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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 8 de abril de 2020 Pág. 18033

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 3 de abril de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dependiente de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de sus correspondientes jefaturas territoriales provinciales y, a su vez, mediante los diferentes servicios de mediación, arbitraje y conciliación de ellas dependientes, lleva a cabo el intento de conciliación entre las partes, como requisito previo a la tramitación del procedimiento laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

La Resolución de 12 de marzo de 2020 (DOG nº 49, de 12 de marzo), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, establece, en el apartado segundo de su anexo: «se procurará en todos los casos que sea posible la tramitación telemática de los procedimientos evitando la presencia física del público en las oficinas y registros», previsión complementada por las recomendaciones del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga) en cuanto a la adopción de medidas de evitación de contacto próximo, así como por las diversas disposiciones normativas que, con ocasión de la emergencia sanitaria y, significativamente, de la declaración por el Gobierno de la nación del estado de alarma, se han venido adoptando por las diferentes administraciones públicas.

En virtud de lo anterior y dada la imposibilidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad frente al riesgo de contagio a quién acuda a las dependencias de las jefaturas territoriales para realizar actos de conciliación, mediación y arbitraje, así como para el propio personal empleado público al frente de las dependencias, es necesaria la adopción de una serie de medidas de organización del aludido servicio.

Por cuanto antecede, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,

ACUERDO:

Primero. Queda suspendido el registro presencial de papeletas de conciliación. Se mantiene la posibilidad de presentación de manera telemática o por correo postal, si así fuera del interés de la persona demandante, pero, en cualquier caso, quedan suspendidos los plazos procesales y administrativos, así como de prescripción y caducidad de las acciones.

Segundo. En orden a evitar aglomeraciones y no obligar a las partes a tener que acudir a dependencias públicas, se suspenden los actos de conciliación que hubiesen sido objeto de citación y los que hubieran podido solicitarse, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. A tal efecto, se podrá expedir certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite a la persona interesada que así lo solicite.

Tercero. La suspensión de plazos no regirá respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda 3.b) del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien estos procedimientos están exceptuados del requisito del intento de conciliación.

Cuarto. Estas medidas son temporales mientras esté vigente el estado de alarma declarado para hacer frente a la emergencia sanitaria y mientras las autoridades administrativas competentes no acuerden la posibilidad de reanudar las tramitaciones presenciales.

Quinto. Esta orden será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web corporativa de la Xunta de Galicia, para su conocimiento general.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria