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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 21939

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente las resoluciones de 29 de junio de 2016, de 21 de mayo de 2018 y de 28 de diciembre de 2018 por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0, orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se convocan para el año 2019 (respectivamente, primera convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 29 de junio de 2016, segunda convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 4 de junio de 2018 y tercera convocatoria en el Diario Oficial de Galicia de 8 de febrero de 2019), (código de procedimiento IN854A).

En el marco de la RIS3 se definen varios instrumentos de apoyo agrupados dentro del programa Innova en Galicia, que tiene por objetivo que la inversión pública sea un elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos. En este contexto se sitúa la iniciativa Industria 4.0-captaciones de inversiones y el programa de ayudas Industrias del futuro 4.0.

Para la ejecución de este programa de ayudas, GAIN publicó en el DOG las siguientes convocatorias:

1. Resolución de 29 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental estratégicos centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN854A), publicada en el DOG de 14 de julio de 2016. Esta convocatoria está financiada con fondos propios, los proyectos concedidos finalizan en el año 2020 y se recogen en la Resolución de 28 de marzo de 2019 (DOG de 15 de abril).

2. Resolución de 21 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (segunda convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN854A).

Las ayudas se concedieron mediante la Resolución de 9 de agosto de 2018, publicada en el DOG de 27 de agosto de 2018, y los proyectos finalizan en el año 2020.

3. Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN854A), publicada en el DOG de 8 de febrero de 2019.

Las ayudas correspondientes a la primera edición se concedieron mediante la Resolución de 17 de junio de 2019 (DOG de 28 de junio) y las de la segunda edición mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (DOG de 19 de diciembre); los proyectos finalizan en el año 2022.

Durante la ejecución de estos proyectos entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo de 2020). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020).

La situación de crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 provocó un escenario sin precedentes que comienza a traducirse en una situación extremadamente grave en términos económicos, por lo que es necesario implementar acciones rápidas y eficaces que permitan mitigar el impacto socioeconómico del estado de alarma en el tejido empresarial español. Es necesario garantizar que las empresas, sean del tipo que sean, disponen de suficiente liquidez y preservan la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19.

Por lo tanto, a la vista de esta situación excepcional y de las antedichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, es necesario modificar determinados artículos de las bases reguladoras de las citadas convocatorias, ya que la ejecución de los proyectos fue suspendida o bien continúa pero a un ritmo mucho menos intenso debido a dificultades de suministro, a expedientes de ERTE que afectan al personal investigador, a paralizaciones o demoras en las subcontrataciones necesarias u otras circunstancias derivadas del contexto actual.

Las modificaciones que se consideran necesarias afectan fundamentalmente a la distribución de costes por anualidades al permitir que los beneficiarios puedan presentar solicitudes en este sentido, a las fechas límite de presentación de justificantes de gasto y memorias de avance del proyecto, a la necesidad de presentación de garantías en el caso de pagos anticipados a fin de dar liquidez a las entidades beneficiarias, a la gradación de incumplimientos y al momento de la inspección final obligatoria por parte de GAIN.

La introducción de estas medidas permitirá dar liquidez a los beneficiarios para continuar los proyectos, acompasar la distribución anual del gasto a la progresión del proyecto, facilitar las justificaciones parciales y evitar reintegros por desviaciones en algún concepto de gasto superiores a los inicialmente previstos, siempre con la condición de que el proyecto se realice.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Modificación de la Resolución de 29 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 orientado a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental estratégicos centrados en tecnologías industriales innovadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN854A), publicada en el DOG de 14 de julio de 2016.

Artículo 1. Modificación del apartado 2 del artículo 38 de las bases reguladoras

El apartado 2 del artículo 38 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad

Desde la fecha de presentación de la de solicitud hasta el 31 de octubre de 2016

Segunda anualidad

Desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017

Tercera anualidad

Desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018

Cuarta anualidad

Desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019

Quinta anualidad

Desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad

Hasta el 31 de octubre de 2016

Segunda anualidad

Hasta el 31 de octubre de 2017

Tercera anualidad

Hasta el 31 de octubre de 2018

Cuarta anualidad

Hasta el 31 de octubre de 2019

Quinta anualidad

Hasta el 31 de marzo de 2021

Estos plazos podrán ajustarse en función de la fecha en la que se resuelva la convocatoria, al poder estar esta condicionada a la decisión o decisiones previas de la Comisión autorizando o no las ayudas para proyectos que superen los umbrales máximos de notificación del Reglamento 651/2014».

Artículo 2. Modificación del artículo 41 de las bases reguladoras

El artículo 41 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41. Pagos

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 100 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Pagos anticipados:

Para la realización de pagos anticipados la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada.

Los pagos anticipados podrán llegar hasta el 50 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

4. Finalizado el proyecto, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada entidad participante en el caso de proyectos en cooperación.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuese oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente se podrá sustituir por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamento de los activos tangibles y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sen perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 3. Modificación del apartado 3 del artículo 44 de las bases reguladoras

El apartado 3 del artículo 44 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«3. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la ayuda, teniendo en cuenta la ayuda concedida para cada proyecto, de la siguiente forma:

a) En caso de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (20.000.000 €) se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste concedido.

b) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

e) Si se incumple la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

f) Si se incumplen las tarifas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En los casos en que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009».

CAPÍTULO II

Modificación de la Resolución de 21 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (segunda convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN854A).

Artículo 1. Modificación del apartado 2 del artículo 41 de las bases reguladoras

El apartado 2 del artículo 41 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2018.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 20 de diciembre de 2018. En el caso de solicitudes denegadas en la primera edición que fuesen presentadas también a la segunda sin modificación alguna, el período de emisión de facturas podrá remontarse a la fecha de la solicitud presentada a la primera edición.

Segunda anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: desde el 21 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

Tercera anualidad: para las dos ediciones, desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: hasta el 5 de noviembre de 2018.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: hasta el 27 de diciembre de 2018

Segunda anualidad: para las dos ediciones, hasta el 5 de octubre de 2019.

Tercera anualidad: para las dos ediciones, hasta el 31 de marzo de 2021.

Estos plazos podrán ajustarse en función de la fecha en que se resuelva la convocatoria, tras la tramitación del procedimiento correspondiente y con los informes preceptivos».

Artículo 2. Modificación del artículo 44 de las bases reguladoras

El artículo 44 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 44. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 100 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Pagos anticipados:

Para realizar pagos anticipados la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada.

Los pagos anticipados podrán alcanzar hasta el 60 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

4. Finalizado el proyecto, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatorio la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada empresa participante de la agrupación.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuese oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por el envío de material fotográfico por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los activos tangibles y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 3. Modificación del apartado 3 del artículo 47 de las bases reguladoras

El apartado 3 del artículo 47 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«3. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la ayuda, teniendo en cuenta la ayuda concedida para cada proyecto, de la siguiente forma:

a) En caso de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (4.000.000 €), se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste concedido. En el caso de proyectos en cooperación, X es el porcentaje dejado de justificar por cada uno de los miembros de la agrupación sobre el coste que le fue concedido.

b) Si el coste justificado finalmente por alguna entidad beneficiaria es inferior a la participación mínima que se exige en el artículo 6 de estas bases reguladoras para los proyectos en cooperación, se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el factor de corrección Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar por este beneficiario sobre el coste que le fue concedido, en los siguientes supuestos:

– En el caso de organismos de investigación, el 15 % del presupuesto total subvencionable del proyecto, pero siempre que este sea superior al 10 %.

– En el caso de empresas, el 10 % del presupuesto total subvencionable del proyecto de forma general. Además, en el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos solicitados por grandes empresas, la participación de la/s pyme/s con las que colabora deberá ser como mínimo del 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación.

c) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

d) Si se incumplió la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

e) Si se incumplieron las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 50 % se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009».

CAPÍTULO III

Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN854A).

Artículo 1. Modificación del apartado 2 del artículo 41 de las bases reguladoras

El apartado 2 del artículo 41 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad

Primera edición: desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2019

Segunda edición: desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2019

Segunda anualidad

Primera edición: desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020

Segunda edición: desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020

Tercera anualidad

Para las dos ediciones: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021

Cuarta anualidad

Para las dos ediciones: desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad

Primera edición: hasta el 15 de noviembre de 2019

Segunda edición: hasta el 24 de enero de 2020

Segunda anualidad

Para las dos ediciones: hasta el 31 de marzo de 2021

Tercera anualidad

Para las dos ediciones: hasta el 10 de diciembre de 2021

Cuarta anualidad

Para las dos ediciones: hasta el 31 de diciembre de 2022

Estos plazos podrán ajustarse en función de la fecha en que se resuelva la convocatoria, previa tramitación del procedimiento correspondiente y con los informes preceptivos».

Artículo 2. Modificación del artículo 44 de las bases reguladoras

El artículo 44 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 44. Pagos

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán llegar hasta el 100 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Pagos anticipados:

Para realizar pagos anticipados la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada.

Los pagos anticipados podrán alcanzar hasta el 50 % de la subvención concedida sin superar el importe de la anualidad correspondiente.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

4. Finalizado el proyecto, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada empresa participante de la agrupación.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuese oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por el envío de material fotográfico por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de los activos tangibles y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 3. Modificación del apartado 3 del artigo 47 de las bases reguladoras

El apartado 3 del artículo 47 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«3. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la ayuda, teniendo en cuenta la ayuda concedida para cada proyecto, de la siguiente forma:

a) En caso de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (2.000.000 €) se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste concedido. En el caso de proyectos en cooperación, X es el porcentaje dejado de justificar por cada uno de los miembros de la agrupación sobre el coste que le fue concedido.

b) Si el coste justificado finalmente por alguna entidad beneficiaria es inferior a la participación mínima que se exige en el artículo 6 de estas bases reguladoras para los proyectos en cooperación, se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el factor de corrección Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar por este beneficiario sobre el coste que le fue concedido, en los siguientes supuestos:

– En el caso de organismos de investigación, el 15 % del presupuesto total subvencionable del proyecto, pero siempre que este sea superior al 10 %.

– En el caso de empresas, el 10 % del presupuesto total subvencionable del proyecto de forma general. Además, en el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos solicitados por grandes empresas, la participación de la/s pyme/s con la/s que colabora deberá ser como mínimo del 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación.

c) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación es inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X²/3600, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

d) Si se incumplió la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto con arreglo a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

e) Si se incumplieron las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 50 %, se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad y el importe aminorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009».

Disposición adicional única. Redistribución de créditos

Con la finalidad de facilitar la realización de los proyectos y armonizar a su progreso la distribución anual de gasto, se podrá solicitar una redistribución de las anualidades concedidas, con un límite máximo del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, aumentando en el mismo importe la siguiente anualidad. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 15 de septiembre de la anualidad afectada y previamente a su aprobación deberá tramitarse el correspondiente expediente económico.

Disposición final única. Vigencia y entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación