Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 4 de mayo de 2020 Pág. 18983

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

DECRETO 67/2020, de 12 de marzo, de creación del colegio de educación infantil y primaria Novo Mesoiro, en el ayuntamiento de A Coruña.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, y el artículo 16.1.b) del Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (DOG núm. 219, de 16 de noviembre), atribuye la competencia para elaborar propuestas de creación de centros escolares a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

La creación de este centro docente de educación infantil y primaria mejorará las condiciones de escolarización y la oferta educativa en la zona de Mesoiro, en el ayuntamiento de A Coruña.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día doce de marzo de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de un colegio de educación infantil y primaria

Se crea el colegio de educación infantil y primaria Novo Mesoiro, en el ayuntamiento de A Coruña (código 15033228), con capacidad para 6 unidades de educación infantil y 12 unidades de educación primaria.

Disposición adicional única. Situación del profesorado

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional determinará las necesidades de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de marzo de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional