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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 17 de abril de 2020 Pág. 18454

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de abril de 2020 por la que se modifica temporalmente el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

La situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado las medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos y autoridades a nivel mundial, y que el Gobierno de España ha concretado, en particular, en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince días; en el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, que prorroga dicho estado de alarma hasta el 12 de abril de 2020, y en sus prórrogas y modificaciones posteriores, que obligan a tomar medidas excepcionales que afectan a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diferentes ámbitos de la producción y la comercialización agroalimentaria.

En dichas normas, ante la fuerte incidencia de la epidemia del COVID-19, el Gobierno de España ha establecido una serie de medidas de prevención sanitaria que imponen grandes restricciones a los movimientos de las personas, que incluyen, según se recoge en el número 4 del artículo 10 del citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, como una medida más para la contención de la pandemia.

Esta restricción está afectando notablemente al sector de la carne de vacuno en general y a la indicación geográfica protegida (IGP) Ternera Gallega en particular, porque comercializa una buena parte de su producción en los establecimientos de la hostelería y la restauración.

Para paliar en lo posible esta situación, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de la Carne de Vacuno de Galicia, que gestiona la IGP Ternera Gallega, ha solicitado una modificación temporal del pliego de condiciones de esta indicación geográfica.

La normativa europea que regula las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas está contenida, en sus aspectos fundamentales, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, en el artículo 53.3 se contempla la posibilidad de modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas derivadas de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas. Dicha previsión se desarrolló posteriormente en el artículo 6.3 del Reglamento delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el que se establece que dichos cambios pueden ser adoptados por los Estados miembros, que los deben hacer públicos y comunicarlos a la Comisión, junto con las razones en las que se basen, a más tardar dos semanas después de su aprobación. El formato de esta comunicación a la Comisión se recoge en el anexo VIII del Reglamento de ejecución (UE) núm. 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014.

La modificación temporal que solicita el Consejo Regulador consiste en permitir la congelación de las carnes, práctica actualmente prohibida expresamente en el apartado E (Método de obtención) del pliego de condiciones. El mantenimiento de la certificación de Ternera Gallega en piezas de carne que los operadores autorizados congelen durante un período de tiempo delimitado, permitirá posteriormente su salida equilibrada al mercado y servirá para atenuar las dificultades que las medidas de contención están provocando en la cadena de producción, especialmente en las ganaderías e industrias.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y sus normas de desarrollo, y de acuerdo con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la modificación temporal del pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega de acuerdo con lo siguiente:

En el apartado E), Método de obtención, en el párrafo séptimo, se substituye el texto:

«Las carnes que sufran procesos de congelación perderán la protección de la IGP»,

por este otro:

«Las piezas de carne amparadas por la protección de la IGP Ternera Gallega, procedentes de canales certificadas durante la vigencia del estado de alarma y/o medidas similares decretadas en España adoptadas por las autoridades estatales o autonómicas competentes que provoquen restricciones en la comercialización de la carne de vacuno en los establecimientos de hostelería y restauración como consecuencia del COVID-19, podrán someterse a procesos de congelación mientras duren estas medidas. En todo caso, estas piezas de carne podrán comercializarse bajo la protección de la IGP al consumidor final solo hasta el 31.12.2020. Además, dichas piezas de carne congeladas deberán cumplir los requisitos aplicables a la comercialización de carne congelada de vacuno, especialmente en lo relativo a la información al consumidor sobre el proceso de congelación y la fecha de consumo preferente, así como a la excepcionalidad de su comercialización bajo la protección de la IGP».

Segundo. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural