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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 28 de abril de 2020 Pág. 18811

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 62/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio natural de interés local Illas de San Pedro (A Coruña).

Exposición de motivos

La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 45.1 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y el artículo 149.1.23 faculta a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección y del paisaje, competencia exclusiva que se recoge en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural, establecen que, a solicitud de un ayuntamiento, la consellería con competencias en conservación de la naturaleza puede declarar como tal aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. En aplicación de lo dispuesto en la normativa autonómica, Illas de San Pedro fue declarado como espacio natural de interés local (ENIL en adelante), de manera provisional, por la Orden de 2 de noviembre de 2017 (DOG núm. 218, de 16 de noviembre). El expediente de declaración fue iniciado a solicitud del Ayuntamiento de A Coruña mediante el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 26.10.2016, donde consta su compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y de elaborar el plan de conservación.

La declaración provisional del ENIL condicionó su declaración definitiva a la presentación, por parte del ayuntamiento, ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, de una propuesta adecuada de plan de conservación. El ayuntamiento formalizó la remisión electrónica de un documento base inicial de plan el día 16.4.2018.

En virtud de lo establecido en los artículos 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y 41.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el día 12.11.2018 se inició el procedimiento para la formulación y aprobación del plan por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

El documento base del plan de conservación se sometió a participación pública el día 4.1.2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, habiéndose recibido aportaciones de la Asociación parroquial San Román de Doniños, donde solicitan poder realizar pesca deportiva desde las islas, cuestión relacionada con la gestión cotidiana del espacio natural protegido, del Grupo Naturalista Hábitat y de la Sociedad Gallega de Ornitología.

El documento base fue corregido y completado el 19.2.2019 para incorporar la información relativa a la ribera del mar y demás líneas asociadas al deslinde marítimo-terrestre, así como para añadir la versión en castellano del plan.

La tramitación del Plan de conservación de Illas de San Pedro siguió el procedimiento recogido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, sin que el procedimiento hubiera resultado afectado por la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, conforme se establece en su disposición transitoria séptima.

En cuanto a la calidad ambiental, los valores más sobresalientes son de tipo paisajístico y ecológico. Los islotes son de naturaleza granítica, cuyos bajos pueden emerger en la bajamar, y forman parte de la rasa costera de unos 8 km de ancho que recorre la provincia de A Coruña de NE a SW. La superficie más alta de la Illa do Vendaval está dominada por Matricaria maritima subsp. maritima y en las zonas rocosas se encuentra Armeria pubigera, endemismo de interés por su limitada distribución en el noroeste ibérico, y Rumex acetosa subsp. biformis. También abundan algunas especies ruderales.

Dentro de la avifauna destaca el halcón peregrino (Falco peregrinus), la pardela pichoneta (Puffinus puffinus) y el arao común (Uria aalge); mención especial merecen 7 parejas de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) y el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus).

En lo que se refiere a los valores etnográficos, en el ámbito territorial de este espacio encontramos los restos de una antigua cetárea abandonada, un pequeño embarcadero y vestigios de un muro en la isla Vendaval. Por último, se debe resaltar que el entorno marino que rodea a las islas también es de gran interés pesquero y marisquero.

El ENIL Illas de San Pedro se localiza en la gran área paisajística de las Planicies y Fosas Occidentales, en el Arco Bergantiñano, de acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia (DOG núm. 160, de 25 de agosto). Asimismo, este espacio está integrado en el ámbito de aplicación del Plan de ordenación del litoral (POL), en la unidad del paisaje Costa de Caión y dentro del área continua de protección costera y de un espacio de interés paisajístico.

En lo que se refiere al régimen urbanístico, el documento de Revisión y adaptación del Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 25 de febrero de 2013, clasifica a las Illas de San Pedro como suelo rústico de especial protección, incluido en las categorías de costas (SREPd), de interés paisajístico (SREPe), y de espacios naturales (SREPg), tal y como aparece recogido en el plano 0.4.-Suelo rústico. Se trata, por lo tanto, de un plan adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga) y, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.d) de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, las categorías de suelo rústico contenidas en el respectivo plan mantendrán su vigencia.

Respecto a la clasificación de las Illas de San Pedro como suelo rústico de especial protección de espacios naturales (SREPg), el plan introduce la necesidad de mejorar, en el artículo 3.4.1 del PGOM, la definición del régimen de usos aplicable a esta categoría de suelo rústico. Esta modificación es necesaria toda vez que dicho artículo 3.4.1 regula todas las categorías de suelo rústico salvo la de especial protección de espacios naturales (SREPg), siendo ésta una condición establecida en la Orden de 2 de noviembre de 2017 por la que se declaró este espacio como ENIL de manera provisional.

El decreto de aprobación del Plan de conservación incorpora, además, el contenido de los informes preceptivos del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Delegación Territorial de A Coruña (informe de 12.4.2019), ahora denominado de Patrimonio Natural, del Instituto de Estudios del Territorio (informe de 9.4.2019), de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (informe preceptivo de 9.4.2019), de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica (informe preceptivo de 8.4.2019), de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia (informe de 4.4.2019) y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica (informe preceptivo de 7.6.2019), con el siguiente contenido:

a) Respecto al alcance del artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la Demarcación de Costas del Estado en Galicia informó que, considerando el ámbito territorial del espacio natural referido, sería de aplicación el artículo 37.1, sin perjuicio del necesario título administrativo para la utilización del dominio.

b) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar refiere que la totalidad del ámbito pertenece al dominio público marítimo-terrestre y, respecto a las medidas de uso y gestión, el informe indica que las medidas de información ambiental se realizarán fuera del dominio público marítimo-terrestre. Deberán contemplarse, además, las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y, particularmente, la de disponer de los correspondientes títulos habilitantes para llevar a cabo actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

c) El Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña señala la conveniencia de la declaración. La identificación de los valores naturales del plan es adecuada pero las medidas de gestión deberán reflejar la necesidad de valorar el estado de conservación de las especies, de las comunidades y de los hábitats. En el aspecto presupuestario, el plan debe incluir, en los compromisos presupuestarios, las inversiones específicas necesarias para desarrollar las medidas de conservación que se proponen.

d) El Instituto de Estudios del Territorio informa que el ámbito está singularizado en el Catálogo de los paisajes de Galicia, al estar incluido dentro del espacio de interés Monte e Illas de San Pedro, delimitado por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia (POL). En aplicación del Decreto 119/2016, de 28 de julio, las islas tienen la consideración de áreas de especial interés paisajístico (AEIP).

Respecto al POL, el plan debe considerar los aspectos normativos y de ordenación referidos a la protección del paisaje y del patrimonio natural (áreas de protección costera, espacio de interés paisajístico).

e) Se incorporan los aspectos relacionados con la gestión sostenible de los recursos marinos y con los usos y aprovechamientos tradicionales marisqueros, pesqueros y de acuicultura, considerados compatibles con la conservación del ENIL.

f) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el marco de sus competencias, no plantea objeciones a la declaración de las Illas de San Pedro como espacio protegido. Valora que para el régimen de usos y medidas de gestión (apartado 7), sigue remitiéndose al artículo 54 del POL para las áreas de protección costera, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

El Plan de conservación, después de subsanado y completado, cumple con la finalidad de adecuar la gestión del ENIL a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y cuenta con los contenidos mínimos referidos en el artículo 20 de esa misma ley y en el 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo.

El conjunto documental que constituye el plan consta de los siguientes documentos: una memoria, que es el documento en el que se recoge la delimitación territorial del plan (artículo 38.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto); la identificación de los valores naturales a proteger y los posibles riesgos que puedan afectarles (artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto) y la parte de normativa y programación, que establece, para el ámbito, los principios inspiradores y criterios para la gestión de los recursos naturales (artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales (artículo 38.3 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), las normas relativas al uso público y las líneas de actuación necesarias para la consecución de los objetivos de la planificación del ENIL (artículo 38.4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto), junto con una memoria económica sobre de los costes necesarios para su aplicación.

El Plan de conservación fue informado favorablemente por el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la Demarcación de Costas del Estado en Galicia y por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, por lo que procede su aprobación por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

El trámite de información pública del Plan de conservación del ENIL Illas de San Pedro se materializó el 6.2.2020 a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de transparencia y gobierno de la Xunta de Galicia, sin que se hubieran recibido alegaciones.

Constatadas las singularidades que presenta este espacio natural y previa presentación y adecuación del correspondiente plan de conservación a los principios inspiradores del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mediante la Orden de 7 de abril de 2020, se declaró con carácter definitivo el espacio denominado Illas de San Pedro, como ENIL.

Por lo expuesto, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de conservación

1. Se aprueba el Plan de conservación del ENIL Illas de San Pedro, recogido en el anexo I de este decreto, con el ámbito, finalidad y valores naturales incluidos en la memoria y con las normas, objetivos de conservación y medidas establecidas en el apartado de normativa y programación.

2. El ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación coincide con la extensión y los límites cartografiados del ENIL Illas de San Pedro, declarado con carácter definitivo por la Orden de 7 de abril de 2020, y establecidos en el anexo II. El ENIL se encuentra en el término municipal de A Coruña, provincia de A Coruña, y abarca el territorio emergido del conjunto de islas situadas frente al lugar de O Portiño hasta el límite de la ribera del mar. Cuenta con una superficie de 13 ha.

El plan también estará a disposición de cualquier persona interesada en la web del Ayuntamiento de A Coruña, gestor del espacio, http://www.coruna.gal/medioambiente

Disposición adicional. Revisión del Plan general de ordenación municipal

Se establece un plazo de 18 meses para que el Ayuntamiento de A Coruña inicie el procedimiento de revisión del PGOM con el fin de introducir y aprobar las modificaciones necesarias para adaptar los aspectos incompatibles con este plan. En particular, se deberá recoger la definición del régimen de usos aplicable al suelo rústico de especial protección de espacios naturales (SREPg) en el artículo 3.4.1 y 3.1.1.c) del PGOM, así como los usos admisibles asociados conforme se regulan en el artículo 34.2.f) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de abril de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Plan de conservación del ENIL Illas de San Pedro

MEMORIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y delimitación

1. El ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación se corresponde con lo establecido en el anexo II de este decreto y coincide con la extensión y los límites cartografiados para el ENIL Illas de San Pedro, declarado con carácter definitivo por la Orden de 7 de abril de 2020.

Este espacio protegido se encuentra en el término municipal de A Coruña y cuenta con una superficie de 13,00 ha.

2. Se localiza en las hojas 21-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, en el entorno del monte de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña. Abarca el territorio emergido del conjunto de islas ubicadas frente al lugar de O Portiño hasta el límite de la ribera del mar.

La denominación que predomina para cada una de ellas, tanto en la tradición local como en las cartas marinas es, de izquierda la derecha, Illa do Vendaval, Illa do Pé, As Tres Illas, O Aguillón y los islotes de Os Fernandiños, O Rompedoiro y O Merlón.

Artículo 2. Finalidad del plan y principios inspiradores de la gestión

1. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 42/2007, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio, los recursos naturales y los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar la gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la ley. En este sentido, el programa de actuaciones del ENIL considerará, al menos:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, apoyando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

b) La conservación y la restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y para evitar la pérdida neta de biodiversidad.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.

g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

h) La garantía de la información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.

i) La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación a este, así como la lucha contra sus efectos adversos.

j) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.

k) La participación de las personas habitantes en el entorno del espacio protegido en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

l) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta las exigencias económicas y recreativas.

2. Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el Plan de conservación establece el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

3. En la gestión del ENIL se dará cumplimiento a la normativa de igualdad de género, Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, y se cuidará la utilización de un lenguaje inclusivo, no sexista.

Artículo 3. Efectos

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de noviembre de 2017 declarativa del ENIL Illas de San Pedro (DOG núm. 218, de 16 de noviembre) y en los informes del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y del Ministerio para la Transición Ecológica, que incorpora los informes de la Demarcación de Costas del Estado en Galicia y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar:

a) La aprobación del Plan de conservación del ENIL Illas de San Pedro no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

b) En aplicación de la legislación vigente en el momento de la declaración, al ámbito del ENIL le corresponde el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales (SREPg) así como los usos admisibles asociados a este. También le resultará de aplicación el régimen jurídico de suelo rústico de protección de costas y de paisaje.

c) El Ayuntamiento de A Coruña modificará el PGOM para mejorar la definición del régimen de usos aplicable al suelo rústico de especial protección de espacios naturales (SREPg) en el artículo 3.4.1 del PGOM, definiendo los usos admisibles asociados a este tipo de suelo rústico conforme se regulan en el artículo 34.2.f) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

d) La totalidad del ENIL Illas de San Pedro pertenece al dominio público marítimo-terrestre. La aplicación del Plan de conservación y la gestión del ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales del Estado.

e) Las medidas de información ambiental se realizarán fuera del dominio público marítimo-terrestre y deberán contemplarse, además, las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y, particularmente, la exigencia de disponer de los correspondientes títulos habilitantes para llevar a cabo actuaciones en dominio público marítimo-terrestre.

f) Las actividades tradicionales de pesca y marisqueo son compatibles con el uso del dominio público y, respecto a las actividades no tradicionales, no podrá otorgarse autorización municipal para ninguna actuación si no queda acreditado el otorgamiento previo de la autorización del uso u ocupación del dominio público, en caso de que sea preceptivo.

g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG núm. 160, de 25 de agosto), el ámbito territorial de este espacio tiene la consideración de área de especial interés paisajístico (AEIP).

h) Respecto al Plan de ordenación del litoral de Galicia, los usos y actividades permitidas serán las acordes con el artículo 54, en el área de protección costera, en relación con los artículos 46.1.b) y 46.3.a) del Decreto 20/2011, de 10 de febrero.

Artículo 4. Prevalencia del plan

Conforme el artículo 39 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para las personas particulares, prevalecerán sobre la planificación urbanística y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales y sectoriales incompatibles.

CAPÍTULO II

Valores naturales del espacio y factores de riesgo

Artículo 5. Identificación de los valores naturales a conservar

1. Tomando como base la información proporcionada por el Mapa de la biodiversidad elaborado por el Ayuntamiento de A Coruña (año 2017) y diversas colaboraciones científicas, los valores más destacables son de tipo paisajístico y ecológico. Los islotes son de naturaleza granítica, cuyos bajos pueden emerger en la bajamar, y forman parte de la rasa costera de unos 8 km de ancho que recorre la provincia de NE a SW.

La superficie más alta de la Illa do Vendaval está dominada por Matricaria maritima subsp. maritima y en las zonas rocosas encontramos Armeria pubigera, endemismo de interés por su limitada distribución en el noroeste ibérico, y Rumex acetosa subsp. biformis. También abundan algunas especies ruderales.

Dentro de la avifauna destaca el halcón peregrino (Falco peregrinus), la pardela pichoneta (Puffinus puffinus), el arao común (Uria aalge) y el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus). Mención especial merece el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), del que se identificaron nidos ocupados, con presencia confirmada de crías. Esta especie amenazada está catalogada como «vulnerable» por el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, y por el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

En lo que se refiere a los valores etnográficos, encontramos los restos de una antigua cetárea abandonada, un pequeño embarcadero y vestigios de un muro en la Illa do Vendaval.

Por último, el entorno marino que rodea a las islas también es de gran interés pesquero y marisquero.

2. Paisaje.

El ámbito se localiza en la gran área paisajística de las Planicies y Fosas Occidentales, en la comarca paisajística del Arco Bergantiñano, de acuerdo con el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

Asimismo, está totalmente integrado en el ámbito de aplicación del Plan de ordenación del litoral (POL), en la unidad del paisaje Costa de Caión. Tiene la consideración de área de especial interés paisajístico (AEIP).

Las Illas de San Pedro, o archipiélago de O Portiño, se componen de varias islas e islotes de naturaleza granítica hercinianas y prehercinianas con numerosos bajos que pueden emerger en la bajamar. Este archipiélago forma parte de la franja de roca granítica, de unos 8 km de ancho, que recorre la provincia de A Coruña en dirección NE-SW, mostrando un perfil serrado hacia mar abierto, siendo prácticamente recto en la parte orientada a la costa.

Están a una distancia de la costa de unos 200 m en su parte más estrecha, con una longitud total de cerca de 1 km. La parte más alta de las islas principales está cubierta de vegetación de bajo porte y presenta un relieve bastante llano, siendo su altura máxima de 12,40 m en Illa do Pé.

En términos geológicos, conforman una antigua rasa costera creada por las variaciones en el nivel del mar a lo largo de los diferentes períodos climáticos acontecidos en la historia.

Están presentes numerosas fallas, fracturas de fácil observación desde la costa, así como las diaclasas, que se encuentran de forma más visible en las cuevas (furnas) emplazadas frente a las islas. Estas fallas también se muestran en los canales que separan las islas, manteniendo la misma orientación en todas ellas.

Como suele suceder a lo largo del litoral de Galicia, la toponimia de las diferentes islas, islotes y bajos puede variar, si bien parece predominar tanto en la tradición local como en las cartas marinas y planos la siguiente denominación en sentido SW-NE: Illa do Vendaval (la ubicada a vendaval en términos marineros, más al sudoeste); Illa do Pé; As Tres Illas; O Aguillón y los islotes de Os Fernandiños, O Rompedoiro y O Merlón.

3. Fauna vertebrada.

a) Anfibios y reptiles.

No se encontraron especies de estos grupos zoológicos en los estudios llevados a cabo, excepto una especie de reptil, la lagartija Podarcis bocagei.

b) Aves.

La relación de especies de aves citadas en las islas que aparecen recogidas en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el Inventario español de patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en convenios internacionales y en los listados de organismos internacionales (Berna, Bonn, IUCN) ordenada por afinidad zoológica, es la siguiente:

Pardela cenicienta (Calonectris diomedea), pardela pichoneta (Puffinus puffinus), pardela balear (Puffinus mauretanicus), paíño europeo (Hydrobates pelagicus), alcatraz común (Morus bassana), cormorán grande (Phalacrocorax carbo), cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), negrón común (Melanitta nigra), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), ratonero común (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), halcón peregrino (Falco peregrinus), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), zarapito trinador (Numenius phaeopus), andarríos chico (Actitis hypoleucos), vuelvepiedras común (Arenaria interpres), falaropo de pico grueso (Phalaropus fulicaria), págalo parásito (Stercorarius parasiticus), págalo pomarino (Stercorarius pomarinus), págalo grande (Catharacta skua), gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus), gaviota reidora (Larus ridibundus*), gaviota patiamarilla (Larus michahelis*), gaviota sombría (Larus fuscus*), gaviota tridáctila (Rissa tridactyla), charrán patinegro (Sterna sandvicensis), charrán común (Sterna hirundo), charrán ártico (Sterna paradisaea), charrancito común (Sterna albifrons), arao ibérico (Uria aalge ibericus), alca común (Alca torda), lavandera boyera (Motacilla flava iberiae), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), tarabilla africana (Saxicola torquata), collalba gris (Oenanthe oenanthe), mirlo común (Turdus merula*), corneja negra (Corvus corone*) e gorrión común (Passer domesticus*).

b) Mamíferos.

En las islas está comprobada la presencia de la rata común Rattus norvegicus, especie que se pretende controlar por el daño que causa a otras especies, en especial a las aves que crían en ellas.

En el entorno litoral es frecuente, sobre todo en primavera y verano, contemplar poblaciones de delfines mulares (Tursiops truncatus), así como la presencia ocasional de otros mamíferos marinos (pinnípedos y cetáceos).

c) Flora.

Se identificaron catorce especies de once familias diferentes:

Armeria maritima y Armeria pubigera, Beta maritima, Cochlearia danica, Dactylis glomerata, Lavatera cretica, Matricaria maritima subsp. maritima, Plantago coronopus, Plantago lanceolata, Rumex acetosa subsp. biformis, Rumex crispus, Sedum album, Silene dioica, Spergularia media y Urtica dioica.

La comunidad vegetal es semejante en todas las islas, si bien muestra una distribución y dominancia diferente entre Illa do Vendaval y el resto. En Illa do Vendaval la especie dominante, tanto en individuos como en cobertura, es la Matricaria maritima subsp. maritima. Esta especie cubre prácticamente toda la superficie alta de la isla, sin apenas presencia de otras especies, entre las que se podrían destacar Plantago coronopus, Beta maritima y Rumex acetosa. En las zonas de roca desnuda, con mayor pendiente, se encuentra Armeria pubigera, mientras que en las superficies de granito, más llanas y con grietas y hendiduras, surge Sedum album. Otras especies típicas litorales son menos frecuentes de lo que se podría esperar, como es el caso de Chritmum maritimum.

En Illa do Pé y en el resto de las islas al norte con cubierta vegetal, en la superficie principal predominan las gramíneas, como Dactylis glomerata. La Matricaria maritima maritima disminuye su extensión, si bien se observan individuos aislados. En lo que concierne a la cobertura y altura, destaca la presencia de Lavatera cretica, siendo la especie de mayor porte de las identificadas en este archipiélago. Junto con estas especies, también en los espacios de mayor altura se pueden encontrar otras como Spergularia media, Rumex crispus, Cochlearia danica o Silene dioica.

La mayor parte de ellas son especies ruderales, es decir, propias de terrenos abandonados y sin cultivos. Son además frecuentes, comunes y bien atestiguadas en la zona litoral.

Se debe destacar que dos especies tienen especial interés por su limitada distribución: Armeria pubigera es un endemismo del noroeste ibérico y Rumex acetosa biformis es un endemismo de la franja norte del litoral peninsular. Es necesario, por lo tanto, advertir de la presencia de estos valores en aquellas ocasiones en las que se autorice la presencia humana en las islas, con la finalidad de evitar su aplastamiento por parte de las personas visitantes, incluso por desconocimiento.

c) Hábitats.

Si bien el entorno de las Illas de San Pedro no se encuentra incluido dentro de ninguna categoría de espacio natural protegido regulada ni en la Red Natura 2000, algunos hábitats de interés comunitario se encuentran presentes en las islas, por lo que en este plan se incluyen medidas de gestión y seguimiento para su conservación. Los hábitats de interés comunitario que se pueden encontrar en las Illas de San Pedro, codificados de acuerdo con el código asignado por el Inventario español de hábitats terrestres (INH), son:

Código INH 8330: Cuevas marinas.

Son cuevas cubiertas por el mar u ocupadas por él, al menos durante la pleamar, incluidas las sumergidas parcialmente. Sus fondos y paredes albergan comunidades de invertebrados marinos y algas, siendo la especie vegetal más característica Asplenium marinum. Presencia característica de especies como Pyrrhocorax pyrrhocorax, Falco tinnunculus y Phalacrocorax aristotelis.

Código INH 1230: Acantilados con vegetación de las costas atlánticas.

Son acantilados vegetados que comprenden un complejo mosaico de comunidades que reflejan el grado de influencia marina, factores geológicos y geomofológicos, biogeográficos y de uso antrópico. En los casos típicos, las partes más expuestas del acantilado presentan una transición desde la vegetación de grietas y pequeñas repisas, que ocupa las áreas más inclinadas y próximas al mar (Crithmo-Armerietalia, Géhu 1964), hasta pastizales marítimos densos situados en la parte superior de las paredes rocosas, las cumbres y escalones en los que se acumula un mayor espesor de suelo (Silenion maritimae, Malloch 1973). Hacia el interior y sobre acantilados más protegidos, esta vegetación deja paso a un complejo de formaciones arbustivas marítimas y paramarítimas, pastizales calcícolas y silicícolas, formaciones terofíticas y megafórbicas y espinales y bosques achaparrados por efecto aerodinámico, todos ellos enriquecidos por la presencia de elementos característicos de hábitats costeros. En las costas de perfil suave, con movimiento del sustrato, se encuentran complejos mosaicos de vegetación marítima y no marítima.

Asociado a este hábitat encontramos especies como Armeria maritima, Asplenium marinum, Brassica oleracea, Cochlearia officinalis, Crithmum maritimum, Inula crithmoides, Festuca rubra subesp. pruinosa, Lavatera arborea, Limonium dodartii, Matricaria maritima, Plantago maritima, Sedum anglicum, Silene maritima, Spergularia rupicola, Scilla verna y Scilla autumnalis.

En lo que concierne a la protección de los hábitats, se contempla la prohibición de desarrollar actividades especialmente perjudiciales, como movimientos de tierra o arrancar y pisar la vegetación.

4. Fauna invertebrada.

La fauna invertebrada no está considerada en el inventario, por lo que deberá ser objeto de seguimiento a corto plazo.

Artículo 6. Identificación de los recursos objeto de aprovechamiento

En el ámbito próximo al ENIL se encuentran caladeros para la flota de bajura y artesanal procedente de los puertos de localidades como Mera, Lorbé, A Coruña, Caión, Camariñas, Malpica, Corme, Laxe y Ferrol. Las principales especies capturadas por esta flota, mediante lo uso de rascos, volantas, betas, palangre, nasas, trasmallos, miños, sedal y palangrillo, son abadejo, merluza, lenguado, rubios, jurel, caballa, congrio, rape, faneca, sargo, dorada, lubina, pinto y maragota, nécora, santiaguiño, pulpo, centollo y otras.

La actividad pesquera en esta zona se completa con la explotación de recursos marisqueros a través de planes de gestión aprobados anualmente para la explotación de distintas especies como el percebe (Polliceps polliceps), erizo (Paracentrotus lividus), holoturia (Holothuria forskali), algas, anémonas (Anemonia sulcata) y poliquetos (Lumbrineris impatiens, Arenicola marina, Hediste diversicolor y Diopatra neapolitana).

Por otra parte, los establecimientos de acuicultura destinados a la producción de mejillón requieren de semilla (mexilla) para el inicio de los cultivos en los viveros. En el ámbito de la Cofradía de A Coruña, los bancos naturales de mexilla más importantes son los comprendidos entre punta Herminia y punta Cociñadoiro, con una potencia media de 13,2 m y un recubrimiento medio de la superficie en el ámbito del ENIL superior al 50 %.

Artículo 7. Identificación de los factores de riesgo que puedan afectar a sus valores naturales

Entre los posibles riesgos que pueden amenazar a los valores naturales citados, es necesario destacar los siguientes:

a) Riesgos derivados de la presencia humana en las islas, principalmente por el pisoteo de la vegetación, deterioro de hábitats, molestias a las aves en sus dormideros y nidos, abandono de basura, ruidos, etc.

b) Riesgos derivados de las infraestructuras y presencia humana en la costa y en el tramo más cerca del paseo marítimo: ruidos, iluminación nocturna, vehículos, etc.

c) Riesgos derivados de las actividades humanas fuera de las islas con impacto directo en ellas, si bien con un riesgo no despreciable de contaminación: refinería de Bens, estación depuradora de aguas residuales de Bens o el puerto exterior de Langosteira.

NORMATIVA Y PROGRAMACIÓN

CAPÍTULO III

Normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales

Artículo 8. Régimen general de usos

1. Los recursos naturales dentro del espacio natural serán gestionados considerando los principios inspiradores establecidos en el artículo 2, con la intervención necesaria para mantener no solo la estructura de los ecosistemas sino también sus funciones, los procesos naturales y la conectividad. La conservación activa se orientará a asegurar la evolución natural del medio y de las especies asociadas.

2. El régimen de usos tendrá en cuenta los criterios de proporcionalidad acordes con los objetivos que se persiguen en este plan de conservación.

3. Las acciones que alteren las condiciones del espacio natural o los productos propios de él tendrán la consideración de infracción. El régimen para sancionar aquellas infracciones que puedan cometerse en el espacio natural será el recogido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, sin perjuicio de todas aquellas normas vigentes que puedan resultar de aplicación a dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase.

4. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, con carácter general, se permiten todos los usos y actuaciones que tradicionalmente se habían venido efectuando en el ENIL y que dieron lugar al estado actual que motivó su declaración como espacio natural.

5. En concordancia con lo dispuesto, se permiten los usos y aprovechamientos preexistentes, como las actividades de marisqueo tradicional y recogida selectiva de algas, sin perjuicio de lo dispuesto por las administraciones competentes en lo relativo a la explotación de recursos marinos vivos.

a) Se considerarán permitidos los usos relacionados con el marisqueo tradicional y la recogida de algas, así como la construcción de instalaciones de apoyo a la acuicultura y el marisqueo tradicional.

b) Por el contrario, son incompatibles los usos relacionados con las construcciones e instalaciones de acuicultura en tierra.

6. Al ENIL Illas de San Pedro, espacio natural protegido declarado al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, le corresponde el régimen general de usos admisibles acordes con el artículo 34.2.f) y 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y usos asociados al suelo rústico de protección de espacios naturales. También resultará de aplicación el régimen general de usos aplicable al suelo rústico de protección de costas y del paisaje.

El artículo 3.4.1 del PGOM deberá mejorar la definición de suelo rústico, incorporando aquella referida al suelo rústico de protección de espacios naturales (SREPg), condición establecida por la Orden de 2 de noviembre de 2017 por la que se declaró este espacio como ENIL, con carácter provisional. Asimismo, deberá incorporar esta categoría de suelo rústico de especial protección al artículo 3.1.1.c) de dicho PGOM.

7. No obstante, todo lo indicado deberá entenderse sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias del título III (Utilización del dominio público marítimo-terrestre) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y, particularmente, de la exigencia de disponer de los correspondientes títulos habilitantes para llevar a cabo actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

8. La regulación de usos del artículo 54 del Plan de ordenación del litoral para las áreas de protección costera permite la realización de estas actividades pesqueras y marisqueras.

Artículo 9. Aprovechamiento de los recursos naturales

El aprovechamiento de los recursos naturales presentes en el ámbito que circunda el ENIL consiste básicamente en el marisqueo y en la pesca artesanal.

La Orden de 26 de octubre de 2000 que regula la extracción de semilla de mexilla en bancos naturales de las provincias de A Coruña y Pontevedra establece que la extracción podrá realizarse entre el 1 de diciembre y el 30 de abril mediante autorización de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Mar.

La actividad pesquera del entorno próximo se completará con la explotación de recursos marisqueros a través de planes de gestión aprobados anualmente para la explotación de distintas especies como el percebe (Polliceps polliceps), erizo (Paracentrotus lividus), pepino de mar (Holothuria forskali), algas, anémonas (Anemonia sulcata) y poliquetos (Lumbrineris impatiens, Arenicola marina, Hediste diversicolor y Diopatra neapolitana), regulados por la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se aprueban los planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2019 y en la Resolución de la Consellería del Mar por la que se prorroga el Plan experimental para la extracción de Lumbrineris impatiens con el empleo de buceo autónomo a la cofradía de pescadores de A Coruña para el año 2017. Así, los planes de explotación que rigen en el área de influencia del ámbito considerado y aprobados para el año en curso, son:

a) Planes de explotación de percebe (Pollicipes pollicipes): plan de explotación conjunto de las cofradías de A Coruña, Mera, Lorbé, Sada y Ares.

b) Planes de explotación de equinodermos: erizo (Paracentrotus lividus) y pepino de mar (Holothuria forskali).

c) Plan de explotación conjunto de erizo y pepino de mar de las cofradías de A Coruña y Barallobre.

d) Planes de explotación de anémona (Anemonia sulcata): plan de explotación conjunto de las cofradías de A Coruña y Barallobre.

e) Planes de explotación de algas: plan de explotación conjunto de las cofradías de A Coruña y Sada, plan de explotación de la empresa Central Galaica de Plantas Medicinales, plan de explotación de la empresa Porto-Muiños, S.L. y plan de explotación de la empresa Conservas Mar de Ardora.

f) Planes de explotación de poliquetos (Lumbrineris impatiens, Arenicola marina, Hediste diversicolor y Diopatra neapolitana): plan de explotación de la cofradía de A Coruña y plan experimental de extracción de L. impatiens de la cofradía de A Coruña.

Artículo 10. Normas de uso público

1. Con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el apartado 4, con carácter general no se autoriza la presencia humana dentro del ámbito de protección delimitado para este espacio protegido, con la excepción de las personas mariscadoras y pescadoras que desarrollen actividades tradicionales, así como de las personas debidamente autorizadas para actividades permitidas, de conformidad con lo descrito en el siguiente apartado.

2. Dentro del espacio natural podrán autorizarse actividades de carácter científico o educativas.

3. La totalidad del ámbito pertenece al dominio público marítimo-terrestre, por lo que las medidas de información ambiental se realizarán fuera del dominio público marítimo-terrestre.

4. Respecto a las actividades no tradicionales, se recuerda que no podrá otorgarse autorización municipal para ninguna actuación si no queda acreditado el otorgamiento previo de la autorización del uso u ocupación del dominio público, en caso de que fuera preceptivo. Deberán contemplarse, además, las exigencias del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y, particularmente, la exigencia de disponer de los correspondientes títulos habilitantes en el caso de llevar a cabo actuaciones.

5. Las solicitudes de autorización deberán acompañarse:

a) De una memoria que incluya los siguientes contenidos mínimos: finalidad, descripción de la actividad, materiales y métodos, número de participantes, días previstos y rango horario.

b) De la resolución favorable de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, en el caso de ser preceptiva.

6. La concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de A Coruña resolverá de forma motivada las autorizaciones para el desarrollo de las actividades de uso público dentro del ENIL.

a) Las autorizaciones podrán incluir una relación de medidas de protección y gestión acordes con la actividad prevista.

b) En caso de que la persona interesada no hubiese obtenido respuesta expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Este tipo de actividades, de carácter no tradicional, deberán cumplir en todo caso las previsiones sobre el régimen de usos establecido en el artículo 54 del Plan de ordenación del litoral para las áreas de protección costera.

Artículo 11. Prohibiciones generales

En el ámbito del ENIL de Illas de San Pedro se prohíbe:

1. Llevar ejemplares de especies de fauna y flora, especialmente animales de compañía como perros o gatos.

2. Introducir semillas, trasplantes o partes de plantas que puedan originar vegetativamente otros individuos de especies de plantas alóctonas.

3. Introducir crías, larvas o huevos de animales alóctonos.

4. Molestar, dañar, capturar o dar muerte a la fauna y flora o causar daño a alguno de sus hábitats.

5. Abandonar restos de residuos orgánicos o inorgánicos. La basura deberá ser llevada de vuelta fuera de las islas a los contenedores apropiados una vez finalizada la actividad.

6. Atracar embarcaciones en el ámbito del ENIL sin autorización previa, excepto las pertenecientes a personas que dispongan de permisos de explotación habilitantes para la pesca o marisqueo emitidos por la Administración competente en materia de explotación de recursos marinos vivos.

7. Desarrollar cualquier actividad que pueda afectar al paisaje y al sistema ecológico, como movimientos de tierra, arrancar o cortar vegetación, instalación de aparatos, antenas, carteles, equipos radioeléctricos, refugios, pintadas y semejantes.

8. Hacer hogueras o prender fuego en cualquier caso.

9. Asimismo, en el desarrollo de las actividades autorizadas deberán tomarse todo tipo de medidas orientadas a causar las menores molestias a la fauna, con especial atención a hacer el menor ruido posible y minimizar el impacto derivado del uso de equipos de iluminación.

CAPÍTULO IV

Medidas de gestión

Artículo 12. Medidas de gestión

1. Inventario de las especies de flora, fauna y de estado de los hábitats, con actualizaciones periódicas, con la finalidad de obtener la información necesaria para adoptar las medidas correctoras oportunas en tiempo y forma.

Merecen una mención especial las recomendaciones hechas en los informes sectoriales, en particular, sobre la necesidad de profundizar en el conocimiento sobre el estado de conservación de los recursos naturales y de completar el inventario de la fauna invertebrada. En este sentido, tendrán carácter prioritario las investigaciones orientadas a:

a) Inventariar la flora, fauna y hábitats, con actualizaciones periódicas, con el fin de hacer un seguimiento de su evolución.

b) Identificar y registrar las especies del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, del Catálogo español de especies amenazadas o del Catálogo gallego de especies amenazadas.

c) Identificar y registrar las especies presentes en los listados actualizados del Catálogo español de especies exóticas invasoras.

d) Identificar y registrar las especies singulares o de interés relevante, aquellas que desarrollan funciones clave en el ecosistema, endémicas, raras, de importancia para la ciencia o las que tienen interés comercial, estético y cultural.

e) Estudios relativos a la evolución del estado de conservación de los hábitats naturales, en especial de las cuevas marinas (código INH 8330) y acantilados con vegetación de las costas atlánticas (código INH 1230).

f) Otros estudios o propuestas para la mejor protección, conservación y regeneración del sistema ecológico del ENIL.

2. Plan de limpieza, mantenimiento y regeneración de zonas degradadas que comprenda la retirada total de basura y residuos de cualquier origen que puedan comprometer la protección de los hábitats y de la diversidad biológica, con seguimiento periódico.

3. Plan de fomento de la biodiversidad, mediante el estudio de la viabilidad de instalación de refugios, nidos y otros elementos que sirvan de cobijo facilitando el asentamiento y la reproducción de diversas especies.

4. Plan de erradicación de especies exóticas invasoras de fauna y flora. Con el fin de evitar riesgos derivados de una inapropiada intervención, se seguirán las pautas referidas por los expertos en cada taxón o en especies concretas.

a) Con carácter previo a cualquier medida, se contemplará el análisis científico para conocer las necesidades y adoptar medidas adicionales de apoyo a las poblaciones, procurando evitar que medidas a priori correctoras puedan resultar negativas en su conjunto.

b) Asimismo, se considerará el contexto general normativo de protección de espacios y especies que atribuya las competencias de gestión a la Xunta de Galicia.

5. Plan de control selectivo de la especie Rattus norvegicus, con el seguimiento de su evolución y dinámica poblacional, tras los estudios biológicos previos sobre la funcionalidad de esta especie en el sistema ecológico de las islas.

La adopción de iniciativas en el marco de este plan deberá de ser evaluada convenientemente por el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña antes de su implantación a fin de evitar posibles efectos negativos en otras especies que comparten su biotopo.

6. Plan de concienciación e información ambiental con paneles de interpretación de los valores del ENIL, así como de las recomendaciones relativas al comportamiento de las personas visitantes (vehículos, ruidos, luces, etc.), emplazados en varios puntos de la costa inmediata a las Illas de San Pedro.

En lo que concierne a los programas de educación ambiental, el ayuntamiento impulsará el desarrollo de actividades específicas orientadas a difundir los valores naturales del ENIL mediante material impreso, producción multimedia, contenidos digitales o presencia en la web y en las redes sociales.

7. Instalación de un observatorio para aves en la costa más próxima al ENIL, desde el que se llevarán a cabo diversas actividades educativas.

CAPÍTULO V

Plan económico y previsiones presupuestarias

Artículo 13. Presupuesto

1. Para asegurar que se cumplan eficazmente los fines perseguidos con la declaración del ENIL Illas de San Pedro, el Ayuntamiento de A Coruña se comprometió formalmente, en el acuerdo adoptado por el Pleno de 26.10.2016, a poner en práctica las medidas necesarias para asegurar la conservación de los valores naturales que motivaron la declaración.

2. El ayuntamiento consignará anualmente y con cargo a los presupuestos municipales las cantidades necesarias para alcanzar los fines de la declaración del ENIL y desarrollar las medidas de conservación previstas en el plan. En particular, se establecerán partidas destinadas a realizar las actuaciones previstas en el plan de conservación y definidas capítulo IV (Medidas de gestión).

3. Entre las medidas de gestión, los presupuestos municipales incluyen partidas de gasto corriente e inversión destinados específicamente al ENIL para desratización y control de plagas, señalización, comunicación y divulgación. Además, la gestión del ENIL se tendrá en cuenta en los contratos de servicios vigentes y futuros de los inventarios de la flora y la fauna (Mapa de la biodiversidad), educación ambiental, acciones divulgativas (charlas, visitas a los alrrededores, etc.) o eliminación de especies invasoras.

4. La distribución del gasto presupuestario por anualidades será el siguiente:

Medida de gestión núm.

Descripción de la medida

Año 2020 (€)

Año 2021 (€)

Año 2022 (€)

Año 2023 (€)

Año 2024 (€)

Año 2025 (€)

Total

(€)

1

Inventario de las especies de flora, fauna y del estado de los hábitats, con actualizaciones periódicas, con la finalidad de obtener la información necesaria para adoptar las medidas correctoras oportunas en tiempo y forma

6.000,00

6.500,00

12.500,00

2

Plan de limpieza, mantenimiento y regeneración de zonas degradadas, que comprenda la retirada total de basura y residuos de cualquier origen que puedan comprometer la protección de los hábitats y de la diversidad biológica, con seguimiento periódico

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

6.000,00

3

Plan de fomento de la biodiversidad, mediante el estudio de la viabilidad de instalación de refugios, nidos y otros elementos que sirvan de cobijo facilitando el asentamiento y la reproducción de diversas especies

2.000,00

2.000,00

4.000,00

4

Plan de erradicación de especies exóticas invasoras de fauna y flora. Con el fin de evitar riesgos derivados de una inapropiada intervención, se seguirán las pautas referidas por los expertos en cada taxón o en especies concretas

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

6.000,00

5

Plan de control selectivo de la especie Rattus norvegicus, con el seguimiento de su evolución y dinámica poblacional, tras los estudios biológicos previos sobre la funcionalidad de esta especie en el sistema ecológico de las islas

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

1.000,00

6.000,00

6

Plan de concienciación e información ambiental con paneles de interpretación de los valores del ENIL, así como de las recomendaciones relativas al comportamiento de las personas visitantes (vehículos, ruidos, luces, etc.), emplazados en varios puntos de la costa inmediata a las Illas de San Pedro.

En lo que concierne a los programas de educación ambiental, el Ayuntamiento impulsará el desarrollo de actividades específicas orientadas a difundir los valores naturales del ENIL mediante material impreso, producción multimedia, contenidos digitales o presencia en la web y en las redes sociales

3.000,00

3.000,00

3.000,00

3.000,00

3.000,00

3.000,00

18.000,00

7

Instalación de un observatorio para aves en la costa más próxima al ENIL, desde el que se llevarán a cabo diversas actividades educativas

50.000,00

50.000,00

Total anual

64.000,00

6.000,00

6.000,00

8.000,00

12.500,00

6.000,00

102.500,00

CAPÍTULO VI

Vigencia y revisión

Artículo 14. Vigencia

Las determinaciones de este plan de conservación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y continuarán en vigor hasta que se revise el plan por el cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquiera caso, a falta de modificaciones excepcionales, el plan deberá revisarse pasados seis años.

Artículo 15. Extinción

La consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá iniciar el expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes respecto al plan de conservación aprobado.

ANEXO II

Ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación, límites
y planos del ENIL Illas de San Pedro

1. El ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación coincide con la extensión y los límites cartografiados del ENIL Illas de San Pedro, declarado con carácter definitivo por la Orden de 7 de abril de 2020.

Se encuentra en el término municipal de A Coruña y cuenta con una superficie de 13,00 ha.

2. Se localiza en las hojas 21-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, en el entorno del monte de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña. Abarca el territorio emergido del conjunto de islas ubicadas frente al lugar de O Portiño, hasta el límite de la ribera del mar.

La denominación que predomina para cada una de ellas, tanto en la tradición local como en las cartas marinas es, de izquierda a derecha, Illa do Vendaval, Illa do Pé, As Tres Illas, O Aguillón y los islotes de Os Fernandiños, O Rompedoiro y O Merlón.

3. Planos.

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