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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 16 de marzo de 2020 Pág. 16598

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 287/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 287/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Manuela Picallos Lopez contra Limpintegra XXI, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Jjuzgado con el número 287/2018 siendo parte en el mismo, como demandante, María Manuela Picallos López, asistida por la letrada Sra. Insua Canosa, y, como demandada, Limpintegra XXI, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que Lexaudit Consursal, S.L.P., llamado en calidad de administrador concursal; Limpiezas Ciclón, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, pronunció esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente.

Fallo:

Se estima en parte la demanda interpuesta por María Manuela Picallos López contra Limpintegra XXI, S.L., Lexaudit Consursal, S.L.P., llamada en calidad de administrador concursal y Limpiezas Ciclón, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada Limpintegra XXI, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 1.109,37 euros en concepto de salarios y vacaciones, con los intereses del 10 % por mora y a Limpiezas Ciclón, S.L. al abono de 12,60 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones, con los intereses del 10 % por mora, debiendo todas las partes estar y pasar por tal declaración y condena.

Para que sirva de notificación en legal forma a Limpintegra XXI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia