Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 16 de marzo de 2020 Pág. 16574

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1046/2019).

F02 Famil. Guard. Custdo. Ali. hijo menor no matri. no C. 1046/2019

Procedimiento origen: /

Sobre medidas provisionales

Demandante: Martine Ngo Kelbe

Procurador/a: Ana Isabel Crespo Damota

Abogada: María Lourdes Cacharron Souto

Demandada: Herni Patient Tog Kwedi

Edicto de notificación

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Martine Ngo Kelbe frente a Herni Patient Tog Kwedi, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Vistos los presentes autos nº 1046/2019, sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Sra. Crespo, en nombre y representación de Martine Ngo Kelbe, dirixida por letrado, frente a Herni Patient Tog Kwedi, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal».

«Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de hijo menor, así como la pensión de alimentos de M. C. M. K.:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre Martine Ngo.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, sin que sea necesaria la firma del padre para la adopción de decisiones que afecten a la patria potestad (DNI, solicitud doble nacionalidad, petición de pasaporte, cambio de centro escolar, cambio de padrón,….).

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor de su hijo, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 50 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero.

Dentro del concepto de pensión de alimentos, y derivado de la ínfima cantidad establecida, se establece la obligación de asumir el 50 % de los gastos escolares generados al inicio del curso escolar en el mes de septiembre (libros y material escolar).

Asimismo, se impone la obligación de sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social), en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes, y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…) que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos. Se entenderá prestada su conformidad si, requerido un progenitor por el otro de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el juzgado, conforme al artículo 156 del Código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículo 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Herni Patient Tog Kwedi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 12 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia