Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 21954

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 28, de 8 de febrero de 2018), (código de procedimiento IN852A).

La vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) recoge, entre sus instrumentos de desarrollo, el programa Peme Innova en el que los proyectos de innovación abierta tienen el propósito de suministrar incentivos a la cooperación entre las pymes y los demás agentes del sistema regional de innovación, particularmente, con los agentes generadores de conocimiento y con otras empresas, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado.

Las ayudas del programa Conecta Peme están en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación «Horizonte 2020» con el fin de conseguir, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

Para la ejecución de este programa de ayudas, la GAIN publicó en el DOG la siguiente convocatoria: Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN852A).

Las ayudas se concedieron mediante la Resolución de 30 de octubre de 2018, publicada en el DOG de 12 de noviembre de 2018, y los proyectos finalizan en el año 2020.

Durante la ejecución de estos proyectos entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

Asimismo, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico establece respecto de las subvenciones ya concedidas en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo, la posibilidad de modificar las órdenes de convocatoria o resoluciones de concesión para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

La situación de crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 provocó un escenario sin precedentes que comienza a traducirse en una situación extremadamente grave en términos económicos, por lo que es necesario implementar acciones rápidas y eficaces que permitan mitigar el impacto socioeconómico del estado de alarma en el tejido empresarial español. Es necesario garantizar que las empresas, sean del tipo que sean, dispongan de suficiente liquidez y preserven la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19.

Por tanto, a la vista de esta situación excepcional y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, es necesario modificar determinados artículos de las bases reguladoras de la citada convocatoria, ya que la ejecución de los proyectos fue suspendida o bien continúa pero a un ritmo mucho menos intenso debido a dificultades de suministro, a ERTE que afectan al personal investigador, a paralizaciones o demoras en las subcontrataciones necesarias u otras circunstancias derivadas del contexto actual.

Las modificaciones que se consideran necesarias afectan fundamentalmente a la distribución de costes por anualidades, a las fechas límite de presentación de justificantes de gasto y memorias de avance del proyecto, a la posibilidad de solicitar anticipos y pagos a cuenta con el fin de darles liquidez a las entidades beneficiarias, a la graduación de incumplimientos y al momento de la inspección final obligatoria por parte de la GAIN.

La introducción de estas medidas permitirá darles liquidez a los beneficiarios para continuar los proyectos, acompasar la distribución anual del gasto a la progresión del proyecto, facilitar las justificaciones y evitar reintegros por desviaciones en algún concepto de gasto superiores a los inicialmente previstos, siempre con la condición de que el proyecto se realice.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Modificación de la Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN852A).

Artículo 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 37. Plazos de justificación, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad

Desde la fecha de presentación de la solicitud del líder hasta el 30 de noviembre de 2018

Segunda anualidad

Desde o 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019

Tercera anualidad

Desde o 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020

Plazos de presentación da documentación:

Primera anualidad

Hasta el 5 de diciembre de 2018

Segunda anualidad

Hasta el 5 de octubre de 2019

Tercera anualidad

Hasta el 31 de marzo de 2021

Artículo 2. Se modifica el artículo 40. Pago, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 40. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto, sin necesidad de presentar ningún tipo de garantías.

2. El pago se efectuará a cada uno de los miembros de la agrupación de empresas que participan en el proyecto.

3. Se podrán realizar pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán llegar hasta el 100 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

4. Pagos anticipados:

Para la realización de pagos anticipados la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada.

Los pagos anticipados podrán llegar hasta el 65 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

5. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

6. Finalizado el proyecto, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso se deberá cuantificar el porcentaje de incumplimiento de cada empresa participante de la agrupación.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuese oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente se podrá sustituir por la entrega de justificación documental en la que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada, y en el caso de activos tangibles por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los mismos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 43. Graduación de los incumplimientos, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) En caso de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (500.000 €) se reducirá la intensidad de la ayuda a cada uno de los miembros de la agrupación aplicando el siguiente factor de corrección:

Fc= 1-X2/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar por cada uno de los miembros de la agrupación sobre el coste que le fue concedido.

b) Si el coste justificado finalmente por alguna entidad beneficiaria es inferior a 75.000 euros, también se reducirá la intensidad de su ayuda aplicando el factor de corrección Fc= 1-X2/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar por esta entidad beneficiaria sobre el coste que le fue concedido.

c) Si el coste justificado finalmente en la partida de subcontratación con los organismos señalados en el artículo 31.3.c) fuese inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el mismo factor de corrección: Fc = 1-X2/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

d) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc= 1-X2/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

e) Si se hubiese incumplido la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 36.i), j) y k) de esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

f) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de éstas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de éstos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009».

Disposición adicional única. Redistribución de créditos

Con la finalidad de facilitar la realización de los proyectos y armonizar a su progreso la distribución anual de gasto, se podrá solicitar una redistribución del importe de la anualidad 2020, con un límite máximo del veinte por ciento del coste concedido, aumentando en el mismo importe la anualidad 2021. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 15 de septiembre de 2020 y previamente su aprobación deberá tramitarse el correspondiente expediente económico.

Disposición final única. Vigencia y entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación