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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 17 de abril de 2020 Pág. 18445

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 1 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B).

Con fecha de 13 de febrero de 2020, se publica en el Diario Oficial de Galicia, núm. 30, la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B).

Para la correcta tramitación de las ayudas, es preciso modificar la redacción de algunos artículos, así como incorporar un nuevo anexo.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B)

Uno. Se modifica el artículo 3.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2019, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Beneficiarios

1. «Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de la ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

«La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en la oferta más económica de las presentadas, excepto que se justifique expresamente en una memoria que la propuesta recae en alguna de las otras, y teniendo en cuenta el anexo II en que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF, en adelante)».

Tres. Se añade al número 2 del artículo 5 la frase:

«Serán objeto de ayuda igualmente aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad al 2019».

Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

2. Si una vez efectuada a solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, con el objeto de adecuar la memoria y la documentación técnica presentada a la nueva realidad física del terreno».

Cinco. Se modifica el número 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

2. Las inversiones no podrán iniciarse antes de solicitar la ayuda en el plazo de presentación de solicitudes.

Seis. En el artículo 18, se modifica el número 1, se elimina el apartado c) y se modifica el apartado d) del número 3 y se añade un nuevo número 4, quedando redactado como sigue:

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 17.1 y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) e pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de solicitud de subvención y como límite la fecha de solicitud del cobro. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la solicitud y la fecha de solicitud de pago, siempre que se presentase en plazo.

3. Junto con la solicitud de cobro (anexo XI) se acompañará la siguiente documentación:

...

d) Justificantes de gasto (facturas) y justificantes de pago en caso de no tener cesión de derecho de cobro de la ayuda con un tercero. Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo VIII».

4. En el caso de PO, DCG y DSG, se tramitará el pago de la ayuda cuando el informe técnico realizado por el personal de la dirección general competente en materia de montes sea favorable y esté completa toda la documentación establecida en el artículo 18.3 y se cumplan todos los requisitos de la orden. En el caso de las AMS, se tramitará el pago en el momento en que esté completa toda la documentación establecida en el artículo 18.3 y se cumplan todos los requisitos de la orden.

Siete. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y cualquier otra con la misma finalidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras contenidas en esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda concedida por entidades públicas ou privadas que financien actuaciones no recogidas en el instrumento de ordenación subvencionado, o en sus modificaciones aprobadas, para cada superficie de ordenación. Esta limitación estará vigente durante un plazo de 5 años contados a partir de la aprobación del instrumento. En el caso de proyectos de ordenación, se ampliará hasta la finalización del plan especial.

Ocho. El primer párrafo del anexo III queda redactado del siguiente modo:

En la memoria técnica que se tiene que presentar se incluirán dos capas en formato SHAPE que deben contener 4 archivos (.shp, .shx, .dbf y .prf), que se presentarán comprimidos en formato .ZIP y deberán estar en el sistema de coordenadas ETRS 1989 UTM ZONA 29 N (cod. EPSG:25829), como obliga la disposición transitoria segunda del Real decreto 1071/2007.

Nueve. Se modifica la tabla B del anexo III, que queda como sigue:

– Proyectos de ordenación (PO):

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación Xorfor de forma automática.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores o MVMC. Se obtiene del Registro de Montes.

IDPREDIO

Numérico

2

0

Código correlativo (1, 2, 3,..., 99).

SArb

Numérico

10

4/6*

Dentro de la superficie ordenación o gestión, es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante con FCC >= 10 %. Dato en hectáreas. En XORFOR se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv en el campo [TipoEst]=’111’→Monte arborizado. Bosque ata [TipoEst]=’127’→Monte arborizado ralo. Alineaciones estrechas.

SInv

Numérico

1

0

Dentro de la superficie arbolada es la parte ocupada por estratos de inventario que previsiblemente vayan a ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente (claras excluidas), durante el plan especial. En XORFOR serán los estratos cuyos valores dasométricos tengan el valor «SI» en el campo [CortaFinal]. [SInv]=’0’→[CortaFinal]=’NON’ y [SInv]=’1’→[CortaFinal]=’SI’

* Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

– Documento simple o compartido de gestión (DSG-DCG):

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación Xorfor de forma automática.

IDMONTE

numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores o MVMC. Se obtiene del Registro de Montes.

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

SArb

numérico

10

4/6*

Dentro de la superficie ordenación o gestión, es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante con FCC >= 10 %. Dato en hectáreas. En XORFOR se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv no campo [TipoEst]=’1’→Arborizado.

Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

Diez. Se añade el anexo XI.

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Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará cuarenta y cinco días hábiles después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, empezando a contar al día siguiente al de su publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural