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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 31 de marzo de 2020 Pág. 17645

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 594/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 594/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Conde Calvo contra la empresa Amilaxa Servicios Generales, S.L., Couto Gerpe Iago y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando íntegramente las demandas interpuestas por Javier Conde Calvo contra Amilaxa Servicios Generales, S.L., Couto Gerpe Iago y el Fondo de Garantía Salarial, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre el demandante y la mercantil demandada Amilaxa Servicios Generales, S.L. por incumplimiento contractual grave imputable a la mercantil demandada; condeno a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la demandada Amilaxa Servicios Generales, S.L. con fecha de efectos de 13 de septiembre de 2019, con declaración de extinción, asimismo, de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión; condeno a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada Amilaxa Servicios Generales, S.L. a que le abone al demandante la suma de 11.636,07 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución; la suma de 4.655 euros brutos en concepto de salarios adeudados hasta el despido, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y la suma de 6.059,68 euros en concepto salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral en la presente resolución, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, procedan respecto de dicha suma en fase de ejecución de sentencia, en relación con las prestaciones por desempleo o por la colocación del demandante durante dicho periodo de salarios de tramitación en función del salario que esté percibiendo en su nuevo empleo; condeno, asimismo, a los administradores concursales demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas en su condición de tales administradores concursales.

4. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Amilaxa Servicios Generales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia