Mediante la publicación en el DOG número 86, de 7 de mayo de 2019, de la Orden de 17 de abril de 2019, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras, con vigencia 2019-2021, de las subvenciones para acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, procedimiento TR301K, de tal forma que concretaba los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras. Al amparo de dichas bases reguladoras, se aprobarán las sucesivas convocatorias, como ya sucedió a través de la primera convocatoria, vigente durante los ejercicios 2019 y 2020 (Orden de 17 de abril de 2019, DOG núm. 86, de 7 de mayo de 2019).
Durante la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a dicha convocatoria 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo de 2020). A su vez , el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020).
Por lo tanto, a la vista de la situación excepcional creada por la epidemia del COVID-19, y de las antedichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, es necesario modificar determinados artículos de las bases reguladoras y de la convocatoria del procedimiento TR301K, ya que la ejecución de las acciones formativas ha sido suspendida, lo que conlleva, por la cantidad de cursos y personas alumnas afectadas, la necesidad de introducir ciertas flexibilizaciones en los límites horarios de impartición y adecuar el período máximo de ejecución de las acciones formativas.
La introducción de estas medidas permitirá que muchas acciones formativas vinculadas a sectores económicos con mayor demanda de empleo en la temporada estival puedan finalizar antes del plazo inicialmente previsto y facilitar así la inserción laboral del alumnado, así como dotar de mano de obra cualificada a sectores productivos clave. Asimismo, permitirá una reprogramación de las acciones formativas al objeto de que las entidades que las imparten no se vean en la obligación de renunciar a las mismas, con el consiguiente perjuicio que ello acarrearía para las personas trabajadoras desempleadas y para las propias entidades beneficiarias.
Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Modificación de las bases reguladoras del procedimiento TR301K por el que
se establecen las acciones formativas del Plan formativo para el empleo
(personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el período 2019-2021
Artículo 1. Modificación del apartado 6 del artículo 7 de las bases reguladoras
El apartado 6 del artículo 7 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:
«Una misma entidad beneficiaria no podrá ser adjudicataria de acciones formativas que superen las 10 horas diarias por aula.
Con carácter general, el número de horas por acción formativa no superará las 5 por día, ni las 25 horas semanales, salvo para la realización de las prácticas no laborales, en que el límite será de 8 horas por día y 40 horas semanales.
Se podrán impartir acciones formativas de lunes a sábado, inclusive.
En el formulario de solicitud de la aplicación SIFO, cada entidad solicitante deberá detallar las características de los cursos que solicita para cada una de sus aulas, priorizando el orden en que los solicita, con especial referencia a los aspectos de número de horas, planificación temporal y cuantía, e indicando el total de horas por aula.
No serán objeto de adjudicación las acciones formativas contenidas en solicitudes en que se supere el referido límite de horas por aula.
La aplicación informática SIFO contará con controles específicos para garantizar que se cumplan los requisitos señalados en este apartado, realizándose verificaciones por muestras estadísticas por parte de personal técnico de las jefaturas territoriales durante cualquiera de las fases.
Tras la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, la jefatura territorial, a causa de la situación de emergencia y alarma creadas por la pandemia del COVID-19, y mediante resolución motivada, podrá ampliar el referido límite máximo de horas diarias y semanales, especialmente, pero no exclusivamente, para los supuestos de acciones formativas de una duración superior a las 500 horas o de familias profesionales vinculados con sectores para los que se prevea una gran contratación laboral en determinados períodos del año, lo que comunicará a la entidad beneficiaria. En la resolución de autorización motivada de ampliación se señalará el número de horas diarias y semanales máximas, con arreglo a las directrices que al respecto determine la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
Las referidas resoluciones de autorización de superación de los límites horarios generales, diarios y semanales, se podrán dictar para cualquier curso financiado con cargo al procedimiento TR301K en su primera convocatoria, al margen de si la resolución de concesión de la subvención se dictó en una primera fase o si es consecuencia de la existencia de crédito procedente de renuncias o incorporaciones presupuestarias».
CAPÍTULO II
Modificación de la primera convocatoria del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) para los ejercicios 2020 y 2021 (procedimiento TR301K)
Artículo 2. Modificación del artículo 4
El artículo 4 de la Orden de 17 de abril de 2019, por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, queda redactado de la siguiente manera:
«Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de septiembre de 2019, por lo que no se admitirá cualquier solicitud que formule fechas anteriores.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2019 será el 20 de diciembre de 2019.
Para los cursos que se desarrollen durante las anualidades 2019 y 2020 o exclusivamente durante la anualidad 2020, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será la que resulte de añadir al 30 de septiembre de 2020 el período de vigencia del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 y/o del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en función del que implique mayor duración, y sus correspondientes prórrogas.
En cualquier caso, el inicio de las acciones formativas requerirá la validación previa de cumplimiento de requisitos y condiciones, a través de la aplicación informática SIFO, por parte de personal técnico de la unidad administrativa competente».
Disposición adicional primera. Ampliación de plazos
1. Durante el plazo de vigencia del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, y del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se amplían, por la vigencia del que, sumado a las correspondientes prórrogas, implique mayor duración, todos y cada uno de los plazos máximos referidos al final de la ejecución, solicitud y pago de anticipos, pago y justificaciones, parciales y finales, de los gastos, así como liquidación, en todas las acciones formativas financiadas con cargo al procedimiento TR301K, en el marco de las referidas bases reguladoras y primera convocatoria.
2. Las referidas ampliaciones se establecen sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos que resulte aplicable, por el mismo período y circunstancias, a otros aspectos regulados en las señaladas convocatorias y en sus bases reguladoras, que sean susceptibles de ampliación, concretamente, y sin carácter exclusivo: verificación de la adecuada realización, presentación de la solicitud de pago, conservación de documentación, realización del módulo de prácticas, solicitud de renuncia, etc.
Disposición final única. Vigencia y entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá vigencia durante el período en que se amplíen los plazos a consecuencia del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo de 2020) y del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), y sus respectivas prórrogas.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2020
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria