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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 5 de marzo de 2020 Pág. 14884

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incluye en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el Seminario Menor de la Asunción, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y aprobó en su ejercicio la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

En el artículo 8.3 de la dicha Ley 5/2016 se indica que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales no declarados de interés cultural que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catalogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley».

El artículo 10 de la LPCG establece que los bienes inmuebles catalogados se integrarán en algunas de las categorías, entre las que define la de monumento como la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico.

Según lo establecido en el artículo 87 de la LPCG, que manifiesta que integran el patrimonio arquitectónico los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla.

Por su parte, el artículo 88.1.e) establece que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos.

El Seminario Menor es una referencia notable en la imagen de la ciudad histórica, tanto por su posición y su rotundo volumen y formas, como en los aspectos relacionados con la propia historia reciente de la ciudad, por su variedad de usos docentes, religiosos, asistenciales y residenciales y por el potencial para colaborar a la diversidad funcional del ámbito. El inmueble ayuda a la creación de la imagen de la ciudad, caracteriza su visión lejana y de conjunto y contribuye a la creación de una imagen conceptual basada en las funciones docentes y religiosas, que son la expresión de la ciudad histórica.

El Seminario Menor es un ejemplo notable, un testimonio representativo de la arquitectura de la época de la autarquía en Santiago de Compostela, tanto por los aspectos de diseño y constructivos como por los funcionales.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, después del informe favorable de sus servicios técnicos, emitió la resolución por la que incoó el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del Seminario Menor de la Asunción en Santiago de Compostela (A Coruña), con fecha de 28 de marzo de 2019 (DOG núm. 87, de 8 de mayo).

Con la publicación de la resolución también se inicio un período de información pública y fueron notificados los interesados. En este proceso no se presentó ningún alegato, ni oposición al procedimiento incoado ni a sus términos y alcance.

Por tanto, a la vista de los documentos que forman parte de este expediente, y después de realizar los trámites legales previstos, es por lo que, en el ejercicio de la competencia de la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y que fue delegada en la Dirección General de Patrimonio Cultural por la orden del conselleiro de Cultura y Turismo, de 21 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril),

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del inmueble denominado el Seminario Menor de la Asunción en Santiago de Compostela (A Coruña), como bien inmueble con la categoría de monumento y nivel de protección ambiental, según la descripción y régimen de protección específico que figura en el anexo I y la identificación gráfica del bien y su contorno contenida en el anexo II de esta resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la que se producirá su inclusión en el catálogo con carácter definitivo.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Disposición final. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2020

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y régimen de protección

1. Denominación.

Seminario Menor de la Asunción de Santiago de Compostela.

2. Localización.

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

• Parroquia: Santiago de Compostela.

• Lugar: Belvís.

• Dirección: avenida Quiroga Palacios, 2 A, 15703 Santiago de Compostela.

• Referencia catastral de la parcela ocupada por el bien: 7975901NH3477D0001DD.

• Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): X: 537858, Y: 4747223.

3. Descripción.

El inmueble del Seminario Menor ocupa la plataforma superior de una parcela de 40.403 m², situado en la zona de Belvís, colindante con la avenida de Quiroga Palacios, al oeste del camino de la Ameixaga que la separa del parque de Belvís, la calle Guimarães al sur y al este con la avenida de Lugo. Ocupa una situación elevada entre el convento de Belvís y el caserío del conjunto histórico de esta zona y el límite sureste de la propia ciudad histórica.

Al sur se localiza la Colegiata y núcleo de Sar, que es el acceso de la Vía de la Plata de los Caminos de Santiago de Compostela. El inmueble ocupa una superficie de 5.817 m², en cinco pisos, un parcialmente enterrado, aprovechando el terreno irregular, y cuatro pisos superiores, para un total de 27.610 m² construidos.

La propiedad está completamente cerrada con un muro de fábrica con dos entradas principales en la calle Cardenal Quiroga, en los lados este y oeste. El edificio tiene una unidad de diseño formal con eje de simetría dirección norte-sur, bien que al oeste se dispone un volumen de acceso que formaliza la entrada principal desde el lateral. El conjunto está compuesto por un cuerpo longitudinal en el sentido este-oeste y cuatro transversales en dirección norte-sur, siendo los exteriores más largos. Entre ellos se dispone otro volumen de menor altura formando dos claustros a cada lado de la capilla. El edificio se abre hacia el sur en un movimiento complejo de planos y altura simétricas en las que la torre central ocupa una posición dominante. En el norte aparece un cuerpo rectangular unido.

La estructura portante del edificio está formada por muros de mampostería de esquisto, hechos en gran parte con la piedra de la explanación, columnas y vigas de hormigón paralelas a las paredes exteriores, forjadas con nervios de hormigón armados con acero liso y aligerado cerámico. En el último piso se forma la cubierta con una sencilla estructura y tablero de madera para soportar la teja cerámica.

Las fachadas están compuestas de piedra de taco, a manera de una mampostería concertada muy empleada en la época, con elementos de cantería de imitación de piedra para la formalización de las líneas de imposta, cornisas, cantos y cercos de los huecos.

La carpintería exterior está hecha de madera, a la cual se añadió una nueva de aluminio para mejorar el comportamiento del sistema. Las divisiones interiores son en gran parte fábrica de ladrillos, con carpintería interior de madera.

Las fachadas están compuestas de una manera académica y formalista, de origen clásico y con un ritmo vertical y horizontal muy marcado. La planta inferior dispone de huecos simples sin cornisas ni salientes, pero con arco cargadero. Las ventanas están agrupadas en tres, marcando un ritmo horizontal, que se mantendrá en todo el plano de fachada vertical y en todo el edificio. La planta baja tiene ventanas grandes, con cercos que sobresalen de la fachada. Estas ventanas siguen el ritmo horizontal de tres y por encima de ellos se dispone una imposta destacada que divide el cuerpo formado por el piso inferior. Las siguientes dos plantas forman un conjunto con ventanas de menor altura y el mismo ancho que las ventanas del piso de abajo, con torna lluvias sobre ellas, agrupadas siguiendo el mismo ritmo. El piso superior dispone de huecos de componente vertical, abiertos hasta la línea de impuesta y protegidos con una sencilla baranda, de menor ancho y agrupados de cinco en la misma proporción que en las plantas inferiores. El acceso se produce por el flanco oeste, por unas escaleras y a través de un pórtico con seis columnas dóricas, individuales en los extremos y emparejadas en el centro, con entablado finalizado por una balaustrada. Este volumen está flanqueado por dos torres con una ventana circular, puertas de balcón en el primer piso, ventanas como las ya mencionadas en los pisos segundo y tercero. Entre los escasos elementos artísticos u ornamentales cabe destacar la imagen de la Virgen en la fachada de la torre hacia el sur, obra del escultor Asorey, un crucero situado en el campo hacia el sur y los escudos de la fachada, obra de Eduardo Parrado, discípulo de Asorey.

4. Otros datos.

• Datación: obras entre 1952 y 1957.

• Autoría: José María de la Vega, arquitecto.

• Adscripción cultural: arquitectura de la autarquía.

• Referencia a las personas u organizaciones: promovido por el Arzobispado de Santiago siendo cardenal Quiroga Palacios, hace falta destacar al sacerdote Arturo Larga, que llevó un completo diario de la construcción, así como al aparejador Antonio Fernández Durán.

5. Uso.

• Función actual: docente, religioso, residencial comunitario, asistencial, socio-cultural y albergue, así como usos complementarios de estos.

• Uso original: el edificio fue concebido para uso de seminario, por lo que todos los anteriores estaban ya previstos en mayor o menor medida, y han sido adaptados a las circunstancias y funciones actual.

• Cambios en el uso: los usos existentes son compatibles con el valor del inmueble. Podría asumir cambios en su proporción y distribución para adaptarse a las circunstancias de la propia gestión y mantenimiento del edificio.

6. Estado de conservación.

• Estado de conservación: en general bueno, excepto en la propia torre sobre la capilla, en la que existen problemas de conservación de diversa entidad.

• Riesgos y amenazas: los propios derivados de la necesaria conservación y mantenimiento, así como las de las necesidades de adaptación para su funcionalidad.

7. Régimen de protección.

• Naturaleza: bien material inmueble.

• Categoría: monumento.

• Bien interés específico: patrimonio arquitectónico.

• Nivel de protección: ambiental.

7.1. Régimen de protección específico.

Se protegerá el volumen, ocupación en planta, alturas y relación entre las partes, material de acabado y elementos ornamentales y compositivos, como los cercos, cornisas, líneas de imposta y otros con carácter ornamental.

No se consideran objeto de protección el diseño formal de los espacios exteriores de la parcela, excepto el muro de cierre con carácter general, bien que se consideran factibles actuaciones que puedan justificarse en función de la accesibilidad, seguridad o cuestiones de carácter funcional.

Condiciones para el tratamiento de los elementos de fachada: se mantendrán los acabados y elementos ornamentales y compositivos de todas las fachadas, así como las líneas compositivas de las carpinterías, bien que, dado su origen y evolución, no se consideran materialmente como elementos a conservar. Se considera admisible la instalación de rótulos de carácter comercial o similar en la planta baja, que deberán ajustarse a unas determinadas condiciones y serán objeto de valoración. También se consideran admisibles las obras para eliminar las barreras arquitectónicas que permitan un acceso adecuado al edificio y su funcionalidad.

Ampliaciones: cualquier ampliación que pudiere ser factible en funciones de los parámetros urbanísticos existentes debe producirse de tal forma que no impida la apreciación de las características volumétricas del edificio en su conjunto o entre sus partes. En este sentido, debería evitarse la ocupación de los patios interiores y su cubrición resultar excepcional y, en cualquier caso, evitando su apreciación desde el exterior.

7.2. Régimen de protección general.

El régimen de protección será el que garantice la conservación de sus valores artísticos, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos, antropológicos y científico-técnicos y corresponderá con el que se definen en los títulos II y IV de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Este régimen puede sintetizarse en:

• Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y las titulares de derechos reales sobre lo inmueble están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias, y las titulares de derechos reales están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Uso: en cualquier caso, la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

1. Delimitación.

El inmueble catalogado corresponde con el del conjunto de construcciones del proyecto original del Seminario Menor, en la plataforma alta de la parcela murada, que se identifican con una línea roja en el plano. No se considera parte del inmueble protegido el pabellón deportivo situado en la plataforma inferior.

2. Entorno de protección.

El contorno de protección corresponde con el de la totalidad de la parcela catastral 7975901NH3477D0001DD, incluyendo el muro que rodea la parcela, que se identifica con una línea azul en el plano.

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