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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 5 de marzo de 2020 Pág. 14951

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 6000/19-M).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 6000/2019 de esta sección, seguido a instancia de Martín Villamil Enríquez contra el Fogasa, Antía Reino de la Campa, Gimnasio Ímpetu, S.L.; Central Gym Santiago y Bruno Israel Macías Bahamonde, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Martín Villamil Enríquez contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, de 29 de marzo de 2019, en autos número 742/2018, instados por Antía Reino de la Campa frente a Gimnasio Ímpetu, S.L.; Martín Villamil Enríquez, Central Gym Santiago, Bruno I. Macías Bahamonde y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la parte recurrente el abono de las costas del recurso, que incluirán los honorarios de la graduado social representante de la parte actora en cuantía de 605 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número de recurso y los dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma al Gimnasio Ímpetu, S.L. y Macías Bahamonde Bruno Israel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia