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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 4 de mayo de 2020 Pág. 18985

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 2020 por la que se crea un canal alternativo para la comercialización de productos agroganaderos de proximidad con motivo de la suspensión de actividades comerciales derivada de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden de 13 de abril de 2020, de la Consellería del Medio Rural, por la que se crea un canal alternativo para la comercialización de productos agroganaderos de proximidad con motivo de la suspensión de actividades comerciales derivada de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara en todo el territorio nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dictó a fin de paliar la falta de salida comercial al mercado de las producciones del sector primario, que tenían su canal natural de comercialización a través de mercados locales, la hostelería y la restauración.

Ante la imposibilidad de emplear esos ámbitos de comercialización de productos agroganaderos derivada de las medidas de suspensión adoptadas, con la consiguiente repercusión económica para el sostenimiento de familias y explotaciones del sector primario gallego, la Orden de 13 de abril articuló un canal alternativo para la salida de esos productos al mercado, a el fin de contener así la pérdida de recursos del sector. A tal efecto, se puso en funcionamiento la red Mercaproximidade para la venta de esas producciones frescas y de calidad acercando a los operadores del sector primario y a las grandes cadenas de distribución, empresas de suministro de colectividades, plataformas on line de comercialización de productos agroalimentarios y similares, con el fin de su llegada a las personas consumidoras. Además, y ligado a lo anterior, se conseguiría que la propia demanda de estos productos de origen y calidad reconocido por las personas consumidoras finales, a través de la divulgación de la red Mercaproximidade y el fomento del consumo de esos productos, actuase también como elemento catalizador para la viabilidad y mantenimiento del sector agroganadero gallego.

De este modo, ya desde el primer momento de aplicación de la orden se evidencia que la divulgación y conocimiento cada vez mayor de la red por las personas consumidoras determina que estas reclamen una presencia más activa en la revitalización de la venta de nuestras producciones agroganaderas y, por ende, en la propia red, por lo que es necesario modificar la orden para contemplar la posibilidad de que los/las consumidores/as acudan a la red como compradores directos de dichas producciones.

Igualmente la extensión temporal del estado de alarma por la pandemia y su incidencia en el ámbito socioeconómico requiere algún ajuste en cuanto a los requisitos para la adhesión a la red por parte de las industrias de transformación de productos agroganaderos.

Por lo expuesto, en el marco de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, la protección y control de la sanidad animal y vegetal, la defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, y de los procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria de las producciones primarias agrícolas y ganaderas, según lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y demás disposiciones del cuerpo normativo dictado en sede del estado de alarma decretado por razón de la emergencia sanitaria COVID-19 actualmente existente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2020 de la Consellería del Medio Rural por la que se crea un canal alternativo para la comercialización de productos agroganaderos de proximidad con motivo de la suspensión de actividades comerciales derivada de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara en todo el territorio nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 1 que queda redactado como sigue:

2. El canal alternativo funcionará mediante la puesta en contacto por parte de la Consellería del Medio Rural de los agricultores, ganaderos e industrias de transformación de productos agroganaderos que se adhieran a la misma con los establecimientos de comercialización a los que se refiere el punto primero del artículo 4.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, las personas agricultoras, ganaderas y las titulares de industrias de transformación de productos agroganaderos adheridas a la red podrán vender directamente sus producciones a las personas consumidoras finales. A tal efecto, en la página web a la que se refiere el apartado siguiente, dichos operadores podrán identificarse debidamente como suministradores directos a las personas consumidoras.

Dos. Se modifica el número 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

1. Los operadores deberán manifestar expresamente su adhesión a la red, a través de un correo electrónico dirigido a mercaproximidade@xunta.gal indicando a tal efecto sus datos de contacto, concretamente una dirección electrónica, los datos básicos de la explotación y el tipo de producciones.

Con la adhesión a la red se aportará una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la imposibilidad de canalizar la salida comercial de su producción por las vías habituales, los mercados locales tradicionales, hostelería y restauración y que esa vía supone como mínimo el 50 % de sus ingresos. Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Administración en orden a verificar el contenido de dicha declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El requisito de la exigencia de declarar que el 50 % como mínimo de los ingresos procede de las ventas en los mercados locales tradicionales, hostelería y restauración a la que se refiere el párrafo anterior se exceptúa para las personas titulares de industrias de transformación de productos agroganaderos por estimarse necesario para la mejor salida de los productos transformados por esas industrias en beneficio de los productores de la materia prima correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural