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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 5 de marzo de 2020 Pág. 14923

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del Sistema universitario de Galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent (código de procedimiento PR607A).

El Gobierno gallego a través de la Agenda Digital de Galicia 2020, liderada por la Amtega y aprobada en el Consello de la Xunta de Galicia el 30 de abril de 2015, tiene el objetivo de impulsar un modelo de crecimiento basado en la economía digital, que contribuya a dar respuesta a desafíos a los que se enfrenta Galicia en todas las áreas de desarrollo.

La Agenda Digital de Galicia 2020 (en adelante, ADG2020) establece entre sus objetivos, impulsar la innovación tecnológica, la competitividad y la generación de empleo en el ecosistema digital que contribuyan a situar al sector tecnológico como uno de los sectores de referencia de Galicia.

En concreto, asume el desafío de avanzar de la Competencia TIC al Talento TIC, aumentando la capacidad productiva de las empresas a través de profesionales TIC que respondan a las necesidades tecnológicas actuales y futuras.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Amtega define el Plan de Promoción del Talento Digital de Galicia 2020 (en adelante, Plan DigiTalent) con el fin de reducir la hendidura creciente entre la demanda y la disponibilidad de talento digital para satisfacer las necesidades del marcado tecnológico a medio y largo plazo y promover que la ciudadanía cuente con las capacidades necesarias para desarrollarse plenamente en el ámbito digital tanto en su vida personal como profesional.

En el marco del Plan DigiTalent, la Amtega está articulando un programa de acciones orientadas a despertar, motivar y potenciar las vocaciones STEM desde edades tempranas así como a promover la adaptación de estudiantes, titulados y profesionales a la demanda de nuevos perfiles digitales y maximizar las oportunidades de desarrollo profesional en la economía digital.

Estas acciones tienen un carácter de interés general porque contribuirán a potenciar la competitividad de los sectores productivos gallegos a través de profesionales TIC que responden a las necesidades de demanda de nuevos perfiles digitales, abordando las lagunas de competencias digitales en todos los ámbitos, tanto en el propio sector TIC como en el resto de sectores empresariales de Galicia.

Concretamente, y atendiendo a lo establecido en la ADG2020, se impulsarán las vocaciones tecnológicas y los nuevos perfiles digitales para satisfacer las necesidades del mercado tecnológico a medio y largo plazo promoviendo la adaptación de la capacitación de los profesionales a los nuevos requerimientos de la digitalización.

En este contexto, la Xunta de Galicia, a Amtega, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega (en adelante, Feuga) firmaron el 4 de octubre de 2019 un convenio de colaboración para la puesta en marcha del programa de becas DigiTalent, que permitan promover la adaptación de la capacitación de estudiantes, titulados y profesionales a la demanda de nuevos perfiles digitales y maximizar sus oportunidades de desarrollo profesional en la economía digital, impulsando la competitividad y generación de empleo en el ecosistema digital.

En la cláusula cuarta del convenio se establecen las obligaciones de las partes. La Amtega se compromete, entre otras, a realizar la convocatoria y selección de los becarios para la realización de prácticas formativas en las empresas del sector TIC previamente determinadas.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, según lo establecido en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto regular a convocatoria y la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas becarias para la realización de prácticas formativas en las empresas del sector TIC del programa de becas DigiTalent, en el marco del Plan DigiTalent (código de procedimiento PR607A).

Estas prácticas formativas están orientadas a estudiantes universitarios/as de las tres universidades públicas de Galicia que tengan más del 75 % y menos del 100 % de créditos aprobados y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. Las personas becarias realizarán las prácticas formativas en empresas del sector TIC por un período de 3 meses.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segundo. Duración, importe y financiación de la beca

El período de formación práctica tendrá una duración de 3 meses, período que se considera necesario y conveniente para que el becario pueda adquirir suficientes habilidades prácticas sobre las materias y áreas señaladas. Las personas becarias contarán durante este período con el asesoramiento, orientación y dirección de las personas responsables de las empresas TIC que se determinen y que definirán las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.481.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020 por el importe máximo de 60.000 €. Esta aportación irá destinada a financiar la puesta en marcha del programa de becas DigiTalent mediante las actuaciones preparatorias y convocatoria de 32 becas, estableciéndose un importe mensual a percibir por cada becario de 455 €. Además, el importe máximo incluye el coste de cotización, del seguro de accidentes, así como los asociados al cumplimiento de estos, para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán presentar solicitud para acogerse al programa de becas aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

• Estar matriculado en el curso 2019/20 en una de las tres universidades públicas de nuestra comunidad autónoma, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.

• Ser menor de 31 años.

• No haber disfrutado de otra beca de formación de Feuga para estudiantes universitarios, por período superior a 9 meses.

• Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado/a beneficiario/a de subvenciones.

• Tener aprobados, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, más del 75 % y menos del 100 % de los créditos de alguna titulación universitaria de grado en alguna de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en las áreas de conocimiento siguientes:

– Artes y humanidades: grado en Información y Documentación, grado en Filosofía, etc.

– Ciencias: Física, Química, Matemáticas, Biología, etc.

– Ciencias de la salud: grado en Medicina, grado en Psicología, etc.

– Ciencias sociales y jurídicas: grado en Administración y Dirección de Empresas, grado en Economía, grado en Consultoría y Gestión de la Información, etc.

– Ingeniería y Arquitectura.

• No haber sido beneficiario de una beca de la Xunta de Galicia o de la Amtega con el mismo objeto de la convocada. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razón no imputables al beneficiario, no pudiera disfrutar de la beca concedida.

• Los/las interesados/as deberán estar registrados en el portal de becas Feuga, en la dirección de internet www.becasfeuga.es, tener cubiertos correctamente los datos de perfil y curriculum y aportar la documentación requerida en el punto quinto.

Para cualquier consulta relacionada, los/las interesados/las pueden dirigirse al número de teléfono de la Feuga (981 53 41 80) así como obtener información adicional sobre el programa de becas DigiTalent en la página web https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/becas-digitalent.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas presentarán obligatoriamente por medios electrónicos su candidatura a las oportunidades ofertadas por las empresas TIC seleccionadas como entidades colaboradoras del programa de becas DigiTalent publicadas en el portal de becas Feuga a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal (formulario normalizado que figura en el anexo I de esta resolución).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o memoria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para cualquier consulta relacionada los/las interesados/as pueden dirigirse al número de teléfono de la Feuga (981 53 41 80) así como obtener información adicional sobre el programa de becas DigiTalent en la página web https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/becas-digitalent.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al/la interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá desistido/a de su petición, después de la correspondiente resolución.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Documentación complementaria y comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante o número de identificación de extranjería (NIE), en caso de que el/la solicitante sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de no conceder dicha autorización, el interesado deberá aportar copia de los mismos.

b) Datos de residencia con fecha de última variación padronal del solicitante. En el caso de no conceder dicha autorización, el interesado deberá aportar certificado de empadronamiento para acreditar el cumplimiento de la vecindad administrativa en Galicia.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o incidencia técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

• Solicitud participación en el programa a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal (formulario normalizado que figura en el anexo I de esta resolución).

• Expediente académico oficial expedido por el centro o institución donde el/la solicitante realizó sus estudios universitarios superiores. Para su valoración en el expediente académico deberá constar la nota media, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

• Memoria explicativa sobre la motivación del/de la solicitante para realizar la práctica formativa y los resultados que pretende alcanzar. Esta memoria no podrá superar una (1) hoja en formato A4, en tipografía libre con un alto de los caracteres de 10 a 12, y rango de interlineado de sencillo a 1,5 líneas.

• Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social emitido con posterioridad a la fecha de convocatoria.

• Justificante de matrícula del curso académico 2019/20.

• Declaración responsable de que la persona solicitante cumple los criterios de participación definidos en la presente convocatoria (anexo I).

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Adicionalmente, la documentación recogida en el punto 1 de este artículo deberá adjuntarse por los solicitantes a través de su perfil en el portal de becas Feuga.

La documentación deberá añadirse en el perfil de usuario de los/las solicitantes en el portal web de la Feuga. Para eso, los/las solicitantes deberán adjuntar las copias digitalizadas de los documentos. El/la solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.

Sexto. Órganos competentes

1. El órgano competente para convocar y resolver las becas será la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. El área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones.

3. En la presente convocatoria, la Feuga actuará como entidad colaboradora, en virtud del dispuesto en el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega (Feuga) para la puesta en marcha del programa de becas Digitalent.

Séptimo. Comisión Evaluadora

La selección y evaluación de las solicitudes para la realización de prácticas formativas será realizada por la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega (Feuga) para la puesta en marcha del programa de becas DigiTalent, formada por dos representantes de la Amtega, dos representantes de la Secretaría General de Universidades y un representante de cada una de las tres universidades gallegas y un representante de la Fundación Empresa-Universidad Gallega.

Esta comisión estará presidida por uno de los representantes de la Amtega, que tendrá voto de calidad, y se reunirá en todas las ocasiones que se estimen oportunas.

La secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida por uno de los representantes de la Secretaría General de Universidades.

Octavo. Criterios de evaluación

A selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por la comisión evaluadora atendiendo a:

– Expediente académico: hasta un máximo de 10,00 puntos, que se asignará en función de la nota media calculada para las titulaciones universitarias por el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. En caso de que esta nota no aparezca en el expediente académico presentado calculada por las normas referidas o estas no se especifiquen, se valorará con 0,00 puntos.

– Memoria explicativa que presente el solicitante sobre su motivación para realizar la práctica formativa y los resultados que pretende alcanzar, hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorará la claridad expositiva (ata un máximo de 0,5 puntos), la adecuación de la motivación para solicitar la práctica formativa a los objetivos del programa DigiTalent (hasta un máximo de 0,5 puntos) y la adecuación de los resultados que pretende alcanzar a los objetivos del programa DigiTalent (hasta un máximo de 0,5 puntos).

– En el caso de empate en las puntuaciones según los criterios anteriores, se utilizará como criterio de desempate la fecha de entrada de las solicitudes en el lugar establecido en el artículo 5 de esta resolución.

– Si un candidato opta a dos oportunidades ofertadas por las empresas TIC seleccionadas como entidades colaboradoras, deberá indicar un orden de preferencia. En último término, en caso de empate, decide la Comisión Evaluadora.

Noveno. Publicación de las listas provisionales y definitivas

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisadas las solicitudes recibidas y la documentación aportada, en caso de que alguna solicitud esté incompleta o contenga errores o en caso de que no se acompañe toda la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada afectada para que enmiende los defectos administrativos observados y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para atender el requerimiento, que se contarán desde su notificación, todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán sus causas.

3. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de corrección, la Comisión Evaluadora elaborará un informe relativo a la evaluación de los mismos de acuerdo con los criterios fijados en la cláusula octava de la presente resolución en el que figurará un listado de los posibles becarios/as ordenada de mayor a menor, según su puntuación. Para la elaboración del informe antedicho, la Comisión Evaluadora podrá contar con el auxilio técnico de la Feuga.

Dicho informe será sometido al órgano instructor quien, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, establecerá la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá de contener:

a) Listado de las personas propuestas como beneficiarias de las becas y su cuantía.

b) Listado de las personas propuestas como suplentes, en caso de que las hubiera, en la que figurará el alumnado que, reuniendo los requisitos exigidos, no alcanzó un número de orden que le permita ser adjudicatario de la beca.

c) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

4. La propuesta de resolución provisional se publicarán en la página web de la Amtega: https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/becas-digitalent y en la página web de la Feuga www.becasfeuga.es debiendo otorgarse un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan formular alegatos a las puntuaciones obtenidas.

5. Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva de posibles becarios/as junto con la puntuación obtenida por los solicitantes.

La relación definitiva de posibles becarios/as se publicará en los mismos sitios previstos en el párrafo anterior.

Décimo. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta realizada por el órgano instructor, la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica dictará resolución de concesión en la que constará, cuando menos:

a) Listado de las personas beneficiarias de las becas y su cuantía.

b) Listado de las personas suplentes, en caso de que las hubiera, en la que figurará el alumnado que, reuniendo los requisitos exigidos, no consiguió un número de orden que le permita ser adjudicatario de la beca.

c) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de tres meses, y comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. A la resolución de concesión se le dará la oportuna publicidad en el Diario Oficial de Galicia y la Feuga notificará a los/a las becarios/as que resulten seleccionados/as, comunicando los datos de la empresa e instrucciones a seguir para continuar el proceso. La comunicación se realizará por alguno de los medios indicados en el perfil de usuario (teléfono o correo electrónico).

Decimoprimero. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los becarios, por el hecho de solicitar las becas, se comprometen a aceptar el contenido de las bases de la convocatoria, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el lugar fijado en la convocatoria. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca, con pleno respeto al personal, medios y normativa de la empresa en la que se desarrollan las prácticas.

Las prácticas tendrán una duración de 20 horas semanales y en su desarrollo el becario atenderá a las instrucciones recibidas por el/la tutor/a asignado/a.

En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

e) No adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

g) Elaborar y presentarle a la Feuga al final del primer mes de la beca, en colaboración con el/la su tutor/a, un informe parcial de los trabajos realizados durante ese período.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

i) Elaborar y presentarle a la Feuga al final de la beca, en colaboración con el/la su tutor/a, una memoria final de los trabajos realizados durante todo el período de la beca y completar la encuesta de evaluación que recibirán al finalizar este.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, las ausencias repetidas sin justificar y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que queda pendiente, además de otras responsabilidades que resultaran exigibles.

Decimosegundo. Pago

A dotación de la beca se le abonará al/a la becario/a mediante el cumplimento de los siguientes requisitos:

A) Para los pagos parciales:

El beneficiario deberá acreditar ante la Feuga la realización de las actividades correspondientes a cada mes a lo que se extienda la beca, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario y su tutor/a, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

c) Declaración responsable relativa a la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste el NIF, así como el código del banco, código de sucursal, dígito control y código de cuenta corriente.

d) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes así como de los entes privados. En esta declaración, en su caso, deberá figurar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

e) Cualquier otra documentación o material que el beneficiario considere necesario presentar para una mejor justificación de las actuaciones objeto de la presente convocatoria.

B) Para el pago final:

El beneficiario deberá acreditar ante la Feuga la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago.

b) Certificación o certificaciones expedidas por el tutor/a asignado, en las que expresamente se haga constar que se cumplió el programa inicialmente proyectado y que se alcanzaron los objetivos previstos.

c) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario y su tutor/a, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

d) Completar la encuesta de evaluación que recibirán al finalizar este.

e) Declaración responsable relativa a la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste el NIF, así como el código del banco, código de sucursal, dígito control y código de cuenta corriente.

f) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes así como de los entes privados. En esta declaración, en su caso, deberá figurar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

g) Cualquier otra documentación o material que el beneficiario considere necesario presentar para una mejor justificación de las actuaciones objeto de la presente convocatoria.

La Feuga remitirá a la Amtega la documentación señalada en las letras anteriores para su revisión y comprobación por parte del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

El pago de la Feuga a los becarios beneficiarios se realizará previo informe de conformidad del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

La Feuga aportará a la Amtega la documentación acreditativa de los pagos a los becarios beneficiarios y de la realización de las actuaciones que constituyen el objeto de la presente convocatoria en el plazo de dos meses desde que se realicen, sin que pueda exceder de 31 de octubre del año al que las actuaciones se refieran.

En todo caso, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se reserva el derecho de solicitar a los becarios beneficiarios toda la documentación que se considere necesaria en relación con la realización de las actuaciones objeto del presente convenio y cualquier otra que considere oportuna para la correcta justificación del gasto y su pago.

Decimotercero. Compatibilidad, modificación y reintegro de las becas

1. Estas becas no serán compatibles con otras becas con el mismo objeto que las de la presente convocatoria otorgadas por la Xunta de Galicia o de la Amtega, o de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Exceptuándose aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, no pudiera disfrutar de la beca concedida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por la persona beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Decimocuarto. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Amtega y Feuga, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Los datos de las personas beneficiarias de la subvención se incorporarán al Registro Público de Subvenciones de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Naturaleza jurídica del vínculo

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vínculo laboral o funcionarial entre el/la becario/a y la Amtega, ni supone ningún compromiso de incorporación del/de la becario/a en su plantilla.

Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, el/la becario/a deberá contar con la autorización expresa de la directora de la Amtega y deberá hacer constar en este caso que la información fue obtenida durante el desarrollo de la beca concedida por la Amtega.

Decimosexto. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. El extracto de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoséptimo. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Amtega, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoctavo. Normativa de aplicación

Se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones.

2. Disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en sus artículos 4 y 17.

Al mismo tiempo, atendida la naturaleza de las prácticas formativas, están sujetas a lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2020

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

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