Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 1 de abril de 2020 Pág. 17686

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020 por la que se modifican las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 28, de 11 de febrero) (código de procedimiento IG535A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 30 de marzo de 2020, acordó modificar las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020).

EXPOSICIÓN:

La situación provocada por la epidemia del COVID-19 está teniendo un impacto en la economía tanto a nivel nacional como internacional. Ante este contexto, el tejido empresarial gallego y, en particular, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, se pueden enfrentar a tensiones de liquidez causadas por diferentes factores: caída de las ventas, interrupción de la actividad, menor demanda, falta de suministros o rescisión de contratos.

Por este motivo, la Xunta de Galicia considera necesaria la creación de una línea específica para, por un lado, conseguir que los autónomos y las pequeñas y medianas empresas accedan al crédito en unas condiciones preferentes que les permitan atender sus necesidades más inmediatas ─como el pago de salarios, de facturas, alquileres o impuestos─ y, por otra, movilizar los avales para la cobertura de las operaciones concedidas por las entidades financieras y conceder reavales a las sociedades de garantía recíproca que las avalan.

La línea está orientada a la obtención de liquidez inmediata por parte de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Dentro de la línea, que permitirá movilizar 250M€, se habilita un primer tramo de operaciones avaladas por importe de 100M€.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificación de las bases reguladoras

Modificar las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020), en los siguientes aspectos:

1) Modificar el segundo párrafo del punto 2 en el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25 % del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de otros reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración. En estos supuestos se aplicará en primer lugar el porcentaje máximo previsto por esos otros organismos públicos o dependientes de la Administración, para cada tipo de operación. Si, como consecuencia de la suma de los porcentajes de reaval de esos otros organismos y del Igape se exceden los límites de porcentaje máximo permitido por la normativa vigente, se reducirá la cobertura del reaval del Igape en el porcentaje necesario para no superar el citado límite».

2) Modificar el artículo 9. Formalización de la operación financiera, añadiendo el apartado 5 siguiente:

«5. En el documento de aval en el que se instrumente la garantía de la sociedad de garantía recíproca deberá figurar el apoyo del Igape para la concesión de la operación e incluirse el logotipo de la Xunta de Galicia».

3) Incluir en el anexo I de las bases reguladoras, Modalidades de líneas de financiación, el punto I4. Préstamos avalados para apoyar a pymes y autónomos en el contexto del actual brote de COVID-19.

4) Añadir la siguiente disposición adicional.

«Disposición adicional

En las operaciones acogidas a las presentes bases reguladoras, así como en las acogidas a otras líneas de financiación reavaladas vigentes procedentes de años anteriores e instrumentadas mediante convenios entre el Igape y las SGR, si, como consecuencia de la falta de liquidez de la beneficiaria, la entidad de crédito y la sociedad de garantía recíproca acordasen novar, aumentar los plazos de carencia y/o conceder carencias intermedias de la operación formalizada, estas modificaciones no afectarán a la validez del reaval prestado. En estos supuestos no se aumentará el plazo de vigencia del reaval aprobado y no será necesaria la autorización expresa por parte del Igape».

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de los préstamos avalados para apoyar a las pymes y autónomos en el contexto del actual brote de COVID-19

El plazo de presentación de solicitudes de la línea «Préstamos avalados para apoyar a las pymes y autónomos en el contexto del actual brote de COVID-19» comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 30 de septiembre de 2020.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se modifica la dotación presupuestaria de las bases reguladoras, que queda establecida de la siguiente forma:

a) Para atender posibles fallidos en los reavales concedidos ante las sociedades de garantía recíproca, con cargo a la partida presupuestaria 09.A1.741A.8900 se dotarán provisiones por importe de 2.500.000 €.

Las dotaciones al fondo de garantía de avales se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las SGR que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia. Se establece un límite máximo total de operaciones financieras de 121.600.000 € avaladas por las SGR en un importe máximo de 100.000.000 €, con un límite máximo de reavales del Igape ante las SGR de 25.000.000 €, respetando, junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape, el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Anualmente, y mientras las operaciones reavaladas estén en vigor, será registrada al inicio de cada ejercicio una retención de crédito en la partida presupuestaria indicada, aplicando el porcentaje de provisión al montante de reavales vivos. Durante el ejercicio, esta retención de crédito será incrementada por cada reaval concedido, y se minorará, en su caso, en proporción a los reavales minorados conforme a la información trimestral de avales vivos facilitada a tal efecto por las SGR.

b) Para las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 5.000.000 €, partida presupuestaria 09.A1.741A.7700, del ejercicio 2020, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

c) La subsidiación al tipo de interés se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09.A1.741A.7700, con una dotación de 1.800.000 € para el año 2020 y de 1.800.000 € para el año 2021.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión/denegación será de tres meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de ayuda.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Contenido de la convocatoria

Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indicarán en las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020).

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Modificación de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020)

A. Modificación del segundo párrafo del punto 2 en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Se modifica el segundo párrafo del punto 2 en el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25 % del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de otros reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración. En estos supuestos, se aplicará en primer lugar el porcentaje máximo previsto por esos otros organismos públicos o dependientes de la Administración, para cada tipo de operación. Si, como consecuencia de la suma de los porcentajes de reaval de esos otros organismos y del Igape se exceden los límites de porcentaje máximo permitido por la normativa vigente, se reducirá la cobertura del reaval del Igape en el porcentaje necesario para no superar el citado límite».

B. Modificación del artículo 9 de las bases reguladoras.

Se modifica el artículo 9. Formalización de la operación financiera, añadiendo el apartado 5 siguiente:

«5. En el documento de aval en el que se instrumente la garantía de la sociedad de garantía recíproca deberá figurar el apoyo del Igape para la concesión de la operación e incluirse el logotipo de la Xunta de Galicia».

C. Inclusión de una disposición adicional.

Se incluye la siguiente disposición adicional:

En las operaciones acogidas a las presentes bases reguladoras, así como en las acogidas a otras líneas de financiación reavaladas vigentes procedentes de años anteriores e instrumentadas mediante convenios entre el Igape y las SGR, si, como consecuencia de la falta de liquidez de la beneficiaria, la entidad de crédito y la Sociedad de Garantía Recíproca acordasen novar, aumentar los plazos de carencia y/o conceder carencias intermedias de la operación formalizada, estas modificaciones no afectarán a la validez del reaval prestado. En estos supuestos no se aumentará el plazo de vigencia del reaval aprobado y no será necesaria la autorización expresa por parte del Igape.

D. Inclusión de una nueva línea de préstamo en las modalidades de financiación previstas en el anexo I de las bases reguladoras.

Se modifica el anexo I “Modalidades de líneas de financiación” de las bases reguladoras del Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas, publicadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2020 (DOG número 28, de 11 de febrero de 2020), incluyendo el apartado I4 siguiente:

I4. PRÉSTAMOS AVALADOS PARA APOYAR A PYMES Y AUTÓNOMOS EN EL CONTEXTO DEL ACTUAL BROTE DE COVID-19

A) Objeto.

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para el acceso a liquidez para las pymes y autónomos cuyas actividades se encuentren afectadas por el actual brote de COVID-19.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape reavalará hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 de noviembre, que lo modifican, de los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas al amparo de estas bases.

El Igape subvencionará a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta línea de financiación.

C) Requisitos específicos de la beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un préstamo a un plazo máximo de 4 años, que será aplicado de la siguiente forma:

C.1) Un mínimo del 35 % de su principal será aplicado al pago de los siguientes conceptos de gasto: pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

C.2) Un máximo del 65 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:

– Pago de cuotas de préstamos, leasing y/o renting vencidas o que venzan durante los tres meses siguientes a la fecha de formalización.

– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

– Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjese con posterioridad al 1 de marzo de 2020.

– La comisión del aval, así como las aportaciones al capital de las sociedades de garantía recíproca.

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe del préstamo no podrá superar:

a) El doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales) correspondientes a 2019 o al último año disponible; en el caso de empresas creadas con posterioridad al 1 de enero de 2019, el importe máximo del préstamo no podrá superar, a estos efectos, la estimación de los costes salariales anuales para los primeros dos años de actividad, o

b) El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

En todo caso, el préstamo a avalar deberá ser igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 200.000 €.

D.2) Plazo.

El plazo máximo del préstamo a avalar será de 4 años, incluyendo 1 año de carencia, como máximo.

D.3) Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual que podrán cobrar las entidades de crédito para las operaciones de préstamo previstas en esta línea será fijo, con un máximo del 1,50 %.

D.4) Subvención al tipo de interés.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad.

La subvención que, en su caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme al artículo 11 de las bases reguladoras. En el caso de amortización anticipada del préstamo, la titular deberá reintegrar al Igape la diferencia entre los intereses abonados y el importe de la subvención.

D.5) Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio serán del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de aval, calculada para toda la vida de la operación sobre el saldo vivo anual previsto del importe avalado y que será cobrada por anticipado; y hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará igualmente al inicio de la operación. Ambos importes podrán formar parte del préstamo avalado. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez que finalice su relación con la SGR.

D.6) Garantías.

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

E) Justificación de finalidades.

La justificación de finalidades del préstamo prevista en el artículo 11 de las bases deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la última utilización del préstamo para las finalidades previstas. Para el caso de las operaciones que ya se encontrasen dispuestas en la fecha de notificación de la resolución de concesión, por haberse formalizado previamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de las bases, el plazo de 15 días hábiles comenzará el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y para aquellas que, resultando de importe inferior, no se alcance evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 11, deberá aportarse la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación del préstamo:

– Extracto de la cuenta bancaria en la que se abonase el importe del préstamo, comprensivo del período comprendido entre la primera disposición hasta la total utilización del saldo dispuesto para su aplicación a las finalidades.

– Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener la suficiente información que permita relacionarla con el gasto pagado con los recursos procedentes del préstamo. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

– Nóminas y justificantes de los importes correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Seguridad Social afrontados con el préstamo.

– Justificantes bancarios de pago de todos los gastos pagados con el préstamo.