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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 22 de mayo de 2020 Pág. 20955

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento VI432E).

En el Boletín Oficial del Estado número 91, de 1 de abril de 2020, se publicó el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Su artículo 10 indica que, mediante orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorporará al Plan estatal de vivienda 2018-2021, regulado en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

En virtud de la citada habilitación, en el Boletín Oficial del Estado número 101, de 11 de abril de 2020, se publicó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorporan, se sustituyen y se modifican los correspondientes programas de ayuda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el artículo 1 de esta orden ministerial se establece la incorporación de forma inmediata al Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, del nuevo Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

En el apartado 3 del artículo 2 se establece que las comunidades autónomas concretarán el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad a la mayor brevedad posible. Y en el apartado 5 del artículo 2 se establece que corresponde a las comunidades autónomas tramitar y resolver los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este programa, así como la gestión de su pago una vez que se haya reconocido por dichas administraciones públicas el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, en la orden ministerial y en el propio Plan estatal de vivienda 2018-2021.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, aprueba esta resolución, con el objetivo de regular las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y procede a su convocatoria para el año 2020. Este programa, según señala la exposición de motivos de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, establece ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las ayudas transitorias de financiación, así como ayudar al pago del préstamo que, en su caso, se le haya concedido a las personas arrendatarias al amparo del artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda e Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objecto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y convocar estas ayudas para la anualidad 2020, que se tramitará con el código de procedimiento VI432E.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudiesen hacer frente.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad familiar: colectivo compuesto por la persona que adeuda la renta de alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo a los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

b) Residencia habitual y permanente de la persona inquilina y del resto de las personas integrantes de la unidad familiar: domicilio en el que constan empadronados todos ellos.

c) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará unidad de medida para determinar la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Tercero. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener estas ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, los supuestos de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán, a efectos de obtener ayudas en relación con la renta del alquiler de la vivienda habitual, la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (en adelante, ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes después de su finalización:

i. Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que lo incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En caso de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.

b) Que la renta, más los gastos y suministros básicos, del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

2. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de obtener estas ayudas, en relación con la renta de alquiler de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se obtuvo por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.

Cuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a ella.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. Información a las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener documentación normalizada o información adicional sobre esta convocatoria en las áreas provinciales del IGVS, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o a través de la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada y en el teléfono 012 del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía.

Sexto. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Séptimo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados con arreglo a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais .

Octavo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noveno. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS a dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Décimo. Remisión normativa

En todo lo no contemplado en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril; en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoprimero. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Bases reguladoras

Decimosegundo. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Estar en situación de vulnerabilidad económica, con arreglo a lo establecido en el ordinal tercero.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad familiar se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten a no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

c) Haber sido objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que les sea imputable.

Decimotercero. Cuantía, duración y finalidad de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda será de hasta 500 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de la renta del contrato.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe de 3.000 euros, con el que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

2. La ayuda se concederá por el plazo en el que se acredite estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19, durante un período máximo de 6 meses, pudiendo tener efectos retroactivos en los términos señalados en la correspondiente convocatoria.

3. La ayuda tiene carácter finalista y, por lo tanto, no podrá aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler o, en su caso, a la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo. En este supuesto, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo su importe inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse la ayuda a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta hasta alcanzar el total de la ayuda concedida.

Decimocuarto. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Solametne se admitirá una única solicitud por cada unidad familiar. En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta/chave365).

5. En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.

6. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según lo establecido en el ordinal tercero de esta resolución.

b) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar para la misma finalidad, así como su importe.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, excepto los supuestos exceptuados en el punto 2.a) del ordinal décimo segundo.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar tiene parentesco por consanguinidade o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora ni es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

f) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad familiar se le ha revocado o ha sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que le sea imputable.

g) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados .

b) En el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.

c) En caso de que la persona solicitante esté afectada por un ERTE, certificado de la empresa en el que acredite que la persona solicitante está incluida en el ERTE, con arreglo a lo previsto en el ordinal tercero.

d) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

f) En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente de la persona solicitante y de las personas miembros de la unidad familiar para realizar una actividad laboral, en caso de no ser expedida por la Xunta de Galicia.

g) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas miembros de su unidad familiar conste como titular catastral de una vivienda, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento que acredite que no es titular de ninguna vivienda.

h) En su caso, documento acreditativo de no tener la disponibilidad de la vivienda de su propiedad o de que esta resulta inaccesible.

i) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

j) Extractos o certificados bancarios acreditativos del pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, salvo que el contrato llevase vigente un plazo menor, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

k) En caso de no constar en los dos documentos anteriores el número de cuenta de la persona arrendadora en la que se deba abonar la renta del contrato, documentación acreditativa del número de cuenta bancaria de la persona arrendadora.

l) En su caso, solicitud de la ayuda transitoria de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, o certificado bancario del préstamo formalizado conforme al artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que conste el número de cuenta del acreedor donde se tiene que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.

m) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de familiar de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para tramitar el procedimiento, en caso de que la unidad familiar esté integrada por más de una persona.

n) Documentación acreditativa de los ingresos de la persona solicitante y de su unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud:

– Nóminas u otros justificantes de los rendimientos del trabajo.

– Certificados o justificantes del importe mensual de prestaciones, subsidios o pensiones de las administraciones públicas.

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

– En el caso de empresarios, justificación de la reducción de los ingresos, derivados de la reducción de jornada por cuidados u otras circunstancias similares.

ñ) Documentación acreditativa de los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos en el ordinal tercero y relativos al mes anterior al de la presentación de la solicitud.

2. Si la persona solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a h) del apartado anterior, podrá sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden su aportación. Tras la pérdida de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde siguiente al de la finalización de la vigencia del estado de alarma, para la aportación de los documentos antes señalados que no hubiera facilitado. En el caso de no adjuntar la citada documentación en el plazo señalado se declarará la pérdida del derecho a la subvención iniciándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras i), j), k), l), m), n) y ñ) del punto 1 de este ordinal serán automáticamente inadmitidas.

4. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en este procedimiento su oposición expresa.

5. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Decimosexto. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

4. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo .

Decimoséptimo. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad familiar.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante de la persona solicitante.

c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, para el caso de que sea extranjera.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad familiar.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad familiar.

f) Datos catastrales correspondientes a las personas integrantes de la unidad familiar.

g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

h) Consulta de la situación actual de desempleo de la persona solicitante.

i) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad familiar.

j) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, en el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia.

k) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona solicitante.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

m) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

n) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.

ñ) Certificado de las percepciones de la Risga de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.

2. En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que integran su unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y II, respectivamente, y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Decimoctavo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonoveno. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Vigésimo. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación en el DOG de la resolución de convocatoria realizada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los campos obligatorios determinados en el correspondiente anexo I no serán admitidas a trámite. Tampoco serán admitidas a trámite las solicitudes que no vayan acompañadas con la documentación señalada en el apartado 3 del ordinal decimoquinto.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y correo electrónico avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de las mismas y habida cuenta del límite presupuestario, resolverá lo que según derecho proceda.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS www.igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Vigesimoprimero. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al alquiler. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda, su duración, sus efectos económicos, así como su forma de justificación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Vigesimosegundo. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.

2. La modificación o revocación de la resolución de concesión se acordará a través de una nueva resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS. En su caso, comunicará a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención. En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en la resolución se limitará el plazo de concesión hasta la fecha en la que se considere efectiva dicha pérdida.

Vigesimotercero. Causas de inadmisión y desestimación

1. Se inadmitirá la solicitud de la subvención cuando no venga acompañada de la documentación señalada en las letras i), j), k), l), m), n), y ñ) del punto 1 del ordinal decimoquinto de esta resolución, así como cuando se hubiese presentado fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

2. Serán desestimadas las solicitudes de subvención que incumplan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como aquellas otras que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Vigesimocuarto. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará mensualmente mediante la presentación de una declaración responsable de que la unidad familiar continúa en condiciones de vulnerabilidad y de que reside en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

2. En caso de haber suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, la justificación de la subvención se realizará mediante un certificado bancario donde se recoja la correspondiente cuota mensual del préstamo. En el supuesto de que se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo su importe inferior al de la ayuda concedida, la justificación del pago de las nuevas mensualidades de renta hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se hará mediante la presentación de la documentación señalada en el punto 1 de este ordinal.

3. Estas justificaciones se realizarán utilizando el modelo normalizado para la aportación de documentación justificativa disponible en la Carpeta ciudadana, pudiendo presentarse, bien electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), bien presencialmente en la área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

4. Esta justificación deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes y deberá dirigirse a la Dirección Técnica Fomento del IGVS.

Vigesimoquinto. Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención requerirá que la persona beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención.

2. El pago se hará mes a mes, excepto en el caso de concederse con carácter retroactivo, caso en el que se podrá hacer un único pago de los importes correspondientes a las mensualidades anteriores que expresamente se señalen en la notificación de la resolución de concesión. En el caso de haber suscrito el préstamo, podrá pagarse el importe del préstamo amortizado hasta llegar al 100 % de la ayuda concedida.

3. La subvención se pagará, por cuenta de la persona beneficiaria, a la persona arrendadora según los datos que figuren en el documentación presentada con la solicitud, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en cuyo caso se abonará directamente en la cuenta bancaria del acreedor.

Vigesimosexto. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión de esta ayuda la persona beneficiaria cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y suscribe un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la firma del nuevo contrato de alquiler, debiendo presentar el citado contrato, con indicación expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora, junto con el certificado de empadronamiento de toda la unidad familiar en la vivienda objeto del nuevo contrato.

2. El cambio de domicilio no supondrá la pérdida del derecho a la subvención, siempre que con el nuevo alquiler se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. El importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato de alquiler, sin que en ningún caso pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Vigesimoséptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Comunicar al IGVS cualquier modificación de las condiciones y requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda.

2. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

4. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Vigesimoctavo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación de la subvención o la falsedad en el pago de las rentas a la persona arrendadora de la vivienda y la resolución del contrato de alquiler.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, las personas que se beneficiasen de estas ayudas sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5 del citado real decreto ley serán responsables de los daños y perjuicios que se hubieran podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a la que su conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños y perjuicios no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, quien incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el real decreto ley.

Vigesimonoveno. Compatibilidad de la ayuda

La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, es compatible con cualquiera otra ayuda al alquiler que viniese percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuese con cargo al propio Plan 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En el caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

III. Convocatoria de la anualidad 2020

Trigésimo. Objeto

La convocatoria para solicitar las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual se regirá por lo establecido en esta resolución y demás normativa de aplicación.

Trigésimo primero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020, por un importe de 7.901.884 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y producirá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Trigésimo segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2020 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Trigésimo tercero. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión inicial de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2020. Para valorar las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de este mismo año.

Trigésimo cuarto. Retroactividad de las ayudas

1. De conformidad con el ordinal decimotercero de las bases reguladoras, las ayudas se reconocerán desde el 1 de abril de 2020, siempre que el correspondiente contrato de alquiler estuviese vigente en esa fecha, se justificase debidamente el pago de las mensualidades anteriores, conforme al ordinal decimoquinto, punto 1.k), y las mensualidades posteriores a la citada fecha no fuesen abonadas a la persona arrendadora.

2. En ningún caso se concederán ayudas que excedan de la anualidad 2020.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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