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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Jueves, 30 de abril de 2020 Pág. 18920

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 64/2020, de 12 de marzo, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ames del tramo de la carretera AC-543 comprendido entre el punto kilométrico 6+250 y el punto kilométrico 8+390.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Ames y la Agencia Gallega de Infraestructuras firmaron un convenio de colaboración para llevar a cabo la mejora del firme del tramo de la carretera AC-543 entre el punto kilométrico 6+250 (glorieta de la AG-56) y el punto kilométrico 8+390 (límite con el Ayuntamiento de Brión). La cláusula 3ª de este convenio recoge como obligación del ayuntamiento aceptar la transferencia de titularidad y firmar el acta de entrega del tramo objeto de convenio antes de la licitación de las obras.

La carretera AC-543 discurre por suelo clasificado como urbano por el vigente PGOM del Ayuntamiento de Ames. Cuenta con marcadas características urbanas, está integrado en el tejido urbano del núcleo de Bertamirás y presenta un tráfico rodado de ámbito local. Por otro lado, la vía de alta capacidad AG-56 en el los municipios de Ames y Brión se articula como alternativa viaria a la carretera AC-543, por lo que la transferencia del tramo objeto de convenio no supone la interrupción de la Red autonómica de carreteras de Galicia y puede ser transferida al ayuntamiento según lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de marzo de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ames del tramo:

Clave

Denominación

PKi

Coordenadas UTM (ETRS89)

PKf

Coordenadas UTM (ETRS89)

AC-543

Vidán (Rotonda de Brandía)-Noia (AC-550)

6+250

X = 529.519

Y = 4.745.602

8+390

X = 527.604

Y = 4.744.859

Modificar el Decreto 308/2003, de 26 de junio, por el que se aprueba la relación de carreteras de titularidad autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia, corrigiendo la nomenclatura de la AC-543 de la siguiente manera:

Carretera

Red

Denominación

Clave anterior

AC-543

PB

Vidán (Rotonda de Brandía)-Noia (AC-550)

C-543

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Ames deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Corresponden al Ayuntamiento de Ames, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de marzo de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad