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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 17 de abril de 2020 Pág. 18425

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad de diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 14 de abril de 2020.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 14 de abril de 2020, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

«El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia, con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por parte del titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), al objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan se podrán dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga, si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que se pretende proteger.

En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 14 de abril de 2020,

ACUERDA:

– Puesta a disposición de aquellas asociaciones y clústeres que así lo requieran de la posibilidad de adherirse al sistema de compras organizado por la Administración autonómica, con la finalidad de garantizarles el suministro de mascarillas.

Las dificultades en la recepción de los suministros procedentes del Estado (representan el 11 % del total) determinaron que la Xunta de Galicia iniciase y centralizase la compra de material propio que se está distribuyendo no sólo internamente, en el ámbito sanitario y sociosanitario, sino también a ayuntamientos y otras entidades. De hecho, están funcionando, plenamente operativas, dos plataformas logísticas para el reparto de EPI a centros sanitarios, centros de servicios sociales y ayuntamientos.

La dificultad para adquirir el suministro de los EPI necesarios, entre los que las mascarillas tienen una alta demanda, se extiende a empresas y entidades de diferentes sectores (alimentación y auxiliares, de la construcción, de la madera, de energías renovables, cooperativas agrarias, ingenierías, centros de atención telefónica (call centers), autónomos y comerciantes, entre otros), que así lo han puesto de manifiesto a la Xunta de Galicia.

Por todo lo indicado, con la finalidad de colaborar con las asociaciones y clústeres que así lo requieran, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero. La Administración autonómica pondrá a disposición de los establecimientos, asociaciones y clústeres que conforman el tejido empresarial gallego, con especial atención a los autónomos y a las pymes que así lo soliciten, las mascarillas que tenga disponibles a tales efectos en cada momento.

Segundo. Las asociaciones y clústeres solicitantes deberán manifestar expresamente su adhesión al sistema de compras organizado por la Administración autonómica mediante la aceptación expresa de los precios de adquisición, que serán los mismos que los que sufrague la Administración autonómica.

Tercero. La Administración autonómica se compromete a entregar y repartir las mascarillas solicitadas en los términos indicados en los puntos anteriores, en función de su disponibilidad.

Cuarto. Los costes de distribución serán asumidos por la Administración autonómica siempre que se puedan arbitrar sistemas centralizados que eviten un número elevado de repartos individuales desde la plataforma logística de la Xunta de Galicia.

Quinto. Los adheridos, por su parte, asumen el compromiso de ingresar en el Tesoro de Comunidad Autónoma de Galicia el importe equivalente al coste del material recibido una vez que les sea entregado.

– Modificación y ampliación de medidas para favorecer a las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (Empleo Galicia).

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, establecía en su punto décimo lo siguiente:

«Décimo. Medidas urgentes del Servicio Público de Empleo de Galicia (oficinas de empleo)

En el ámbito del Servicio Público de Empleo de Galicia, y en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se adoptan las siguientes medidas:

No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril.

Si se tienen que realizar trámites urgentes en la demanda, puede hacerse a través de la oficina virtual o llamando a la correspondiente oficina de empleo.

Quedan suspendidas las citas de orientación laboral.

En lo que se refiere a las prestaciones, pueden consultarse las medidas adoptadas en: https://www.sepe.es.

Esta información se actualizará en el portal https://emprego.xunta.gal».

En esta fecha, las sucesivas prórrogas en la duración del estado de alarma, así como las necesarias medidas de prevención que se tendrán que implementar en las oficinas de empleo de la Xunta de Galicia en el momento de su reapertura como centros de atención al público, hacen imprescindible la ampliación de los trámites de oficio y telemáticos en las demandas de empleo, con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios que puedan poner en riesgo la seguridad y salud de las personas usuarias y del personal empleado público.

En virtud de lo anterior, se acuerda modificar y ampliar las medidas del Servicio Público de Empleo de Galicia, en el siguiente sentido:

No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de junio de 2020.

Para la realización de trámites urgentes en la demanda de empleo se amplían los servicios telemáticos a disposición de la ciudadanía:

– Nuevo formulario web para la tramitación de altas iniciales.

– Ampliación de los servicios para la reactivación de la demanda a través de la Oficina Virtual de Empleo Galicia.

Estos dos servicios, junto con las restantes medidas acordadas por la Xunta de Galicia en favor de las personas demandantes de empleo y los datos de contacto de la red de oficinas de empleo, se encuentran disponibles en el Portal de empleo de Galicia: https://emprego.xunta.gal.

– Propuesta para que todos los autónomos puedan ser beneficiarios de las ayudas públicas, independientemente de su régimen de cotización.

El 3 de febrero se activó el paquete de medidas específicas para autónomos, al amparo de las políticas activas de empleo, por un importe de 24,5 millones de euros. El objetivo es beneficiar a más de 7.000 personas y a 545 empresas a través de 8 líneas de ayuda para apoyar el inicio de la actividad y la consolidación de los autónomos.

Se pretende que los beneficiarios sean todos los autónomos. En las líneas de ayuda pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia.

También pueden acceder todos los autónomos a las líneas especiales de financiación puestas en marcha por la emergencia sanitaria y que pretenden movilizar 250 millones de euros.

Además, está abierto un programa de servicios de mentoring (convenio con la Fundación Ronsel) para apoyar la consolidación y mejora de las actividades de autónomos, también abierto a todo tipo de autónomos, al margen del régimen de cotización.

Desde la Administración autonómica se tiene conocimiento de que en las ayudas gestionadas por la Administración estatal no se está considerando como beneficiarios a aquellos autónomos de alta en regímenes diferentes al de la Seguridad Social (por ejemplo, mutualidades de colegios profesionales), con el grave perjuicio que esto supone para ellos.

Por lo expuesto, se acuerda:

Proponer a la Administración del Estado que haga las gestiones oportunas para que todas las ayudas en que puedan participar como beneficiarias las personas trabajadoras autónomas se hagan extensivas a los colegios profesionales que cotizan a través de mutualidades.

– Propuesta para que las administraciones públicas reactiven la tramitación de expedientes administrativos, emisión de informes y concesión de permisos y licencias como medio necesario para la reactivación progresiva de la actividad económica.

El día 9 de abril de 2020 finalizó la vigencia del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Este real decreto ley suponía una restricción aún mayor a la ya existente tras la declaración del estado de alarma, pues obligaba a la paralización de determinadas actividades no declaradas esenciales, pero de gran importancia para la reactivación de la economía.

Tras la pérdida de vigencia de dicho real decreto ley, muchas de estas actividades van a poder reanudarse, por lo que el Cecop considera que debe ser un objetivo de todas las administraciones públicas planificar, siempre dando prioridad a la seguridad y salud de la población, los pasos necesarios para facilitar a las empresas la reanudación de su actividad.

Muchas actividades productivas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diversos expedientes administrativos cuyo fin es la obtención de un permiso o licencia. Estos procedimientos se encuentran, en principio, suspendidos durante el estado de alarma. Sin embargo, la regulación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, permite la adopción de acuerdos motivados de continuación de los procedimientos administrativos en determinados casos. En particular, el número cuatro de la disposición adicional permite la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

A estos efectos, el Cecop insta a las administraciones competentes a valorar, de acuerdo con la disposición aludida, la continuación de los procedimientos administrativos necesarios para que se puedan desarrollar las actividades económicas permitidas en este momento, por considerar que existe en su desarrollo un interés general. De otra manera, carecería de sentido que, por una parte, se permita la continuidad de esas actividades y, por otra, permanezca paralizada la tramitación administrativa de que depende su continuidad.

De acuerdo con lo expuesto, el Cecop considera que concurren razones para que todas las administraciones públicas en él representadas (Administración general del Estado, Administración autonómica y Administración local) valoren, de acuerdo con la regulación antes aludida, la continuación de forma progresiva y planificada de los expedientes administrativos de que depende la actividad productiva de nuestra sociedad, priorizando aquellos expedientes de que dependen las actividades que se van reactivando, para facilitar proactivamente la recuperación económica.

– Modelo de autorización de desplazamiento que deberán utilizar los propietarios forestales, a efectos de la compraventa de madera, para asegurar el suministro a los ciclos industriales.

A propuesta de la Consellería del Medio Rural, el Cecop, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el suministro a los ciclos industriales, y a efectos de facilitar la justificación ante las autoridades competentes de los desplazamientos de los propietarios forestales a las fincas de su titularidad con la finalidad de identificar los terrenos para venta de la madera, aprueba el modelo de declaración responsable que figura como anexo I de este acuerdo.

– Guía preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, da cobertura a los/las trabajadores/as de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su norma de creación (Decreto 204/1997, de 24 de julio).

Es preciso tener presente que está expresamente excluido del ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el personal del Sergas de los centros sanitarios y el personal destinado en centros docentes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como aquellos otros entes u organismos que cuentan con servicio de prevención propio o ajeno.

Se presenta ante el Cecop la Guía preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo objeto es, en aplicación de los procedimientos de actuación aprobados por las autoridades estatales, establecer el protocolo interno de actuación a la hora de abordar la prevención de la infección del coronavirus desde la óptica de su prevención en el terreno laboral, así como establecer los mecanismos de protección de los trabajadores, con especial referencia a los potencialmente sensibles.

De esta manera, en primer lugar, la guía realiza una determinación de las exposiciones de riesgo que concurren en las actividades declaradas esenciales con prestación presencial de trabajo, a las cuales se asocian las medidas de prevención que resultan de aplicación.

En segundo lugar, se establece la determinación de las circunstancias que eventualmente pueden implicar la declaración de un/a trabajador/a como especialmente sensible, previa tramitación del oportuno expediente técnico-sanitario.

En cuanto a estos dos aspectos, debe destacarse que la guía es la aplicación del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, de 8 de abril de 2020, aprobado por las autoridades estatales, y son igualmente de aplicación las revisiones del mismo que se puedan dictar con posterioridad.

En tercer lugar, la guía protocoliza el procedimiento para canalizar las solicitudes de declaración del personal como especialmente sensible.

El Cecop acuerda aprobar la guía, que se recoge como anexo II de este acuerdo.

ANEXO I

Modelo de autorización de desplazamiento que deberán utilizar los propietarios forestales, a efectos de la compraventa de madera, para asegurar el
suministro a los ciclos industriales

A LA AUTORIDAD COMPETENTE O A QUIEN CORRESPONDA

D./Dña. ______________________________, con DNI ________________________, en mi condición de apoderado/a de la mercantil __________________________________ con CIF _________________ y domicilio social en _______________________________ (en adelante, la «Empresa»).

EXPONE:

I. Que en virtud de la normativa específica relacionada con el COVID-19 (en particular, Real decreto 463/2020, de 14 de marzo), la actividad desarrollada por la «Empresa» forma parte de la cadena de abastecimiento que ofrece los suministros, equipos y materiales necesarios e imprescindibles para el correcto desarrollo de actividades industriales manufactureras y/o energéticas esenciales, por lo que su actividad se considera esencial (artículo 18 del R.D. 463/2020). Para ello, realiza actividades incluidas en la CNAE 0220, de «Explotación de madera», recogida como esencial en el documento anexo de la Xunta de Galicia de criterios de aplicación del R.D.L. 10/2020.

II. La persona portadora de la presente autorización, D./Dña. ____________________, con DNI ___________________________ manifiesta ser titular, gestor/a o representante del/de la titular de la parcela _____________________ situada en ________________________ y las actividades que realiza para la venta de madera son complementarias y conexas a la actividad esencial de la «Empresa» y se encuentran incluidas, y son imprescindibles, dentro de su cadena de abastecimiento, por lo que, en consecuencia, se consideran esenciales, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 463/2020.

III. Que, de acuerdo con lo expuesto en los expositivos anteriores, el/la titular, gestor/a o representante del/de la titular de la parcela realizará, en fecha _______ de __________ de 2020, un desplazamiento a la parcela mencionada imprescindible para identificar in situ el objeto de compraventa de la madera y biomasa de la parcela.

Por todo lo expuesto,

MANIFIESTA que el/la mencionado/a titular, gestor/a o representante del/de la titular de la parcela realizará el desplazamiento y circulación por las vías públicas en la fecha indicada a efectos de lo previsto en los párrafos anteriores: por lo tanto, la citada actividad está permitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del R.D. 463/2020 y demás normativa reguladora del estado de alarma; todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento y adopción de las medidas preventivas y de protección establecidas por la citada normativa.

________________________, _________ de abril de 2020.

D./Dña. _____________________________________________________________

ANEXO II

Guía de actuación preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Ámbito de actuación

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, da cobertura a los/las trabajadores/as de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su norma de creación (Decreto 204/1997, de 24 de julio).

Hay que tener presente que está expresamente excluido del ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y, por lo tanto, de esta guía de actuación el personal del Sergas de los centros sanitarios y el personal destinado en centros docentes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como aquellos otros entes u organismos que cuentan con servicio de prevención propio o ajeno.

2. Objeto

El objeto de la presente guía es, en aplicación de los procedimientos de actuación aprobados por las autoridades estatales, establecer el protocolo interno de actuación a la hora de abordar la prevención de la infección del coronavirus desde la óptica de su prevención en el terreno laboral, así como establecer los mecanismos de protección de los trabajadores, con especial referencia a los potencialmente sensibles.

De esta manera, en primer lugar se realiza una determinación de las exposiciones de riesgo que concurren en las actividades declaradas esenciales con prestación presencial de trabajo, a las cuales se asocian las medidas de prevención que resultan de aplicación.

En segundo lugar, se establece la determinación de las circunstancias que eventualmente pueden implicar la declaración de un/a trabajador/a como especialmente sensible, previa tramitación del oportuno expediente técnico-sanitario.

En tercer lugar, se protocoliza el procedimiento para canalizar las solicitudes de declaración del personal como especialmente sensible.

El punto 3.2 y el anexo II del presente documento se centran en las tareas realizadas por el personal vinculado a los centros de atención a personas con discapacidad, residencias de mayores y centros asimilados de la Consellería de Política Social.

El personal que confluye en este tipo de centros sociosanitarios se encuadra en alguna de las siguientes tipologías:

– Personal sanitario y asistencial: médica/o, DUE, auxiliar de enfermería, cuidador/a, auxiliar cuidador/a.

– Personal técnico: psicóloga/o, trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, educador/a, animador/a sociocultural.

– Personal de servicios generales: mantenimiento, cocina, ordenanza, administración, camarera/o-limpiador/a.

Finalmente, hay que tener en cuenta que es íntegramente aplicable a este ámbito el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, del Ministerio de Sanidad, de 8 de abril de 2020, así como las revisiones del mismo que se puedan dictar con posterioridad.

3. Determinación de las actividades esenciales y su evaluación del riesgo de exposición

En función de la naturaleza de las actividades y de los mecanismos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, podemos establecer los diferentes escenarios de riesgo en que se pueden encontrar los trabajadores.

Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en que se puede producir un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección por SARS-CoV-2, sintomático.

Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado no incluye contacto estrecho.

Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Por «contacto estrecho» de casos posibles, probables o confirmados, se entiende:

– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no utilizaron las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

– Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de, al menos, 15 minutos.

3.1. Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral.

A continuación, se recogen los escenarios generales de riesgo de exposición al coronavirus en los puestos de trabajo:

Exposición de riesgo

Exposición de bajo riesgo

Baja probabilidad de exposición

Personal sanitario asistencial y no asistencial que atienda a una persona sintomática

Situaciones en que no se pueda evitar un contacto estrecho en el trabajo con una persona sintomática

Personal sanitario cuya actividad no incluye contacto estrecho con una persona sintomática (p. ej. acompañantes para traslado, celadores, personal de limpieza)

Personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o restos posiblemente contaminados

Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto, por ejemplo:

Personal administrativo

Personal de seguridad

Bomberos y personal de salvamento

Requerimientos

En función de la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso: componentes de EPI de protección biológica y, en ciertas circunstancias, de protección frente a aerosoles y frente a salpicaduras

En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica

No necesario uso de EPI

Sin perjuicio de esta configuración general de los distintos escenarios de riesgo por exposición al coronavirus, también hay que tener en cuenta las evaluaciones específicas de riesgo para los distintos grupos de trabajadores.

3.2. Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral sociosanitario:

El nivel de riesgo existente para las tareas de los puestos de trabajo de los centros sociosanitarios se establece, de manera general, tal y como sigue:

Contacto probable

Contacto no probable

EPI

No EPI

EPI

No EPI

Zona de riesgo

2

3

1

2

Zona de no riesgo

1

2

0

0

Donde: 0: riesgo aceptable

1: riesgo moderado

2: riesgo alto

3: riesgo muy alto

A continuación, se establece una serie de medidas encaminadas a disminuir el nivel de riesgo existente junto con recomendaciones generales de protección.

Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral

Exposición de riesgo

Exposición de bajo riesgo

Baja probabilidad de exposición

Personal de la residencia cuando atiende a un caso confirmado o en investigación sintomático

Personal de la residencia en el cuidado de residentes asintomáticos

Personal de la residencia cuando desarrolle trabajos a más de 2 metros de distancia, o con medidas de protección colectiva que eviten el contacto: trabajos de cocina, limpieza, recepción...

Requerimientos

En función de la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso: componentes de EPI de protección biológica y, en ciertas circunstancias, de protección frente a aerosoles y frente a salpicaduras

En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica

No necesario uso de EPI.

En cierto situaciones, como puede ser la limpieza:

Protección respiratoria

Guantes de protección.

Medidas de prevención.

En el ámbito específico del sector sociosanitario, además de las previsiones de general aplicación, deben ser atendidas las siguientes previsiones:

1. La limpieza y desinfección de la ropa de trabajo y de los equipos de protección se gestionarán desde el centro de trabajo, y no se podrán llevar a casa para tal fin.

2. Se emplearán los equipos de protección individual habituales en las tareas rutinarias y cotidianas.

3. El personal que despache cuidados y/o atención médica a personas diagnosticadas de COVID-19 o a aquellas que ingresan en zona de aislamiento debe llevar un equipo de protección individual (EPI) adecuado a la tarea que va a realizar, conforme a las recomendaciones sanitarias.

4. Gestión de residuos.

• Los residuos ordinarios se gestionarán de forma rutinaria. Para un supuesto confirmado por COVID-19 se seguirá este procedimiento:

• Los residuos de un residente confirmado por COVID-19, incluido el material desechable (pañuelos, mascarillas), se eliminarán en una bolsa de plástico (BOLSA 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

• La bolsa de plástico (BOLSA 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (BOLSA 2), al lado de la salida de la habitación, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.

• La BOLSA 2, con los residuos anteriores, se depositará en la bolsa de basura (BOLSA 3) con el resto de los residuos. La BOLSA 3 también se cerrará adecuadamente.

• Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos durante 40-60 segundos.

5. Vajilla y ropa de cama.

• Los cubiertos, vasos, platos y demás utensilios reutilizables se lavarán con agua caliente y jabón o preferiblemente en el lavaplatos, utilizando un programa una temperatura del agua superior a 50º.

• La ropa de la habitación del paciente se embolsará y se cerrará centro de la propia habitación. La ropa no deberá ser sacudida y se recomienda lavarla con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Sin perjuicio de esta configuración general de los distintos escenarios de riesgo por exposición al coronavirus, también hay que tener en cuenta las evaluaciones específicas de riesgo para los distintos grupos de trabajadores.

4. Procedimiento de determinación de un/a trabajador/a como especialmente sensible

De acuerdo con el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado por el Ministerio de Sanidad (versión de 8 de abril de 2020):

«El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación con la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Con la evidencia científica disponible en fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad definió como grupos vulnerables para COVID-19 a las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

Para calificar a una persona como especialmente sensible para COVID-19, debe aplicarse lo indicado en el primer párrafo. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones preventivas adaptadas a cada caso».

En los anexos I y II a esta guía se recogen los distintos escenarios que se pueden dar con el personal incluido como grupo vulnerable y se indican, en su caso, las adaptaciones de tareas que la Consellería deberá realizar para que pueda seguir desempeñando su puesto de trabajo.

Tal y como se recoge en los anexos I y II, el simple hecho de que el/la trabajador/a presente alguna de las patologías indicadas o tenga más de 60 años no determina su consideración de trabajador como especialmente sensible, sino que deberá seguir trabajando, excepto que deba permanecer en su domicilio por las causas generales que determinen los protocolos ordinarios de aplicación (persona con síntomas de coronavirus, contacto estrecho con una persona enferma...). Por lo tanto, para determinar la especial sensibilidad deberán concurrir las circunstancias indicadas en los anexos I y II y proceder según lo dispuesto en la presente guía.

De acuerdo con lo que antecede, cuando un/a trabajador/a se encuentre dentro de un grupo vulnerable de los señalados anteriormente, deberán seguirse los siguientes pasos:

1. El/la trabajador/a deberá presentar una solicitud ante los responsables de su unidad en que exprese que concurren causas para considerar al/a la trabajador/a como grupo vulnerable.

2. El responsable de la unidad aplicará las previsiones incluidas en el procedimiento de actuación para la gestión de la vulnerabilidad (anexo I para los ámbitos no sanitarios ni sociosanitarios y el anexo II para los que sí lo son), adoptando respecto al trabajador las medidas que resulten procedentes en cumplimiento del citado procedimiento.

En la gestión y tramitación de esta solicitud, el responsable de la unidad deberá observar el más absoluto sigilo y confidencialidad, y se custodiará la solicitud de manera independiente respecto al expediente personal del/de la trabajador/a con el fin de que sólo el responsable de la unidad pueda tener acceso a esta información.

De esta manera, en el marco del vigente estado de alarma, esta guía articula un sistema urgente de atención al personal trabajador incluido en un grupo vulnerable para garantizar su derecho a la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución española, pero deberá ser escrupuloso en la protección de los datos de carácter personal de las/los trabajadoras/es.

3. En el supuesto en que el responsable de la unidad considere que no sea posible realizar la adaptación del puesto de trabajo indicada en el procedimiento, remitirá el expediente a la Secretaría General Técnica de su consellería, aportando un informe justificativo de la imposibilidad de proceder a la adaptación del puesto de trabajo.

Igualmente, en la Secretaría General Técnica de la consellería respectiva se adoptarán las medidas especiales de sigilo y confidencialidad respecto de los datos personales del/de la trabajador/a, tal y como se ha indicado en el número anterior.

4. La Secretaría General Técnica de la consellería de destino del/de la trabajador/a remitirá esta solicitud al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia), así como el informe justificativo del responsable de la unidad indicado en el punto tercero.

5. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales remitirá la solicitud al servicio de prevención ajeno con que está concertada la especialidad de la medicina del trabajo (en la actualidad Cualtis).

6. El médico especialista en medicina del trabajo evaluará la solicitud recibida y solicitará al/a la trabajador/a la documentación acreditativa de su situación que resulte procedente. Con el análisis de dicha documentación y de la relativa a los riesgos existentes en el centro de trabajo de la persona solicitante, el facultativo emitirá informe.

La actuación del servicio sanitario no supondrá la necesidad de desplazamiento ni del/de la trabajador/a ni del facultativo y se realizará a través del análisis de la documentación que aquel le proporcione.

Resulta obligatorio para el/la trabajador/a aportar toda la documentación requerida por el servicio sanitario; en caso contrario, se entenderá que desiste de su petición.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores

Finalmente, mientras se tramita el informe del especialista, el/la trabajador/a tiene que continuar realizando su trabajo, excepto que se determine lo contrario en aplicación de los protocolos de la Consellería de Sanidad (el/la trabajador/a presenta síntomas de la enfermedad, ha tenido contacto estrecho con una persona infectada...).

En lo que se refiere al informe que emitirá el servicio sanitario, deberá establecer alguna de las siguientes medidas:

a) Establecer que no concurre especial sensibilidad en el/la trabajador/a y que habrá que seguir manteniendo las medidas de prevención establecidas en las evaluaciones de riesgos específicas del puesto.

b) Si hay nuevas circunstancias en el puesto de trabajo que pueden elevar el riesgo en la salud de la persona trabajadora, realizará un informe de adaptación de puesto en que se le indiquen al responsable de la unidad las medidas de prevención, adaptación y protección que se deban adoptar. Estas medidas podrán consistir en la adaptación del puesto de trabajo, dotación de una protección adecuada que evite el contacto o de reubicación a otras funciones exentas de riesgo, teniendo en cuenta las pautas incluidas en el anexo I.

c) Como última medida y una vez acreditada la imposibilidad de realizar las medidas del punto anterior, el facultativo emitirá informe en que indique la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo y la imposibilidad de aplicar una protección adecuada que evite el contagio o reubicación a otras funciones exentas de riesgo y, por lo tanto, se considerará al/a la trabajador/a como especialmente sensible a efectos de la tramitación de la incapacidad laboral.

En esta situación, el/la trabajador/a deberá acudir a su médico de atención primaria para tramitar su incapacidad laboral y comunicárselo a la Xunta de Galicia.

A efectos del estudio de las circunstancias concurrentes para la declaración de un/a trabajador/a como especialmente sensible, se realizará el estudio de las patologías del trabajador en relación con su puesto de trabajo, evaluando específicamente el riesgo que suponen sus funciones en relación con sus dolencias.

Hay que destacar que si las circunstancias del puesto de trabajo no han variado respecto a la situación previa de la pandemia del coronavirus, no existe en el/la trabajador/a mayor sensibilidad que la que existía con anterioridad.

5. Cláusula de revisión

El presente procedimiento será objeto de revisión continua en atención a las recomendaciones sanitarias.

ANEXO I

Procedimiento de actuación para la gestión de la vulnerabilidad en ámbitos no sanitarios ni sociosanitarios

Grupos vulnerables

Patología controlada

Patología descompensada

Comorbilidad ≥ 2 aspectos

Exposición laboral

NR1

NR2

NR3

NR4

NR1

NR2

NR3

NR4

NR1

NR2

NR3

NR4

Enfermedad cardiovascular/HTA

1

1

2

2

1

3

3

3

1

3

3

3

Diabetes

1

1

2

2

1

3

3

3

1

3

3

3

Enfermedad pulmonar crónica

1

1

2

2

1

3

3

3

1

3

3

3

Inmunodeficiencia

1

3

3

3

1

4

4

4

1

4

4

4

Cáncer en tratamiento activo

1

4

4

4

1

4

4

4

1

4

4

4

Mayores de 60 años

Sin patología de los grupos vulnerables

Patología controlada

Patología descompensada

1

1

2

2

1

3

3

3

1

4

4

4

Embarazo

Sin complicaciones ni comorbilidades

Con complicaciones o comorbilidades

1

3

3

3

1

4

4

4

NR1: similar al riesgo comunitario, trabajo sin contacto con personas sintomáticas

NR2: trabajo en contacto con personas sintomáticas, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellas

NR3: asistencia o intervención directa sobre personas sintomáticas, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad

NR4: profesionales no sanitarios que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles, como por ejemplo RCP

1

No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permaneciendo en su actividad profesional

2

Continúa la actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a personas sintomáticas con EPI adecuados

3

Puede continuar actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas. Si existe imposibilidad, se iniciará la tramitación para declarar al/a la trabajador/a como especialmente sensible o prestación por riesgo durante el embarazo - lactancia (PREL)

4

Precisa cambio de puesto de trabajo y, de no ser posible, se iniciará la tramitación para declarar al/a la trabajador/a como especialmente sensible o prestación por riesgo durante el embarazo-lactancia (PREL)

ANEXO II

Procedimiento de actuación para la gestión de la vulnerabilidad en el ámbito sanitario o sociosanitario

Grupos vulnerables

Patología controlada

Patología descompensada

Comorbilidad ≥ 2 aspectos

Exposición laboral

NR1

NR2

NR3

NR4

NR1

NR2

NR3

NR4

NR1

NR2

NR3

NR4

Enfermedad cardiovascular/HTA

1

1

2

2

1

3

3

3

1

3

3

3

Diabetes

1

1

2

2

1

3

3

3

1

3

3

3

Enfermedad pulmonar crónica

1

1

2

2

1

3

3

3

1

3

3

3

Inmunodeficiencia

1

3

3

3

1

4

4

4

1

4

4

4

Cáncer en tratamiento activo

1

4

4

4

1

4

4

4

1

4

4

4

Mayores de 60 años

Sin patología de los grupos vulnerables

Patología controlada

Patología descompensada

1

1

2

2

1

3

3

3

1

4

4

4

Embarazo

Sin complicaciones ni comorbilidades

Con complicaciones o comorbilidades

1

3

3

3

1

4

4

4

NR1: similar al riesgo comunitario. Tareas en áreas no COVID, tanto asistenciales como de soporte estratégico

NR2: entrada en zonas COVID para tareas con pacientes posibles, probables o confirmados, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre el paciente, por ejemplo, reparto de comida, limpieza, traslado de pacientes…

NR3: entrada en zonas COVID con asistencia directa a pacientes o intervención directa con posibles casos probables o confirmados, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad, incluida la movilización de pacientes y aseo

NR4: profesionales, sanitarios o no sanitarios, que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles (RCP, intubación, extubación...)

1

No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permaneciendo en su actividad profesional habitual

2

Continúa la actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a pacientes posibles, probables o confirmados por COVID 19, con EPI adecuados. No puede realizar maniobras generadoras de aerosoles

3

Continúa actividad laboral en zona NO COVID

4

Precisa cambio de puesto de trabajo y, de no ser posible, se iniciará la tramitación para declarar al/a la trabajador/a como especialmente sensible o prestación por riesgo durante el embarazo-lactancia (PREL)

».

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia