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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2020 Pág. 16051

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2020 por la que se convocan los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia 2020 (código de procedimiento VI490A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.3 atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en los términos de lo dispuesto en los artículos 47 y 148.1.3 de la Constitución.

En virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, compete a este organismo autónomo la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia y, asimismo, la dirección de la política en materia de patrimonio arquitectónico, el fomento de la rehabilitación y construcción de todo tipo de viviendas.

En el marco competencial descrito, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo impulsa actuaciones en el patrimonio arquitectónico de Galicia, con el fin de atender a las necesidades de rehabilitación y, asimismo, mediante programas de conservación y enriquecimiento de este patrimonio, realiza una intensa actividad de fomento de la rehabilitación. Precisamente, este patrimonio, constituido por el conjunto de edificaciones representativas de nuestra identidad cultural, es digno merecedor de una adecuada conservación como legado común, como se puso de manifiesto con la aprobación de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, la primera ley gallega de rehabilitación.

En este contexto, en nuestra comunidad autónoma se realizan obras arquitectónicas que destacan por su contribución a la sociedad, por constituir elementos innovadores, así como por la búsqueda en la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico. De este modo, se configura una arquitectura orientada a mejorar las condiciones de conservación y mantenimiento de edificios con valor patrimonial o utilidad social, lo que repercute, en última instancia, en la calidad de vida de las personas.

Desde el año 2016, cada dos años se convocan los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de impulsar la excelencia de nuestra arquitectura y la rehabilitación.

En esta edición, la tercera, estos premios suponen el reconocimiento a la calidad de las edificaciones finalizadas en los años 2018 y 2019, tanto de obra nueva como de rehabilitación. Cabe destacar, asimismo, los dos premios especiales: el de sostenibilidad y a la trayectoria profesional; el primero busca destacar la implementación de una arquitectura responsable y comprometida con el medio ambiente, en consonancia con los programas desarrollados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en especial la Estrategia gallega de cambio climático y Energía 2050, las Directrices de ordenación del territorio y la estrategia del paisaje gallego. El premio a la trayectoria profesional pretende ser un reconocimiento de la especial contribución a la arquitectura en el territorio gallego.

En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Convocar los Premios de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la anualidad 2020, que se regirán por las bases que figuran en el anexo I (código de procedimiento VI490A).

La dotación económica de los premios se pagará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.480.0, de los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para 2020.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I

Bases reguladoras

Primera. Modalidades de premios

Se establecen las siguientes modalidades de premios:

1. Premio gallego de arquitectura 2020.

El jurado podrá otorgar el premio gallego de arquitectura 2020 entre los proyectos de nueva planta relativos a actuaciones que hubiesen generado una nueva edificación o una ampliación de una ya existente, siempre que tenga suficiente entidad como para poder ser valorada de forma independiente de la construcción original.

Dotación económica: 6.000 €.

2. Premio gallego de rehabilitación 2020.

El jurado podrá otorgar el premio gallego de rehabilitación 2020 entre los proyectos de rehabilitaciones relativos a intervenciones de recuperación y adecuación del parque edificado existente.

Dotación económica: 6.000 €.

3. Menciones.

Entre las actuaciones que no obtuvieran premio, podrán ser objeto de mención aquellas que el jurado aprecie como merecedoras de un especial reconocimiento.

4. Premios especiales.

El jurado podrá otorgar premios en las categorías especiales que se indican a continuación:

a) A la sostenibilidad 2020, destinado a destacar aquella actuación que suponga la implantación de una arquitectura responsable con el medio ambiente, los recursos y las generaciones futuras.

Dotación económica: 6.000 €.

b) A la trayectoria profesional 2020, destinada a reconocer la meritoria trayectoria profesional a favor de la arquitectura en el territorio gallego.

Dotación económica: 6.000 €.

Segunda. Condiciones de los proyectos y de las personas premiadas

1. Podrán optar a los premios, excepto al especial a la trayectoria profesional 2020, los proyectos arquitectónicos de edificaciones finalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia entre el día 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

2. Las personas físicas o jurídicas autoras de los citados proyectos deberán ser profesionales de la arquitectura.

3. Podrán proponerse para el premio especial a la trayectoria profesional 2020 las personas arquitectas que por su contribución a favor de la arquitectura en el territorio gallego sean merecedoras de un especial reconocimiento.

Tercera. Presentación de candidaturas para concurrir a los premios gallegos de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2020

1. Las entidades que, según la base quinta, tengan representación en el jurado, podrán presentar candidaturas para los premios de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2020, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

2. La presentación de las candidaturas se realizará electrónicamente, a través de la aplicación informática que, a estos efectos, figura en la página web del IGVS, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Autorización de las personas autoras de los proyectos a la entidad proponente para presentar su candidatura, así como su consentimiento expreso al IGVS para poder publicar, difundir y dar publicidad a los proyectos y al material aportado con la propuesta, según el modelo disponible en dicha aplicación. En el supuesto de que se presenten conjuntamente un elevado número de candidaturas, estos anexos podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad proponente de que cuenta con dichas autorizaciones de todas las personas autoras de los proyectos propuestos.

b) Imágenes: se admitirá un máximo de 12 archivos, que podrán contener fotografías, planos, diagramas, etc., en formato jpg, relativos al correspondiente proyecto.

c) Memoria descriptiva y justificativa del proyecto.

d) Lámina-resumen, en formato horizontal DIN-A3, del proyecto propuesto.

e) Opcionalmente, podrá aportarse un vídeo de duración máxima de 3 minutos sobre el proyecto propuesto.

f) Los proyectos que se presenten para el premio especial a la sostenibilidad deberán incluir, además, una memoria justificativa de las estrategias de sostenibilidad aplicadas, así como de los resultados obtenidos.

Con el objeto de permitir la identificación de las distintas personas que participaron en los proyectos, en el proceso de presentación de candidaturas de cada proyecto deberá quedar constancia del nombre, teléfono y correo electrónico de cada una de las personas intervinientes en ellos.

3. Cumplidas las formalidades anteriores, la aplicación informática generará un documento resumen de la documentación presentada, en formato pdf, que la entidad proponente deberá aportar obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) correspondiente al procedimiento VI490A, cuyo modelo se incorpora como anexo II.

4. Para la presentación de las propuestas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).

5. Si alguna de las entidades presenta la documentación antes relacionada de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos supuestos, se considerará como fecha de presentación de la propuesta aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las entidades proponentes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el jurado podrá requerir la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.

7. Cerrado el plazo de presentación de candidaturas, la persona secretaria del jurado levantará acta de los proyectos presentados, que será publicada en la página web del IGVS.

8. Los proyectos propuestos podrán ser visualizados en el enlace que, a estos efectos, se disponga en la página web del IGVS.

9. La documentación presentada quedará a disposición de la organización de los premios, que podrá utilizarla para su difusión en cualquier tipo de formato o soporte.

Cuarta. Propuesta de premio a la trayectoria profesional 2020

Las propuestas para el otorgamiento del premio a la trayectoria profesional 2020 serán presentadas en el seno del jurado por las entidades con representación en él, y deberán venir avaladas por la correspondiente justificación.

Quinta. Composición del jurado

1. El jurado estará presidido por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Asimismo, formarán parte del jurado, las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General del IGVS.

b) La persona titular de la Secretaría General del IGVS.

c) La persona titular de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS.

d) La persona que designe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo.

e) La persona que designe la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

f) La persona que designe la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de A Coruña.

g) La persona que designe la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de A Coruña.

h) La persona que designe el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

i) La persona que designe el Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

j) La persona que designe la Federación Gallega de la Construcción.

k) La persona que designe la Federación de Promotores de Edificación y Suelo de Galicia.

2. Actuará como secretario/a del jurado la persona titular de la Secretaría General del IGVS.

Sexta. Funcionamiento del jurado

1. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las reuniones del jurado se celebrarán en las fechas señaladas por su presidencia y tendrán lugar en la sede que el IGVS tiene en Santiago de Compostela.

3. Corresponde a la presidencia del jurado la interpretación de las presentes bases, así como la resolución de aquellos aspectos no determinados en ellas.

Séptima. Deliberaciones y decisión del jurado

1. En las candidaturas a los premios de arquitectura, rehabilitación y especial de sostenibilidad 2020, el jurado podrá realizar una selección previa de proyectos finalistas, entre los cuales se elegirá uno o varios proyectos ganadores para cada una de las modalidades de los premios. Asimismo, el jurado podrá hacer menciones honoríficas, sin dotación económica, a aquellas actuaciones que aprecie como merecedoras de un especial reconocimiento.

2. Las decisiones del jurado se tomarán por mayoría de los presentes en la deliberación y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su presidencia.

3. El jurado podrá declarar desiertos los premios si considera que las obras presentadas no reúnen el mérito necesario para alcanzar la distinción.

4. El jurado emitirá su decisión, con mención a los valores de los proyectos galardonados que los hacen meritorios de la distinción recibida.

Octava. Difusión y publicidad

1. El IGVS podrá publicar en su página web los proyectos presentados y, en su caso, los seleccionados como finalistas por el jurado y, en todo caso, los galardonados.

2. Tras la decisión del jurado, se darán a conocer los proyectos premiados y se hará entrega, en acto público, de los correspondientes galardones a las personas premiadas.

3. El IGVS dará la correspondiente publicidad, tanto a las personas galardonadas como a los proyectos premiados, y puede, a tal efecto, utilizar el material aportado con la propuesta de candidatura, así como proceder a su divulgación a través de las publicaciones, exposiciones, conferencias o cualquier otra actuación que considere oportuna.

Novena. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

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