A través de esta resolución se modifica a la baja el coeficiente a aplicar en seis ayuntamientos gallegos en los que se ha procedido a una revisión de ponencia catastral con efectos de 2020. Con esta modificación se compensa la variación al alza en la base de aplicación del coeficiente como consecuencia de la revisión de la ponencia, de modo que el coeficiente se ajusta a los nuevos valores de mercado y las cuotas resultantes no varían respecto al ejercicio precedente.
Para el resto de ayuntamientos, la Dirección General del Catastro aplica la actualización que se prevé en la correspondiente ley de presupuestos, que para 2020 es de valor 1 (se mantienen los valores catastrales del ejercicio anterior), por lo que no ha habido nuevo cálculo y se han mantenido los coeficientes de la Orden de 17 de abril de 2017.
De acuerdo con lo anterior, y en aplicación de la normativa técnica regulada en la Orden de 28 de diciembre de 2015, procede actualizar los valores recogidos en los correspondientes anexos.
Por todo ello, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general,
RESUELVO:
Primero
Se modifican los coeficientes del anexo II de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se regulan los medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles a utilizar, de los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para los municipios de Camariñas, Laxe, Pontedeume, Sada, Sober y Vilamarín.
Segundo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el 1 de enero de 2020.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2020
María Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
ANEXO II
Código ayuntamiento |
Ayuntamiento |
Año ponencia |
Coeficiente sobre |
15016 |
Camariñas |
2019 |
1,5 |
15040 |
Laxe |
2019 |
1,5 |
15069 |
Pontedeume |
2019 |
1,4 |
15075 |
Sada |
2019 |
1,2 |
27059 |
Sober |
2019 |
1,5 |
32087 |
Vilamarín |
2019 |
1,5 |