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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 5 de marzo de 2020 Pág. 14892

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de marzo de 2020 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante las huelgas convocadas para el día 8 de marzo de 2020.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por las/los trabajadoras/es de empresas privadas y por las/los empleadas/os del sector público y que se desarrollará el 8 de marzo de 2020 entre las 00.00 y las 23.59 horas, incluso abarcando –en algún supuesto– el turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del 8 de marzo y el turno que se prolongue después de las 23.59 horas del propio día 8. Por lo tanto, la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

En base a lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1

Las convocatorias de huelga referidas deberán entenderse condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Los servicios esenciales establecidos en esta orden prestarán la asistencia urgente o inaplazable de la respectiva unidad, sin exceder del número de presencias habituales correspondientes a un domingo.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos/as hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y el transporte sanitario, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia 061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para la consecución de su fin, la central de coordinación funciona básicamente con dos escalones básicos de atención a las demandas de atención sanitaria:

1º. El escalón del personal operador, compuesto por:

1. Personal de operación telefónica (teleoperadores/as). Constituye el primer eslabón de la cadena de atención a las emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, la primera toma de contacto con la persona alertante con la función principal de realizar un interrogatorio básico en el que se toman datos de filiación del/de la enfermo/a, además de hacer una clasificación fundamental del nivel de gravedad del paciente. Una minorización del número de personal gestor telefónico-teleoperador supone una pérdida del porcentaje atendido de llamadas, lo que implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en todo el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

2. Personal radiooperador (locutores/as). Es el colectivo encargado de activar y seguir los recursos necesarios (ambulancias, helicópteros, médicos/as, enfermeros/as, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etcétera) para dar una respuesta inmediata a las emergencias y garantizar una atención en tiempo de los pacientes y de su traslado hasta el centro sanitario. Una merma en el número de puestos de personal gestor-locutor supone un retraso en la activación del recurso asistencial, con la consecuente demora en la atención al enfermo, suponiendo un aumento de la mortalidad y una merma de la supervivencia en las patologías tiempo-dependientes, como en el ictus, en el infarto agudo de miocardio, en las paradas cardiorrespiratorias, etcétera.

El cálculo para el dimensionamiento de este personal está ajustado para asegurar la correcta atención a la demanda recibida en cada franja horaria en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias 061-Galicia, para que no se produzcan demoras o pérdidas en la atención de las llamadas, ni retrasos en el envío de los recursos y/o deficiencias en el seguimiento de los servicios. En consecuencia, el criterio rector debe ser el 100 % de la actividad urgente, pues una disminución o merma de este personal no podría garantizar la atención de la totalidad de las urgencias y emergencias sanitarias surgidas en la Comunidad Autónoma.

2º. El escalón sanitario, donde se toman las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

En esta segunda fase, en la central de coordinación trabaja un conjunto de profesionales sanitarios constituido por personal médico coordinador y de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

Los/las enfermeros/as de consulta, aparte de las tareas de asesoría sanitaria –su labor principal–, atienden los problemas que necesitan una resolución urgente por personal de esta profesión (curas, atención a las ostomías, sondas urinarias, etcétera). Además, desde finales del año 2017 tienen contemplado el manejo de los accidentes de múltiples víctimas.

Por otro lado, el trabajo del personal sanitario, médico y enfermero, consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Esta es una labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una merma en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Es menester valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave –porque la capacidad de atención esté saturada– puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia 061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una minoración del personal médico y enfermero implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y es necesario tener en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, sino que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma.

En la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a las personas donantes y, consecuentemente, a las posibles receptoras. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal sanitario del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

‒ Servicios de urgencias y guardias médicas.

‒ Quirófanos urgentes para la atención de los/as usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

‒ Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

‒ Unidades de reanimación.

‒ Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro la vida de los pacientes.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos, la morbilidad y el pronóstico de los pacientes podrían agravarse de forma significativa si se modificase la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que pudieran modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del paciente lo determina y su prolongación innecesaria puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo los/las enfermos/as desplazados/as.

Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los/las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica del/de la enfermo/a.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Las demoras en la dispensación de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio, se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que atañe a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes, se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal sanitario del ámbito de la atención primaria:

Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los puntos de atención continuada.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo tanto, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

c) Personal de gestión y servicios:

c.1) Personal de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para los otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario.

2. Área de hospitalización:

En este ámbito es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario adscrito, que como máximo será equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos.

3. Servicios de mantenimiento:

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicios en domingo.

4. Servicio de lavandería y lencería:

En estas áreas de actividad es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos/as y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos, y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios.

5. Limpieza:

En este ámbito es preciso garantizar, por causa de la higiene necesaria para prestar los servicios sanitarios, que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

6. Hostelería:

En estas áreas de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los/las enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los servicios necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual y como máximo prestan servicio en los festivos y domingos, en aquellos centros que disponen de personal en esos días, a fin de garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

7. Servicios administrativos:

El número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización e infraestructura de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella se pueden derivar es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

c.2) Personal de la atención primaria (puntos de atención continuada):

Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para prestar el servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario de dichos dispositivos.

d) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y otras áreas de trabajo o servicios:

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos, los servicios mínimos necesarios son los que como máximo y de manera habitual prestan servicio en tales días, en aras de garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones sanitarias en las áreas afectadas.

f) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los apartados anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los apartados anteriores, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos, salvo que quede debidamente garantizada la asistencia con un número inferior.

IV. En los servicios relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), prestados en el ámbito de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud por personal de empresas privadas mediante contratación externa:

‒ En los servicios de atención a los/las usuarios/as, soporte a la aplicación y administración de sistemas y redes: como máximo el 25 % de los efectivos de cada turno, garantizando al menos 1 por turno.

‒ En el resto de servicios de criticidad alta: un número imprescindible para la atención de las incidencias urgentes, catalogadas como prioridad 1 (máxima).

V. En el ámbito del transporte sanitario:

Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061 y del transporte interhospitalario urgente.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, en consonancia con el anterior criterio, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios determinados en esta orden.

Artículo 3

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de modo expreso.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

8

8

Área Quirúrgica

35

35

35

Área Clínica/Hospitalización

20

20

20

SS.CC.

10

10

10

Personal de enfermería

Urgencias

21

20

19

Área Quirúrgica

10

10

10

Área Clínica/Hospitalización

150

145

125

SS.CC.

10

10

10

Matrón/a

5

5

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuid. auxiliares enfermería

180

138

98

Técnico/a especialista

19

19

9

Celador/a

52

48

27

Personal administrativo

5

6

3

Trabajador/a social

-

-

-

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Planchador/a

3

-

-

Hostelería

Cocinero/a

5

5

-

Pinche

60

60

2

Conductor/a

1

1

-

Lavandero/a

1

-

-

Personal de informática

1

1

-

Hospital Virxe da Xunqueira de Cee:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

5

5

5

Área Clínica/Hospitalización

2

2

2

SS.CC.

1

1

1

Personal de enfermería

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

5

5

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar. de enfermería

10

9

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

2

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

30

29

18

Pediatra

-

-

-

Personal de enfermería

27

21

17

Personal no sanitario (servicios administrativos)

-

-

-

Celadores/as/PSX de PAC

16

16

16

Área Sanitaria de Ferrol

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

5

Área Quirúrgica

17

17

17

Área Clínica/Hospitalización

12

12

12

SS.CC.

7

7

7

Personal de enfermería

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

3

3

3

Área Clínica/Hospitalización

45

35

32

SS.CC.

3

3

3

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

64

44

35

Técnico/a especialista

7

7

5

Celador/a

24

18

12

Personal administrativo

2

2

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

18

18

1

Limpiador/a

1

-

-

Conductor/a

-

-

-

Lavandería

Lavandero/a

-

-

-

Planchador/a

-

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

-

-

-

Médico/a de familia PAC

15

15

11

Pediatra

-

-

-

Odontólogo/a

-

-

-

Farmacéutico/a

-

-

Personal de enfermería

-

-

-

Personal de enfermería (PAC)

13

13

11

Otro personal sanitario

-

-

-

Personal no sanitario

-

-

-

Celador/a PAC

9

9

9

Limpieza atención primaria

-

-

-

– Empresas contratadas. Área Sanitaria de Ferrol:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza centros de salud (contratada)

9

-

-

Transporte sanitario (contratado)

-

-

-

Vigilancia y seguridad (contratada) atención primaria

1

1

-

Vigilancia y seguridad (contratada) centros hospitalarios

2

2

2

Mantenimiento Hospital Naval (contratado)

1

1

1

Mantenimiento informático (contratado)

-

-

-

Dietética (contratada)

1

1

-

Help-Desk a usuarios/as de sistemas de la información (contratado)

-

-

-

Archivo (contratado)

-

-

-

Transporte dietas alimenticias (contratado)

1

1

-

Transporte de muestras clínicas (contratado)

-

-

-

Transporte de material y correspondencia (contratado)

-

-

-

Comedor PAC

9

9

-

Transporte profesionales de PAC

9

9

-

Limpieza de centros hospitalarios (contratada)

24

19

2

DDD

1

-

-

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

6

Área Quirúrgica

7

7

7

Área Clínica/Hospitalización

47

47

47

SS.CC.

14

14

11

Personal de enfermería

Urgencias

18

18

15

Área Quirúrgica

18

18

14

Área Clínica/Hospitalización

128

120

92

SS.CC.

24

24

10

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

192

120

79

Técnico/a especialista

32

32

13

Celador/a

54

48

28

Personal administrativo

3

3

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

1

1

Fontanero/a

1

1

-

Personal informático

1

1

1

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

1

2

-

Pinche

40

35

-

Conductor/a

-

-

-

Lavandera/o

2

-

-

Limpieza (contratada)

67

34

7

Mantenimiento (contratada)

4

4

4

Archivo (contratado)

-

-

-

Almacén (contratado)

-

-

-

Seguridad (contratada)

5

7

5

Transporte sanitario (contratado)

-

-

-

Hospital de A Barbanza:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

6

6

6

Área Clínica/Hospitalización

2

3

2

SS.CC.

2

2

2

Personal de enfermería

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

3

3

3

Área Clínica/Hospitalización

8

6

4

SS.CC.

-

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

11

11

7

Técnico/a especialista

3

3

2

Celador/a

3

1

1

Personal de informática

1

1

1

Personal administrativo

2

2

1

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

5

3

1

Cocina (contratada)

4

2

-

Mantenimiento y electromedicina (contratados)

1

1

1

Transporte sanitario (contratado)

-

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

34

34

23

Pediatra

-

-

-

Personal de enfermería

29

29

20

Personal de servicios generales

8

8

8

Auxiliar administrativo/a

-

-

-

Celador/a

14

14

12

Limpieza (contratada)

12

-

-

Seguridad (contratada)

-

-

-

Transporte sanitario (contratado)

-

-

-

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Lucus Augusti:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

8

Área Quirúrgica

18

18

18

Área Clínica/Hospitalización

12

12

12

SS.CC.

9

9

9

Matrón/a

3

3

3

Personal de enfermería

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

7

7

7

Área Clínica/Hospitalización

73

55

53

SS.CC.

9

4

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

92

72

49

Técnico/a especialista

17

15

8

Celador/a

33

31

17

Personal administrativo

2

4

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche cocina

31

27

-

Pinche lencería

3

3

-

Conductor/a

-

-

-

Personal de informática

2

2

2

Seguridad (contratada)

5

5

3

Limpieza (contratada)

12

7

2

Transporte sanitario (contratado)

6

6

3

Transporte interno (contratado)

2

2

1

Informática (contratada)

-

-

-

Dietética (contratada)

2

1

-

Archivo (contratado)

1

1

1

Plataforma logística (contratada)

-

-

-

Hospital Comarcal de Monforte:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

SS.CC.

5

5

5

Matrón/a

1

1

1

Personal de enfermería

Urgencias

4

4

5

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

10

10

5

SS.CC./REA

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermaría

8

8

8

Técnico/a especialista

5

5

2

Celador/a

7

5

3

Personal administrativo

1

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

-

-

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Conductor/a

-

-

-

Personal de informática

-

-

-

Informática (contratada)

-

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Planchador/a

2

-

-

Lavandería

2

-

-

Limpieza (contratada)

2

1

1

Transporte sanitario (contratado)

2

2

2

Archivo (contratado)

-

-

-

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

1

1

Hospital de A Mariña:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

11

11

11

Área Clínica/Hospitalización

3

3

3

SS.CC.

2

2

2

Personal de enfermería

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

17

17

14

SS.CC.

-

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares enfermería

19

18

12

Técnico/a especialista

4

4

2

Celador/a

8

8

4

Personal administrativo

1

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Conductor/a

-

-

-

Lavandería

-

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

7

2

1

Transporte sanitario (contratado)

4

4

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

-

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria de Lugo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo (médico/a, pediatra, odontólogo/a)

32

33

26

Personal de enfermería

31

31

26

Personal de servicios generales

9

9

9

Auxiliar administrativo

-

-

-

Celador/a

10

10

10

Oficios

-

-

-

Limpieza (contratada)

14

-

-

Transporte analíticas y farmacia (contratado)

-

-

-

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario de Ourense:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

4

Área Quirúrgica

16

16

16

Área Clínica/Hospitalización

9

9

8

SS.CC

13

13

13

Matrón/a

2

2

2

Fisioterapeuta

-

-

-

Personal de enfermería

Urgencias

10

10

8

Área Quirúrgica

33

23

22

Área Clínica/Hospitalización

64

44

21

SS.CC

23

18

16

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

130

92

73

Técnico/a especialista

17

13

7

Celadores

50

42

25

Personal administrativo

Admisión y apoyo asistencial

3

5

2

Personal administrativo

Personal, Secretaría y Atención al Paciente

-

-

-

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

3

3

-

Pinche

39

32

-

Conductor/a

-

-

-

Lencería, limpieza, servicios

3

-

-

Información y recepción

3

3

-

Informática

-

-

-

Limpieza (contratada)

29

18

3

Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

6

6

6

SS.CC.

3

3

3

Personal de enfermería

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

3

3

3

Área Clínica/Hospitalización

7

7

6

SS.CC.

2

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

12

10

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Celador/a

7

7

3

Personal administrativo

1

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandería

Lavandera/o

-

-

-

Hospital de Verín:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

1

1

1

SS.CC.

3

3

3

Personal de enfermería

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

4

4

4

SS.CC.

-

-

-

Matrón/a

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

7

7

5

Técnico/a especialista

2

2

2

Celador/a

3

3

2

Personal administrativo

1

1

1

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

25

25

24

Pediatra de atención primaria

-

-

-

Personal de enfermería

22

19

17

Otro personal sanitario

-

-

-

Personal de gestión y servicios: citación

-

-

-

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento

-

-

-

Celador/a de PAC

15

15

14

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario de Pontevedra:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

4

Área Quirúrgica

12

12

12

Área Clínica/Hospitalización

11

11

11

SS.CC.

4

4

3

Personal de enfermería

Urgencias

9

9

8

Área Quirúrgica

19

9

6

Área Clínica/Hospitalización

49

46

44

SS.CC.

3

3

2

Matrón/a

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

85

65

51

Técnico/a especialista

10

7

7

Celador/a

43

39

20

Personal de informática

-

-

-

Personal administrativo

3

3

3

Mantenimiento

4

2

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Conductor/a

-

-

-

Lavandero/a

-

-

-

Mantenimiento Hospital Provincial (empresa externa)

1

1

1

Limpieza (empresa externa)

27

11

3

Cafetería Hospital Montecelo (empresa externa)

5

4

-

Seguridad (empresa externa)

3

3

2

Cocina Hospital Provincial (empresa externa)

11

10

-

Logística (empresa externa)

-

-

-

Cafetería Hospital Provincial (empresa externa)

3

3

-

Reparto de material (plataforma logística) (empresa externa)

-

-

-

Hospital de O Salnés:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

4

4

3

Área Clínica/Hospitalización

2

2

2

SS.CC.

1

1

-

Personal de enfermería

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

3

3

3

Área Clínica/Hospitalización

10

8

8

SS.CC

-

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

13

11

Técnico/a especialista

4

4

2

Celador/a

5

5

3

Personal administrativo

2

2

1

Mantenimiento (empresa externa)

1

1

-

Limpieza (empresa externa)

6

3

1

Atención telefónica (empresa externa)

1

1

-

Seguridad (empresa externa)

1

1

1

Cocina (empresa externa)

4

4

-

Cafetería (empresa externa)

1

1

-

Reparto de material (plataforma logística) (empresa externa)

-

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia

17

17

12

Pediatra

-

-

-

Personal de enfermería

17

14

11

Personal non sanitario

9

9

9

Limpieza (empresa externa)

-

-

-

Área Sanitaria de Vigo

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

9

Área Quirúrgica

34

34

34

Área Clínica/Hospitalización

22

22

22

SS.CC.

16

15

13

Matrón/a

5

5

5

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

-

-

-

Personal de enfermería

Urgencias

21

22

15

Área Quirúrgica

22

22

21

Área Clínica/Hospitalización

104

90

85

SS.CC.

8

4

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

147

126

87

Técnico/a especialista

27

22

13

Celador/a

78

71

51

Personal administrativo

5

7

3

Mantenimiento

4

3

3

Telefonista

2

2

2

Conductor/a

-

-

-

Informática

2

2

2

Transporte sanitario (contratado)

6

5

4

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a de familia

-

-

-

Pediatra

-

-

-

Médico/a de familia PAC

24

24

20

Personal de enfermería

Enfermero/a

-

-

-

Enfermero/a PAC

24

22

19

Personal de gestión y servicios

Personal de servicios generales

-

-

-

Auxiliar administrativo/a

-

-

-

Celador/a

-

-

-

PSG-celador/a PAC

11

11

11

Telefonista

1

1

1

Conductor/a

3

3

2

– Servicios contratados o con concesión administrativa:

a) Mantenimiento:

Categoría

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Electrónico/a

H.A.C. y H.N. Peña

Mto. Electromedicina

Mañana

-

Electrónico/a

H.A.C. y H.N. Peña

Mto. Electromedicina

Tarde

-

Electrónico/a

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. Electromedicina

Noche

-

Electrónico/a

H. Meixoeiro

Mto. Electromedicina

Mañana

-

Fontanero/a

Calefactor/a

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Central Abast. y Tto. Agua (CATA)

Mañana

1

Electricista

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

2

Electricista

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

2

Electricista

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1

Calefactor/a

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

1

Calefactor/a

H.A.C., H.N. Peña e H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

1

Calefactor/a

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1

Mecánico/a cond. de instalaciones

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

2

Mecánico/a cond. de instalaciones

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

2

Mecánico/a cond. de instalaciones

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

2

b) Restauración y limpieza:

Agrupación profesional

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Camareras/os

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

12

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

7

Dietistas

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

2

Pinches

H.A. Cunqueiro

Almacén

Mañana

1

Pinches

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

4

Cocinera/o

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

1

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

1

Camareras/os

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

12

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

7

Dietistas

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

2

Pinches

H.A. Cunqueiro

Almacén

Tarde

1

Cocinera/o

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

1

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

1

Camareras/os

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

4

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

5

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

1

Camareras/os

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

4

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

5

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

1

Pinches

H. Meixoeiro

R. Food Bank

Mañana

1

Camareras/os

H. Nicolás Peña

Restauración

Mañana

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Refuerzo reparto

Mañana

-

Camareras/os

H. Nicolás Peña

Restauración

Tarde

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Refuerzo reparto

Tarde

-

Limpiadores/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

45

Limpiadores/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

18

Limpiadores/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Noche

4

Peones/as de recogida

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

2

Peones/as de recogida

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

2

Jefes/as de equipo

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

2

Jefes/as de equipo

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

1

Jefes/as de equipo

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Noche

-

Encargados/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

-

Encargados/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

-

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Mañana

3

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Tarde

1

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Noche

1

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

9

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

5

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Noche

2

Peones/as de recogida

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

1

Peones/as de recogida

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

Jefes/as de equipo

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

-

Jefes/as de equipo

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

-

Encargados/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

1

Encargados/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

c) Otros:

Categoría

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Vigilantes de seguridad

H.A.C.

Seguridad

Mañana

3

Vigilantes de seguridad

H.A.C.

Seguridad

Tarde

3

Vigilantes de seguridad

H.A.C.

Seguridad

Noche

3

Vigilantes de seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Mañana

2

Vigilantes de seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Tarde

2

Vigilantes de seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Noche

2

Vigilantes de seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Mañana

1

Vigilantes de seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Tarde

1

Vigilantes de seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Noche

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Esterilización

Mañana

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Esterilización

Tarde

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Esterilización

Noche

1

Conductores/as

Gerencia

Tte. Externo

Mañana

-

Conductores/as

Gerencia

Tte. Externo

Tarde

-

Conductores/as

Gerencia

Tte. Externo

Noche

-

Conductores/as

Gerencia

Tte. de personal

Mañana

-

Peón lavandería y lencería

H.A.C.

Lavandería/lencería

Mañana

5

Peón lavandería y lencería

H.A.C.

Lavandería/lencería

Tarde

2

Peón lavandería y lencería

H. N. Peña

Lavandería/lencería

Mañana

-

Lavandero/a/

planchador/a

H. Meixoeiro

Lavandería

Mañana

1

Peón/ona lavandería y lencería

H. Meixoeiro

Lavandería

Tarde

1

d) Personal de la contrata de limpieza en el ámbito de la atención primaria:

Puesto

Centro de trabajo

Efectivos totales

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Mañana

Tarde

Limpiador/a

C.S. López Mora

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. c/ Cuba

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Doblada

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Rosalía de Castro

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Teis

-

-

-

-

Limpiador/a

UND. Cáncer de Mama

-

-

-

-

Limpiador/a

E.D. Taboada Leal-Especl.

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Pintor Colmeiro

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Moaña

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Lavadores

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Coia

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Casco Vello

-

-

-

-

Limpiador/a

Edf. García Barbón

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Mondariz

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Cangas

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Aldán

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Redondela

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Sárdoma

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Tui

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Val Miñor

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. A Cañiza

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Ponteareas

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Chapela

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Baiona

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Nicolás Peña

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Coruxo

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Bembrive

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Matamá

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Navia

-

-

-

-

Limpiador/a

E.D. Taboada Leal-Primar.

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. A Guarda (Casa Mar)

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. e PAC A Guarda

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Oia

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Panxón

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. O Porriño

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Tomiño

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. O Rosal

-

-

-

-

Limpiador/a

C.S. Mos

-

-

-

-

Limpiador/a

Almacén Chapela

-

-

-

-

Conductores/as

Transporte de muestras

-

-

-

-

Conductores/as

Transporte de farmacia/material

-

-

-

-

Mozo/a ayud./conductor/a

-

-

-

-

Conductor

Servicio Lavandería

-

-

-

-

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.:

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Localización

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

-

-

-

1

Técnico/a de mantenimiento

-

-

-

1

Vigo

Diagnóstico por Imagen

Unidad Móvil

Enfermero/a

2

2

-

-

Técnico/a especialista

2

2

-

-

Medicina Nuclear-PET

Facultativo/a

-

-

-

1

Enfermero/a

-

-

-

1

Oncología Radioterápica

Facultativo/a

-

-

-

1

Técnico/a especialista

-

-

-

1

Radiofísica

Facultativo/a

-

-

-

1

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Hematólogo/a

1

1

1

Médico/a de hemodonación

-

-

-

Personal sanitario no facultativo

Control de calidad

-

-

-

HLA

1

1

-

Criobiología

-

-

-

Procesamiento

1

1

1

Fraccionamiento

2

2

2

Hemodonación

-

-

-

Personal no sanitario

Administración

-

-

-

Promoción

-

-

-

Hemodonación

-

-

-

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a coordinador/a

6+1 (¹)

6+1 (¹)

3

Médico/a asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico/a asistencial base helicóptero

2 (²)

2 (²)

-

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

1

1

1

Enfermero/a base ambulancia

16

16

16

Enfermero/a base helicóptero

2 (2)

2 (2)

-

Personal no sanitario

Tecnología

-

-

-

Recursos Humanos

-

-

-

Secretarios/as

-

-

-

Servicio de personal operador (contratado)

Teleoperador/al-Locutores/as

7+2 (3)

9

4+2+2 (4)

Locutor/a

3+1+1 (5)

5

2+1+1 (6)

(1) A los 6 trabajadores/as en el turno de mañana hay que sumarle 1 en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 trabajadores en el turno de tarde hay que sumarle 1 en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.

(3) A los 7 trabajadores/as en el turno de mañana hay que sumarle 2 en horario de 10.00 a 15.00 horas.

(4) A los 4 trabajadores/as en el turno de noche hay que sumarle 2 en horario de 00.00 a 2.00 horas y 2 más en horario de 22.00 a 00.00 horas.

(5) A los 3 trabajadores/as en el turno de mañana hay que sumarle 1 en horario de 9.00 a 15.00 horas y 1 más en horario de 10.00 a 15.00 horas.

(6) A los 2 trabajadores/as en el turno de noche hay que sumarle 1 en horario de 23.00 a 00.00 horas y 1 más en horario de 22.00 a 23.00 horas.