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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 13 de abril de 2020 Pág. 18146

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, conjunta de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 30/2017, de 30 de marzo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda. En la sección 4ª del capítulo IV, artículo 22, recoge que la Dirección General de la Función Pública es el órgano al cual corresponde, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, la ejecución de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en la Ley de la función pública y demás normativa que la desarrolle, la gestión de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda en esta materia y la resolución de aquellas que le delegue la persona titular de la consellería. A tal fin, coordinará la actuación de los órganos competentes en materia de personal de las distintas consellerías y entidades dependientes y dictará las instrucciones oportunas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que, en caso de actuación administrativa automatizada, se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, regula el procedimiento para la provisión con carácter temporal de los puestos reservados tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Xunta de Galicia, mientras no se procede a su cobertura con carácter definitivo.

El Decreto 60/2019, de 23 de mayo, modificó dicho decreto incorporando los medios electrónicos al sistema de gestión de listas (artículos 5, 13, 14, 16), lo que origina un cambio en el sistema de llamamientos e impone a las personas integrantes de las listas la obligación de disponer de teléfono móvil para ser seleccionadas. Estos cambios van a permitir simplificar los trámites, ampliar los ámbitos, reducir los tiempos para las coberturas, evitar desplazamientos innecesarios para las personas aspirantes y ahorrar costes tanto para la Administración como para las personas seleccionadas, ya que dota al sistema de mayor transparencia al ofrecer una información puntual, ágil y actualizada.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de las listas para la cobertura temporal de puestos:

a) Emisión y comunicación electrónica de las citaciones.

b) Resolución de las citaciones y adjudicaciones de puestos.

c) Emisión y comunicación electrónica de las credenciales de adjudicación.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas nombradas en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Función Pública, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de la Función Pública, como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Dirección Xeral da Función Pública» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo subscritor: S1511001H.

b) Organismo subscritor: Dirección General de la Función Pública.

c) Nombre del sello: Dirección Xeral da Función Pública.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Dirección Xeral da Función Pública» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas necesarias para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a la actuación y procedimiento mencionados.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico denominado «Dirección Xeral da Función Pública», siempre y cuando continúe vigente la actuación administrativa automatizada declarada en esta resolución.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2020

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública
de la Consellería de Hacienda

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia