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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13462

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 10 de febrero de 2020 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B).

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, afirma en el preámbulo que el dominio de una segunda, o incluso de una tercera lengua extranjera, se convirtió en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desenvuelva con fluidez por lo menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y por esto apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la educación no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de centros plurilingües. Asimismo, en línea con estos propósitos, actualmente la Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2020 –EDUlingüe-, para el fomento y la mejora del plurilingüismo en la educación no universitaria, contempla medidas y acciones para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado gallego.

Dentro del conjunto de medidas educativas puestas en marcha en el curso escolar 2019/20, el dominio de lenguas extranjeras constituye uno de los ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus finalidades fomentar el conocimiento de idiomas al objeto de que el alumnado gallego adquiera una competencia plurilingüe.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2020.

Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina como actividades de formación en lenguas extranjeras, con el código de procedimiento ED504B.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2020, con excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto, y las actividades de integración, que se desarrollarán al inicio del curso 2020/21.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

La Administración se reserva el derecho de adjudicar destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

4. El coste total de cada actividad incluye:

a) En el caso de las actividades a realizar en el extranjero, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

b) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

c) Los gastos de docencia y el material escolar.

d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

e) Los gastos de manutención y alojamiento.

f) El certificado de realización de la actividad.

g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando, en régimen general, 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria, o 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2019/20, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber superado todas las áreas o materias en el curso 2018/19.

c) Haber conseguido en el curso 2018/19 una calificación mínima de bien en 6º curso de educación primaria para el alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria, y de 6 para el de 2º, 3º y 4º cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar durante la estancia.

d) Para las actividades de integración, estar matriculado/a en el curso 2019/20 en un centro de la Red de centros plurilingües.

e) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 por un importe de 1.483.323,30 euros.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado al expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 que dé cobertura presupuestaria a dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C e D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle, cumplimentando el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar. Una vez rellenado este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que permitirá elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de un lugar o registro de los establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, generando los documentos en formato Adobe Acrobat correspondientes a los anexos I y II, los mismos que los obtenidos a través de la sede electrónica, que la persona interesada deberá imprimir.

Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de la opción de presentación a través de un lugar o registro de los establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud (anexo I) deberá ser firmada por el representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en caso del alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años solicitante.

Al mismo tiempo o posteriormente y antes de la finalización del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento non hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II.

b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2018/19. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación primaria y educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la Inspección Educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico e con el visto bueno del director o directora de ese centro.

c) Copia del libro o libros de familia en el/los que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de non tener libro de familia, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos y/o hijas.

Para los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:

– Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

– Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 anos y que convivan en el domicilio familiar.

– Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tengan en común.

– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.

– No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional pueda disponer de estas informaciones, non se exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no presenten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

En caso de alegarse:

d) Copia de la justificación de separación o divorcio.

e) Copia de la justificación de viudez.

f) Copia de la justificación de tutoría legal.

g) Copia de la justificación de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

h) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y o órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica da Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI o del NIE del/de la solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c).

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Ingresos totales de la unidad familiar, datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2018.

d) Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del solicitante, en caso de ser mayor de edad.

e) Estar al corriente de pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o el solicitante, en caso de ser mayor de edad.

f) Estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del solicitante, en caso de ser mayor de edad.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

g) Título de familia numerosa.

h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.

i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la madre, del padre o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o anexo II, y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Artículo 9. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo e en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas, organismos y/o entidades que participan en este plan en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que non estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional remitirá a los centros docentes información en formato electrónico sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La Dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las asociaciones de madres y padres (Ampas) y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios el listado provisional y el definitivo de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página de internet http://www.edu.xunta.es/axudasle.

4. Las direcciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 13. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 14. Comunicación

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página principal de la web http://www.edu.xunta.es/axudasle, que se actualizará periódicamente.

Artículo 15. Comisión de Valoración

La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidencia de la Comisión de Selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos presentados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, esta Comisión se considera incluida en la categoría 3ª.

Artículo 16. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 17. Procedimiento de adjudicación de plazas

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la Comisión de Selección hará pública tres listados: uno, en la que se incluirán las solicitudes admitidas; un segundo, de solicitudes que precisan de la enmienda de algún aspecto; y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria (http://www.edu.xunta.es/axudasle), en la Oficina de Registro Único e Información de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación se abrirá un plazo de diez días naturales para enmendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la enmienda de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad) en la aplicación en línea disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados a), b), c), d), e), f) y g)– dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartado h)– y el punto 1 del artículo 8 –apartados g), h) e i)– implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, se publicarán los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos; en los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita. Así mismo, se publicará el listado de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo 8.1 –apartados c), d), e), f)–; el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad, en la aplicación en línea disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle

Estos listados se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1.

4. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, la Comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

5. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

6. Los listados definitivos de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, serán publicadas en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle y en el resto de los lugares indicados en el punto 1. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad. Después se abrirá un plazo de 5 días naturales para que as personas solicitantes remitan a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la siguiente documentación:

a) Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.

b) Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos, en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a los solicitantes a través del correo electrónico y en la web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Este pago no tendrá devolución en caso de renuncia o abandono posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

c) Copia del pasaporte o visado en vigor, en el caso del alumnado que requiera de la citada documentación para su participación en las actividades en el extranjero.

Las plazas vacantes serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artículo 18. Reintegros

En aplicación del artículo 33 da citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia o abandono posterior al pago de la aportación familiar, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse el día de inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse en el punto de salida señalado para el inicio del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.

– Non poseer la documentación necesaria para la realización del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

Artículo 19. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) En su caso, el incumplimiento de las leyes del país al que viajan.

b) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

c) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

d) Automedicación sin autorización médica.

e) Conductas disruptivas.

f) Comportamientos asociales.

La expulsión del programa le supondrá a la persona solicitante el pago de regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 20. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional resolverá la relación final de las personas adjudicatarias y los importes de las ayudas concedidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicarán en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal), por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 21. Recursos

Contra esta orden, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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ANEXO IV

Aportación de las familias (€)

Modalidad

Duración

Régimen alojamiento

Nº plazas

Coste por plaza (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

2º Bach.

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

80

2.950

375

670

1.180

1.475

Inglés en Reino Unido

3 semanas

Familia

90

2.244,55

285

510

898

1.122

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

15

2.244,55

285

510

898

1.122

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

5

2.000,13

254

454

800

1.000

1º Bach.

Inglés en Reino Unido

3 semanas

Familia

150

2.244,55

285

510

898

1.122

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

135

2.950

375

670

1.180

1.475

Inglés en Canadá-integración

4 semanas

Familia

30

3.367

428

764

1.347

1.684

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

50

755,04

96

171

302

378

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

15

2.244,55

285

510

898

1.122

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

5

2.000,13

254

454

800

1.000

4º ESO

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

50

755,04

96

171

302

378

4º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

90

554,18

70

126

222

277

3º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

180

554,18

70

126

222

277

2º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

325

554,18

70

126

222

277

1º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

380

554,18

70

126

222

277

Total plazas:

1.600

ANEXO V

Baremo, puntuación y determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2018/19: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2018/19 por el alumnado.

En educación primaria se calculará la media de las calificaciones según la siguiente tabla de equivalencia numérica para la calificación de cada área.

Tabla de equivalencias

Calificación

Puntuación

Suficiente

5

Bien

6

Notable

8

Sobresaliente

10

En educación primaria, en educación secundaria obligatoria y en bachillerato, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo, haciéndose constar este resultado en el apartado correspondiente, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

Para todos los niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2018, divididos entre el número de miembros de la misma. Cuando se presentara declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2018, se sumarán los importes de los recuadros correspondientes a la base imponible general y de la base imponible del ahorro; cuando no se presentara, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A efectos de cómputo de las rentas, se tendrán en cuenta las de:

a) Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

b) Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida.

c) Los/las hermanos/as del/de la solicitante mayores de 16 anos y menores de 25 anos.

d) La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresará en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar (euros)

Hasta 3.962

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Igual o mayor a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Igual o mayor a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Igual o mayor a 11.450

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 2 puntos.

5º. No haber sido beneficiario de ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 4 de febrero de 2019: 1 punto.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, la cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estadía para la que resultase seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes y los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar.

Para la asignación del alumnado seleccionado a cada uno de los cuatro grupos de participación familiar se sigue el siguiente procedimiento:

1º. Con el listado definitivo de solicitantes ordenado según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada persona seleccionada una plaza en el grupo de aportación familiar correspondiente siguiendo el orden establecido en el listado, teniendo en cuenta que del total de plazas ofertadas por actividad el 40 % se reserva para el grupo A, el 30 % para el grupo B, el 20 % para el grupo C y el 10 % para el grupo D. En función de su adscripción al grupo correspondiente, se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá a cada persona seleccionada según lo establecido en el anexo IV para cada actividad.

2º. En caso de renuncias, el listado corre según el orden numérico establecido en la lista de espera, correspondiéndoles a las nuevas personas seleccionadas la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.