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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 12 de mayo de 2020 Pág. 19864

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 5 de mayo de 2020 por la que se deja sin efecto la Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas al alumnado del Sistema universitario de Galicia para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2020, al objeto de conocer la lengua de ese país (Diario Oficial de Galicia número 18, de 28 de enero), a consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG núm. 18, de 28 de enero) se aprobaron las bases y se procedió a la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2020, con el objeto de conocer la lengua de ese país.

Las estancias se realizarían entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2020. Las personas interesadas tuvieron hasta el 13 de marzo de 2020 para presentar sus solicitudes. El momento procedimental en el que se encuentra en la actualidad se correspondería con la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos por documentación incompleta.

Sin embargo, desde la publicación de la convocatoria han acaecido circunstancias de especial relevancia derivadas de la declaración de emergencia sanitaria originada por la propagación del virus COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a la categoría de pandemia internacional el 11 de marzo de 2020.

En Galicia, por Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública que fueron seguidas de la declaración, por Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud del referido Acuerdo de 13 de marzo de 2020, se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan, un Centro de Coordinación Operativa (Cecop), habilitado para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como para adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por período de 15 días. La vigencia de esta situación ha sido prorrogada por medio de sucesivas autorizaciones del Congreso de los Diputados; de momento se ha extendido, por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020 (BOE núm. 115, de 25 de abril).

Entre las medidas previstas en el Real decreto 463/2020 y en los anteriores acuerdos de la Xunta de Galicia, se encuentran fuertes restricciones a la libertad de circulación de personas, a la suspensión de la apertura al público de buen número de locales y establecimientos en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividad recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el cual se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

En este acuerdo, entre otros aspectos, se preveía, en consonancia con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con posterioridad, se publicó en el BOE de 18 de marzo el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones, se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El 8 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones.

En el punto segundo del referido acuerdo se establece que, respecto de cada expediente en particular, los correspondientes órganos competentes dispondrán, mediante resolución motivada, el inicio o la continuación de los expedientes de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, con base en lo establecido en los números 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden de convocatoria de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de 22 de noviembre de 2019 tiene por objeto conceder ayudas para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2020 (entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2020).

La aparición del COVID-19 requiere adoptar medidas preventivas y acciones que limiten la propagación internacional de la enfermedad. En España, de momento, la última prórroga del estado de alarma se extiende, por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020.

En este contexto, la realización de estancias en otros países durante el verano del 2020 supondría poner al alumnado destinatario de las ayudas en un grave riesgo para su salud y seguridad.

Por todo lo anterior, y en el uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo único

Dejar sin efecto la Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas al alumnado del Sistema universitario de Galicia para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2020, con el objeto de conocer la lengua de ese país (DOG núm. 18, de 28 de enero) a consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Disposición adicional única. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional