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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 16 de marzo de 2020 Pág. 16576

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de divorcio contencioso (46/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 293/2019.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2019.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio número 46/2018, promovido por el procurador Sr. Pérez Goris, en nombre y representación de Joana D’Arc Souza da Luz, asistida de la letrada Sra. Balboa Guerra, frente a Alfredo González Alonso, mayor de edad, reseñada en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Alfredo González Alonso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. Pérez Goris, en nombre y representación de Joana D’Arc Souza da Luz, asistida de la letrada Sra. Balboa Guerra, frente a Alfredo González Alonso, mayor de edad, reseñada en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o con capacidad modificada en el citado matrimonio, en consecuencia, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 29 de mayo de 2009 en Santiago de Compostela, inscrito al tomo 103, página 225, sección 2ª del Registro Civil de esa localidad, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación de depósito previsto en la disposicición adicional décimo quinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. Juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia