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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2020 Pág. 15910

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 122/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 122/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Claudia Verónica Illesca Bazar contra Víctor Manuel Rodríguez Souto y Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2019.

Antecedentes de hecho.

Primero. Claudia Verónica Illesca Bazar ha presentado demanda de ejecución frente a Víctor Manuel Rodríguez Souto y Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 1.7.2019 por un total de 391,40 euros en concepto de principal (346,50 euros en concepto de salarios, 44,90 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 39,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Claudia Verónica Illesca Bazar.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la letrado/a de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Víctor Manuel Rodríguez Souto en situación de insolvencia total por importe de 391,4 euros en concepto de principal (346,50 euros en concepto de salarios, 44,9 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 39,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, proceder a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Expedir los testimonios de las resoluciones procedentes que se entregarán a la parte ejecutante en la oficina judicial de este juzgado.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva a efectos publicitarios la declaración de insolvencia de Víctor Manuel Rodríguez Souto, procédase a su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia