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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 17 de abril de 2020 Pág. 18452

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 1 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B).

BDNS (Identif.): 495309.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Orden de 1 de abril de 2020 que modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020, cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Se modifica el párrafo uno del punto primero del extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2019, que queda redactado como sigue:

1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de la ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

Segundo. Se modifica el párrafo dos del punto segundo del extracto, al que se le añade el siguiente texto:

Serán objeto de ayuda igualmente aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad al 2019.

Tercero. Se modifica el párrafo dos del punto cuarto del extracto, que queda redactado como sigue:

2. La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en la oferta más económica de las presentadas, excepto que se justifique expresamente en una memoria que la propuesta recae en alguna de las otras, y teniendo en cuenta el anexo II en que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de instrumento de ordenación y gestión forestal.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará cuarenta y cinco días hábiles después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, empezando a contar al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2020

José Luís Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal