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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 31 de marzo de 2020 Pág. 17637

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 124/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 124/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Márquez Citoula contra Hipescar, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y González, S.L. y el Fogasa se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2020.

Parte dispositiva:

Dispongo:

– No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a Campiñas de Laíño, S.A. y Refojo y González, S.L., por encontrarse las entidades en fase de liquidación concursal.

– Despachar orden general de ejecución de la Sentencia 222/19, de 9 de mayo, dictada en el procedimiento DSP 165/2018, a favor de la parte ejecutante, José Luis Márquez Citoula, frente a Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L. y el Fogasa, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 77.903,56 euros en concepto de principal (25.185,92 euros en concepto de salarios de trámite y 52.717,64 euros en concepto de indemnización), más otros 7.790,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La jueza. La letrada de la Administración de justicia.

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2020.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a las ejecutadas de forma solidaria Hipescar, S.L. y Fidel Derivados Cárnicos, S.L. a fin de que en el plazo de diez días abonen la cantidad de 77.903,56 euros en concepto de principal (25.185,92 euros en concepto de salarios de trámite y 52.717,64 euros en concepto de indemnización), más otros 7.790,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (número expediente judicial 1589 0000 64 0124 19), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Hipescar, S.L. y Fidel Derivados Cárnicos, S.L. a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia