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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 19 de mayo de 2020 Pág. 20608

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios.

I. La Agencia Turismo de Galicia publicó a finales del año 2019 y principios del año 2020, por tramitación anticipada de gasto al amparo del artículo 25.1.a) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, diferentes convocatorias de ayudas en su ámbito competencial:

– Resolución de 2 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia, para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU900A) (DOG de 11 de febrero) por el importe de 450.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.460.0.

– Resolución de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión a las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU500A) (DOG de 16 de diciembre) por el importe de 306.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.1, proyecto 2017 00005.

– Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia la convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501B) (DOG de 19 de noviembre) por el importe de 1.200.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.0, proyecto 2016 00002.

– Resolución de 12 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981B) (DOG  de 23 de diciembre) por el importe de 228.439,10 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.480.0, proyecto 2015 00006 (223.791,50 €), y 11.A2.761A.480.0, proyecto 2015 00006 (4.647,60 €).

– Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501C) (DOG de 19 de diciembre de 2019) por importe de 1.075.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006 (550.000 €) y 11.A2.761A.781.0, proyecto 2015 00005 (525.000 €).

– Resolución conjunta de 18 de diciembre de 2019, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y de la Agencia Turismo de Galicia, por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2020 y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio a 30 de septiembre de 2020, considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021 (código de procedimiento CT302A) (DOG de 8 de enero de 2020), por importe de 460.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.640.0, proyecto 2018 00002.

II. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma declarado fue prorrogado mediante el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, que determina que el mismo se extenderá hasta el día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las restricciones a la libre circulación de personas acordadas por las autoridades están afectando a todos los sectores de nuestra economía, pero especialmente se produjo un fuerte impacto en el sector turístico, que se vio obligado al cierre de sus negocios por la Orden SND/257/2020, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turísticos en beneficio de la contención sanitaria de la pandemia para evitar la concentración de trabajadores y clientes en alojamientos turísticos que deben compartir determinados espacios comunes, lo que implica un incremento del riesgo de contagio.

Por otra parte, y aun contando con el levantamiento del estado de alarma, la incertidumbre que genera el COVID-19 hace pensar en una menor demanda de servicios turísticos, una limitación a las concentraciones de público y en una fuerte bajada del turismo, especialmente el internacional. Una nueva etapa que supone un cambio de modelo y que nos va a exigir situar a Galicia como un destino seguro.

Esta situación de excepcionalidad obliga a la Agencia Turismo de Galicia, en el ámbito de sus competencias, a modificar su plan de acción anual tanto en el ámbito de su actividad de fomento como de la promoción turística y a reorientar los créditos reservados para estas convocatorias de ayudas claramente ineficientes en las circunstancias actuales, para elaborar y sustentar económicamente una nueva planificación que permita, por una parte, reducir el impacto del COVID-19 en las empresas del sector turístico y, por otra, reactivar el sector, readaptarlo y prepararlo para la recuperación de los mercados y a las necesidades que demanda tras el estado de alarma, por lo que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario para acordar de manera inmediata una serie de medidas económicas de apoyo al sector turístico.

III. Adicionalmente cabe considerar que, al no ser resueltas las convocatorias, no existen derechos creados frente a la Administración a favor de sus potenciales beneficiarios, al así disponerlo expresamente el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 21.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se notificara la resolución de concesión.

En ninguna de las convocatorias señaladas se dictó resolución de concesión, ni por ende notificación ninguna, encontrándose en distintos momentos de su tramitación, sin que se resolviera el procedimiento, no existiendo derecho alguno a favor de las personas solicitantes, que no llegaron a adquirir así el carácter de beneficiarias.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Dejar sin efecto por causas sobrevenidas las siguientes convocatorias:

– Resolución de 2 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos declarados municipios turísticos y a geodestinos de Galicia, para la contratación de personal en las oficinas de turismo en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU900A) (DOG de 11 de febrero).

– Resolución de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión a las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU500A) (DOG de 16 de diciembre).

– Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia la convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501B) (DOG de 19 de noviembre).

– Resolución de 12 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981B) (DOG de 23 de diciembre).

– Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a geodestinos de Galicia para el desarrollo de actuaciones de dinamización turística, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501C) (DOG de 19 de diciembre).

– Resolución conjunta de 18 de diciembre de 2019, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y de la Agencia Turismo de Galicia, por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2020 y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2020, considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021 (código de procedimiento CT302A) (DOG de 8 de enero de 2020).

La anulación conlleva la terminación de los procedimientos iniciados tras la aprobación de las convocatorias citadas.

Segundo. Declarar disponibles los créditos reservados para estas convocatorias por el importe global de 3.719.439,10 € con la siguiente distribución por capítulos de los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2020:

– Capítulo IV: 678.439,10 €.

– Capítulo VI: 460.000 €.

– Capítulo VII: 2.581.000 €.

Tercero. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia