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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 30 de marzo de 2020 Pág. 17501

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ACUERDO de 27 de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas relativas al control de la distribución y dispensación de especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina.

El artículo 34.12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, contempla, entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud, la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

A tal efecto, la Administración sanitaria podrá proceder a la incautación o inmovilización de productos, la suspensión del ejercicio de actividades, el cierre de empresas o de sus instalaciones, la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras medidas se consideren sanitariamente justificadas.

La duración de las medidas a que se refiere este apartado se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excediendo de lo que exija la situación de riesgo extraordinario que las justificó.

El artículo 52.4 de la misma Ley 8/2008, de 10 de julio, prevé que ante situaciones de crisis, alerta o alarma de salud pública, el Sistema público de salud de Galicia responderá con mecanismos y acciones precisas que garanticen la protección de la salud de la población.

Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG nº 51, de 15 de marzo de 2020).

La declaración de estado de alarma, acordada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, junto con la necesidad de mantener una continuidad en la prestación farmacéutica, requiere de la puesta en marcha de medidas extraordinarias.

Por otra parte, el artículo 8.3 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de farmacia de Galicia, contempla entre las obligaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica la de estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en los casos de emergencia o peligro para la salud pública.

En este momento las necesidades urgentes de medicación a nivel hospitalario y el incremento de casos de personas infectadas por COVID-19 hacen necesaria la adopción de medidas extraordinarias que garanticen la continuidad de los tratamientos crónicos ya existentes en el ámbito ambulatorio, así como la cobertura de las necesidades hospitalarias de determinados fármacos y principios activos, necesarios para luchar eficazmente contra la pandemia.

Dentro de los tratamientos utilizados para combatir la infección por el COVID-19 se encuentran la hidroxicloroquina y la cloroquina.

El tratamiento de la infección por COVID-19 con cloroquina e hidroxicloroquina debe hacerse teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios estableció un procedimiento de distribución controlada de las especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina al canal de distribución, con la finalidad de garantizar la continuidad del tratamiento a los pacientes que cumplan las indicaciones autorizadas en las fichas técnicas de estos medicamentos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es necesario establecer medidas extraordinarias en relación con la distribución y dispensación de las especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina, y a tal efecto

ACUERDO:

Primero. Las existencias de los almacenes de distribución serán monitorizadas por la Consellería de Sanidad, al objeto de disponer en todo momento de información actualizada de las existencias de especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina.

Segundo. Las oficinas de farmacia solamente podrán solicitar la reposición al almacén de distribución en el momento en que acuda un/una paciente con una receta Sergas dispensable de especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina, de tal modo que solamente se podrá reponer la cantidad dispensada al/a la paciente concreto/a.

Tercero. En el caso de dispensaciones no comprendidas en el acuerdo segundo, solamente se podrán dispensar las citadas especialidades previa constancia de un informe o declaración responsable del/de la facultativo/a prescriptor/a colegiado/a que justifique la necesidad de instaurar o mantener el tratamiento para una patología o patologías crónicas determinadas, y de conformidad con las indicaciones autorizadas en sus fichas técnicas. Estos documentos deberán respetar lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las dispensaciones a las que se refiere este punto estarán sujetas a lo previsto en el artículo 4 de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Se establece de modo excepcional y temporal el procedimiento de homologación sanitaria para las nuevas prescripciones de hidroxicloroquina y cloroquina en receta electrónica Sergas conforme a las indicaciones autorizadas en sus fichas técnicas.

Quinto. De manera excepcional y temporal no se podrán dispensar recetas Sergas en formato papel para las especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina.

Sexto. Las citadas medidas se mantendrán mientras se mantenga vigente el estado de alarma o sus prórrogas.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad