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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2020 Pág. 15373

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Las capacidades actuales ofrecidas por las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) nos permiten difundir y preservar nuestra cultura de una manera digital. Además, gracias a la red, el patrimonio cultural de cada región puede transformarse en patrimonio de la humanidad accesible para todos, en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La universalización del patrimonio cultural de Galicia implica llevar a cabo acciones que contribuyan a su recolección, preservación y valorización, así como a garantizar su acceso a través de cualquier soporte y en cualquier momento y lugar, y a implicar a la sociedad en su protección y difusión. En esta línea, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, promueve una más fácil y eficiente gestión de nuestro patrimonio cultural, acercándolo a la ciudadanía; y, del mismo modo, la Agenda Digital de Galicia 2020 incluye también entre sus objetivos avanzar hacia la universalización digital del patrimonio cultural de Galicia. Avanzar hacia la universalización digital del patrimonio cultural de Galicia exige la promoción de un modelo integral que permita su difusión y accesibilidad, que garantice su sostenibilidad a largo plazo del mismo y que posibilite la interacción de la ciudadanía y generación de valor.

En este contexto, la Xunta de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en coordinación con la Dirección General de Políticas Culturales, está promoviendo la construcción de la Memoria Digital de Galicia como un proyecto colectivo de preservación, valorización y difusión del patrimonio cultural de Galicia. El proyecto de Memoria Digital de Galicia pone en marcha a recolección de los fondos culturales del Archivo Digital de Galicia y de la Biblioteca Digital de Galicia desde Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia para su difusión desde este punto común de acceso. La Memoria Digital de Galicia implica un acercamiento al patrimonio cultural y al campo de la dinamización de la cultura, aprovechando la potencialidad de las TIC y los nuevos usos y costumbres de una sociedad digital.

Uno de los ejes fundamentales del proyecto de la Memoria Digital de Galicia será aportar una línea de financiación que permita a las instituciones de la memoria llevar adelante proyectos de digitalización para transformar sus fondos patrimoniales en recursos digitales accesibles. Será imprescindible que los objetos digitales resultado de esos proyectos sean conforme a las normas y estándares nacionales e internacionales que se definan en las presentes bases reguladoras.

La difusión de esos recursos digitales se realizará a través de Galiciana, sistema de difusión y recolección del Patrimonio Digital de Galicia, que cumple con las últimas directrices y estándares nacionales e internacionales logrando así la máxima visibilidad de los recursos digitales integrados en ella y la interoperabilidad con los principales proyectos de digitalización existentes hoy en día.

Sin embargo, mediante la presente resolución se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones que ayudarán a la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

Con base en lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia y efectuar su convocatoria para el período 2020-2021 (codigo de procedimiento administrativo PR606A).

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de las presentes bases es regular a concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia. Las subvenciones tramitadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

2. El ámbito de aplicación de las subvenciones tramitadas al amparo de las presentes bases reguladoras se enmarca en la línea de actuación 57, Plan para la gestión digital del patrimonio cultural y modernización tecnológica del turismo, del objetivo específico 02.03.01, Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud, recogido en la prioridad de inversión 02.03, Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la Administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica, del objetivo temático 02, Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, actuación 2.3.1.7, Ayudas para la puesta en marcha del Plan para la gestión digital del patrimonio cultural y modernización tecnológica del turismo-Digitalización del patrimonio cultural.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

a) «Coste eligible del proyecto»: importe justificado de las inversiones del proyecto, ejecutados y subvencionables según los criterios establecidos en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras.

b) «Galiciana»: proyecto impulsado por la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, e incluido en las iniciativas de la Memoria Digital de Galicia, tiene como objetivo no solo la digitalización de los fondos patrimoniales más relevantes para Galicia, sino también la normalización del acceso mediante la aplicación de las últimas directrices y estándares nacionales e internacionales. Su finalidad es lograr la máxima visibilidad de los recursos digitales integrados en ella y la interoperabilidad con los principales proyectos de digitalización existentes hoy en día. Está constituido por diferentes elementos que colaboran en este objetivo.

c) «Galiciana-Archivo Digital de Galicia»: plataforma utilizada en la actualidad por treinta y cuatro archivos de diversa titularidad, tanto pública como privada para la difusión del patrimonio documental gallego que custodian. Dispone de un portal en el que se da acceso, no solo a los documentos de los que se proporciona una imagen digital, sino a la totalidad de los fondos gestionados por cada una de estas instituciones.

d) «Galiciana-Biblioteca Digital de Galicia»: portal de acceso a objetos digitalizados de bibliotecas dependientes de la Dirección General de Políticas Culturales pero también de otras instituciones de la memoria cuyos fondos se considera de interés para el patrimonio bibliográfico de Galicia. En el momento de publicación de esta convocatoria pueden consultarse fondos digitalizados de 18 instituciones que incluyen materiales como prensa histórica, incunables, mapas o postales.

e) «Galiciana-Patrimonio digital de Galicia»: sistema de difusión y recolección del patrimonio cultural digitalizado gallego. Se basa en una infraestructura de recolección de datos abiertos (protocolo OAI-PMH) lo que le permite cosechar los metadatos proporcionados por todas las instituciones de la memoria que dispongan de un repositorio OAI-PMH.

f) «Metadatos»: conjunto de informaciones relacionadas con los objetos digitales. Representan al objeto digital con fines de descripción, gestión e intercambio. Se dividen en diferentes grupos según la finalidad que sustentan (procura y recuperación de la información, gestión de objetos digitales, estructuración física y lógica de los mismos). Su objetivo es garantizar la interoperabilidad, visibilidad, autenticidad y preservación de los objetos digitales.

g) «Patrimonio cultural de Galicia»: el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

h) «Repositorio»: archivo centralizado donde se almacena y mantiene información digital.

i) «Patrimonio documental de Galicia»: el patrimonio documental gallego está constituido por el conjunto de documentos de titularidad pública. Asimismo, está constituido por los de titularidad privada, custodiados o no en archivos de Galicia y de fuera de ella, que, por su origen, antigüedad o valor, sean de interés para la Comunidad Autónoma de Galicia. Forman parte del patrimonio documental los documentos generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de su función: a) por la Administración general y las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia en cualquier época; b) por entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado anteriores a 1965; c) por otras entidades particulares o personas físicas anteriores a 1901; d) otros con especial valor cultural para la Comunidad Autónoma.

j) «Patrimonio bibliográfico de Galicia»: el patrimonio bibliográfico gallego está constituido por los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas de especial valor cultural. Asimismo, se incluyen en el patrimonio bibliográfico gallego las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, ya sean impresas, manuscritas, fotográficas, cinematográficas, fonográficas o magnéticas, de carácter unitario o seriado, en cualquier tipo de soporte e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que respecto de estas obras conste la inexistencia de, cuando menos, tres ejemplares idénticos en bibliotecas o servicios públicos; b) que sean anteriores a 1901; c) que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgaciones, etc.).

k) «Repositorio OAI-PMH»: repositorio adaptado al protocolo OAI-PMH (The Open Archives Initiative-Protocol for Metadata Harvesting), que tiene como misión desarrollar y promover estándares de interoperabilidad para facilitar la difusión eficiente de contenidos en internet.

Artículo 3. Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones tramitadas al amparo de las presentes bases reguladoras, dentro del marco de la Agenda Digital de Galicia 2020, es potenciar la digitalización del patrimonio cultural de Galicia y su recolección, preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia. Esta iniciativa prevé incrementar el patrimonio cultural de Galicia accesible a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia fomentando un mayor acercamiento de los ciudadanos y la dinamización de la cultura gallega aprovechando la potencialidad de las TIC y los usos y costumbres de una sociedad digital.

Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras tienen por objeto la financiación de proyectos de digitalización accesibles en línea, y con las adecuadas medidas de preservación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de Galicia, conforme lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. La convocatoria para el período 2020-2021 se limitará a proyectos de digitalización de bienes vinculados al patrimonio bibliográfico y documental de Galicia. Los proyectos subvencionables formarán parte de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia ubicada en Galicia.

Artículo 4. Régimen de concesión, concurrencia y compatibilidad con otras ayudas

1. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, sin perjuicio del establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE Euratom) nº 2018/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de un o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía del gasto subvencionable.

Artículo 5. Tipos de proyectos objeto de subvención, presupuesto y plazo de ejecución

1. Los proyectos susceptibles de obtener subvenciones vinculadas a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras contribuirán a la digitalización del patrimonio cultural de Galicia y su preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

2. En la presente convocatoria solo se admitirán proyectos de digitalización de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico y documental de Galicia según determina la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en sus artículos 109 y 110.

3. Los bienes patrimoniales objeto de digitalización deberán estar en dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas tendrán que poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. En este último supuesto las entidades deberán certificar esa posesión mediante el anexo III de esta resolución, y se harán responsables en caso de reclamaciones.

4. Quedan excluidos los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor, salud, intimidad o imagen de las personas y, en todo caso, los supuestos de violencia de género; los que afecten a la seguridad del Estado, al secreto mercantil y cualquiera otros en los que concurran excepciones o límites su difusión previstos en la Constitución y en las leyes.

5. Los proyectos subvencionables consistirán en la creación de objetos digitales a partir de los documentos patrimoniales originales, así como la asignación de metadatos que codifiquen sus descripciones y que permitan su carga en repositorios OAI-PMH:

a) Si la institución de la que dependan los proyectos subvencionables cuenta con un repositorio OAI-PMH, podrá realizar la carga de los metadatos obtenidos en su propio repositorio. En este caso proporcionarán a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia la URL del repositorio para que se pueda proceder a su recolección.

b) En caso de que las instituciones de la memoria que concurran la estas ayudas no cuenten con un repositorio OAI-PMH propio, los ficheros de metadatos resultantes de sus proyectos de digitalización serán importados en los repositorios del Archivo Digital de Galicia o de la Biblioteca Digital de Galicia. Estos repositorios OAI-PMH gestionados por la Dirección General de Políticas Culturales serán los proveedores de datos de estos proyectos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

Los metadatos que codifiquen la descripción de los bienes patrimoniales originales objeto del proyecto subvencionable tendrán que seguir alguno de los perfiles propuestos por la Subdirección General de Archivos y Museos o por la Subdirección General de Bibliotecas. En el formulario de solicitud que se incluye como anexo I de esta resolución se deberá consignar que perfil de metadatos emplearán las entidades solicitantes.

6. Todo el proceso de creación de los recursos digitales deberá seguir lo establecido en los «Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia», que pueden consultarse en la página web https://amtega.xunta.gal. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Dirección General de Políticas Culturales proporcionarán la información necesaria a las organizaciones interesadas sobre estos requerimientos.

7. El presupuesto total de inversiones subvencionables en los proyectos será el que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

8. El plazo de ejecución de las inversiones subvencionables será el que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, las entidades y organizaciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que dispongan de activos del patrimonio bibliográfico y documental de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, en concreto:

a) Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades locales de Galicia (incluidas las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) y entidades de ellas dependientes.

c) Las universidades públicas gallegas y el Consejo Gallego de Universidades.

d) Las entidades privadas sin fines de lucro que dispongan de activos del patrimonio cultural de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

e) Las reales academias y las academias de Galicia, oficialmente establecidas y reconocidas.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las organizaciones en que concurra alguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada recogida en el formulario normalizado para la presentación de las solicitudes que figura en el anexo I de esta resolución, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

3. Los requisitos específicos para obtener la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones son:

a) El material bibliográfico y documental que sirva de base a los recursos digitales deberá estar en dominio público. Se podrán digitalizar bienes que no estén en dominio público siempre y cuando las entidades solicitantes de las ayudas estén en posesión de los derechos de explotación necesarios que permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta resolución. Esta circunstancia se acreditará según el anexo III de esta resolución.

b) As persoas solicitantes deben presentar una relación de las obras para digitalizar como requisito imprescindible para ser evaluados por la Comisión de Valoración. Esta relación se cumplimentará según el anexo II de esta resolución. Si en este listado se presentan obras que ya se encuentran digitalizadas, la entidad solicitante tendrá que justificar en el apartado correspondiente de ese anexo el interés y la necesidad de esa redigitalización.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en las presentes bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases reguladoras y de cada convocatoria, puedan ser aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicarle a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. Las personas beneficiarias declararán, en el momento de la presentación de la solicitud, contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 125.3.d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuase la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

5. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuase la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, toda persona beneficiaria se someterá a las verificaciones que llevará a cabo a autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Al mismo tiempo, según el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Amtega, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en el título I de esta ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

6. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la persona beneficiaria deberá reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el apoyo de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como entidad gestora, de la Dirección General de Políticas Culturales, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web (https://amtega.xunta.gal).

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos Feder:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

7. Las personas beneficiarias deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. La comunicación de la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

9. Con carácter específico, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención antes de la fecha límite establecida para la ejecución de las inversiones subvencionables que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

b) Justificar ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, o ante quien esta determine, el cumplimiento de los requerimientos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Las entidades beneficiarias que gestionen un repositorio OAI-PMH deberán cargar los recursos generados con la ayuda de esta subvención en su propio repositorio y permitir su recolección por parte de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia. A URL base de dicho repositorio se proporcionará en la memoria que se presente para solicitar las ayudas que se convocan en esta resolución.

d) Ajustarse a la normativa técnica especificada en los «Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia», que pueden consultarse en la página web https://amtega.xunta.gal

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones que estén directamente relacionadas y sean necesarias para la realización de los proyectos subvencionados, de acuerdo con el estipulado en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y que se ejecuten en el período fijado en cada convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que incurra la entidad solicitante, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requerimientos y criterios indicados en las presentes bases reguladoras.

2. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la respectiva convocatoria y el momento de la conclusión del plazo de realización de la actividad, que será el que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de ejecución del proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento 1303/2013, los proyectos no podrán estar materialmente finalizados en el momento de la presentación de las solicitudes.

3. Se consideran inversiones potencialmente subvencionables, en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados a costes de inversiones y funcionamiento del proyecto:

a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto de digitalización del patrimonio cultual objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo de la entidad. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal de la persona beneficiaria. Tan solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la actividad en cuestión.

En todo caso, se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de ejecución. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de presentación de la documentación justificativa establecida en la convocatoria.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto de digitalización del patrimonio cultural objeto de subvención.

4. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por exigencia del artículo 31.8 de la Ley general de subvenciones.

Además, no podrán sufragarse los siguientes tipos de gastos:

a) Los gastos protocolarios y de representación.

b) Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda.

c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

d) El mantenimiento de software.

e) La restauración de publicaciones o documentos para su digitalización.

f) La creación de repositorios OAI-PMH.

g) Adquisición de equipación, software y otros elementos asociados para la realización del proyecto objeto de subvención.

h) Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativos y penales.

El IVA no será subvencionable excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación estatal.

6. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor, en el supuesto de prestación de servicios por empresas, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Financiación e intensidad máxima de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La intensidad de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

Artículo 10. Subcontratación

1. La subcontratación de actividades se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Artículo 11. Comunicaciones, tramitación y notificación electrónica

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas tramitadas al amparo de las presentes bases reguladoras, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal), disponible también a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE/NIF de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o incidencia técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (formulario normalizado que figura en el anexo I de esta resolución).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta. gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán presentadas directamente por las personas interesadas o por la persona que acredite su representación. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que posean. La falta de representación suficiente de la persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación, determinará que el documento en cuestión se dé por no presentado, con los efectos que de eso deriven para la continuación del procedimiento.

4. Solo se admitirá la presentación de una única solicitud por cada persona interesada y convocatoria. En caso de que habían sido presentadas varias solicitudes por el mismo interesado en el plazo de presentación de solicitudes, tan solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

5. Si la solicitud no reúne los requerimientos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días enmiende las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán apuntar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Documento que acredite fehacientemente las facultades de representación del firmante de la solicitud. El firmante de la solicitud de subvención deberá ostentar representación suficiente de la organización solicitante para el inicio de este procedimiento. Si el solicitante actuara como mandataria, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha calidad y representación.

b) Relación de documentos a digitalizar, segun el anexo II de esta resolución.

c) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de difusión, segun el anexo III de esta resolución.

d) Opcionalmente, documentación complementaria a la memoria del proyecto recogida en el formulario de solicitud, que incluirá gráficos, ilustraciones o cualquier otra información adicional que la persona interesada quiera aportar para completar su solicitud. La valoración del proyecto se realizará atendiendo a la información recogida en la memoria del proyecto recogida en el formulario de solicitud. Por lo tanto, esta documentación complementaria opcional tan solo tiene fines aclaratorios de la memoria del proyecto recogida en el formulario de solicitud.

e) Las entidades privadas sin fines de lucro, reales academias, y las academias de Galicia deberán presentar, además, en caso de que no tengan trabajadores a su cargo, una certificación administrativa de la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.

El certificado de no inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social deberá ir acompañado de una declaración responsable del interesado de que no tiene trabajadores a su cargo.

f) En el caso de instituciones privadas sin fines de lucro, deberán aportar, además, copia digitalizada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Amtega podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

3. La documentación complementaria podrá presentarse utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, y utilizando los formatos, protocolos y tamaño máximo admitidos en la sede electrónica. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

7. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Órganos competentes

1. El órgano competente para convocar y resolver las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras será la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. El Área de Modernización de las Administraciones Públicas de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y, en su caso, de la aplicación del régimen sancionador.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Una vez revisada la documentación presentada y las enmiendas hechas, aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos serán remitidas a la Comisión encargada de su valoración.

3. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en las presentes bases reguladoras, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución que corresponda, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 19. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 20, así como de elaborar un informe en el que se recoja dicha valoración, que trasladará al órgano instructor para que, en base a este informe, dicte la propuesta de la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

2. Atendiendo a la importancia de los proyectos dentro del ámbito cultural y la estrecha colaboración entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Dirección General de Políticas Culturales en el desarrollo de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, la composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: personal funcionario de la Dirección General de Políticas Culturales que ocupe puesto de jefe de servicio o superior.

b) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

c) Vocales: dos técnicos nombrados por la Dirección General de Políticas Culturales de entre sus miembros, y dos técnicos nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.

3. Los suplentes serán designados por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración.

4. La Comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los trabajadores públicos.

5. Asimismo, la Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos presentados junto con la solicitud.

Artículo 20. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser cultural, técnica y económicamente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

A. Valor patrimonial: hasta un máximo de 50 puntos.

Teniendo en cuenta el concepto de patrimonio bibliográfico y documental previamente expuesto, para determinar el valor patrimonial se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A.1. Su valor permanente como representación de la cultura gallega, bien sea por el empleo del idioma gallego, como por ser generado por instituciones gallegas de dentro o fuera del país o por ser creado por gallegos indudablemente reconocidos. Hasta 20 puntos.

A.2. La antigüedad de los materiales incluidos en el proyecto de digitalización. Hasta 10 puntos.

A.3. Su singularidad o rareza. En esta valoración se tendrán en cuenta que los materiales propuestos sean portadores de valores excepcionales. Hasta 10 puntos.

A.4. El estado de conservación o riesgo de pérdida de información por el tipo de soporte empleado. En este caso se tendrá en cuenta que la digitalización permita la salvaguarda del contenido. Hasta 10 puntos.

B. Pola coherencia e integridad del proyecto y su valor social: Hasta un máximo de 30 puntos.

B.1. Coherencia e integridad: se valorará que los documentos propuestos constituyan la totalidad de los documentos producidos por un autor o una institución o tengan características comunes, como que sean pertinentes para el estudio de un tema. Hasta 10 puntos.

B.2. Interes para los usuarios: que el proyecto integre documentos con un volumen de demanda general destacable o con demanda importante de grupos específicos (investigadores, alumnos, etc.), sobre todo aplicable a contenidos educativos, formativos o de investigación vinculados a la cultura de Galicia. Se valorará tanto que la institución solicitante aporte datos que permitan justificar que el proyecto de digitalización es de interés para los usuarios, como recomendaciones de expertos en los diferentes ámbitos de estudio de la cultura gallega que justifiquen el interés general para la digitalización de los materiales propuestos en su proyecto. Hasta 10 puntos.

B.3. Carencia de materiales que pueden ser consultados on-line. También se valorará que el proyecto de digitalización presentado pueda cubrir una carencia en internet de algún ámbito vinculado con el estudio de la cultura gallega. Hasta 10 puntos.

C. Coste del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.

– Se valorará el precio unitario de las imágenes digitalizadas y metadatos asociados, teniendo en consideración las peculiaridades de cada tipo de documento (textual, fotográfico, cartográfico...).

En función de la proposición económica las solicitudes se puntuarán entre 0 y 20 puntos de acuerdo con los criterios que a continuación se indican:

El precio unitario deberá ser menor o igual al precio máximo indicado en la tabla siguiente. Un precio unitario superior al indicado en la tabla resultará excluido.

La puntuación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

missing image file

Donde:

% BS: porcentaje de baja de la solicitud valorada.

% BM: porcentaje mayor de baja para el tipo de documento al que se refiere la solicitud.

En el caso en el que el proyecto contemple diversos tipos de documentos, la puntuación final resultará de la ponderación de la puntuación en función de las imágenes por tipo de documento:

missing image file

Donde:

ni es el número de documentos del tipo i.

Puntuacióni es la puntuación obtenida individualmente por este tipo de documento aplicando la fórmula recogida más arriba.

nT es el número total de documentos, necesariamente nT = ∑i ni

La siguiente tabla indica los tipos de documentos, las características y precio máxima por imagen digitalizada.

Tipo de documento

Precio máximo por unidad (s/IVA)

Publicaciones seriadas (1)

0,62 €/página

Manuscritos

0,58 €/página

Mapas

0,58 €/página

Material gráfico (2)

0,58 €/página

Monografías y folletos

0,58 €/página

Música (3)

0,58 €/página

Casetes

10 €/unidad

Discos de pizarra

43 €/unidad

CD, DVDs, ...

15 €/hora

Cartuchos, cintas magnéticas, ...

60 €/unidad

Otros soportes de audio (hilos de alambre, cilindros de cera, discos perforados, rollos de pianola, ...)

75 €/unidad

(1) Sobre las imagenes digitalizadas se realizarán obligatoriamente procesos de OCR.

(2) Fotografías, grabados, carteles, dibujos, ...

(3) Partituras, partituras anotadas, manuscritos de música.

2. Los solicitantes deberán aportar toda la información que consideren pertinente para la aplicación de los criterios de valoración de su proyecto exclusivamente a través del apartado «Memoria descriptiva del proyecto», incluido en el anexo I de esta resolución. La Comisión de Valoración realizará su informe en base a los datos aportados en ese apartado. Para valoración de los criterio B.2 y B.3, también se admitirá la presentación telemática de informes que acrediten por parte de expertos independientes el interés de los materiales propuestos para su digitalización y/o la carencia en internet de esos documentos a digitalizar.

Artículo 21. Evaluación y selección

1. La evaluación de los proyectos se hará en función de los criterios recogidos en el artículo 20.

2. Para que una solicitud pueda optar a la subvención se establece nota de corte y debe tener una valoración con base en los anteriores criterios igual o superior a 30 puntos.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a los efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en que figuran en el artículo 20, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate.

4. Una vez valorados los proyectos, y habida cuenta el límite máximo de la ayuda por persona beneficiaria previsto en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración propondrá otorgar la ayuda solicitada a todos los proyectos preseleccionados por orden de puntuación, hasta agotar el crédito disponible.

5. Sin perjuicio de lo recogido en los puntos anteriores, a la vista de la documentación disponible o como resultado de la valoración obtenida en función de los criterios contempladas en el artículo 20, la Comisión de Valoración podrá considerar que un proyecto presentado no cumple las exigencias contenidas en las presentes bases reguladoras por no adecuarse a los objetivos de la convocatoria o no ser considerado viable técnica, económica o financieramente.

6. La Comisión de Valoración realizará un informe con el resultado de la valoración que contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, la cuantía de la subvención y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas; relación de solicitudes que no consiguieron la puntuación mínima requerida, y relación de solicitudes que quedan excluidas del proceso, indicando el motivo de la exclusión.

Artículo 22. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor elevará el informe emitido por la Comisión de Valoración y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,que deberá de contener:

a) Relación de solicitudes para las cuáles se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada, la cuantía de la subvención y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes que no consiguieron la puntuación mínima requerida y, por lo tanto, no consiguen subvención.

c) Relación de solicitudes que quedan excluidas del proceso, indicando el motivo de la exclusión.

2. La propuesta de resolución será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, verificará la aceptación por parte de las personas beneficiarias propuestas y trasladará al órgano instructor, si procede, un nuevo informe que sustituiría al emitido anteriormente.

2. El órgano instructor, a la vista del informe, dictará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la persona solicitante, el proyecto que se subvenciona, así como la cuantía de la subvención concedida y, si procede, el pago anticipado o, en su caso, la causa de denegación, y se la elevará al órgano competente para resolver.

3. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, su aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será el fijado en cada convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, las personas interesadas podrán entender rechazadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, cuando menos:

a) Compromisos asumidos por las personas beneficiarias.

b) Créditos presupuestarios a que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, fondo europeo, objetivo temático, prioridad de la inversión y objetivo específico del Feder de las que se trata.

c) Plazos y modos de pago de la subvención.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

Artículo 24. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 25. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

3. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

4. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

5. A la solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras, se adjuntará una memoria en que se expondrán los motivos de los cambios, se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, se indicará el presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

6. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano que dictó la resolución de concesión, previa instrucción del correspondiente expediente.

7. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses, sin que se pueda pasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la subvención. En caso de no resolver antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte solo podrá ser denegatoria.

8. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, teniéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán de comunicar por escrito a aceptación de la ayuda en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación o publicación de esta. Esta aceptación se hará según el anexo IV de esta resolución. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado se presumirá la renuncia a la misma.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Artículo 27. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha ley, y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo y Desarrollo Regional (Feder) de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La justificación tiene como finalidad acreditar que con la realización de la actividad se obtuvieron los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria.

4. La justificación se llevará a cabo conforme a las instrucciones establecidas en el «Manual para el cumplimiento de la justificación de las subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia y su preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia», incluido como anexo VII de esta resolución.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención referida en los puntos anteriores será presentada a través de los medios señalados en el artículo 14 e 15, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

6. Los proyectos deberán justificarse, a efectos de su comprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La entidad beneficiaria está obligada a justificar que llevó a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud o del que resultara de la reformulación del mismo, lo que implica la justificación tanto del porcentaje recibido como subvención como de la aportación propia en el caso de haberse considerado como criterio de valoración.

8. La entidad beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociado la esta convocatoria de ayudas. Este indicador es el siguiente: E051, denominación: número de usuarios de la aplicación/servicio público digital, de alfabetización digital, de e-aprendizaje o de e-inclusión. Deberá referir el número potencial de usuarios de la institución que se beneficiarán de la ayuda por tener a su disposición los fondos digitalizados en Galiciana.

9. Conforme al artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en caso de que no se justificara la ejecución del total del proyecto subvencionado, la persona beneficiaria deberá reintegrar la parte del coste presupuestado que no resultara efectivo.

10. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarla ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días a presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

11. La Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia es el órgano competente para efectuar la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control para realizar por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Artículo 28. Seguimiento de las actuaciones

1. Las personas beneficiarias trasladarán trimestralmente al órgano encargado del seguimiento un informe donde se recojan las tareas realizadas en el período y el grado de ejecución del proyecto. El informe de seguimiento trimestral se elaborará conforme al anexo VI de la resolución, que deberá ser remitido debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

2. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, las personas beneficiarias se someterán al seguimiento y control técnico del órgano encargado del seguimiento, o a los técnicos que este designe, durante el período de ejecución del proyecto, que podrá solicitar documentación complementaria para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla el proyecto.

3. Las personas beneficiarias designarán un responsable económico y un responsable técnico del proyecto que harán de interlocutores con el órgano encargado del seguimiento para cualquier aspecto relacionado con la ejecución del proyecto. Cualquier alteración en ese cargo representativo deberá ser notificada al órgano encargado del seguimiento.

Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

2. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre). La Amtega informará de la fecha de inicio para el cómputo del plazo a que se refiere esta obligación.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 30. Garantías y pago de las subvenciones

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada según se recoge en el artículo 29 de las presentes bases reguladoras.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. El pago de la subvención se hará efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, cuando este acredite el cumplimiento de la finalidad para la cuál fue concedida y después de justificación de la ejecución de las actuaciones correspondientes.

4. Mediante resolución motivada podrán realizarse pagos anticipados, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, que supondrán la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

De este modo las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. El pago del importe restante (20 %) se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

El importe del anticipo no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, quedan exoneradas de la constitución de garantía:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos autónomos.

b) Las entidades vinculadas o dependientes directa o indirectamente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de otras comunidades autónomas y de las entidades locales.

d) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

e) Los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la consellería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.

f) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas, que desarrollen proyectos o programas de acción social o cooperación internacional.

g) Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

El resto de organizaciones no recogidas en el apartado anterior deberán presentar la garantía que se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. A tales efectos, la persona solicitante, en caso de que no tenga condición de Administración pública, deberá aportar dichas certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de que se oponga a la consulta por parte del órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes bases. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas o obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

Artículo 31. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El órgano concedente, dentro de sus competencias de comprobación del grado de cumplimiento, evaluará que la entidad beneficiaria destinó la totalidad de la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables. Asimismo, evaluará que con la realización de la actividad se obtuvieron los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria.

2. Si el órgano concedente, atendiendo a la memoria presentada en la solicitud, determinara que solo en parte, y no en su totalidad, se destinó la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables o que solo en parte, y no en su totalidad, se obtuvieron los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria, estimará en términos porcentuales que parte se realizó, y que parte no, y se aplicará esa relación a la cantidad y resultados totales que debía justificar la persona beneficiaria, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte no cumplida.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establecieran en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

6. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de esta ley.

7. Sin perjuicio de la obligación de satisfacer la penalización en los términos previstos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penalice salvo que por razones motivadas así se exoneren de eso explícitamente. Esas penalizaciones se detraen del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas mediante el reintegro de la subvención según lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Habida cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y este acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad para reintegrar será un porcentaje de la subvención percibida igual a la del tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido (mantenimiento del empleo, prestación del servicio, mantenimiento del bien, etc.), que será determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la subvención, de la realización de la inversión subvencionable o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificado.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en la inversión subvencionable, con la excepción prevista en el artículo 25 de las presentes bases reguladoras, supondrá la devolución de la subvención correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 6 del artículo 8 de las presentes bases reguladoras, no se aportara la documentación indicada en este punto para justificar el gasto, el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá solicitar una tasación pericial del bien o servicio, y serán por cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable ajustado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, supondrá la pérdida de un 2% de la subvención concedida.

f) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, asi como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, éstas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

2. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la subvención, de la realización de la inversión subvencionable o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 33. Remisión normativa

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sección 2ª. Convocatoria para los ejercicios 2020 y 2021

Artículo 34. Objeto

Mediante la presente resolución se convocan para los ejercicios 2020 y 2021 las ayudas a proyectos para la digitalización del patrimonio bibliográfico y documental de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 35. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.781.0

Anualidad 2020

168.000,00 €

Anualidad 2021

42.000,00 €

Total presupuesto

210.000,00 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.745.0

Anualidad 2020

144.000,00 €

Anualidad 2021

36.000,00 €

Total presupuesto

180.000,00 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.760.0

Anualidad 2020

144.000,00 €

Anualidad 2021

36.000,00 €

Total presupuesto

180.000,00 €

Aplicación presupuestaria

04.A1.571A.744.0

Anualidad 2020

144.000,00 €

Anualidad 2021

36.000,00 €

Total presupuesto

180.000,00 €

El crédito máximo recogido en las aplicaciones presupuestarias podrá ser redistribuido entre las mismas en función del carácter de las distintas entidades beneficiarias y habida cuenta la propuesta de concesión de la Comisión de Valoración.

Según el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la alteración de la distribución entre los distintos créditos presupuestarios no precisará de una nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 20 de las bases reguladoras.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 36. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda será del 100 % del coste elegible del proyecto.

2. Los proyectos tendrán un presupuesto total de inversiones subvencionables no inferior a 10.000 euros ni superior a 90.000 euros.

3. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención a conceder por persona beneficiaria será de 90.000 euros.

Artículo 37. Presentación de las solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud expresando claramente el título del proyecto, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 15 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán suscritas directamente por las personas interesadas o por una persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el siguiente a aquel en que publique la presente convocatoria en el DOG.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a los efectos informativos.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

6. En la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes.

7. En caso de que la solicitud no reúna los requerimientos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días enmiende las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en los artículos 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda solicitud presentada fuera del plazo establecido será rechazada y no será valorada. Igualmente, no se valorará ninguna documentación que no fuera aportada con la solicitud a no ser que sea requerida expresamente.

9. Los hechos relacionados con la ocultación de datos, así como su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de rechazo de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 38. Resolución y notificación

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a las personas interesadas será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, las personas interesadas podrán entender como rechazada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 39. Justificación de la ejecución

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo en un período máximo de nueve (9) meses que comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la ejecución total de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes de 31 de octubre de 2021.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse en los tres (3) meses siguientes al de la finalización del plazo de realización de la actividad y, en todo caso, antes de 15 de noviembre de 2021.

3. La ejecución de inversiones por un solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que el solicitante no resulte beneficiario.

Artículo 40. Pago anticipado y garantía

1. Las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Con relación a este anticipo y con fecha límite de 15 de noviembre de 2020, las personas beneficiarias deberán presentar el anexo V (justificación del plan y comienzo del proyecto) de esta resolución. El pago del importe restante (20%) se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

El importe del anticipo no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, quedan exoneradas de la constitución de garantía:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos autónomos.

b) Las entidades vinculadas o dependientes directa o indirectamente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de otras comunidades autónomas y de las entidades locales.

d) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

e) Los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la consellería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.

f) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de éstas, que desarrollen proyectos o programas de acción social o cooperación internacional.

g) Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

3. El resto de organizaciones no recogidas en el punto anterior deberán presentar la garantía que se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 41. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR606A, se podrá obtener información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a través de los siguientes canales:

a) La página web: https://amtega.xunta.gal

b) El teléfono: 981 55 79 38.

c) La dirección electrónica: modernizacion-aapp.amtega@xunta.gal

Además, se podrá obtener información a través de la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12, si llama desde fuera de Galicia).

Artículo 42. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

En todo caso, se remitirán a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea y a la dirección competente de la gestión de fondos comunitarios en el Ministerio de Hacienda con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 43. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición adicional. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2020

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

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ANEXO VII

MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA JUSTIFICACIÓN

PR606A - SUBVENCIONES PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GALLEGO Y SU PRESERVACIÓN
Y DIFUSIÓN EN EL RECOLECTOR DE GALICIANA-PATRIMONIO DIGITAL DE GALICIA PARA EL PERÍODO 2020-2021

Estas instrucciones solo afectarán a los beneficiarios de las ayudas y deberán seguirse para la correcta justificación de la subvención. Se trata de una guía básica que contiene las reglas a las que deberán atenerse las entidades beneficiarias para justificar los gastos incurridos con motivo de la realización de la actividad subvencionada.

A. Órgano competente para la comprobación de la justificación.

Corresponde a la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida.

B. Plazo de justificación.

De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones públicas, las entidades adjudicatarias están obligadas a justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente. Los plazos de ejecución del proyecto subvencionable y de justificación quedan recogidos en el artículo 39 de la resolución.

Al mismo tiempo, el artículo 40 de la resolución establece el plazo para presentar la documentación justificativa del plan y comienzo del proyecto con relación al anticipo concedido.

C. Forma de presentación de la documentación.

Toda la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención referida en el punto siguiente será presentada a través de los medios señalados en los artículos 14 y 15. Deberá presentarse una justificación individualizada por cada proyecto subvencionado.

D. Documentación a presentar para la justificación de la ayuda.

La acreditación de la aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria de las actividades desarrolladas, elaborada conforme al anexo VIII de la resolución, que deberá ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad. La memoria deberá acreditar el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como los incidentes habidos en su realización.

Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá motivarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, esta debió ser solicitada por escrito por lo menos un mes antes de la finalización del período de ejecución del proyecto y autorizada por la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Se aportará a la memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

En la memoria, entre otros extremos, se hará constar el número de imágenes generadas o transformadas y el número de ficheros de metadatos asociados que describan los ítems originales. Si la institución solicitante es gestora de un repositorio OAI-PMH propio tendrá que hacer constar la dirección de internet del proyecto y la URL base del repositorio OAI- PMH en la que se cargaron las imágenes. Se hará constar, en caso de que el proyecto sea replanteado, el número de imágenes generadas, que deberá ser proporcional al inicialmente declarado en la memoria de solicitud.

2. Memoria económica, elaborada conforme al anexo IX de la resolución, que deberá ser remitido debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

Se trata de una relación clasificada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos u otras subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

Los gastos que motive la ejecución del proyecto subvencionado podrán realizarse a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta el momento de la conclusión del plazo de realización de la actividad, que será lo que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

La confección de la Memoria económica deberá incluir los siguientes datos:

a) Epígrafe de datos generales del proyecto: deberá especificar el coste total del proxecto presentado en su día en la solicitud de la ayuda.

b) Epígrafe de gastos atribuidos a la ayuda concedida: deberá especificar los gastos subvencionables, que como mínimo supondrán el importe de la ayuda concedida. Deberá tenerse en cuenta que son gastos subvencionables:

a. La contratación de personal específico para la realización del proyecto de digitalización de patrimonio cultural objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.

b. La contratación de servicios externos para la digitalización de patrimonio cultural objeto de subvención.

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el IVA solo es subvencionable en caso de que este no sea deducible, lo cual deberá acreditarse mediante documentación justificativa del régimen de IVA aplicable a la entidad beneficiaria. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.

Por otra parte, se considerarán gastos no subvencionables (artículo 8.4):

a) La contratación de personal específico para la realización del proyecto de digitalización de patrimonio cultural objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.

b) Los gastos protocolarios y de representación.

c) Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda.

d) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

e) El mantenimiento de software.

f) La restauración de publicaciones o documentos para su digitalización.

g) La creación de repositorios OAI-PMH.

h) Adquisición de equipamiento, software y otros elementos asociados para la realización del proyecto objeto de subvención.

i) Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas que no tienen naturaleza de gastos de personal.

c) Relación de justificantes o relación clasificada de gastos: una relación numerada clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, concepto, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación debe recoger el total de los gastos del proxecto y en ningún caso relacionar solamente los gastos del importe de la ayuda de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia. El total de ingresos (importe de la ayuda concedida y aportaciones ajenas a esta ayuda) deberá coincidir con el total de gastos.

d) Epígrafe de otros ingresos ou subvenciones: se detallarán otros ingresos o ayudas con que contase la entidad para realizar el proyecto, indicando el importe y el origen. La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación.

Los desvíos que se produjeron con respeto al presupuesto inicialmente aceptado o al posteriormente replanteado, deberán quedar justificados y explicados en la memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial estos debieron ser autorizados dentro del período de ejecución del proyecto por lo que habrá que aportar la petición dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia por la que se solicitó el desvío y la resolución por la que se autorizó (véase artículo 25 de las bases reguladoras).

3. Se aportarán originales (en formato electrónico o copia auténtica) de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, ordenados según la relación efectuada, así como la acreditación de su pago.

4. Copia de las imágenes y metadatos.

a) Se deberá entregar a la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia un disco duro USB que contenga una copia de preservación, en formato TIFF, y una copia de difusión, en formato JPEG o PDF, de las obras digitalizadas con ayuda de la subvención, junto con registros METS que identifiquen su descripción. Todas las entregas deberán ajustarse al especificado en el documento «Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia», que pueden consultarse en la página web de la Memoria Digital de Galicia.

De acuerdo con estos requisitos, los registros METS deberán encapsular las descripciones bibliográficas y/o documentales en MARC XML o EAD, según corresponda por la tipología documental de los ítems originales, los metadatos administrativos, los metadatos referidos a la propiedad intelectual, estructuradas según METSRights, las rutas de acceso a las imágenes de difusión del mismo disco duro y los metadatos referentes a la preservación segundo el Diccionario de Datos de PREMIS (PREMIS Data Dictionary for Preservation Metadata, version 2.1).

b) Las instituciones solicitantes que son gestoras de un repositorio OAI-PMH podrán cargar los metadatos resultantes de los trabajos subvencionados en su propio repositorio. En este caso deberán facilitar, además, la URL del repositorio para permitir la recolección de los contenidos subvencionados por Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia. Esta condición no exime de entregar el disco duro con todas las copias establecidas en el punto anterior. La Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y la Secretaría General de Cultura se reservan el derecho de integrar los recursos digitales generados en la Biblioteca Digital de Galicia o en el Archivo Digital de Galicia, según corresponda, de aquellos proyectos que cuenten con repositorio OAI-PMH propio.

c) Los proyectos de las instituciones solicitantes que no cuenten con un repositorio OAI-PMH propio pasarán a incrementar las colecciones del Archivo Digital de Galicia o de la Biblioteca Digital de Galicia, según corresponda.

5. Recolección de los metadatos por Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

Los beneficiarios que cuenten con un repositorio OAI-PMH deberán cargar los objetos digitales resultantes del proyecto subvencionado en su propio repositorio y, una vez hecho esto, remitir a la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y la Secretaría General de Cultura la URL que permita la recolección en Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia de dichos contenidos.

En el caso de los beneficiarios que no gestionen un repositorio OAO-PMH la carga de los ficheros de metadatos se hará en los repositorios del Archivo o de la Biblioteca Digital de Galicia, según correspondan. Estos dos repositorios, gestionados por la Secretaría General de Cultura, serán los proveedores de datos de los proyectos subvencionados de estas instituciones a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

6. Acreditación de la publicidad realizada en relación con los fondos Feder.

Las entidades beneficiarias deberán presentar evidencias de la publicidad realizada conforme al anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 de disposiciones comunes de Feder, FSE, Fondo de Cohesión, Feader y FEMP.

E. Condiciones específicas sobre los documentos justificativos de los gastos.

Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Justificante de gasto/factura: las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el fin del plazo de ejecución del proyecto, y contendrán los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizó la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como esta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuaron las operaciones que se documentan o en que, en su caso, se recibió el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

2. Justificante de pago: de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de esta, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, a falta de esta, el concepto abonado, así como del extracto bancario del mes en que figure la nota.

b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

i. Un justificante de recepción, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– El número y la fecha del cheque.

– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

ii. Copia de extracto bancario del mes en que se efectuó el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

3. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de personal, será necesario aportar los siguientes documentos:

– Nóminas y, en su caso, los recibos firmados por el trabajador, en que conste el trabajo desarrollado para la entidad subvencionada, el período de tiempo en que se realizó la actividad y la cantidad recibida.

– Comprobante de pago de la retribución.

– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (TC1 y TC2), pero siempre contando (y señalando en los documentos, en su caso) exclusivamente el correspondiente al trabajador que desempeñó el trabajo objeto de subvención.

– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante el modelo 111 y el 190.

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