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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 21934

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia de 8 de febrero), (código de procedimiento IN848D).

En el marco de la RIS3 se definen varios instrumentos de apoyo agrupados dentro del programa de apoyo a las pymes innovadoras «Pyme Innova», que tiene por objetivo incidir en el déficit de las empresas, sobre todo de las pymes, respecto de su capacidad de innovar por falta de recursos idóneos para la absorción de conocimientos. En este contexto se sitúa la iniciativa Innova Pyme de mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación.

Para la ejecución de este programa de ayudas, Gain publicó en el DOG la siguiente convocatoria:

Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN848D).

Las ayudas se concedieron mediante las resoluciones de 29 de julio de 2019 publicada en el DOG de 13 de agosto de 2019 y de 29 de octubre de 2019, lista de espera publicada en el DOG de 27 de noviembre de 2019, y los planes de innovación finalizan en el año 2020.

Durante la ejecución de estos planes de innovación entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública, en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo de 2020). Al mismo tiempo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020).

Asimismo, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece respecto de las subvenciones ya concedidas en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , y a consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo, la posibilidad de modificar las órdenes de convocatoria o resoluciones de concesión para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

La situación de crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 provocó un escenario sin precedentes que comienza a traducirse en una situación extremadamente grave en términos económicos, por lo que es necesario implementar acciones rápidas y eficaces que permitan mitigar el impacto socioeconómico del estado de alarma en el tejido empresarial español. Es necesario garantizar que las empresas, sean del tipo que sean, disponen de suficiente liquidez y preservan la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19.

Por lo tanto, a la vista de esta situación excepcional y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, es necesario modificar determinados artículos de las bases reguladoras de la citada convocatoria, ya que la ejecución de los planes de innovación ha sido suspendida o bien continúa pero a un ritmo mucho menos intenso debido a dificultades de suministro, a expedientes de ERTE que afectan al personal involucrado en el plan de innovación, a paralizaciones o demoras en las subcontrataciones necesarias u otras circunstancias derivadas del contexto actual.

Las modificaciones que se consideran necesarias afectan fundamentalmente a la distribución de costes por anualidades y a las fechas límite de realización y de presentación de justificantes de gasto, a la flexibilidad de los pagos anticipados con el fin de dar liquidez a las entidades beneficiarias y al punto de la comprobación final obligatoria por parte de Gain.

Consecuentemente con todo lu anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN848D), publicada en el DOG de 8 de febrero de 2019 .

Artículo 1. Modificación del artículo 28 de las bases reguladoras

El artículo 28 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 28. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

2. Pagos anticipados.

a) Anualidad 2019: podrá solicitarse el anticipo de hasta el 50 % del importe concedido para esta anualidad previa solicitud expresa al efecto.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de haber iniciado las actividades del plan, así como del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

b) Anualidad 2020: de acuerdo con el artículo 63.3 del Decreto 11/2019, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia podrán realizarse pagos anticipados hasta el 70 % de la subvención concedida en esta anualidad siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado conforme al punto 4 de este artículo.

En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el pago anticipado deberá presentar la correspondiente solicitud motivada, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de continuidad de ejecución de las actividades del plan, así como del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas.

3. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

4. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. En el caso de pagos a la cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Además, con carácter previo al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará la realización de las actividades desarrolladas en el plan de innovación, teniendo como referencia las previsiones de la entidad beneficiaria valoradas en el artículo 19 de esta resolución.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 %, supuesto en el que procederá el reintegro total.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario de modo que se pueda comprobar su correcto funcionamiento y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Disposición adicional única. Redistribución de créditos

Con la finalidad de facilitar la realización de los planes de innovación y armonizar a su progreso la distribución anual de gasto, se podrá solicitar una redistribución del importe de la anualidad 2020, con un límite máximo del veinte por ciento del coste concedido para esta anualidad, aumentando en el mismo importe la anualidad 2021. Esta redistribución deberá ser solicitada antes del 15 de septiembre de 2020 y previamente a su aprobación deberá tramitarse el correspondiente expediente económico.

La autorización de esta redistribución implica que para el año 2021 el período de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados será de 1 de diciembre de 2020 a 31 de marzo de 2021 y el plazo de presentación de la documentación justificativa será hasta el 30 de abril de 2021

Disposición final única. Vigencia y entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación