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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 28 de abril de 2020 Pág. 18848

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Durante la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a diversas convocatorias del período 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). A su vez, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

Por lo tanto, a la vista de la situación excepcional creada por la epidemia de COVID-19, y de las antedichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, se hace necesario posibilitar la impartición de las actividades formativas a través de la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, para que pueda continuar en lo posible y con garantía de seguimiento y control, así como con calidad de impartición, la ejecución de las acciones formativas, siempre que el alumnado muestre su acuerdo, se respeten los requisitos exigidos normativamente y se garanticen las actividades de seguimiento y control necesarias.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que esté en vigor el estado de alarma en nuestro país, de manera que en esta orden no se establecen más límites temporales en este sentido que los que correspondan a cada uno de los procedimientos que subvencionan las acciones formativas y normativa que los modifique.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales sobre la flexibilidad en la modalidad de impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas de flexibilidad en cuanto a la modalidad de impartición de las acciones formativas financiadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en el ámbito de la formación profesional para el empleo, para paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma para su gestión declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la finalidad de optimizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, y contribuir a la mejora de la competitividad de los diferentes sectores económicos de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones enmarcadas en los procedimientos que se señalan en el apartado 3 podrán solicitar el cambio de la modalidad presencial por la modalidad de teleformación para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, en los términos que se establecen en esta orden.

Asimismo, las entidades beneficiarias de subvenciones para acciones formativas en la modalidad presencial podrán solicitar la impartición de una parte o de la totalidad de la correspondiente especialidad formativa mediante aula virtual, que seguirá teniendo la consideración de formación presencial.

Según el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

3. Podrán autorizarse las medidas de flexibilidad contempladas en esta orden para las entidades beneficiarias de las subvenciones para impartición de acciones formativas, reguladas por las siguientes convocatorias:

a) Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020.

b) Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2019-2021 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2019-2020 (código de procedimiento TR301P).

c) Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR301P).

d) Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020.

e) Orden de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020.

4. En el caso de acciones impartidas en la red de centros públicos de la Xunta de Galicia, se les podrán aplicar las disposiciones de esta orden en todos aquellos aspectos en que lo permita el instrumento jurídico en virtud del cual se financian, bajo la autorización y supervisión de los equipos directivos y docentes, en su caso, de cada centro, y la dirección de los servicios periféricos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Subdirección General de Promoción Laboral.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Para solicitar los cambios tendentes a la flexibilidad contemplados en esta orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones relacionadas en el artículo 1.3 deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

Además, deberán presentar junto con su solicitud:

a) Documentación que acredite que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa han sido debidamente informadas de las consecuencias de participar en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, incluida la pérdida del derecho a beneficiarse de becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

Sin este consentimiento informado de todo el alumnado de la acción formativa, que además deberá cumplir con los requisitos exigibles para participar en la impartición mediante teleformación o aula virtual, no se podrá autorizar la solicitud.

b) Declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado de la acción formativa los suficientes medios técnicos y didácticos que permitan el cambio que se solicita, con enumeración de cuáles son estos medios, que además, como mínimo, deberán referirse a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidencias o problemas de uso y manejo.

Además, deberá acompañarse con documentación mediante la cual el alumnado explicite que dispone de medios técnicos suficientes y adecuados, propios o facilitados por la entidad, para participar adecuadamente en la acción formativa.

c) Acreditación técnica y documental de la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, mediante control biométrico, DNI electrónico, firma digital o método similar que garantice la identificación correcta de las personas, además de los métodos para seguir el número de horas de conexión, realización de ejercicios prácticos y la superación de controles periódicos.

3. En el caso de entidades que quieran solicitar la modificación de la modalidad presencial de impartición a la modalidad de teleformación, deberán acreditar, además, que disponen en la fecha de solicitud de la totalidad de los siguientes requisitos con respecto a la especialidad formativa por la cual han recibido la correspondiente subvención:

a) Plataforma acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para impartir en la modalidad de teleformación.

b) Personas tutoras-formadoras acreditadas para impartir y tutorizar dicha especialidad en la modalidad teleformación, conforme a las exigencias de la normativa aplicable.

4. Las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial de la acción formativa para la cual han recibido subvención también deberán presentar:

a) Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, a las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en esta orden.

5. Los servicios de orientación y promoción laboral de la jefatura territorial en cuyo ámbito tenga lugar la impartición de la acción formativa para la cual se presenta la solicitud correspondiente serán la unidad competente para la revisión del cumplimiento de los requisitos y la que emitirá, en consonancia, la propuesta de resolución.

En caso de que no se cumplan todos y cada uno de los anteriores requisitos, la propuesta y la consiguiente resolución tendrán carácter desestimatorio.

Artículo 3. Ejecución de la formación

1. La impartición de las acciones formativas que se han suspendido a causa de la entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020, y la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse en la modalidad de teleformación o a través de aula virtual, según el caso, después de la notificación de la resolución de autorización que acepte la solicitud formulada con fundamento en esta orden.

2. También se podrá solicitar el cambio a la modalidad de teleformación de la impartición de las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta orden que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta.

El cambio de modalidad de impartición a teleformación o el uso de aula virtual no tendrá efectos en la puntuación de la valoración técnica obtenida.

El cambio de modalidad se podrá autorizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara para la correspondiente especialidad formativa en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE y se cumplan todos los requisitos exigidos en esta orden.

Además, la entidad que imparta la formación deberá demostrar que se encontraba acreditada o registrada para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad antes de la publicación de esta orden.

3. En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas.

La entidad beneficiaria se verá obligada a continuar la impartición de la acción formativa en modalidad presencial, sin que esto pueda suponer incremento del importe de la subvención, debiendo asumir, por lo tanto, los posibles sobrecostes, en los supuestos de ejecución deficiente en que quede acreditado el incumplimiento de la antedicha garantía, entendiéndose que esta, como mínimo y entre otros aspectos de calidad que tengan fundamento en la normativa de formación profesional para el empleo, se referirá al mantenimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 2.

En el caso de que alguna persona alumna no pueda o no quiera continuar la formación en la modalidad de teleformación o a través de aula virtual, la entidad garantizará la impartición de la formación de forma presencial que quede pendiente de cursar a la finalización de la suspensión de las actividades formativas, debiendo asumir también en estos casos la entidad beneficiaria los posibles sobrecostes.

Aunque, en virtud de lo anterior, exista, dentro de una misma acción formativa, diversidad de alumnado en cuanto al modo en que participe en la formación, se considerará, a los efectos de ejecución, que se trata de un único grupo de participantes en la misma acción formativa.

4. Serán de aplicación al alumnado que participe en acciones formativas autorizadas para convertirse en modalidad de teleformación o utilización de aula virtual las disposiciones que sobre incumplimientos de horarios y ausencias se contemplen en las bases reguladoras y convocatorias que las financien.

Artículo 4. Certificados de profesionalidad

1. En los supuestos de impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Asimismo, se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma.

A tal efecto, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa, a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo, en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

2. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad beneficiaria que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa, a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo, en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

3. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar se deberá llevar a cabo presencialmente, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma.

Artículo 5. Costes y justificación económica

1. En los casos de cambio de modalidad de impartición a teleformación, para la realización de la justificación económica, la determinación del alumnado subvencionable y el cálculo de la liquidación, se aplicarán los módulos económicos fijados para cada especialidad formativa en modalidad de teleformación por el SEPE y en los supuestos en que no exista un módulo económico específico, en atención a los máximos determinados por la normativa aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual se mantendrá para el número total de horas impartidas a través de dicha aula virtual.

En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación o que se impartan mediante aula virtual, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de las personas participantes y formadoras.

La imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y para las empresas durante el período de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento del coste máximo financiable, cuando se trate de formación financiada mediante subvenciones.

Las previsiones de este apartado no serán aplicables a las acciones formativas financiadas con cargo a la convocatoria del procedimiento TR301K, en los términos del apartado 2 de este artículo.

2. En el caso de las acciones formativas subvencionadas con cargo a la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, por cuanto utiliza la metodología de los costes simplificados, las especialidades formativas que pasen a impartirse en modalidad de teleformación o que hagan uso de aula virtual serán liquidadas en las partes o módulos afectadas a razón de multiplicar el número de horas efectivamente así ejecutados, por el número de personas alumnas cuya participación se haya comprobado, por el 70 % del importe del módulo económico €/hora/persona alumna que para la correspondiente especialidad formativa se contempla en el anexo I de la orden de convocatoria.

3. La liquidación que tendrá derecho a percibir la entidad beneficiaria vendrá determinada por el sumatorio de los cálculos de liquidación en las distintas modalidades de impartición realizadas para cada uno de los módulos o partes de la acción formativa, de manera que se diferencien en la suma los importes correspondientes, en su caso, a la modalidad presencial, a la modalidad presencial mediante aula virtual y a la modalidad de teleformación.

En todo caso, la cantidad a abonar a la entidad beneficiaria de la subvención por cada acción formativa después de dicho sumatorio no podrá superar la subvención concedida originalmente.

Para la modalidad presencial se aplicarán los métodos de cálculo que establezca cada orden de bases reguladoras y convocatoria, mientras que para las horas impartidas después de la autorización del cambio a la modalidad presencial mediante aula virtual o la modalidad de teleformación se aplicará esta orden para calcular la liquidación correspondiente en exclusiva al alumnado que haya participado en la totalidad de las horas correspondientes y, subsidiariamente, aquellos aspectos que resulten aplicables de las bases reguladoras y convocatoria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y utilización de medios electrónicos

1. La presentación de solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://emprego.xunta.es/forman mediante FORMAN, o en el enlace directo https://sede.xunta.gal, y siempre dentro del plazo de vigencia del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de sus correspondientes prórrogas y de las consiguientes prolongaciones del plazo de ejecución que se determinen para las acciones formativas financiadas por las convocatorias a las que afecta esta orden.

2. Las solicitudes, además de la documentación exigida en esta orden, deberán incluir una memoria explicativa en la que se refieran los motivos de la solicitud y la/las acción/es formativa/s, con su correspondiente código identificativo.

Además, en dicha memoria deberá hacerse mención a:

– Partes de la especialidad o módulos formativos afectados, y número de horas previstas, para la modalidad de teleformación o mediante aula virtual.

– Calendario propuesto.

– Metodología de trabajo.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a las siguientes unidades administrativas, en función del tipo de convocatoria que financia la actividad formativa para la que se pide la flexibilidad de impartición:

a) Subdirección General de Promoción Laboral: acciones formativas subvencionadas por los procedimientos TR302A, TR301P y TR310A.

b) Servicios de orientación y promoción laboral de las jefaturas territoriais de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: acciones formativas subvencionadas con cargo al procedimiento TR301K.

4. Todas las comunicaciones entre entidades beneficiarias y la unidad administrativa competente deberán efectuarse a través de medios electrónicos.

5. Se exigirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente acreditada su identidad.

Artículo 7. Firma digitalizada o con datos biométricos

Se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente NIF o DNI.

El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar, en todo caso, la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes, siempre que quede debidamente acreditada la identidad de las personas firmantes y se reúnan los requisitos de seguridad jurídica exigidos en la normativa reguladora y en esta orden.

Artículo 8. Seguimiento y control

1. Serán órganos y unidades administrativas competentes para el seguimiento y control de las actividades autorizadas con fundamento en esta orden los mismos que ejerzan estas funciones con respecto al procedimiento mediante el cual se financian las acciones formativas afectadas.

2. En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberán poner a disposición de los órganos de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

b) Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, se podrán recabar las firmas de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos.

3. Las actividades de seguimiento y control deberán velar por el cumplimiento de la normativa en materia de formación profesional para el empleo que sea de aplicación y, especialmente, de lo establecido en las correspondientes bases reguladoras y órdenes de convocatoria, así como en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

4. La carencia de medios u obstrucción de la actividad de seguimiento y control será motivo suficiente para no autorizar las solicitudes presentadas o para dictar resolución de revocación de la autorización que, en su caso, se haya otorgado, previa propuesta por el Servicio de Orientación y Promoción Laboral de la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 9. Resolución e instrucción del procedimiento

1. El Servicio de Orientación y Promoción Laboral de la jefatura territorial en cuyo ámbito tenga lugar la impartición de la acción formativa para la cual se presenta la solicitud correspondiente será la unidad competente para la instrucción del procedimiento y revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la normativa aplicable.

2. La persona titular de la jefatura del Servicio de Orientación y Promoción Laboral emitirá la propuesta de resolución correspondiente, en función de los resultados de las tareas de instrucción y tramitación, y se encargará de que se dé traslado de la misma al órgano competente para dictar la resolución.

3. Serán órganos competentes para resolver, en el ámbito de esta orden, los siguientes:

a) La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en el caso de acciones formativas financiadas a través de las convocatorias de los procedimientos TR301P, TR302A y TR310A.

b) Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para aquellas acciones formativas subvencionadas mediante la convocatoria del procedimiento TR301K.

Disposición adicional primera. Marco temporal

La autorización de solicitudes con fundamento en esta orden no supondrá, en ningún caso, la ampliación del plazo exigido para la finalización de las acciones formativas beneficiadas más allá del período de ejecución que les sea aplicable, por lo que deberán acotarse a lo establecido en las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones que las financian, así como las órdenes que las hayan modificado, especialmente para ampliar los plazos de ejecución en consonancia con los períodos de vigencia del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus correspondientes prórrogas.

Disposición adicional segunda. Becas y ayudas

El alumnado que participe en las acciones formativas a las que se autorice la conversión a la modalidad de teleformación o la impartición mediante aula virtual perderá su derecho a percibir, durante el período correspondiente, las becas y ayudas subvencionadas con cargo al procedimiento TR301V, con excepción de la beca de asistencia para personas con discapacidad, la ayuda a la conciliación y la ayuda para mujeres víctimas de violencia de género, que podrán seguir financiándose, siempre que quede debidamente acreditada la asistencia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria