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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 8 de mayo de 2020 Pág. 19251

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento y del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 3 de marzo de 2020, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 31 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2020 (PR924B).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propias.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

El pasado día 6 de febrero de 2020, en el DOG número 25, se publicó la Resolución de 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2020 (PR924B).

Dicha orden de convocatoria establecía un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, que fue ampliado hasta el día 16 de marzo de 2020 por Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración (DOG núm. 44, de 5 de marzo).

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, se interrumpió el plazo para la tramitación de este procedimiento cuando faltaba un día para la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de abril sobre la continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubieran aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria, pero no se hubiera dictado resolución de concesión en dicho momento.

El 24 de abril de 2020, el Consello de la Xunta autorizó que el órgano competente para la concesión de la subvención, mediante resolución debidamente motivada, pueda acordar la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de entrada en vigor del Real decreto 462/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la actuación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión, y que aparecen relacionadas en el anexo al acuerdo del Consello de la Xunta.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, de la autorización del acuerdo del Consello de la Xunta de 24 de abril de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Acordar la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la Resolución de 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2020 (PR924B), y la reanudación del plazo de presentación de solicitudes a partir del 12 de mayo de 2020.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2020

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración