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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Pág. 20008

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación del procedimiento para la concesión de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2020, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (código de procedimiento TU970A).

I. El 2 de marzo de 2020 se publicó en el DOG núm. 41 la Resolución de 11 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU970A).

Su objeto es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE.

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Así, el plazo finalizaba el 2 de abril de 2020.

II. El 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo), suspendiéndose los plazos administrativos, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos e interrupción de los plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo anterior, la disposición adicional tercera en su apartado 3 dispone que «el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifiesta su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo».

Asimismo, su apartado 4, establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

A su vez, el 8 de abril de 2020, en el DOG núm. 69-Bis, se publicó la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuvieran en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se dispone:

«Con carácter previo a la adopción, por los órganos competentes del sector público autonómico, de resolución motivada de continuación de los procedimientos de adjudicación de contratos que estuvieran en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubieran aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria pero no se hubiera dictado resolución de concesión en dicho momento, deberá someterse la propuesta de continuación a valoración por el Consello de la Xunta de Galicia a fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deban continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria».

En el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, se autoriza que pueda acordarse, por el órgano competente para la concesión de la subvención, mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión, entre las que se encuentra la presente convocatoria de subvención, justificado en razones de protección del interés general.

III. La Agencia de Turismo de Galicia tiene como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los Caminos de Santiago. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, la Administración autonómica adecuará sus actuaciones a la promoción y al estímulo de un sector turístico gallego competitivo y de calidad, al impulso de la desestacionalización y de la diversificación de la oferta turística y de calidad, y al fomento de la actividad turística para conseguir el equilibrio territorial entre las distintas zonas de Galicia.

La actual situación del estado de alarma y las medidas adoptadas están teniendo un gran impacto en el sector turístico. Los primeros informes de impacto apuntan a una recuperación más tardía que en otros sectores. Será de los últimos sectores en volver a la normalidad, de ahí la necesidad de dar continuidad, entre otras, a la presente convocatoria de subvenciones, tratando de contribuir a la reactivación del sector turístico.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Continuar la tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE.

2. Reanudar el plazo de presentación de solicitudes por un período de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia