extranjera solamente se requiere en los certificados de profesionalidad que tienen un módulo formativo de lengua extranjera y que se especifican en el anexo VI de esta resolución.

Artículo 3. Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad

El artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 establece los requisitos para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad.

En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

Artículo 4. Exenciones y validaciones a las pruebas de evaluación

En el caso de la competencia de comunicación en lengua gallega, estarán exentas de presentarse a esta prueba las personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo IV.

En el anexo V de esta resolución se establecen las validaciones por haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave que se convocan.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución, dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

2. El plazo para presentarla es a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 20 de marzo de 2020.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365). Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html).

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las personas interesadas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 %, en el caso de solicitar adaptaciones, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción en las casillas del bloque de personas con alguna discapacidad.

Artículo 6. Documentación

Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de identificación con el pasaporte en vigor hay que acompañar una copia.

b) En el caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, con un grado igual o superior al 33 %, y solicitar algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, deberán acompañar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto que haya solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

2. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio.

Artigo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante emitido por la Xunta de Galicia, cuando sea de aplicación.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acompañar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas

1. La relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

2. Las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos/as y excluidos/as las oportunas reclamaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos/as y excluidos/as en el proceso tendrá los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 9. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave

1. El lugar de realización de las pruebas de evaluación en competencias clave será expuesto en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.

2. El/la candidato/a realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se hubiese inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora.

3. Todas las personas candidatas deberán presentarse en el horario que figura en el anexo II para ser llamadas por orden alfabético en llamamiento único. Para la realización de las pruebas de evaluación en las distintas competencias claves se podrán dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas en ellas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como mínimo, 3 días antes de la fecha de realización de las pruebas.

4. Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro.

En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora.

5. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglesa estarán redactados en la lengua objeto de la prueba.

6. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen las pruebas con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.

7. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.

Artículo 10. Comisiones de evaluación

1. El director general de Orientación y Promoción Laboral, a propuesta de la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará una Comisión de Evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 2 y una Comisión de Evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781, Santiago de Compostela).

2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas, se podrá ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores/as que se considere necesario.

3. En el caso de nombrar evaluadores/as auxiliares, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.

Artículo 11. Resultados de la evaluación de las pruebas

1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en las listas provisionales que se podrán consultar en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas participantes.

2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado o de la interesada a que se le expida un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido, según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 12. Reclamación contra las cualificaciones

1. Contra la cualificación obtenida se podrá presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta de la Comisión, en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las cualificaciones, en el Registro de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el Registro General de la Xunta de San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La publicación de las listas definitivas de cualificaciones tendrá efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

3. Contra la cualificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artigo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, dispoñible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en su solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos,la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad

1. La Subdirección General de las Cualificaciones, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, según el artículo 58 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será la unidad encargada de la expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

2. A estos efectos, para aquellos casos en los que se hayan superado todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, publicado a partir del 19 de enero de 2008, y no hayan podido obtener el diploma oficial del certificado de profesionalidad por no poseer la competencia en comunicación en lengua gallega, podrán solicitar la acreditación oficial del correspondiente certificado de profesionalidad, siempre que cumpliesen en su momento con alguno de los requisitos formativos de acceso referidos en el anexo III de esta resolución.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el objeto de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos están basados en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario del anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se concreta en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2020

Pablo Casal Espido
Director general de Orientación y Promoción Laboral

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ANEXO II

Calendario del procedimiento

Fechas

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 20 de marzo de 2020

Publicación de la lista provisional de admitidos

20 de abril de 2020

Presentación de alegaciones

Hasta el 24 de abril de 2020

Publicación de la lista definitiva de admitidos

7 de mayo de 2020

Realización de las pruebas:

Competencias clave de nivel 2

Competencias clave de nivel 3

Los dos niveles, el sábado día 16 de mayo de 2020

Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

29 de junio de 2020

Presentación de reclamaciones

Hasta el 3 de julio de 2020

Publicación de los resultados definitivos de las pruebas

17 de julio de 2020

Lugar y horarios de las pruebas

– En la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se publicará el lugar de realización de las pruebas.

– La distribución para la entrada dependerá del número de competencias clave en las que hubiese admitidos.

– Las listas de acceso estarán disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en los paneles informativos situados a tal efecto en el lugar donde se realicen las pruebas.

– Todos los candidatos deberán presentarse a la hora indicada para ser llamados por orden alfabético.

Competencia clave

Día 16 de mayo de 2020

Llamamiento único

Matemáticas

Sesión de mañana

Nivel 2

9.00 horas

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

Matemáticas

Sesión de tarde

Nivel 3

15.30 horas

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

ANEXO III

Requisitos de acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional

La Orden de 7 de enero de 2014 (DOG núm. 9, de 15 de enero) establece en su artículo 2 los requisitos que las personas aspirantes deberán cumplir para acceder a la formación de los certificados elaborados con base en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).

Nivel 2

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten poseer las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 2.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

c) Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (LOE).

d) Título de graduado o graduada en educación secundaria (LOGSE).

e) Título profesional básico (Real decreto 127/2014).

f) Superar los módulos obligatorios de un Programa de cualificación profesional inicial (PCPI).

g) Superar un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

h) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

i) Requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio.

j) Título de técnico auxiliar (FP1).

k) Título de técnico (ciclo formativo de grado medio).

l) 2º de BUP con un máximo de dos materias pendientes entre los cursos de 1º y 2º de BUP.

m) 2º curso de primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

n) Título de técnico deportivo.

o) Título de técnico de artes plásticas y diseño.

p) Oficialía industrial.

q) Título de técnico militar.

r) Tres cursos comunes del plan de 1963 o 2º curso de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

s) Dos cursos comunes del plan experimental del año 1984 (artes aplicadas y oficios artísticos).

t) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o para mayores de 45 años.

u) Haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución.

v) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

w) Cualquier titulación, certificación o acreditación que dé acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación.

Nivel 3

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten poseer las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 3.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

c) Título de bachiller LOE.

d) Título de bachiller LOGSE.

e) Título de bachiller expedido tras cursar el antiguo bachillerato unificado y polivalente (BUP).

f) COU.

g) PREU.

h) Segundo curso del bachiller experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

i) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

j) Título de técnico (ciclo formativo de grado medio). Los títulos de FP1 no son equivalentes al grado medio pues tienen equivalencia solo a efectos profesionales y no académicos.

k) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

l) Título de técnico superior (ciclo formativo de grado superior).

m) Título de técnico especialista (FP2).

n) Título de perito mercantil.

o) Título de bachiller laboral superior del plan del año 1963.

p) Título de técnico superior de artes plásticas y diseño (según la especialidad cursada).

q) Título de técnico deportivo superior (según la modalidad).

r) Título de maestro o maestra industrial.

s) Título de graduado o graduada en cerámica y artes plásticas.

t) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o para mayores de 45 años.

u) Haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución.

v) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores o estudios superiores a estos.

ANEXO IV

Exenciones a las pruebas de evaluación de las competencias clave en comunicación en lengua gallega, niveles 2 y 3 de cualificación profesional

Estarán exentos de presentarse a las pruebas de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega las personas aspirantes que presenten alguno de estos requisitos, según el nivel de cualificación profesional correspondiente:

Nivel 2

a) Cumplir alguno de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 del anexo III de esta resolución.

b) Estar en posesión del certificado Celga 2.

c) Título de graduado escolar, siempre que se haya estudiado toda la EGB en Galicia y se haya cursado de manera oficial la materia de Lengua Gallega en todos los cursos de dichos estudios o bien que se haya superado la materia de Lengua Gallega en las pruebas libres tendentes a esta titulación.

d) Título de graduado escolar obtenido por equivalencia con los estudios de la ESO, según el anexo I del Real decreto 986/1991, siempre que se haya cursado y aprobado la materia de Lengua Gallega en todos los cursos.

e) Certificado de haber cursado y aprobado en Galicia de manera oficial la materia de Lengua Gallega en todos los cursos de la educación primaria y en dos cursos de la ESO.

f) Certificado de haber cursado y aprobado las materias de Ciencias Sociales y las materias optativas de gallego de la ESO en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa de formación previsto en el Convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León, suscrito entre ambas comunidades.

g) Certificado de haber cursado y aprobado la materia optativa de Lengua Gallega en primero y segundo de bachillerato del Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres, siempre que se hayan superado las materias optativas de Lengua Gallega en primero, segundo y tercero de la ESO o se esté en posesión del Celga 1.

h) Certificado de haber cursado y aprobado en los siete cursos del nivel primario las materias correspondientes a cada curso de Lengua Gallega y Literatura Gallega y el certificado de haber cursado y aprobado en los tres primeros cursos del nivel secundario las materias correspondientes a cada curso de Lengua y Literatura Gallega, junto con las de Historia y las de Geografía de Galicia en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires.

i) Certificación oficial de tener superado el nivel intermedio (B1) de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas, expedida según lo establecido en el Decreto 191/2007.

j) Certificado del curso de nivel medio de Lengua y Cultura Gallegas para extranjeros impartido por las universidades de Galicia, hasta el 1 de septiembre de 2007.

k) Certificado del nivel medio de los estudios de Gallego de la UNED hasta el 1 de septiembre de 2007.

l) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel 2.

m) Cualquier certificación oficial que acredite haber adquirido los conocimientos en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 3 de cualificación.

n) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 2 dentro de las especialidades formativas aprobadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

o) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

Nivel 3

a) Cumplir alguno de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 del anexo III de esta resolución.

b) Estar en posesión del certificado Celga 3.

c) Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), siempre que se estudiase en Galicia en su totalidad y se cursase y aprobase de manera oficial la materia de Lengua Gallega en todos los cursos de dichos estudios (o, en su caso, si se superó la materia de Lengua Gallega en las pruebas libres tendentes a la titulación de FP1). También si el título de ESO se obtuvo después de estudiar un año fuera de Galicia, siempre que no sea el último.

d) Título de graduado en ESO si el título se obtuvo superando el ámbito de comunicación en el que esté incluida la materia de Lengua Gallega en todos los cursos de educación secundaria para personas adultas, en las pruebas libres para la obtención del graduado en ESO realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia o en los módulos formativos de carácter voluntario conducentes al título de graduado en ESO del Programa de cualificación profesional inicial.

e) Título de graduado en ESO si el título se obtuvo superando en Galicia de manera oficial la materia de Lengua Gallega en 1º y 2º de ESO y el ámbito lingüístico y social –en el que esté incluida la materia de Lengua Gallega– del Programa de diversificación curricular. Si el alumno o alumna se incorporó al Programa de diversificación curricular en 4º de ESO, deberá tener aprobada la materia de Lengua Gallega en 3º de ESO.

f) La equivalencia con el título de graduado en ESO por tener estudios parciales del bachillerato unificado polivalente, siempre que se haya cursado y superado la materia de Lengua Gallega de 7º y 8º de EGB a partir del curso 1979/80 y que ninguna de las materias que se admite tener pendientes en los dos primeros cursos del bachillerato sea de Lengua Gallega.

g) Certificado de haber cursado y aprobado las materias de Ciencias Sociales y las materias optativas de Gallego en la ESO y en el bachillerato en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa de formación previsto en el Convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y de Castilla y León, suscrito entre ambas comunidades. Si solo se han cursado y aprobado las materias de bachillerato, podrá obtenerse también la convalidación del Celga 3 si se acredita estar en posesión del Celga 2.

h) Certificado de haber cursado y aprobado las materias de Lengua y Literatura Gallega en 4º y 5º del nivel secundario en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires, siempre que se cuente con el Celga 2 o su convalidación.

i) Certificado del ciclo elemental de gallego expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, según el Real decreto 47/1992, de 24 de enero.

j) Certificación oficial del nivel avanzado (B2) de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas, expedida según el Decreto 239/2008, de 25 de septiembre.

k) Estar en posesión del certificado de aptitud de los cursos de iniciación de lengua gallega (según la Orden de 10 de febrero de 2014).

l) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel 3.

m) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 3 dentro de las especialidades formativas aprobadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

n) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

ANEXO V

Convalidaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel II por haber superado estudios reglados y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 24 de junio de 2008)1

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 26 de mayo de 1997)1

Pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria (Orden de 19 de febrero de 2009)2

Materias de 4º curso de educación secundaria obligatoria1

Materias de 2º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto)1

Pruebas de acceso a ciclos de grado medio (Orden de 2 de diciembre de 2008)3

Comunicación en lengua gallega

Ámbito de comunicación

Ámbito de comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua Gallega y Literatura

Lengua Gallega y Literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua castellana

Ámbito de comunicación

Ámbito de comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Española y Literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua extranjera

Ámbito de comunicación

Ámbito de comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Primera o segunda Lengua Extranjera

Lengua Extranjera

--------------------

Competencia matemática

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito tecnológico-matemático

Pruebas del ámbito científico-tecnológico

Matemáticas

Matemáticas

Exención o superación de la parte matemática

1Se acreditará través de certificación académica expedida por un centro público.

2Se acreditará a través del certificado de superación de las pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria.

3Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado medio.

Nota: estas tablas podrán tener modificaciones o nuevas convalidaciones dictadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en su caso.

Se podrá acreditar la competencia clave de comunicación en lengua extranjera mediante un certificado oficial que se corresponda, como mínimo, con un nivel de usuario básico A2 del Marco común europeo para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias o alguna de las convalidaciones oficiales.

Otras convalidaciones-nivel II.

Certificación académica en la que conste que se superaron todas las materias de 5 cursos del bachillerato del Plan de 1957.

Convalidaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel III por haber superado estudios de bachillerato y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Materias de 2º curso de bachillerato1

Materias de COU1

Pruebas de acceso a ciclos de grado superior2 (Orden de 2 de diciembre de 2008)

Competencia en lengua galega

Lengua Gallega y Literatura II

Lengua Gallega o Literatura Gallega

Superación o exención de parte común

Competencia en lengua castellana

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Española

Superación o exención de parte común

Comunicación en lengua extranjera

Lengua Extranjera II

Lengua Extranjera

Superación o exención de parte específica (opción A)

Competencia matemática

Matemática II o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

Matemática I o Matemáticas II

Superación o exención de parte común

1Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

2Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado superior.

Nota: estas tablas podrían tener modificaciones o nuevas convalidaciones dictadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en su caso.

Se podrá acreditar la competencia clave de comunicación en lengua extranjera mediante un certificado oficial que se corresponda, como mínimo, con un nivel de usuario intermedio B1 del Marco común europeo para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias o alguna de las convalidaciones oficiales.

ANEXO VI

Certificados de profesionalidad con competencias clave en lenguas extranjeras

Familia profesional: Administración y Gestión

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

ADGG0108

Asistencia a la dirección-nivel 3

Inglés y otra lengua extranjera

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente-nivel 2

Lengua extranjera

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros-nivel 3

Lengua extranjera

ADGN0110

Gestión comercial y técnicas de seguros y reaseguros privados-nivel 3

Lengua extranjera

Familia profesional: Comercio y Marketing

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera-nivel 3

Inglés

COML0209

Organización del transporte y la distribución-nivel 3

Inglés

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento-nivel 3

Inglés

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera-nivel 3

Inglés

COMM0110

Márketing y compraventa internacional-nivel 3

Inglés y otra lengua extranjera

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación-nivel 3

Inglés

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario-nivel 3

Inglés

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria-nivel 3

Inglés

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional-nivel 3

Inglés

COMT0411

Gestión comercial de ventas-nivel 3

Inglés

COMV0108

Actividades de venta-nivel 2

Inglés

Familia profesional: Hostelería y Turismo

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

HOTA0308

Recepción en alojamientos-nivel 3

Inglés

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos-nivel 3

Inglés

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos-nivel 3

Inglés

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante-nivel 3

Inglés

HOTR0209

Sumillería-nivel 3

Lengua extranjera

HOTR0309

Dirección en restauración-nivel 3

Inglés

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración-nivel 3

Inglés

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería-nivel 2

Inglés

HOTR0608

Servicios de restaurante-nivel 2

Inglés

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario-nivel 2

Inglés

HOTU0111

Guarda de refugios y albergues de montaña-nivel 2

Lengua extranjera

Familia profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos-nivel 2

Inglés

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros-nivel 3

Inglés

Familia profesional: Marítimo-Pesquera

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo-nivel 2

Inglés

Familia profesional: Textil, Confección y Piel

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

TCPF0412

Asistencia técnica en logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección-nivel 3

Inglés

Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias-nivel 3

Inglés

*Se podrán añadir nuevas especialidades formativas que requieran un módulo de lengua extranjera.