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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 28 de abril de 2020 Pág. 18838

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de abril de 2020 por la que se declaran definitivamente como espacio natural de interés local las Illas de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local (ENIL en adelante) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que, a petición del ayuntamiento y tras los informes perceptivos pertinentes, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que, por sus singularidades, sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión es municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los ENIL recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, plazo en el que las entidades promotoras deben presentar, como requisito imprescindible para la declaración definitiva del espacio natural, su plan de conservación.

Mediante la Orden de 2 de noviembre de 2017 se declaró de manera provisional el ENIL Illas de San Pedro (DOG núm. 218, de 16 de noviembre), localizado en el ayuntamiento de A Coruña.

Tras la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, el Ayuntamiento de A Coruña debía presentar ante la consellería competente el Plan de conservación del espacio. El ayuntamiento formalizó la remisión electrónica de un documento base de plan el 16 de abril de 2018.

Este plan se sometió a participación pública el día 4 de enero de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, habiéndose recibido aportaciones de la asociación parroquial San Román de Doniños, del Grupo Naturalista Hábitat y de la Sociedade Galega de Ornitoloxía.

El documento base fue corregido y completado el día 19.2.2019 para incorporar la información relativa a la delimitación de la ribera del mar y demás líneas asociadas al deslinde marítimo-terrestre, y fue sometido al trámite de informes.

El Plan de conservación presentado cumple con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y establece el régimen de uso y las actividades permitidas, así como las limitaciones que se consideran necesarias para la conservación del espacio. En consecuencia, tras la realización de los trámites oportunos, el plan se elevará al Consello da Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Esta orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva, el espacio denominado Illas de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña, como ENIL, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y tras la presentación del correspondiente plan de conservación.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración definitiva de Illas de San Pedro como espacio natural de interés local

Se declara como ENIL el espacio denominado Illas de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña, a propuesta de este ayuntamiento.

Segundo. Límites

La extensión y límites del ENIL Illas de San Pedro son los señalados en el anexo de esta orden.

Tercero. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de A Coruña la gestión del espacio natural Illas de San Pedro, de acuerdo con el plan de conservación que sea aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Efectos

1. La declaración definitiva de Illas de San Pedro como ENIL no comporta su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

2. La declaración definitiva de Illas de San Pedro como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Con posterioridad a la aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá realizarse por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Quinto. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva de Illas de San Pedro como ENIL si desapareciesen las causas que motivaron la protección de este espacio protegido y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio o se detecten desviaciones importantes con respecto al plan de conservación aprobado.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda

ANEXO

Límites del ENIL Illas de San Pedro

1. El ámbito que se declara como ENIL se localiza en el entorno del monte de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña, y abarca el territorio emergido del conjunto de islas ubicadas frente al lugar de O Portiño hasta el límite de la ribera del mar. Coincide con la extensión y los límites establecidos para el ENIL Illas de San Pedro, declarado de manera provisional por la Orden de 2 de noviembre de 2017 (DOG núm. 218, de 16 de noviembre).

2. El espacio cuenta con una superficie de 13,00 ha y se localiza en las hojas 21-III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional.

La denominación que predomina para cada una de las islas que conforman este espacio, tanto en la tradición local como en las cartas marinas es, de SW a NE, Illa do Vendaval, Illa do Pé, As Tres Illas, O Aguillón y los islotes de Os Fernandiños, O Rompedoiro y O Merlón.

3. Plano:

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