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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 16 de junio de 2020 Pág. 23933

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las disposiciones relativas a la llevanza informática de los registros obligatorios del sector vitivinícola mediante la aplicación informática ACIOS (código de procedimiento MR360E).

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en su artículo 147 que las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de personas que manejen productos del sector vitivinícola, en particular las personas productoras, embotelladoras, transformadoras y comerciantes, tendrán la obligación de llevar registros de las entradas y salidas de los productos vitivinícolas.

El desarrollo normativo de esta obligación se recoge en el Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones y la publicación de la información notificada, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones. En el artículo 13 del citado Reglamento (UE) 2018/274 se establecen las modalidades que pueden emplearse para los registros y los registros electrónicos son una de ellas.

La Consellería del Medio Rural estableció normas de aplicación relativas a los registros del sector vitivinícola mediante el Decreto 158/2011, de 21 de julio, por el que se dictan normas de aplicación sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas, los registros y las declaraciones de determinadas prácticas en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 18 de este decreto se recoge que la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá una aplicación informática de llevanza de los registros vitivinícolas, que se facilitará a los operadores comerciales que quieran utilizarla.

Es preciso, por lo tanto, desarrollar e implantar una aplicación informática que facilite la llevanza digital de los registros vitivinícolas, conocidos habitualmente como libros registro. Para ello, la Consellería del Medio Rural desarrolló una aplicación informática bajo la denominación Aplicación contabilidad integral oficial (ACIOS).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en la disposición final segunda del citado Decreto 158/2011, de 21 de julio,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento para facilitar la llevanza de los registros vitivinícolas o libros registro mediante el programa informático Aplicación contabilidad integral oficial (en adelante, ACIOS). Mediante dicho programa los operadores podrán anotar, en particular, las entradas y salidas de cada producto, las manipulaciones efectuadas sobre los mismos y los productos empleados en ellas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; y en sus reglamentos de desarrollo, Reglamento delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y Reglamento de ejecución (UE) núm. 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como en el Decreto 158/2011, de 21 de julio.

b) Determinar el procedimiento de autorización de los operadores para la utilización del programa informático ACIOS, utilización que tiene carácter voluntario. Este procedimiento estará identificado con el código de procedimiento MR360E.

2. Esta orden se aplica a la contabilidad de los productos del sector vitivinícola a los que hace referencia la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y a los productos definidos como vinos aromatizados en el Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, así como a la sangría y a la clarea, definidas en la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se regula la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino (BOE de 7 de febrero).

Se exceptúa de su aplicación el vinagre de vino, al excluirse este producto en la definición de productos vitivinícolas que se recoge en el artículo 2.1.b del Reglamento delegado (UE) 2018/273.

Artículo 2. Autoridad competente

De acuerdo con lo que se establece en el Decreto 158/2011, la autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para supervisar la llevanza de los registros o libros registro es la dirección general de la consellería competente en materia de agricultura que tenga atribuidas las competencias relativas al control oficial de la calidad alimentaria.

Artículo 3. Características y tipos de registros

1. La contabilidad informática de los productos vitivinícolas deberá llevarse en registros diferentes para cada operador e instalación en la que se encuentren los productos y con cuentas separadas para cada categoría de estos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, en particular con lo recogido en el capítulo III del Decreto 158/2011, de 21 de julio.

2. Los libros registro digitales recogerán los mismos datos que constan en los modelos de libros registro del anexo IV del Decreto 158/2011, de 21 de julio, y cumplirán lo establecido en el capítulo III, Registros de contabilidad vitivinícola, de dicho decreto.

Artículo 4. Cierre anual de las cuentas de los registros

Las cuentas de los registros se cerrarán el 31 de julio, coincidiendo con el cierre de la campaña de producción y el inventario anual de existencias.

Simultáneamente al cierre de las cuentas de registro se realizará el aforo de las existencias reales. Si estas non coincidiesen con el resultado del balance anterior, se hará un asiento de regularización.

La apertura de las cuentas de la siguiente campaña se realizará el 1 de agosto, anotando en las entradas las existencias reales de cada producto por tipo, graduación, variedad y cuantos datos se desee hacer constar en su designación y presentación.

Artículo 5. Procedimiento de autorización para la utilización de los registros informáticos

1. Corresponderá a la jefatura territorial de cada provincia donde esté ubicada la instalación la autorización para la llevanza informática y el competente para resolver es el jefe territorial de la Consellería del Medio Rural.

2. Los operadores que opten por llevar informáticamente los registros indicados en esta orden deberán solicitarlo a la autoridad competente conforme a lo establecido en el número 3 siguiente y, además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser una persona física o jurídica, o una agrupación de personas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un producto vitivinícola.

b) Disponer de un sistema informático adecuado para la llevanza, y alguno de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/a-sede/sistemas-de-identificacion-e-sinatura).

c) Llevar todos los registros mediante sistema informático. No será posible llevar unos registros mediante el sistema informático y otros registros en formato papel.

Aquellos operadores que no opten por acogerse a esta modalidad de llevanza informática de la contabilidad vitivinícola podrán seguir empleando los registros en papel.

3. Las personas que deseen solicitar la autorización indicada en el número anterior deberán presentar una solicitud por cada instalación en la que realicen su actividad, que se ajustará al contenido del modelo que figura cómo anexo I de esta orden. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde se sitúe la instalación para la que se solicita la llevanza informática de los registros y no tendrá un plazo específico para su presentación, pudiéndose solicitar cualquier día del año.

En la solicitud se deberán especificar los libros registro para los que se pide la autorización y los datos de las personas usuarias iniciales que accederán a la aplicación ACIOS.

4. En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Teniendo en cuenta el carácter empresarial de los operadores, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Duración y revocación de la autorización para la utilización de los registros informáticos

1. La autorización concedida en virtud del anterior artículo tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Se podrá revocar la autorización cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que motivaron su concesión.

La revocación se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Jefatura Territorial competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas al control oficial de la calidad agroalimentaria, después de la instrucción del expediente que se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas en solicitar algún libro registro para llevar la contabilidad vitivinícola de vinos acogidos a una denominación de origen protegida (DOP) deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Documento acreditativo de estar inscrito en el registro de bodegas de la correspondiente denominación de origen protegida.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas o entidades públicas:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y el DNI/NIE en el caso de persona física.

b) Documento acreditativo de la persona representante, consistente en el DNI/NIE.

c) Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias (RIA).

d) Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Operador Vitivinícola (REOVI).

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Documento acreditativo de inscripción en el Registro Embotellador.

b) Autorización para la utilización de las menciones relativas al año de cosecha y/o variedad de uva en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida.

c) Documento acreditativo como operador inscrito en alguna indicación geográfica protegida (vinos IGP).

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Notificación de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de resolución y notificación de este procedimiento administrativo será de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, y el sentido del silencio es positivo.

Artículo 11. Obligaciones de los operadores autorizados

El operador, una vez recibida la notificación de la resolución de autorización para llevar los registros mediante el sistema informático ACIOS, deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, y comunicar al servicio competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la autorización, el cierre de estos registros y la apertura de los registros mediante sistema informático.

Si en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la autorización, no se efectuase la apertura de los registros informáticos, se producirá la caducidad de la autorización.

A partir de la fecha en que se inicien las anotaciones en el sistema informático, solo serán eficaces los asientos recogidos en el registro electrónico, quedando sin validez los asientos en papel.

Como primera anotación figurarán las existencias al cierre de los registros en papel, figurando todos los datos obligatorios para cada registro, diferenciando tipos de producto, graduación, variedades y cuantos datos se desee hacer constar en su designación y presentación.

Artículo 12. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y Servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en http://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en http://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos afectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Régimen de autorizaciones previas

Los operadores que hubiesen sido autorizados antes de la entrada en vigor de esta orden para la llevanza informática del Libro registro de embotellados tendrán un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para solicitar o bien la llevanza informática de los libros registro o bien la diligencia del Libro de embotellados en formato papel.

Una vez transcurrido este plazo de tres meses perderán la vigencia las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para aprobar las instrucciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento y la correcta interpretación de cuanto se establece en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

MR360E-C.pdf
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