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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 21961

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente las resoluciones de 26 de mayo de 2017, de 28 de mayo de 2018 y de 31 de mayo de 2018 por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, publicadas en el Diario Oficial de Galicia de 8 de junio de 2017, 22 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018, respectivamente (códigos de procedimiento IN853A e IN853B).

En el marco de la RIS3 Galicia se definen varios instrumentos de apoyo agrupados dentro del programa Innova en Galicia que tiene por objetivo que la inversión pública sea un elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos. En este contexto se sitúa el programa de ayudas para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación.

Para la ejecución de este programa de ayudas, GAIN publicó en el Diario Oficial de Galicia las siguientes convocatorias:

1. Resolución de 26 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN853A), publicada en el DOG núm. 108, de 8 de junio.

Las ayudas se concedieron por Resolución de 31 de octubre de 2017, publicada en el DOG núm. 213, de 9 de noviembre, y las actuaciones financiadas finalizan el 31 de octubre de 2020.

2. Resolución de 28 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento IN853B), publicada en el DOG núm. 119, de 22 de junio.

Esta convocatoria está financiada con fondos propios de la Agencia Gallega de Innovación. Las ayudas se concedieron por Resolución de 13 de noviembre de 2018, publicada en el DOG núm. 220, de 19 de noviembre, y las actuaciones financiadas finalizan el 30 de septiembre de 2021.

3. Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN853A), publicada en el DOG núm. 127, de 4 de julio

Las ayudas se concedieron por Resolución de 12 de noviembre de 2018, publicada en el DOG núm. 220, de 19 de noviembre, y las actuaciones financiadas finalizan el 30 de septiembre de 2021.

Durante la ejecución de las actuaciones de estas unidades mixtas de investigación entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, por lo que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). Al mismo tiempo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

Asimismo, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico establece, respecto de las subvenciones ya concedidas en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y a consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo, la posibilidad de modificar las órdenes de convocatoria o resoluciones de concesión para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

La situación de crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 provocó un escenario sin precedentes que comienza a traducirse en una situación extremadamente grave en términos económicos, por lo que es necesario implementar acciones rápidas y eficaces que permitan mitigar el impacto socioeconómico del estado de alarma en el tejido empresarial español. Es necesario garantizar que las empresas, sean del tipo que sean, y los organismos de investigación dispongan de suficiente liquidez y preserven la continuidad de su actividad económica e investigadora durante y después del brote del COVID-19.

Por lo tanto, a la vista de esta situación excepcional y de las antedichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, es necesario modificar determinados artículos de las bases reguladoras de las citadas convocatorias, ya que la ejecución de las actividades de las unidades mixtas fue suspendida o bien continúa pero a un ritmo mucho menos intenso debido a dificultades de suministro, a expedientes de ERTE que afectan al personal investigador, las paralizaciones o demoras en las subcontrataciones necesarias u otras circunstancias derivadas del contexto actual.

Las modificaciones que se consideran necesarias afectan fundamentalmente a la distribución de costes por anualidades, a las fechas límite de presentación de justificantes de gasto/pago y memorias de avance del proyecto y al momento de la inspección final obligatoria por parte de GAIN.

La introducción de estas medidas permitirá darle liquidez a los beneficiarios para continuar con las actividades de las unidades mixtas de investigación, acompasar la distribución anual del gasto a la progresión de las actividades de las mismas, facilitar las justificaciones parciales y evitar reintegros por desviaciones en algún concepto de gasto superiores a los inicialmente previstos, siempre con la condición de que el proyecto se realice.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Modificación de la Resolución de 26 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder
Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN853A), publicada en el DOG núm. 108, de 8 de junio

Artículo 1. Modificación del apartado 2 del artículo 25 de las bases reguladoras

El apartado 2 del artículo 25 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«2. Plazos de justificación.

Plazos de presentación de la documentación:

Año 2017

Hasta el 28 de diciembre de 2017

Año 2018

Hasta el 31 de octubre de 2018

Año 2019

Hasta el 31 de octubre de 2019

Año 2020

Hasta el 31 de marzo de 2021

Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Año 2017

– Unidades mixtas de nueva creación: desde la fecha de firma del acuerdo de constitución de la unidad mixta (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) hasta el 28 de diciembre de 2017

– Unidades mixtas ya existentes: desde la fecha de firma del acuerdo de consolidación de la unidad mixta (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud) hasta el 28 de diciembre de 2017

Año 2018

– Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018

Año 2019

– Desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019

Año 2020

– Desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020

Artículo 2. Modificación del artículo 26 de las bases reguladoras

El artículo 26 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26. Pagos

1. Los pagos de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuarán al organismo de investigación como representante del conjunto de entidades que integran la unidad mixta de investigación.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a costa de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán superar el 80 % de la ayuda concedida.

3. Pagos anticipados.

Para la realización de los pagos anticipados el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una solicitud motivada de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, para todos los integrantes de la unidad mixta, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

Los pagos anticipados podrán llegar hasta el 67 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente.

4. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá ser sustituida por la entrega de justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos, sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección.

Artículo 3. Modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 29 de las bases reguladoras

Los apartados 4 y 5 del artículo 29 de las bases reguladoras quedan redactados de la siguiente manera:

«4. Previamente al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá ser sustituida por la entrega de justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos, sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

CAPÍTULO II

Modificación de la Resolución de 28 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento IN853 B), publicada en el DOG núm. 119, de 22 de junio

Artículo 1. Modificación del apartado 2 del artículo 26 de las bases reguladoras

El apartado 2 del artículo 26 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«2. Plazos de justificación.

Plazos de presentación de la documentación:

Año 2018

Hasta el 3 de diciembre de 2018

Año 2019

Hasta el 10 de octubre de 2019

Año 2020

Hasta el 31 de marzo de 2021

Año 2021

Hasta el 5 de diciembre de 2021

Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Año 2018

Desde la fecha de la firma del acuerdo de consolidación de la unidad mixta (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda) hasta el 30 de noviembre de 2018

Año 2019

Desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019

Año 2020

Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020

Año 2021

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021

Artículo 2. Modificación del artículo 27 de las bases reguladoras

El artículo 27 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Pagos

1. Los pagos de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuarán al organismo de investigación como representante del conjunto de entidades que integran la unidad mixta de investigación.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán superar el 80 % de la ayuda concedida.

3. Pagos anticipados.

Para la realización de los pagos anticipados el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una solicitud motivada de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, para todos los integrantes de la unidad mixta, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

Los pagos anticipados podrán llegar hasta el 50 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente.

4. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos, sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección.»

Artículo 3. Modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 30 de las bases reguladoras

Los apartados 4 y 5 del artículo 30 de las bases reguladoras quedan redactados de la siguiente manera:

«4. Previamente al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos, sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad indicados en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

CAPÍTULO III

Modificación de la Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN853A), publicada en el DOG núm. 127, de 4 de julio

Artículo 1. Modificación del apartado 2 del artículo 26 de las bases reguladoras

El apartado 2 del artículo 26 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«2. Plazos de justificación.

Plazos de presentación de la documentación:

Año 2018

Hasta el 3 de diciembre de 2018

Año 2019

Hasta el 10 de octubre de 2019

Año 2020

Hasta el 31 de marzo de 2021

Año 2021

Hasta el 5 de diciembre de 2021

Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Año 2018

Desde la fecha de firma del acuerdo de constitución de la unidad mixta de investigación (que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda) hasta el 30 de noviembre de 2018

Año 2019

Desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019

Año 2020

Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020

Año 2021

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021

Artículo 2. Modificación del artículo 27 de las bases reguladoras

El artículo 27 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27. Pagos

1. Los pagos de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuarán al organismo de investigación como representante del conjunto de entidades que integran la unidad mixta de investigación.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán superar el 80 % de la ayuda concedida.

3. Pagos anticipados.

Para la realización de los pagos anticipados el organismo de investigación, como representante de la unidad mixta de investigación, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una solicitud motivada de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, para todos los integrantes de la unidad mixta, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

Los pagos anticipados podrán llegar hasta el 55 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente.

4. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos, sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 3. Modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 30 de las bases reguladoras

Los apartados 4 y 5 del artículo 30 de las bases reguladoras quedan redactados de la siguiente manera:

«4. Previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos, sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Disposición adicional única. Redistribución de créditos

Con la finalidad de facilitar la realización de las actividades de las unidades mixtas de investigación y armonizar a su progreso la distribución anual de gasto, se podrá solicitar una redistribución de las anualidades concedidas, con un límite máximo del treinta por ciento del coste concedido para cada anualidad, aumentando en el mismo importe la siguiente anualidad. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 15 de septiembre de la anualidad afectada y previamente a su aprobación deberá tramitarse el correspondiente expediente económico.

Para las unidades mixtas de investigación que finalicen en 2020 se podrá solicitar una redistribución de la ayuda concedida en ese año entre las anualidades 2020 y 2021 con los requisitos y condiciones establecidas en el párrafo anterior. La autorización de esta redistribución implica que para el año 2021 el plazo de presentación de la documentación justificativa será hasta el 30 de junio de 2021 y el períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados será de 1 de enero de 2021 a 30 de abril de 2021.

Disposición final única. Vigencia y entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación