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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24037

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 4 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas trabajadoras relevistas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR349Y).

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

Corresponde a las administraciones públicas poner todos los medios a su alcance para lograr estos objetivos, constituyendo las políticas activas de empleo el instrumento adecuado para luchar contra el despido. En base a esta situación y en el marco del diálogo social se diseña un programa de ayudas a la contratación de relevistas en el marco del artículo 12.7 del Estatuto de los trabajadores para evitar el problema de la retención del talento juvenil en Galicia, así como, al necesario proceso de retención de conocimiento en las empresas en los procesos de relevo generacional.

Junto con estas medidas, y dada la necesaria complementariedad entre las actuaciones de la Administración autonómica y las de ámbito estatal de cara al logro de la inserción de las personas desempleadas en el mundo laboral, las ayudas para el fomento del empleo establecidas por la Xunta de Galicia son compatibles con los programas estatales de fomento del empleo aplicables a todo el Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/200, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

A través de la incentivación del contrato de relevo, este programa tiene la finalidad de favorecer el relevo en las plantillas de las empresas, de las personas trabajadoras próximas a la jubilación por personas jóvenes menores de 30 años desempleadas o con un contrato formativo en la misma empresa, o menores de 35 años con un contrato de duración determinada en la misma empresa, o personas desempleadas mayores de 45 años, garantizando la no destrucción de puestos de trabajo una vez que las personas trabajadoras que los ocupaban finalicen su vida activa.

Así, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, y proceder a la convocatoria para el año 2020 de los incentivos a los contratos de relevo.

2. Por medio de esta orden las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas por la celebración de un contrato de relevo a tiempo completo de duración indefinida o bien de duración determinada siempre que en este último supuesto conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización (código de procedimiento TR349Y).

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2019, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Secretaria General de Empleo recogidas en la Ley 6/2019, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

En el ejercicio económico 2020, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.3 código de proyecto 2020 00014, con un crédito de 1.000.000 de euros (fondo finalista).

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo establecido en esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

4. Este crédito podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

5. Este crédito podrá ampliarse en su cuantía máxima para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Contrato de relevo: tipo de contrato que se celebra con una persona trabajadora, inscrita como desempleada en el servicio público de empleo o que hubiera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir a la persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Los contratos de relevo deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 12.6 y 12.7 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

3. Personas relevistas.

Persona desempleada en el momento de la contratación menor de 30 años o mayor de 45 años.

Persona menor de 30 años que tenga concertada en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación (en este último caso hasta los 25 años de edad), o que desarrolle en ella un período de prácticas no laborales (Real decreto 1543/2011).

Persona menor de 35 años con un contrato de duración determinada concertado con la empresa, siempre que este pase a ser contratado indefinidamente y exista compromiso por parte de la empresa de la contratación de una persona trabajadora adicional.

4. Tasa de estabilidad: el porcentaje del personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla, en el mes de la contratación por la que se solicita la subvención, en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

5. Pyme: pequeña y mediana empresa, según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o su balance general no exceda de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa, aquella que ocupa menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos deberán tenerse en cuenta las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

6. Sectores estratégicos: en particular, de acuerdo con la última actualización de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), según lo dispuesto en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, tendrán la consideración de sectores estratégicos, a efectos de esta convocatoria, los siguientes:

a) Silvicultura:

021 Silvicultura y otras actividades forestales.

022 Explotación de la madera.

023 Recolección de productos silvestres, excepto madera.

024 Servicios de apoyo a la silvicultura.

b) Sector de transformación de la madera:

161 Aserrado y cepillado de la madera.

162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.

1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados.

1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera.

1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

c) Fabricación de componentes electrónicos y ordenadores:

261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos de impresos ensamblados.

2611 Fabricación de componentes electrónicos.

2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

d) Sector automoción:

291 Fabricación de vehículos a motor.

292 Fabricación de carrocerías para vehículos a motor; fabricación de remolques y semirremolques.

293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos a motor.

e) Sector naval:

301 Construcción naval.

f) Sector aeronáutico:

303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

g) Fabricación de muebles:

310 Fabricación de muebles.

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3103 Fabricación de colchones.

3109 Fabricación de otros muebles.

h) Edición de programas informáticos:

5821 Edición de videojuegos.

5829 Edición de otros programas informáticos.

i) Telecomunicaciones:

611 Telecomunicaciones por cable.

612 Telecomunicaciones inalámbricas.

613 Telecomunicaciones por satélite.

619 Otras actividades de telecomunicaciones.

j) Actividades relacionadas con la informática:

620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

631 Procesos de datos, hosting y actividad relacionadas; portales web.

6311 Proceso de datos, hosting y actividad relacionadas.

6312 Portales web.

9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512 Reparación de equipos de comunicación.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas que tengan la condición de pyme, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que realicen contratos de relevo para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener una tasa de estabilidad mínima de un 70 % en el mes anterior al de la realización del contrato de relevo.

En este cálculo no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sea declarado improcedente o cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba. En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

3. La retribución anual mínima será de 14.000 euros de la persona trabajadora relevista, en caso de que el contrato sea a tiempo completo y, en todo caso, se cumplirá con las retribuciones mínimas del convenio colectivo de referencia.

Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o en su ausencia de la jornada común máxima legal.

4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso excepto que haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad y, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y en la no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral y social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto, conforme lo establecido en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

7. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7. Solicitud y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365(https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos-chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.

3. Las solicitudes de ayudas por los contratos de relevo subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de la publicación de esta orden, deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Las solicitudes de ayudas por los contratos de relevo subvencionables realizados desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en los párrafos anteriores.

6. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

7. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud

La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la anterior ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, después del requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta deber determinará, de ser el caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/200, de 13 de junio.

Artículo 11. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por cuenta ajena de la Secretaría General de Empleo, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa.

2. Se entenderá que la persona o entidad desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La persona o entidad solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia, para resolver las solicitudes le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la secretaría general de empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en esta orden de convocatoria son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias de las ayudas:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

4. Disponer, en su caso, de aquellos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados que se les exija por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo, podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Régimen de ayudas

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II

Programa de ayudas a las personas o entidades beneficiarias por la contratación
de relevistas

Artículo 20. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido y los de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización, que se realicen desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 21. Requisitos

Para poder acceder a los incentivos establecidos en esta orden de convocatoria, las empresas deben de cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

1. Los contratos de relevo deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 12.6 y 12.7 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse con carácter indefinido a jornada completa o con una duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso por parte de la empresa de conversión a indefinido en el momento de su finalización.

3. Estos contratos para poder ser incentivados deberán realizarse con personas trabajadoras que en el momento de su contratación se encuentren en las siguientes situaciones:

Persona desempleada menor de 30 años o mayor de 45 años.

Persona menor de 30 años que tenga en vigor en la misma empresa un contrato en prácticas y para la formación (en este último caso hasta 25 años), o que desarrolle en ella un período de prácticas no laborales (Real decreto 1543/2011), siempre que conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización.

Persona menor de 35 años con contrato de duración determinada concertado con la empresa, siempre que este contrato se transforme en un contrato indefinido y además exista compromiso por parte de la empresa, de la contratación de una persona trabajadora adicional.

4. La entidad solicitante deberá de comunicar a las personas representantes legales la intención de contratar mediante contrato de relevo, con indicación del puesto de trabajo y la duración del contrato, así como la transformación en indefinidos de los contratos de relevo de duración determinada, previamente a realizar la contratación incentivable.

5. Las contrataciones de relevo de carácter temporal deberán suponer incremento de la plantilla de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere el promedio aritmético de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

Las contrataciones de relevo de carácter indefinido, además del requisito exigido en el párrafo anterior deberán suponer incremento de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que superen el promedio aritmético de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, en el cómputo de personal fijo y neto, no se tendrán en cuenta las bajas que se produjeran por propia voluntad del trabajador o trabajadora, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución en el período de prueba.

6. En caso de que el contrato de relevo indefinido sea consecuencia de la transformación de un contrato temporal de una persona menor de 35 años que ya había estado en la empresa, con un contrato de duración determinada, esta deberá adoptar el compromiso de llevar a cabo una contratación con una persona desempleada y que tenga las mismas características del contrato que se transforma en cuanto a su duración temporal y jornada que deberá de estar realizado antes de finalizar los tres meses siguientes a la fecha que se transforma el contrato temporal en indefinido.

7. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 22. Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones de relevo realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 7.500 euros por cada contrato realizado y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta orden.

2. Estas cuantías se incrementarán en un 5 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si la persona contratada es mujer.

– Si la persona contratada es una persona con discapacidad.

– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

El incremento será de un 10 % en el caso de puestos de trabajo en que el relevista vaya a desarrollar funciones relacionadas con la adaptación tecnológica de la empresa. Esto deberá ser acreditado mediante la presentación de una memoria.

Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante, en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud.

Artículo 23. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación indefinida inicial o temporal (desglosado mes a mes), más el del correspondiente al del mes en que se realiza dicha contratación.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en que se incluyan los costes salariales totales de veinticuatro mensualidades, de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-D) y la nómina del mes de contratación.

d) Declaración de la plantilla neta y fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la contratación indefinida inicial (anexo I-B).

En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 21.5 de la convocatoria.

e) Declaración del empleo neto de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la contratación temporal (anexo I-C).

En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 21.5 de la convocatoria.

f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo I-E), debidamente cubierto y firmado.

g) Compromiso de transformación del contrato temporal en indefinido en el caso de los contratos de relevo incentivados de carácter temporal, según lo establecido en el artículo 21.3 y 21.6.

h) Compromiso de contratación inicial según lo establecido en el artículo 21.6.

i) Comunicación a los representantes legales según lo establecido en el artículo 21.4.

j) Memoria donde queden explicadas las funciones del puesto relacionadas con la adaptación tecnológica de la empresa según el artículo 22.2, de ser el caso.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 25. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

d) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

e) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

f) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención

g) Certificado, de la persona o entidad solicitante, de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado, de la persona o entidad solicitante, de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de Galicia.

i) Certificado, de la persona o entidad solicitante, de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente en el formulario de solicitud, como figura en el anexo I-A y anexo I-E y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 26. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación a presentar es la siguiente:

Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo I-F).

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

1. Para las contrataciones de relevo de carácter indefinido son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de 2 años contados desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva persona trabajadora que deberá de reunir los requisitos exigidos en esta orden para formalizar un contrato de relevo según lo establecido en esta orden de convocatoria por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, durante por lo menos dos años, que se contarán desde el mes de realización de la contratación.

c) Una vez finalizado el período de los veinticuatro meses del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para eso, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración de la media de personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 24 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas.

Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 2 años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se añadirá el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.

Además, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora.

2. Para las contrataciones temporales son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla de personal a la persona trabajadora contratada hasta la conversión de su contrato temporal en indefinido.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una persona trabajadora que deberá de reunir los requisitos exigidos en esta orden para formalizar un contrato de relevo que cumpla los requisitos de la orden de convocatoria por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Una vez finalizado el período del cumplimiento de esta obligación, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los meses de la contratación, así como la transformación del contrato temporal de relevo en un contrato indefinido.

c) En caso de que el contrato de relevo indefinido sea consecuencia de la transformación de un contrato temporal de una persona menor de 35 años que ya había estado en la empresa con un contrato de duración determinada, esta deberá adoptar el compromiso de llevar a cabo una contratación con una persona desempleada que tenga las mismas características del contrato que se transforma en cuanto a su duración temporal y jornada que deberá de estar realizada antes de finalizar los tres meses siguientes a la fecha que se transforma el contrato temporal en indefinido.

Le corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 28. Reintegros

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales:

a) Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 27.1.a) de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

b) Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 27.1.a) se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo había estado vacante.

c) Si se efectuó la sustitución, pero esta fue hecha con una nueva persona trabajadora por la que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

d) Cuando la empresa beneficiaria incumpla el deber establecido en el artículo 27.1.b) de esta orden procederá el reintegro de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo esta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos disminuidos, hasta el tope de la cuantía concedida.

e) Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la empresa beneficiaria incumpla el compromiso de llevar a cabo una contratación con una persona desempleada y que tenga las mismas características del contrato que se transforma en cuanto a su duración temporal y jornada que deberá de estar realizada antes de finalizar los tres meses siguientes a la fecha que se transforma el contrato temporal en indefinido, en caso de que el contrato de relevo indefinido sea consecuencia de la transformación de un contrato temporal de una persona menor de 35 años que ya había estado en la empresa, con un contrato de duración determinada (artículo 21.6).

2. Para las contrataciones temporales procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.2.a) de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el anterior artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre el número de meses de la duración del contrato subvencionado.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre el número de meses de duración del contrato subvencionado el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función de la situación de la persona sustituta, y se divide entre el número de meses de duración del contrato subvencionado.

iii. La cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir el límite de duración del contrato subvencionado, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

b) Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando el contrato temporal de relevo subvencionado al finalizar su duración no sea transformado en un contrato indefinido.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la Secretaria General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales que figuran en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según consta en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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