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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2020 Pág. 15438

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

BDNS (Identif.): 498611.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las entidades y organizaciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que dispongan de activos del patrimonio bibliográfico y documental de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, en concreto:

a) Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades locales de Galicia (incluídas las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) y entidades dependientes de las mismas.

c) Las universidades públicas gallegas y el Consejo Gallego de Universidades.

d) Las entidades privadas sin fines de lucro que dispongan de activos del patrimonio cultural de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

e) Las reales academias y las academias de Galicia, oficialmente establecidas y reconocidas.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia. Las subvenciones tramitadas al amparo de las bases reguladoras están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

2. El ámbito de aplicación de las subvenciones tramitadas al amparo de las bases reguladoras se enmarca en la línea de actuación 57, Plan para la gestión digital del patrimonio cultural y modernización tecnológica del turismo, del objetivo específico 02.03.01, Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud , recogido en la prioridad de inversión 02.03, Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación para la Administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica, del objetivo temático 02, Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, actuación 2.3.1.7, Ayudas para la puesta en marcha del Plan para la gestión digital del patrimonio cultural y modernización tecnológica del turismo, Digitalización del patrimonio cultural.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Cuarto. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda será del 100 % del coste elegible del proyecto.

2. Los proyectos tendrán un presupuesto total de inversiones subvencionables no inferior a 10.000 euros ni superior a 90.000 euros.

3. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención a conceder por persona beneficiaria será de 90.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que publique la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Justificación de la ejecución

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo en un período máximo de nueve (9) meses que comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la ejecución total de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes de 31 de octubre de 2021.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse en los tres (3) meses siguientes al de la terminación del plazo de realización de la actividad y, en todo caso, antes de 15 de noviembre de 2021.

3. La ejecución de inversiones por un solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que el solicitante no resulte beneficiario.

Séptimo. Pago anticipado

Las personas beneficiarias recibirán un pago anticipado del 80 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Con relación a este anticipo y con fecha límite de 15 de noviembre de 2020, las personas beneficiarias deberán presentar el anexo V (justificación del plan y comienzo del proyecto) de esta resolución. El pago del importe restante (20 %) se realizará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

El importe del anticipo no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio prespuestario.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2020

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia