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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2020 Pág. 15903

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5797/2019 MDM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 5797/2019

Juzgado de origen/autos: DSP despido/ceses en general 379/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Edicto

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5797/2019 de esta sección, seguido a instancia de Eduardo Pérez Pintos contra el Fondo de Garantía Salarial, Transportes Crespo y Cousido, S.L., Combarros Logística y Alquileres, S.L., Granitui, S.L., Exportaciones e Importaciones Crespo, S.L. y Explotaciones Forestales Cousido, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos:

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo Pérez Pintos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de fecha 29 de marzo de 2019, en autos nº 379/2018 y acumulado 386/2018, instados por el aquí recurrente frente a Combarros Logística y Alquileres, S.L., Transportes Crespo Cousido, S.L., Exportaciones e Importaciones Crespo, S.L., Explotaciones Forestales Cousido, S.L., Granitui, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y extinción de la relación laboral, revocamos en parte la resolución de instancia y declaramos la improcedencia del despido del demandante Sr. Pérez Pintos, condenando a la mercantil Combarros Logística y Alquileres, S.L. a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice con la cantidad de 13.231,99 euros, así como a abonar los salarios de tramitación para el supuesto de readmisión a razón de 48,83 euros diarios. Confirmamos en lo demás la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Combarros Logística y Alquileres, S.L. y Granitui, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia